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1.3. VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS

1.3.4. Análisis de casos de responsabilidad del Estado y la reparación integral de la

En lo que respecta al Estado ecuatoriano, registra ocho procesos en Corte Interamericana, por la vulneración de derechos humanos consagrados en la Convención de Derechos Humanos, que a continuación me refiero a cada uno de ellos.

La responsabilidad internacional del Estado en el caso Consuelo Benavides

El acuerdo celebrado dentro del caso Consuelo Benavides homologado a sentencia que no puede ser cerrado por la imposibilidad alegada por la administración de justicia de investigar y sancionar al agente responsable que fue beneficiado por la declaratoria de prescripción de la acción.

La responsabilidad internacional del Estado en el caso Suárez Rosero

La sentencia del caso Suárez Rosero que registra aportes doctrinarios en torno a la incomunicación y al deber de adecuación normativa y que incidió en el ordenamiento ecuatoriano por la reforma a un inciso del artículo 114 del Código Penal (código derogado).

43 La responsabilidad internacional del Estado en el caso Tibi

El caso Tibi que describe excesos en la detención, procesamiento e incautación de bienes a un presunto narcotraficante posteriormente absuelto y que refiere actos que pueden encuadrarse en la definición de tortura constante en los instrumentos internacionales especializados sobre la materia.

La responsabilidad internacional del Estado en el caso Acosta Calderón

El caso Acosta Calderón, dentro del cual figura el único proceso ecuatoriano que ha sido cerrado más que por la ejecución íntegra de la sentencia por los problemas en la localización de la víctima y sus familiares para que puedan ser beneficiarios de las reparaciones.

La responsabilidad internacional del Estado en el caso Zambrano Vélez

El caso Zambrano Vélez que clarifica los estándares internacionales en torno al uso de la fuerza con ocasión de tres ejecuciones extrajudiciales en el marco de un estado de excepción.

La responsabilidad internacional del Estado en el caso Albán Cornejo

El caso Albán Cornejo que reconoce violaciones al debido proceso en el juzgamiento de dos médicos de un hospital privado involucrados en un caso de negligencia médica pero que también describe la imposibilidad de sacrificar la garantía del debido proceso del non bis in ídem en casos como éste que no configura graves violaciones de derechos humanos.

La responsabilidad internacional del Estado en el caso Chaparro – Lapo

El caso Chaparro-Lapo con desarrollos jurisprudenciales relativos a la caracterización de las detenciones ilegales y arbitrarias. La ejecución de esta sentencia logró una reforma al reglamento de custodia de bienes y cobro por costos de bodegaje por parte del CONSEP.

44 La responsabilidad internacional del Estado en el caso Salvador Chiriboga

El caso Salvador Chiriboga que reconoció el derecho de las entidades públicas a privar del uso y goce de bienes a sus propietarios en procesos expropiatorios orientados a la preservación del ambiente pero que también destacó la falta de pago del justo precio por el bien expropiado, lo que debía ser fijado por un Juzgado de lo Civil que sustanciaba el juicio de expropiación y que había demorado más de diez años en la sustanciación de un juicio que apenas hace escasos días ha concluido (a la fecha del fallo internacional).

COMENTARIO PERSONAL: En nuestro medio, el litigio en Corte Interamericana refleja algunas debilidades por parte de todos sus actores. La formación de ciertos abogados de organizaciones no gubernamentales y abogados que patrocinan a las presuntas víctimas es deficiente, en particular en cuanto al Derecho Procesal aplicable a las distintas ramas del Derecho, de las cuales se puede hacer uso para agotar adecuadamente los recursos de la jurisdicción interna. Actualmente el Estado cuenta con un escaso personal técnico y calificado para el litigio. Evidencia un desconocimiento de las fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por parte de ciertos diplomáticos que intervienen en la elaboración de instrumentos internacionales (afortunadamente hay otros con un notable nivel de preparación sobre la materia) y finalmente pone en evidencia posibles y ocasionales escenarios de extralimitación de competencias de la Comisión y la Corte Interamericana.

Esta realidad exige una capacitación a todo nivel y un replanteamiento de las jurisdicciones de los Estados y de los organismos que integran el Sistema Interamericano. Solo el equilibrio en el litigio, el reconocimiento de sistemas procesales diversos, de un pluralismo socio jurídico y la profesionalización de los actores que participan en los procesos interamericanos facilitarán el fortalecimiento de un Sistema, que por el momento se presenta muy atractivo para el debate académico pero en ocasiones presenta una pobre proyección para la aplicación práctica de decisiones abstractas y generales inaplicables a ciertas realidades del continente.

45 1.3.5. DERECHO COMPARADO

Legislación Chilena

En la Legislación Chilena, la responsabilidad del Estado por actuaciones de los órganos de la Administración se encuentra regulada, en general, en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. En efecto, el Art. 4° de la Ley de bases de la administración del Estado establece que:

El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.

Por otra parte, el Art. 42 de dicha Ley dispone:

Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal

La doctrina precursora en la materia señaló que su fundamento se encuentra en la Constitución Política de República de 1980, en los artículos 6º, 7º y artículo 38 inciso 2º, definiéndola como objetiva, constitucional, restitutoria, etc.

La Responsabilidad por actuaciones judiciales, hay que distinguir. La responsabilidad por error judicial en materia criminal está regulada expresamente en el art. 19 N°7, letra i) de la Constitución que establece:

“Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario, y en él la prueba se apreciará en conciencia" (Constitución de la República de Chile, 2006).

46 Por el contrario, no hay normas expresas sobre responsabilidad por error judicial en materia civil. Se sostiene que el Estado sí responde por negligencia grave o denegación de justicia, y que el régimen aplicable sería el de la responsabilidad extracontractual del Derecho común (es decir, los artículos 2314 y ss. del Código Civil).

La Responsabilidad del legislador, no existen normas que se refieran a este tema en la Constitución Chilena y tampoco se ha condenado al Estado a pagar una indemnización por esta causa.

La Legislación Española

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas españolas está regulada en el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (26 de noviembre) de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta ley establece que:

“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.” (Ley de Administración Pública, No. 30, 1992).

Si bien parece derivarse de este texto legal que el Estado se convierte en un asegurador universal de los daños patrimoniales que tengan alguna conexión con el servicio público, la jurisprudencia ha limitado la responsabilidad prácticamente a los supuestos de funcionamiento anormal. El Real Decreto núm. 429/1993, de 26 de marzo, regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad.

47 La Responsabilidad del poder judicial, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de España, establece:

“Art. 292.- Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, de conformidad con lo que dispone la ley”. (Ley Orgánica del Poder Judicial, 2008).

Además, la misma norma agrega:

"Art. 294.- La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización." Por otra parte, previene que "También tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios." (Ley Orgánica del Poder Judicial, 2008).

La Responsabilidad del legislador, existe un vacío normativo. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ido elaborando una completa doctrina acerca de la responsabilidad por actos legislativos, aplicando elementos del régimen de responsabilidad administrativa: necesidad de reclamación administrativa previa, plazo de un año para interponer la acción, competencia de los tribunales contenciosos administrativos. La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2000 establece: "por definición, la ley declarada inconstitucional encierra en sí misma, como consecuencia más fuerte de la Constitución, el mandato de reparar los daños y perjuicios concretos y singulares que su aplicación pueda haber originado". (Tribunal Supremo Español, 2000).

Como podemos ver en estas legislaciones la Responsabilidad del Estado está prevista en las Constituciones y regulada mediante leyes, sin embargo existe un vacío con respecto a

48 la responsabilidad del legislador, en cuanto una norma jurídica es declarada inconstitucional se debería reparar los daños y perjuicios ocasionados por la aplicación de la norma; situación está que tampoco lo prevé nuestra Constitución de la República del Ecuador.

La Legislación Mexicana

La responsabilidad patrimonial del Estado Mexicano está sujeta a los principios de equidad, de la responsabilidad directa y objetiva y de un proceso de gradualidad creciente en el pago de indemnizaciones establecidos en la disposición constitucional y tiene características importantes con las que se supera la etapa de la responsabilidad basada en la teoría de la culpa que da lugar a una responsabilidad subjetiva directa por parte del servidor público hacia el particular damnificado:

Se verifica una traslación de la responsabilidad subjetiva a la objetiva, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos de Derecho Civil federal y local, en la que el daño o lesión y el deber de reparación constituyen el centro de gravedad y reside en la obligación de reparar pecuniariamente el daño a modo de restituir la situación patrimonial que con anterioridad tenía el damnificado, siempre y cuando quede demostrada la relación causal entre la acción lesiva y el daño padecido para su actualización concreta en una relación jurídica.

La responsabilidad es directa por parte del Estado, ya que ante el particular se conduce como una persona jurídica colectiva, y, en consecuencia es el único responsable de las acciones realizadas por sus agentes. Lo anterior, se establece sin contradicción ni en detrimento al derecho de repetición del Estado en contra del funcionario responsable para que pague al patrimonio hacendario, el monto que con motivo de su falta se hubiere erogado.

En reconocimiento a la importancia de establecer un sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, en México el Estado de Derecho se fortalece al incorporar esta garantía en su derecho positivo con la reforma al artículo 113 de la Constitución Política Federal, que reconoce la existencia de la responsabilidad patrimonial del Estado y el

49 correlativo derecho de los particulares a ser indemnizados cuando sufran un daño o lesión por causa de la actividad pública del mismo. La reforma al artículo 113 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de junio de 2002, entró en vigor el día 1 de enero de 2004, conforme a su transitorio único, expidiéndose en el entendido de que en el lapso comprendido de su publicación y la iniciación de su vigencia, la federación, los estados y los municipios adecuarían el marco legal de su competencia.

Con dicha reforma al artículo 113 de la Constitución Política federal, se reconoce la existencia de la responsabilidad patrimonial del Estado, por lo que en la consecuente adecuación del marco normativo local se considera que la doctrina acepta igualmente divisibilidad en materia de responsabilidad del Estado y servidores públicos: constitucional, política, penal, patrimonial o civil, administrativa y penal especial, en el campo de la responsabilidad patrimonial, también denominada civil extracontractual, se utilizan diversas modalidades en la legislación extranjera: responsabilidad subjetiva o aquiliana1 por dolo o culpa civil; responsabilidad objetiva por daño; y, responsabilidad por

falta de servicio, sin perjuicio de otras modalidades especiales como las obligaciones legales compensatorias. Sobre estos presupuestos, la responsabilidad del Estado por actos administrativos, trata, en principio, de restablecer el equilibrio económico roto por hechos o actos del poder público en detrimento de un particular, por medio de la indemnización y de este modo, el Estado mexicano cumple con los fallos de la Corte Interamericana de Derechos humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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