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Nota Técnica
ANTECEDENTES
Origen
El origen de los almacenes generales de depósito lo constituyen las instalaciones para el acopio de mercancías fundadas en Inglaterra en el siglo XVIII con el nombre de “docks”, que no sólo protegían los bienes y cumplían propósitos fiscales, sino que emitían recibos que eran endosables y facilitaban la obtención de créditos.
En México este tipo de organización aparece por primera vez en 1837, bajo el nombre de almacenes fiscales, cuya función era la recepción de mercancías por las que no se habían cubierto los derechos de importación.
Esquema Financiero
Los Almacenes Generales de Depósito se definen como Organizaciones Auxiliares de Crédito, cuyas principales funciones son el almacenamiento, etiquetado, empacado de productos, otorgamiento de créditos, manejo de transportes, obtención de certificados de depósito, así como la comercialización y exportación por volumen a un mismo destino; es decir proporcionan servicios de administración, transformación, comercialización e intermediación financiera. Tipos de Almacenes
Se distinguen tres clases de almacenes, que en función del nivel de capitalización se integran en tres niveles:
• Almacenes de Depósito: Realizan todas las actividades de salvaguarda, administración, transformación y comercialización y dado que su nivel de capital es reducido se inscriben dentro del nivel tres
• Depósito Fiscal: Además de llevar a cabo las actividades de los almacenes de depósito, pueden recibir mercancías producidas tanto en el interior como el exterior, para ser vendidas en el extranjero y por las cuales todavía no se han cubierto los impuestos correspondientes, dado que su nivel de capitalización es medio, se inscriben en el nivel dos • Depósito Financiero: No sólo llevan a cabo las actividades de los almacenes de depósito y los de depósitos fiscales, sino que además otorgan financiamiento sobre las mercancías que tienen en custodia. Cuentan con el nivel de capital más alto del sector, por lo que se ubican en el primer nivel
Limitaciones
Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) no pueden realizar las siguientes actividades: • Recibir depósitos bancarios de dinero
• Otorgar fianzas o cauciones
• Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos del almacén; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores • Realizar operaciones con oro, plata y divisas con las salvedades de la ley
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MARCO JURÍDICO Y REGULATORIO
El nacimiento de los Almacenes Generales de Depósito como Organizaciones Auxiliares de Crédito se remonta a la Ley General de Instituciones de Crédito expedida el 28 de junio de 1932. Esta clasificación se vio confirmada de manera definitiva en el Art. 3ero de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares expedida el 3 de mayo de 1941. A partir de entonces su estatus jurídico ha permanecido inalterado.
Marco Normativo Primario
La legislación aplicable a los Almacenes Generales de Depósito es la siguiente:
• Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en específico los artículos del 11 al 23
• Las disposiciones que en su momento dicten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
• Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, relacionadas con la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo del 2004
• Disposiciones que establecen los requisitos que deberán cumplir los auditores externos de las sociedades financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2004 Marco Normativo Complementario
• Requerimientos para actuar como fiduciarias de los fideicomisos de garantía a que se refiere el Art. 85 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito
• Ley de Títulos y Operaciones de Créditos, en cuanto a la emisión de certificados de depósito • Ley General de Sociedades Mercantiles en cuanto a la constitución y administración de los
Almacenes Generales de Depósito
• Ley Aduanal en cuanto a la entrada, salida y control de mercancías y los depósitos ante la aduana
ASOCIACIONES MEXICANAS DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Las empresas de los Almacenes Generales de Depósito de México se encuentran representadas por dos asociaciones civiles:
i.- La Asociación Mexicana de Almacenes Generales de Depósito, A.C (AMAGDE) ii.- El Consejo de Almacenadoras y Empresas de Logística, A.C. (CONAEL)
La primera es un órgano colegiado que se fundó en julio de 1992 con el objeto de promover el desarrollo del sector de los almacenes de depósito y representar los intereses de las empresas que la integran.
Actualmente la AMGDE está constituida por 13 almacenes generales de depósito. De éstos, algunos son independientes y otros son propiedad de productores agrícolas y grupos industriales, financieros y comerciales. Sus actividades se centran en dos fines: promover la eficiencia y la confianza entre los agentes económicos de las almacenadoras, y promocionar estas empresas como intermediarios financieros, agentes de apoyo a la comercialización y empresas de servicios logísticos.
La segunda de estas organizaciones (la CONAEL) se constituyó en julio de 1998, y actualmente agrupa a 9 de las empresas de los almacenes. Sus objetivos están encaminados a la integración, cooperación y apoyo a los miembros para el estudio y la representación de los intereses comerciales, tecnológicos, legales y económicos.