4.17. SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN, S.L.U 1 Naturaleza, objeto y régimen jurídico
4.19.2. Análisis de las cuentas rendidas y del área específica de fiscalización
De acuerdo con sus Estatutos, el régimen contable a aplicar será el de contabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, durante el ejercicio 2011 el Consorcio ha aplicado el modelo normal del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, aprobado por Orden EHA/4041/2004.
186 ALEGACIÓN. Presentada por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Se reproduce la alegación cuyo tratamiento se recoge en la nota al pie nº 174. No se estima la alegación. No se modifica el informe.
187 ALEGACIÓN. Presentada por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
TVVA no tiene Consejo de Administración, cuenta con un administrador único que obviamente no obtiene dietas por el ejercicio de sus funciones.
CONTESTACIÓN.
Comprobado el dato, se estima la alegación. En consecuencia, se modifica el informe.
188ALEGACIÓN. Presentada por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Este Plan fue aprobado en el último tramo del ejercicio 2011 y que, conforme se preveía en la estipulación V del mismo, su entrada en vigor no se produjo hasta su aprobación definitiva, a excepción de aquellas medidas que requiriesen una modificación de la normativa actualmente vigente o que requiera la tramitación de procedimientos para la revisión de contratos que actualmente están en vigor. Respecto a estas últimas medidas entrarían en vigor en el ejercicio 2012.
Con objeto de mostrar una información económica más precisa, la Memoria de ejecución está elaborada comprendiendo el último trimestre del ejercicio 2011 y todo el ejercicio 2012.
CONTESTACIÓN.
La obligación de presentar la primera Memoria en el mes de diciembre era una medida de aplicación inmediata. La alegación recoge justificaciones o aclaraciones que no modifican la opinión del informe. En consecuencia, no se estima la alegación. No se modifica el informe.
Las cuentas anuales del ejercicio 2011 fueron aprobadas por el Consejo Rector del Consorcio con fecha 21 julio de 2012. De su revisión se constatan las siguientes debilidades:
- El contenido del Estado de ejecución del programa de actuaciones, inversiones y financiación no se ajusta plenamente a lo previsto en la Orden.
- La Memoria presentada no recoge información suficiente respecto a las bases de presentación de las cuentas anuales.
- En el Cuadro de financiamiento figuran unas aportaciones al capital por 4,07 millones de euros, sin que se hayan producido tales aportaciones en 2011.
En las cuentas anuales 2011 consta un «Informe sobre procedimientos acordados» (con el Consejo Rector del Consorcio), emitido por auditores independientes, en el que se afirma «Debido a que los procedimientos descritos
no constituyen ni una auditoría, ni una revisión hecha de acuerdo con Normas Técnicas de Auditoría, no expresamos una opinión sobre la información contenida en los estados financieros adjuntos. Si se hubieran aplicado procedimientos adicionales, se podrían haber puesto de manifiesto otros asuntos sobre los cuales les habríamos informado. Nuestro informe de procedimientos acordados se emite únicamente para la finalidad establecida en el primer párrafo de este informe y para su información y no debe ser usado para ningún otro fin o ser distribuido a terceros sin nuestro consentimiento previo».
En dicho Informe se pone de manifiesto los siguientes hechos:
1. Dentro de la rúbrica de «Construcciones» figuran unos gastos de estudio de un proyecto para la rehabilitación de un edificio que finalmente no se ha llevado a cabo, por importe de 17,5 miles de euros, por lo que dicho importe debería haberse reflejado como gasto del ejercicio. Por otro lado, en la citada rúbrica del activo, figuran tanto los costes de construcción como los de instalaciones, circunstancia que puede inducir a errores cuando se comiencen a amortizar estos activos, por lo que convendría separarlo en cuentas contables diferentes para aplicar a cada una de ellas el porcentaje de amortización adecuado en función de la vida útil de los activos.
2. No hemos recibido respuesta del servicio de asesoría jurídica de la entidad, por lo que desconocemos si pudiera haber algún asunto litigioso que le pudiera afectar. No obstante, conocemos que existe una reclamación del acreedor principal al Consorcio, en comunicaciones de 5 de julio de 2011 y 18 enero de 2012, en concepto de intereses de demora en el pago de las certificaciones por importe de 411 miles de €, mientras que el Acta del Consejo Rector de 12 de enero de 2012 cifra los intereses de demora en 673 miles de €. Desconocemos si en caso de reclamación judicial por parte del acreedor, ésta podría ser resuelta en contra del Consorcio y la cantidad que resultaría a pagar por dicho concepto. No se ha reflejado en el pasivo del balance de situación provisión alguna por este concepto y cargo al resultado del ejercicio.
3. En relación a la revisión de las declaraciones de impuestos a los que se halla sujeta la Entidad, hemos de indicar que:
a. No hemos podido comprobar la declaración del IRPF correspondiente al primer trimestre de 2009, ya que no se presentó.
b. La Entidad no presenta declaración del Impuesto de Sociedades por lo que consideramos que puede existir una contingencia fiscal para la Entidad.
4. La Entidad no tiene contratadas en el ejercicio 2011 pólizas de seguro para la cobertura de sus activos, ni póliza de responsabilidad civil, ni de prevención de riesgos laborales para sus empleados.
5. Los gastos por seguridad social, seguridad y vigilancia se reflejan en el momento de su pago, lo que supone que se contabiliza en 2011, por importe de 13,3 miles de €, gasto por estos conceptos de diciembre de 2010 y que hay gasto por estos conceptos de noviembre y diciembre de 2011, por importe de 4 miles de euros, que se refleja en enero de 2012.
En línea con lo anterior, la Entidad refleja en el ejercicio 2010 un importe de 8,8 millones de euros en la rúbrica «Transferencias de capital» de la cuenta del Resultado económico Patrimonial, de los que 1,8 millones de € corresponden a la transferencia del ejercicio 2009 cobrada en 2010. En el ejercicio 2011, la Entidad procede correctamente y refleja en la rúbrica «transferencias de capital» de la cuenta de Pérdidas y Ganancias» el importe de la anualidad del ejercicio 2011. En general debería atenderse, en lo que se refiere al registro contable de gasto e ingresos a principio de devengo.
6. En relación al estado de liquidación del presupuesto hemos de indicar que figura como crédito presupuestario la devolución pendiente por la Administración del IVA del ejercicio 2010 por importe de 5,6 millones de €. Entendemos que no puede considerarse como crédito presupuestario, circunstancia que de corregirse supondría la inexistencia de estabilidad presupuestaria.
7. Queremos destacar que a la fecha de nuestro trabajo (27 julio 2012) no se ha cobrado la anualidad del fondo de inversión de Teruel correspondiente al ejercicio 2012 y se desconoce cuándo se va a producir dicho cobro.
4.19.3. Actividad desarrollada en el ejercicio
Liquidación presupuesto de gastos
CREDITOS