CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
Etimología de Derecho.
El vocablo derecho se origina en la raíz latina: Rectus, Directus = Recto, Directo, se complementa con la raíz latina ius = Justicia.
De esta etimología se infiere que Derecho: Se ocupa de administrar justicia de manera recta y directa. Es una Ciencia Social que regula las relaciones de personas y sus bienes en forma armónica y equilibrada, y sirva para administrar justicia.
Definiciones.
1.- Derecho. - “Es el arte de lo justo y equitativo, que regula las relaciones de las personas entre sí y sus bienes” basándose en los principios Ético-Morales.
2.- Derecho. - Es la ciencia que se ocupa de la recta y directa aplicación de las normas de la Ley en forma justa; utilizando y aplicando la premisa del
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Ordenamiento Universal y racional que controla la ejecución de los actos humanos en la Comunidad y la Sociedad.
3.- Derecho. - Es el conjunto de Leyes, Normas, Ordenanzas, Preceptos y Estatutos que regulan y controlan las actividades de los seres humanos que viven en armonía en una comunidad o sociedad.
Maurice Barrés dice: Donde falta la fuerza, desaparece el Derecho; y donde aparece la fuerza, el Derecho empieza a resplandecer como norma jurídica.
La declaratoria de ineficacia en el despido y los efectos a la ciudadanía en general.
La declaratoria de ineficacia en el despido, trae como consecuencia escases de trabajo, por cuanto los dueños de establecimientos comerciales, almacenes, clínicas, consultorios médicos, despensas, etc…, tienen temor de contratar los servicios de personas trabajadoras, pese a estar consagrado en el Art. 33 de la Constitución de la República que establece: El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. De modo que será imposible escoger libremente un trabajo, por la escases del mismo, viéndose el trabajador abocado a laborar en donde se le abran puertas, aunque el trabajo no sea de su agrado, quedando sólo en letra muerta lo establecido en la Constitución.
Así mismo el Art. 325.- Del ibídem establece: El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
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El numeral 1 del Art. 326, de la Constitución de la República establece: Que el Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. Expresiones que de letras suena muy bonito; pero que en la práctica es otra cosa, ya que sólo es utopía, es somera, literal, expresada en mucha tinta derramada en el papel, ya que difícilmente con la declaratoria de ineficacia en el despido intempestivo, el Estado no elimina el desempleo, al contrario, trae como consigo proliferación de desempleo.
Así mismo el numeral 4 señala: A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. Sin embargo, se ordena que el trabajador por declaratoria de ineficacia en el despido, reciba la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponde por el despido intempestivo. Entonces mal se podría decir, a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración, por cuanto se cancela un año de remuneración sin que el trabajador esté laborando, contradiciendo de esta manera, lo establecido en la Constitución de la República.
La remuneración. Definiciones:
a. La remuneración. -Es el Estipendio o retribución que recibe el trabajador en dinero o Especias, por el Servicio Lícito prestado al Empleador, respetando la Ley y el Estatuto de la Empresa o Empleador.
b. La remuneración. -Es el pago o retribución que hace el empleador al trabajador por una actividad laboral lícita, según el contrato celebrado entre las partes, aplicando las normas del Código del Trabajo.
La remuneración y su garantía: A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad o religión; más la especialización y la práctica en la ejecución del trabajo se tendrá en cuanta para los efectos de la remuneración. Sus garantías son las siguientes:
a. Crédito Privilegiado. -lo que el empleador adeuda al trabajador por remuneraciones, indemnizaciones y pensiones jubilares, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios.
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b. Contra Acreedores del Empleador. - Las remuneraciones del trabajador goza de protección legal privilegiada contra los acreedores del empleador, este derecho le permite cobrar su remuneración que no ha sido pagada, así como indemnizaciones y pensiones jubilares, se concede en casos contemplados en la ley.
c. Contra Acreedores del Trabajador. -La remuneración del trabajador será inembargable. Todo trabajador gozará de una remuneración mínima suficiente para cubrir sus necesidades personales y familiares, lo que será inembargable salvo para el pago de pensiones alimenticias. La Constitución y el Código de Relaciones Laborales, reconoce la necesidad de proteger la remuneración contra los acreedores del trabajador e impide que desaparezca por deuda contraídas por este.
Estipulación de remuneraciones y compensación especial. - Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales. Los aumentos de salarios y sueldos que se efectuaren por iniciativa del empleador, convenio entre él y los trabajadores; o por la sentencia ejecutoriada, se imputarán a los que se fijaren dentro del año inmediato siguiente por decreto, acuerdo u otro acto jurisdiccional administrativo.
Remuneraciones según el tiempo:
De acuerdo a la ley hay las siguientes clases: Diaria, Semanal y Mensual:
En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración serán semanales o mensuales, si las labores fueren estables y continuas. Es en la Maquila se regula la remuneración por horas. Si en el Contrato de Trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la remuneración completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales sectoriales. De igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente.
42 Clases de remuneraciones.
El salario. - Es la remuneración, estipendio o retribución económica que recibe cada semana el obrero por trabajo o la prestación de sus servicios a una persona natural o jurídica denominado empleador.
En el ecuador está legislado que el obrero labora 8 horas diarias, 5 días de lunes a viernes, 40 horas a la semana, ganará el salario de la semana integral de 7 días, con derecho a descanso Sábado y Domingo.
Salario Obrero Sueldo Empleado Honorario Profesionalista Sueldo Funcionario Dieta Parlamentario Dieta Asambleísta Excepcional Especial
Pensión Jubilado y Pensionista
Aplicación jurídica.
Derecho positivo. -Es el conjunto de normas que mandan, permiten o prohíben realizar un cato y para proceder con una determinada conducta, utilizando instrumentos jurídicos puestos al servicio de los demás seres humanos.
Ejemplo: La Ley Laboral regula las relaciones entre el empleador y el trabajador. Derecho subjetivo. - Es la facultad intrínseca que nos ayuda a lograr nuestros deseos, a desarrollar la personalidad; y la capacidad de ejecutar o no un acto humano. De qué manera hay que proceder para conseguir el fin que nos proponemos.
Ejemplo: Crear una Empresa elaborar un Contrato de Trabajo.
43 ¿Quién crea el Derecho Positivo?
El Derecho Positivo es creado por el Estado, que aplica e impone por la fuerza, si ello fuere necesario, ya que está investido de un poder sancionador y, al mismo tiempo garantizar una orden social, para ello es necesario que sea una autoridad humana que haga cumplir las normas de conducta, representando su poder mantiene el orden y garantizar la paz de sus habitantes en su territorio.
Las necesidades que originaron la creación del derecho fueron:
1.- Organizar y ordena las comunidades que forman parte de la sociedad; y, 2.- El Estado administra justicia respetando los valores humanos.
Juridicidad laboral. - Sirve para solucionar conflictos en lo Político, Social; y, Laboral entre un empleador y un trabajador aplicando las premisas lógicas y pragmáticas de Derecho.
En juridicidad laboral se incluye: Principios, razones, motivos y formalidades legales que forman parte del Código del Trabajo. En las relaciones del Empleador y Trabajador y en la administración de justicia se aplica el contenido de juridicidad laboral.
También se refiere al estudio, al razonamiento y a la deducción lógica del análisis jurídico, al dirimir un conflicto entre las partes litigantes: Empleador y Trabajador.
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas