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3.5. Definición algazaras y pendencias

3.5.1. Algazara

La palabra algazara constituye un sustantivo femenino, que viene a constituirse en un griterío de la gente que esta alegre o se divierte. Como decir las algazaras de los niños en el

patio”13.

Además, esta palabra se tiene como vocería, gritería, algarabía, sublevación, motín tumulto, asonada, revuelta.

Empero, en el significado la palabra “algazara” es una broma, gresca, griterío, hilaridad,

farra, joder; es así que, el Código Penal anterior con esta palabra “algazara” en el Art. 604

numeral 44 configuró el escándalo producido aunque sea por una sola persona que grita hilaridades. (Risa ruidosa y algazara causada por lo que se oye o lo que se ve: la burda comedia solo buscaba la hilaridad del pública) lo que causa malestar e intranquilidad a las demás personas.

3.5.2. Pendencia.

La palabra PENDENCIA (usted/el/ella) constituye la tercera persona del singular presente

del modo indicativo del verbo PENDENCIAR (tener pendencia)”14.

En sentido estricto pendencia viene hacer una contienda, un combate, un conflicto violento, alboroto, riña de palabras o de obra. El Art. 604 numeral 44 del Código Penal (Derg.) señala que serán reprimidos con multa de 2 a 4 dólares de los EE.UU, los que formaren pendencias o algazaras en lugar público, durante el día o algazaras.

La pendencia la podemos figurar con lo siguiente: “Buscaba pendencia y la encontró” (riña

de obra). Otro, Los profesores se envolvieron en una acalorada pendencia teórica (riña de palabras). En derecho se configura como un estado de un juicio que está pendiente de resolución.

13 Wordreference, «Wordreference.com,» 2015. [En línea]. Available:

http://www.wordreference.com/definicion/algazara. [Último acceso: 15 Enero 2015]. 14 «Google.com,» 2015. [En línea]. Available:

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3.6. Estrato social.

Dentro del desarrollo del presente trabajo de investigación, se ha llegado a determinar que las personas que cometen las pendencias y algazaras, son cometidas en su mayoría por personas de condición social baja, es decir por parte de ciudadanos que se encuentran en la desocupación, o por personas que son ebrios consuetudinarios, que frecuentan ciertos lugares donde se reúnen.

Así mismo tenemos un grupo minoritario de adolescentes en condiciones de abandono, también encontramos a estudiantes secundarios y universitarios que son objeto del cometimiento de este tipo de contravenciones.

Dentro de nuestra ciudad en los barrios periféricos se ha podido determinar un alto índice de personas que infringen la ley, ya que como se ha podido determinar que los fines de semana, en especial los días domingos se sigue consumiendo alcohol, lo cual está totalmente prohibido al igual que su venta; razón por la cual al realizarse operativos de control se procede a la detención de estas personas que se dedican a libar y que una vez ya en estado etílico, provocan escándalos, peleas que alteran el orden y la seguridad pública; hechos que muchas de las veces son denunciados para que se controle y se sancione a los contraventores.

CAPÍTULO IV

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CONCLUSIONES

Luego de haber realizado el desarrollo del presente trabajo de investigación, me permito platear las siguientes conclusiones del mismo.

-

He llegado a concluir que las pendencias o algazaras, se encuentran tipificadas dentro de nuestro Código Penal, con el fin de sancionar a personas que luego de ingerir alcohol, perturban la paz social y la tranquilidad de las personas, durante el día o la noche.

-

Así mismo he llegado a concluir, que la sanción que se impone a la persona que cometa una contravención de primera y tercera clase, son muy benignas, ya que muchas de las veces sólo representa el pago de multa, lo cual no significa una verdadera sanción que garantice la no reincidencia y cometimiento de esta clase de contravenciones.

-

Además he podido llegar a concluir que el cometimiento de las contravenciones que juzgan las pendencias o algazaras diurnas y nocturnas, se debe a una causa principal, que es la ingesta de alcohol por parte de personas que se extralimitan en el consumo y pierden el conocimiento y actúan de manera inconsciente al alterar el orden público y la seguridad social.

-

Por otra parte puedo concluir manifestando que, las pendencias o algazaras según su tipificación dentro del Código Penal, deberían ampliarse y no solamente se las debe sancionar por escándalo público, ya que en la actualidad se han incrementado un sin número de actos que necesitan ser considerados como contravenciones y deben ser sancionados drásticamente.

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Concluyo manifestando que el cometimiento de pendencias o algazaras diurnas y nocturnas, constituye una perturbación a la convivencia social, que se debe sancionar con severidad, con el fin de que las personas no vuelvan a cometer este tipo de actos que son rechazados por parte de la sociedad.

-

Finalmente manifiesto que, es necesario plantear una reforma al Código Penal Ecuatoriano, que permita modificar, derogar e incluir nuevas conductas

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contravencionales; así como modificar las penas establecidas, por otras más severas, que garanticen un verdadero respeto a la ley y no se vuelvan a cometer este tipo de infracciones.

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RECOMENDACIONES

Luego de haber planteado las conclusiones del trabajo realizado, me permito hacer las siguientes recomendaciones:

- A las entidades de Control, masificar los operativos en lugares públicos y de diversión, donde se consume alcohol, con el fin de precautelar el orden público y así evitar el cometimiento de las pendencias o algazaras.

- Reformar el Código Penal, con respecto a la sanción que se imponen a las personas que cometen una contravención de primera y tercera clase, en relación a las pendencias y algazaras, con el fin de mantener el orden y control público.

- Que en nuestra legislación penal, se unifique en una sola norma las pendencias y algazaras que se encuentran tipificadas en los artículos 604, numeral 24 y 44, 606 numeral 8, con el fin de asegurar una correcta administración de justicia, y no tener controversia entre normas que contengan una sanción.

- Que se brinde capacitación a los estudiantes secundarios, en base a las consecuencias legales que se derivan de ingerir alcohol y provocar peleas, escándalos en lugares públicos, durante el día o la noche, que afectan el orden y la seguridad social.

- Que es necesario crear una efectiva cultura de respeto de las normas de carácter penal, que norman las pendencias y algazaras, con el fin de evitar el cometimiento de las mismas.

- Que es necesario dentro de las sanciones que se imponen por el cometimiento de cualquier clase de contravención, se introduzca como pena el trabajo comunitario; con el propósito de que las personas infractoras sientan el temor social y no vuelvan a cometer esta contravención.

- Se recomienda a la ciudadanía en general, el respeto y cumplimiento a la ley de carácter penal que tipifican las contravenciones de primera y tercera clase, muy particularmente en lo que respecta al cometimiento de pendencias y algazaras, con

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el fin de no sean objeto de sanción que afecta la imagen y presencia de cada persona.

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PROPUESTA DE REFORMA

PROYECTO DE LEY

La Honorable Asamblea Nacional del Ecuador

CONSIDERANDO:

Que, es deber primordial del Estado cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes para garantizar la seguridad y el buen vivir de todos los ecuatorianos.

Que, la seguridad ciudadana, la integridad moral de las personas, así como el derecho a vivir en paz y armonía libre de escándalos y bullicios es un derecho de las personas, para lo cual la justicia es el medio para garantizar el orden y el respeto a los derechos de las personas.

Que, las pendencias y algazaras son contravenciones más comunes que se comenten dentro de nuestro país, particularmente en la ciudad de Loja; lo cual ocasiona problemas sociales que afectan a la integridad de la persona y el ornato de la ciudad, por lo que se hace necesario imponer sanciones más drásticas que permiten disminuir el cometimiento de estos actos y también el número de infractores.

Que, es deber fundamental del Estado garantizar el derecho a la paz, a la tranquilidad, al orden público y a la seguridad social; ya que las sanciones que se imponen por el cometimiento de una contravención de primera y tercera clase, por pendencias y algazaras no son penas que garanticen la no reincidencia y se cumpla con los derechos de la ciudadanía.

En uso de las facultades y atribuciones contenidas en el Art. 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador expide el siguiente:

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PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL

Art. 1.- Derogase los numerales 24 y 44 del artículo 604 del Código Penal, que tipifica las pendencias o algazaras.

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 606 del Código Penal, que sanciona las contravenciones de tercera clase; y, el numeral 8 del citado artículo, por el siguiente:

“Art. 606.- Serán reprimidos con prisión de cinco a siete días, multa del 50% de una Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General y 50 horas de trabajo comunitario, a quien cometa una de las siguientes contravenciones.

8.- Las personas que fueren encontradas en lugares públicos, provocando pendencias o algazaras durante el día o la noche, ingiriendo alcohol o se encuentren en estado de embriaguez.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La presente reforma entrará en vigencia luego de su promulgación y publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas de la Honorable Asamblea Nacional de la

República del Ecuador, a los … días del mes de octubre del año dos mil catorce.

f)………. f)…………...

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BIBLIOGRAFÍA

- CABANELLAS DE TORRES, (2012), Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental.

- CODIGO PENAL, (2012), Corporación de Estudios y Publicaciones.

- CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, (2013), Corporación de Estudios y Publicaciones.

- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, (2013), Corporación de Estudios y Publicaciones.

- DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA, (2007).

- OSORIO, Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Guatemala, Datascan, S.A., formato pdf.

- RESOLUCIÓN NRO. 156-2012, DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2012, CONSEJO DE LA JUDICATURA.

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