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ALINEACIONES, RASANTES Y REPLANTEOS

In document ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES (página 78-81)

CAPÍTULO VI CUOTA TRIBUTARIA

C) OTRAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

I. ALINEACIONES, RASANTES Y REPLANTEOS

1º) Por cada alineación y rasante señalada sobre el terreno hasta 12 metros, cualquiera que sea la categoría de la calle 101,25 euros.

2º) Por cada metro o fracción de exceso 2,301 euros.

3º) Por cada replanteo para la construcción de viviendas, edificios agrícolas o industriales fuera de la población 160,33 euros.

II.

CONSTRUCCIONES DE NUEVA PLANTA, DE AMPLIACIÓN, DE REFORMA O CUALESQUIERA

OTRAS QUE EXIJAN PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

4º) Para este tipo de construcciones se aplicará el tipo de gravamen del 0,25% del total del presupuesto de la obra, sin perjuicio de tributar además en su caso por las tarifas comprendidas en los epígrafes del nº 16 al 36, ambos inclusive.

Se tomará como presupuesto de la obra, el presentado por los interesados si hubiera sido visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, Aparejadores o Ingenieros. No obstante, si la valoración de las obras proyectadas, realizada conforme a los baremos que a continuación se señalan, excediera a la del presupuesto presentado, se practicará la liquidación provisional tomando como base el importe resultante de la aplicación de dichos baremos.

BAREMOS DE VALORACIÓN

a) Los edificios destinados a viviendas unifamiliares aisladas en fila y pareadas se valorarán, cualquiera que fuera la categoría de la calle, como siguen:

 Los de superficie inferior a 75 m2 por cada m2 construido a 477,08 euros.

 Los de 75 m2 a 115 m2 por cada m2 construido a 523,39 euros.

 Los de 115 m2 a 199 m2 por cada m2 construido a 598,17 euros.

 Los de 200 m2 y superiores por cada m2 construido a 648,01 euros.

b) Los edificios destinados en su mayor parte a viviendas, éstas se valorarán, por m2 construido del modo

CATEGORÍA CALLES EUROS

1ª y 2ª 520,15

3ª y 4ª 476,79

5ª y 6ª 433,46

Las plantas destinadas a usos distintos al de viviendas, se valorarán con arreglo a los epígrafes siguientes:

c) Los edificios industriales o la parte de edificios que se destine a dichos usos, cualquiera que sea la categoría de la calle donde se ubiquen, se valorarán por m2 de la superficie construida como sigue:

 Las naves, almacenes, garajes, edificios agrícolas, etc., sin ninguna instalación específica a 165,13 euros.

 Las naves industriales con instalaciones específicas de acondicionamiento a 247,69 euros.

d) Los edificios destinados exclusivamente a garaje, aparcamientos o la parte de edificios destinada a dichos usos, se valorarán por m2, cualquiera que sea la categoría de la calle:

 Sobre cota cero ... 206,42 euros  Subterráneos ... 247,69 “

e) Los edificios destinados a establecimientos comerciales, oficinas, exposiciones, se valorarán por m2

construido, cualquiera que sea la categoría de la calle:

 Locales diáfanos ... 288,97 euros  Locales con planta distribuida ... 454,09 “  Locales con instalaciones especiales ... 557,29 “

f) Los edificios destinados exclusivamente a servicios de hostelería o establecimientos turísticos cualquiera que sea la categoría de la calle se valorarán por m2 construido:

EUROS  Hoteles de 5 estrellas y Restaurantes de 5 tenedores 1.279,73  Hoteles de 4 estrellas y Restaurantes de 4 tenedores 908,20  Hoteles de 3 estrellas y Restaurantes de 3 tenedores 660,49  Hoteles de 2 estrellas y Restaurantes de 2 tenedores 536,65  Hoteles de 1 estrella y Restaurantes de 1 tenedor 495,38

 Hostales y Pensiones de 3 estrellas 454,09

 Hostales y Pensiones de 2 estrellas 412,80

 Hostales y Pensiones de 1 estrella 412,80

g) Los edificios docentes y religiosos, se valorarán por m2 construido a 577,95 euros.

h) Las habilitaciones de espacios construidos, para los diferentes usos y destinos expresados en los apartados anteriores, se valorarán al 65% del baremo establecido para cada uno de ellos.

TASAS

i) La valoración de cualquier otro tipo de construcción se asimilará a las referidas anteriormente, previo dictamen de los técnicos municipales, de acuerdo con las características del proyecto.

5º) Las rectificaciones de proyectos aprobados que no alteren las bases de la liquidación practicada satisfarán 84,37 euros.

III.

OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN Y REFORMA QUE EXIJAN DIRECCIÓN FACULTATIVA

6º) Las obras de reconstrucción o reforma total o parcial del edificio, que no impliquen ampliación vertical u horizontal del mismo, siempre que exijan las ordenanzas municipales dirección facultativa, abonarán el 0,25% del presupuesto de la obra que se presente por el interesado, que en ningún caso podrá ser inferior al importe de la calculada al 50% del baremo anterior, ni a 157,16 euros de cuota a satisfacer.

7º) Todas las obras de reconstrucción y reforma que a continuación se relacionan, y que no puedan incluirse en el epígrafe anterior, se gravarán con el 0,25% del presupuesto presentado sin que en ningún caso la cuota resultante sea inferior a la cantidad de 157,16 euros.

a) Abrir, cerrar o modificar la forma o dimensiones en huecos de fachada.

b) Por reconstrucción de una fachada o parte de ella quedando subsistente el interior del edificio. c) Por el revoco, enlucido, reparación de desconchados o estuca de fachada, siempre que sea necesaria

la colocación de andamios volados o no.

d) Por el cambio de reparación de formados o cubiertas de edificios.

e) Por el cambio, sustitución o reparación de algún elemento resistente del edificio.

OTRAS OBRAS

8º) La construcción de las piscinas, se valorarán como el epígrafe nº 6.

9º) La construcción de balsas, se valorarán como el epígrafe nº 6.

10º) La construcción de frontones se valorará como el epígrafe nº 6.

11º) La construcción o instalación de umbráculos para aparcamientos u otros usos, invernaderos, no destinados a usos agrícolas, se valorarán como el epígrafe nº 6, sin que en ningún caso la cuota pueda ser inferior al resultado de multiplicar los m2 por 1,199 euros.

12º) La construcción de pistas de tenis, baloncesto, balonmano, polo o cualquier otra instalación deportiva, se valorará conforme al epígrafe nº 6.

13º) Por la construcción de muros de contención de tierra, satisfarán por m20,469 euros.

14º) Por la excavación, explanación, desmonte o remoción de tierras, por m3 satisfarán 0,257 euros.

IV.

OBRAS MENORES

NOTA: Tendrán la consideración de obras menores a estos efectos, toda obra o instalación que con arreglo a las ordenanzas de la construcción vigentes no precise inspección técnica municipal y para cuya ejecución no sea necesaria la utilización de andamios. Como por ejemplo: todas aquellas obras interiores que no afectando a la estructura y elementos resistentes del edificio no alteren la distribución del interior y usos de las diferentes dependencias y aquellas simples reparaciones y enlucidos de fachada y conservación de la misma sin alterar huecos y elementos principales de su decoración.

15º) Estas obras menores, satisfarán el 0,25% del presupuesto presentado por el solicitante sin que en ningún caso la cuota a satisfacer sea inferior a 77,42 euros.

V.

DEMOLICIONES

16º) Por el derribo total o parcial de un edificio, así como por las obras o actuaciones ejecutadas en cumplimiento de órdenes de ejecución (administrativa o judicial) por motivos de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, se satisfará un 3% del presupuesto o coste de ejecución, sin que en ningún caso la cuota resultante a ingresar sea inferior a la establecida para las obras con dirección facultativa.

VI.

CERRAMIENTO DE TERRENOS

17º) Por el cerramiento o vallado permanente de terrenos, satisfarán el 0,25% del presupuesto a ejecutar, sin que en ningún caso la cuota resultante a ingresar sea inferior a la establecida para obras menores.

VII.

INSTALACIONES COMERCIALES

18º) Las obras de reforma interior, decoración e instalación de los inmuebles destinados a establecimientos comerciales o mercantiles en general satisfarán el 0,25% del presupuesto declarado por el interesado, sin que en ningún caso la cuota resultante pueda ser inferior a la que resulte de las obras con dirección facultativa.

19º) La instalación de soportes publicitarios regulados en la Ordenanza de Publicidad, excepto los situados sobre bienes de titularidad municipal, que se regularán por lo establecido a tal efecto en la correspondiente autorización o concesión- satisfarán el 0,25% del Presupuesto declarado por el interesado, sin que en ningún caso la cuota resultante pueda ser inferior a la establecida para las obras menores.

NOTA: En ningún caso la cuota resultante por aplicación de las tarifas contenidas en el apartado VII será inferior a la fijada para las obras menores.

VIII.

INSTALACIONES INDUSTRIALES O MECÁNICAS

20º) Por las obras de instalación de un ascensor o montacargas, cualquiera que sea la categoría de las calles, satisfarán 96,58 euros.

21º) Por obras de instalación de una grúa pluma, se satisfará la cantidad de 192,78 euros.

IX.

RECONOCIMIENTO DE EDIFICIOS Y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

22º) El reconocimiento e inspección de los edificios o establecimientos en general por técnicos municipales a instancia de parte, denuncia o en virtud de expediente contradictorio, se satisfará por cada diligencia 96,58 euros.

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