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4. Transformaciones recientes en las actuaciones del Estado

5.4 Algunas transformaciones institucionales del Estado en términos económicos

Es uno de los temas más álgidos y complejos en lo que se refiere a los cambios o trasformaciones del Estado, con ocasión de la reforma Constitucional del 91. La lectura que hacen del tema los analistas, con mucha frecuencia, responde a diversas posiciones ideológicas, algunas de las cuales son opuestas entre sí, frente al rol que la Constitución del 91 le asignó al Estado Colombiano, en materia económica, esto en razón a que, así como el artículo primero, establece, de manera clara y precisa que, Colombia es un Estado Social de Derecho y por ende, se compromete a proteger las garantías sociales, también, defiende y promueve la

108 iniciativa privada, la libre empresa, la libre competencia y la propiedad privada, lo

cual, puede plantear una aparente contradicción165.

Ha sido, precisamente, con base en estos principios y en respuesta a las exigencias que le han planteado los organismos internacionales de crédito (Banco Mundial, FMI y BID), que el Estado Colombiano ha venido implementando, para el manejo de la economía, la mayoría de los lineamientos del ajuste estructural, trazados por el Consenso de Washington, tales como la disciplina fiscal, la priorización del gasto público, tasas positivas de interés fijadas por el mercado, tipos de cambio competitivo, apertura a la inversión extranjera, privatizaciones y desregulación,

entre muchos más, y todos ellos, recogidos en los planes de desarrollo166. Estas

medidas, sin lugar a duda, son parte integral del recetario que caracteriza ampliamente al neoliberalismo y por tal motivo se puede decir que la constitución del 91, y sus desarrollos posteriores, tiene un fuerte tufillo neoliberal.

No obstante, la evidencia de los hechos, un connotado ex constituyente y exministro

de Hacienda afirma que, “Mientras algunos critican la Constitución de 1991 por

demasiado “intervencionista” y “garantista”, otros la tachan de neoliberal y “privatizadora”. Los constituyentes consideramos en su momento que este es un debate estéril, basado en un supuesto erróneo ya superado: que Estado y mercado son necesariamente antagónicos. Por el contrario, amparados en la concepción moderna, de la economía institucional que reconoce la acción dinamizadora de los mercados, pero que enfatiza como el mercado no opera bien sin instituciones fuertes, nos guiamos por el principio de “tanto mercado como sea posible y tanto Estado como sea necesario”. En adición consideramos que el Estado tiene una función distributiva insoslayable: la de garantizar el acceso de todos los ciudadanos

165 Ver: http://www.institut-gouvernance.org/es/analyse/fiche-analyse-238.html

166 Ver, La Revolución Pacífica (1990-1994), Cesar Gaviria; El Salto Social (1994-1998), Ernesto Samper; Cambio para Construir la paz (1998-2002), Andrés Pastrana; Hacia un Estado Comunitario (2002-2006), Álvaro Uribe; Estado comunitario: Desarrollo para todos (2006-2010), Álvaro Uribe; Prosperidad para todos (2010-2014), Juan Manuel Santos; Todos por un Nuevo País (2014-2018), Juan Manuel santos

109 a un empleo digno, a la educación, la salud, la protección social y los servicios públicos.”167

De cualquier manera y un poco al margen de este debate, lo cierto es que, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, al tenor del artículo 334,

el cual, por mandato legal puede intervenir “en la explotación de los recursos

naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de una ambiente sano.”

Y a renglón seguido, con una clara orientación social, el mismo artículo establece que “El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”. En los mismos términos, el carácter social de la Constitución se expresa en los artículos 365, al establecer que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y, por lo tanto, debe asegurar la prestación eficiente a todos sus habitantes; y en el artículo 366, determina como finalidades sociales del Estado, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Así mismo, adopta como objetivo fundamental de la actividad estatal la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Finalmente, con relación a los cambios introducidos a la estructura del Estado, con una gran incidencia en los aspectos económicos, está la transformación del Banco de la República y la creación de la Junta Directiva del Banco de la República. Al Banco de la República, se le asignan funciones de banca central y se organiza como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial

167 Ver Guillermo Perry, verhttp://focoeconomico.org/2011/06/21/la-constitucion-de-1991-y-el-desarrollo- economico-y-social/

110 y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Por su parte, la Junta Directiva del Banco de la República se erige como autoridad, monetaria, cambiaria y crediticia, correspondiéndole la dirección y ejecución de las funciones del Banco. Estas funciones son de una gran importancia que antes estaban en cabeza del Gobierno Nacional y que en adelante las ejercerá de manera autónoma e independiente el binomio Junta Directiva y Banco.

El diseño institucional adoptado para el Banco de la Republica y su Junta Directiva, se inscribe claramente en las recomendaciones del Consenso de Washington, para que se garantice que la política monetaria, crediticita y cambiaria, salga de la órbita de influencia que ejercían los gobiernos para resolver los problemas de gasto público que enfrentan permanentemente y en adelante, tales políticas, operen con las reglas del mercado, es decir, que le Banco de la Republica deja de ser un instrumento de política fiscal del Estado y pasa a ser un ente regulador del mercado, fundamentalmente.

6. El Derecho Administrativo en las transformaciones del Estado y la

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