DEL ANEXO 1, A EXCEPCIÓN DE TELEFÓNICA
1. Alegaciones respecto al mercado relevante
1.1 Terminación de llamadas en números de tarifas especiales y números cortos
Telecable argumenta que la exclusión del mercado de terminación de este tipo de llamadas introduce desigualdades y asimetrías entre operadores, en función de la comercialización que lleven a cabo con los prestadores de este tipo de servicios, generando ingresos adicionales injustificados en los operadores de terminación. Respuesta
El prestador de servicios de tarifas especiales o numeración corta presta un servicio a los clientes llamantes de otros operadores y es remunerado a través del pago en interconexión con su operador de red de terminación. Por tanto, cualquier variación en los precios de terminación aplicados por el operador de red afecta a los ingresos del prestador de servicio y éste puede decidir cambiar de operador. Estas características, tan diferentes de la terminación geográfica, son las que llevan a considerar la terminación en numeración no geográfica fuera del mercado de referencia.
Asimismo, en la regulación de la OIR ya se expuso que el modelo de facturación más apropiado para este tipo de servicios era el de acceso, regulándose el precio de acceso para Telefónica en la OIR y estando obligados los operadores interconectados con Telefónica a este modelo de facturación.
Queda fuera del ámbito de este procedimiento establecer el acuerdo de remuneración entre el operador de terminación al que llega la llamada de tarifas especiales/número corto y el prestador de servicio, aspecto sobre el que parece referirse Telecable al considerar que el operador de terminación percibirá ingresos adicionales no justificados. En un modelo de acceso, el operador de terminación recibe del operador de acceso el importe facturado al cliente, minorado con el coste del servicio de acceso y con el coste de la facturación y gestión de cobro, y queda a libre negociación entre las partes acordar el pago respectivo del servicio prestado por el operador de terminación al prestador de servicio.
Por tanto, no se propone modificación alguna en este apartado.
1.2 Alegaciones respecto a las restricciones indirectas y al mercado geográfico
Cuatro operadores (Euskaltel, Vodafone, Telefónica y Telecable) se han mostrado en desacuerdo con las conclusiones alcanzadas sobre las restricciones indirectas y han solicitado la inclusión de alguno o varios de los servicios en el mercado relevante.
En concreto, Euskaltel afirma que existen servicios sustitutivos de las llamadas a fijos en caso de que los operadores intenten aplicar precios excesivos: i) llamadas a
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móviles (favorecido por los paquetes integrados, por el hecho de que haya el triple de líneas móviles que de fijas y por la práctica habitual de tratar de localizar a alguien en el móvil), ii) servicios de mensajería (sustitutivos de llamada cortas) y iii) otros servicios OTT tipo Skype.
Por su parte, Vodafone afirma que los servicios OTT son sustitutivos de los servicios de telefonía convencional puesto que la terminación de llamadas ya no es exclusiva del operador del servicio telefónico y mediante VoIP pueden alcanzarse usuarios obviando el servicio de interconexión. Además, asegura que el impacto de estos servicios puede ser enorme dado el elevado número de usuarios que los usan, como por ejemplo ilustra con la cifra de 40 millones de usuarios para el servicio Whatsapp en España.
Telefónica considera que los servicios OTT no permitirían rentabilizar un incremento de precios, lo cual implica que debe ampliarse el mercado con estos servicios. En esta línea afirma que las previsiones apuntan hacia un elevado crecimiento de los minutos VoIP desde accesos fijos en detrimento de los operadores tradicionales. Finalmente, Telecable opina que vista la creciente sustitución de llamadas en la red fija por llamadas en la red móvil y las recientes ofertas convergentes, ante una subida de precios, el consumidor sustituiría las llamadas fijas por servicios móviles u OTT.
Respecto al mercado geográfico, Telefónica considera que el mercado es nacional dadas las fuertes restricciones indirectas prospectivas que ejercerán los agentes OTT.
Respuesta
Respecto a las restricciones indirectas, y más concretamente las alegaciones según las cuales los consumidores sustituirían las llamadas a fijos por llamadas a móviles ante una subida de precios mayoristas de terminación fija repercutida aguas abajo, cabe manifestar que esta situación no se considera plausible. Ello se debe, tal y como se justificó en consulta pública, a (i) la diferencia entre los precios actuales entre las llamadas con destino fijo y móvil) y (i) el hecho de que una parte significativa de los consumidores tienen contratado un paquete de servicios que incluye estos dos tipos de llamadas.
Por tanto el argumento esgrimido por Telecable y Euskaltel de que las ofertas convergentes empaquetadas promueven la sustitución de servicios ante un incremento de precios mayoristas no puede ser admitido. Precisamente, este tipo de ofertas hace que los consumidores, en un número elevado de casos, no vea modificados sus precios finales. Respecto al 40% de accesos que no están dentro de un paquete de servicios, conviene repetir que los precios de las llamadas fijo- móvil son significativamente superiores a los de las llamadas fijo-fijo, por lo que ante un incremento del precio del 5-10% de la terminación fija mayorista, que se trasladara parcialmente a los clientes finales, estos últimos incrementarían sus llamadas fijo-móvil..
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Respecto a los servicios OTT, el uso de los servicios vocales VoIP es reducido, incluso prospectivamente, por lo que no existiría un porcentaje suficiente de consumidores que sustituyeran dichos servicios en medida suficiente como para que su uso actual tuviera un impacto en el mercado y, en consecuencia, se pudiera incluir en el mercado relevante. En este sentido conviene destacar que incluso la propia Euskaltel admite que su impacto actual es pequeño.
Los datos que Telefónica aporta sobre previsiones de tráfico no indican a qué país/países/zona geográfica se refieren ni cómo se han calculado dichas previsiones. Así, esta Comisión no ha podido valorar adecuadamente dichos datos, aunque sí constatar que no se corresponden con datos referentes a España, donde los tráficos son distintos y, en concreto, los relativos a los servicios de VoIP, cuyo consumo es muy inferior.
Finalmente, como ya se justificó, los servicios OTT de mensajería no se consideran sustitutivos con respecto al servicio telefónico disponible al público por las diferentes funcionalidades que proporcionan a los consumidores. En este sentido, la propia Euskaltel reconoce que estos servicios OTT solo podrían llegar a sustituir una parte de las llamadas, aquéllas de corta duración, lo que mostraría la insuficiente sustituibilidad entre ambos servicios.
Como se argumentó en la consulta pública, el mercado geográfico viene definido según la red de cada operador, ya que éste solo puede prestar servicios donde tenga cobertura. Además, ha quedado patente que las restricciones indirectas no son suficientes para incluir en el mercado a los prestadores de servicios OTT.
2. Alegaciones respecto a la competencia efectiva en los mercados