CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.3. Ordenanza Municipal del manejo ambiental de aceites y grasas lubricantes
1.3.4. Almacenamiento, prohibiciones y sanciones por el uso inadecuado de aceites y
locales donde ellos trabajan se encuentra acumulados estos aceites o los almacenan donde no es debido e incluso hacen lo que está prohibido.
1.3.4. Almacenamiento, prohibiciones y sanciones por el uso inadecuado de aceites y grasas lubricantes usados.
1.3.4.1. Almacenamiento
El artículo 5 de la Ordenanza Municipal para el manejo ambiental adecuado de aceites y grasas lubricantes y/o solventes hidrocarburados saturados manifiesta como almacenar los aceites y grasas lubricantes, los cuales debe cumplir en beneficio del medio ambiente y la sociedad.
“El área en el cual se localicen los recipientes de almacenamiento, deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Contar con techo;
b) Tener facilidad de acceso o maniobras de carga y descarga;
c) el piso debe ser impermeabilizado para evitar infiltraciones en el suelo;
d) No debe existir ninguna conexión al sistema de alcantarillado o a un cuerpo de agua;
e) deberá disponer de un canal o dique perimetral capaz de contener un volumen igual o superior al volumen del mayor recipiente de almacenamiento de aceites usados, grasas lubricantes usadas y/o solventes hidrocarburados saturados ubicados en esa área;
f) Contar con las medidas necesarias y suficientes para el control de incendios, de acuerdo a las regulaciones establecidas por el Cuerpo de Bomberos; y
g) identificar los tanques para la recolección utilizando cintas fijas o placas permanentes con denominadores como “ACEITE USADO”
Al almacenar los aceites y grasas lubricantes usados se debe de tomar muy en cuenta lo contemplado en la ordenanza municipal Art. 5 de la misma, puesto que si no se cumple con lo estipulado en ella se está vulnerando los derechos de la naturaleza y la están contaminando, ya que cada lubricadora, mecánica, etc. debe de tener las medidas necesarias para evitar la contaminación por estas sustancias contaminantes.
Las medidas que se debe de tomar al tener en un local de trabajo aceites o grasas lubricantes usados deben ser precisas y controladas por las autoridades competentes constantemente puesto que muchas de ellas no cumplen con los requisitos establecidos en dicha ordenanza municipal.
1.3.4.2. Prohibiciones
El Artículo 8 de la Ordenanza Municipal para el manejo ambiental adecuado de aceites y grasas lubricantes y/o solventes hidrocarburados saturados nos da a conocer sobre las prohibiciones que existen al incumplir con la ordenanza Municipal.
“Debido a la característica toxica y peligrosa de los aceites usados, se prohíbe:
a) Descargarlos al sistema de alcantarillado o a un curso de agua; b) Infiltrarlos en el suelo
d) utilizar aceites lubricantes usados como recubrimiento para la protección de la madera;
e) Quemarlos en mezclas con diésel o bunker en fuentes fijas de combustión que no alcancen la temperatura de combustión suficiente (mayor a 1.200 C) para su adecuada destrucción;
f) Diluirlos utilizando fuentes de agua potable, de lluvia o de aguas subterráneas; g) Mezclarlos con aceites térmicos y/o dieléctricos u otros identificados como
residuos altamente tóxicos y peligrosos;
h) Entregar los aceites usados, a personas no autorizadas por la Unidad de Gestión y Control Ambiental;
i) Comercializar clandestinamente aceites lubricantes usados;
j) realizar actividades en las aceras o en la via publica, en las cuales se generen aceites lubricantes usados; y,
k) Cualquier otro uso que atente contera la salid de la población o la calidad ambiental.”
Podemos ver que en el cantón Ibarra muchas de las personas que se encuentran en contacto con los aceites y grasas lubricantes usados o que trabajan con estos infringen la ordenanza ya que al hablar de prohibiciones se refiere a lo que no está permitido por la ley, y que a pesar de ello lo hacen, por las calles vemos como los aceites o grasas están derramados en las calles, por los alcantarillados, o que muchos los venden para sacar provecho de ello a ganaderos o para la madera.
1.3.4.3. Sanciones
El artículo 10 de la Ordenanza Municipal para el manejo ambiental adecuado de aceites y grasas lubricantes y/o solventes hidrocarburados saturados, refiere a las sanciones que se impone por incumplimiento de la ordenanza por tal motivo se impone sanciones las cuales permiten un mejor manejo ambiental de aceites y grasas lubricantes usados.
“El comisario municipal de Higiene será la autoridad competente para imponer las sanciones correspondientes, Las sanciones se aplicaran previo informe de la Unidad de gestión y Control Ambiental, que determine la violación a las disposiciones previstas en la ordenanza municipal para el manejo ambiental adecuado de aceites y grasas lubricantes usados y/o solventes hidrocarburados saturados
Una vez conocido el informe, el Comisario Municipal de Higiene abrirá un expediente administrativo en el que luego de establecer la infracción y la responsabilidad del infractor, de acuerdo a la gravedad de la infracción y en el caso que el infractor haya cometido la falta que se le atribuya por primera vez, podrá emitir una amonestación escrita al infractor, dándole un plazo de sesenta y dos horas para que procesa a reparar los daños ocasionados al ambiente.
En caso de reincidencia o cuando la falta cometida revista de mayor gravedad el Comisario Municipal de Higiene, previa acta de juzgamiento, podrá imponer las siguientes sanciones de carácter pecuniario y/o administrativas.
a) 50 USD al incumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 3 literales b) y c); y artículos 4 y 8 de la ordenanza;
En caso de reincidencia se aplicara el doble de a sanción establecida en el inciso anterior.
b) 100 USD al incumplimiento de las disposiciones señaladas en el artículo 5 de la ordenanza
En caso de reincidencia se aplicara el doble de la sanción establecida en el inciso anterior.
c) Las infracciones al literal a) del artículo 3 de la ordenanza municipal, serán sancionadas con una multa de 1000.00 USD a la primera vez-
En caso de reincidencia se aplicara el doble de la sanción establecida en el inciso anterior.
En caso de reincidencia por segunda vez de cualquiera de las causas anteriores, se sancionara con una multa equivalente al doble del valor pagado inicialmente y en caso de reincidencia por tercera vez se sancionara con la clausura de actividades hasta su cumplimiento, pudiendo el Comisario Municipal de Higiene, llegar hasta el decomiso de los artículos y herramientas de trabajo de los infractores y exigir la reparación de daño ocasionado o su equivalente en dinero que permita resarcirlo, valor que será fijado por los técnicos de la Unidad de Gestión y control Ambiental.
Cumplimiento de sanciones.- Las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas, disponen de un término de quince días, contados a partir de la fecha de
sanción para dar cumplimiento a las disposiciones que originaron la sanción, caso contrario su actividad será clausurada hasta que cumpla con las disposiciones notificadas y el pago de la multa con un recargo del 100%, luego de este evento se ordenara la reapertura.
Las sanciones que se les impone a las personas que incumplen la ordenanza en lo referente a la sanción pecuniaria es baja puesto que está en riesgo lo más importante que tenemos que es el medio ambiente el lugar donde habitamos y que se está vulnerando, por tal motivo la sanción debería de ser mucho más alta que la que se contempla en la ordenanza municipal.
Es muy importante que en cada ordenanza se imponga una sanción en este caso, no está demás el artículo 10 de la Ordenanza Municipal para el manejo ambiental adecuado de aceites y grasas lubricantes y/o solventes hidrocarburados saturados, que habla sobre las sanciones en beneficio de la colectividad y del medio ambiente para que así las personas que usan estos aceites y grasas usados tengan sus mantenimientos en buenas condiciones y que cumplan con la ordenanza dando un buen uso y manejo a dichos aceites.