1.2.1 Constitución de la República del Ecuador.
La Constitución de la Republica, norma suprema de nuestra nación enmarca a todas las instituciones creadas para beneficio de los ciudadanos, hace referencia a la Defensoría Pública y es así que en su artículo 191, dice:
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La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
Además expresa y manifiesta que esta institución es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por una autoridad denominada Defensor o Defensora Pública General y que contará con los recursos humanos, de carácter materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.
La misma norma suprema, señala en el artículo 194; que,
Las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria.
Estos consultorios podrán brindar dicho servicio luego de ser acreditados y evaluados por parte de la Defensoría Pública.
1.2.2 Código Orgánico de la Función Judicial.
Este Código comprende la estructura de la Función Judicial; las atribuciones y deberes de sus órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos, establecidos en la Constitución y la ley; la jurisdicción y competencia de las juezas y jueces, y las relaciones con las servidoras y servidores de la Función Judicial y otros sujetos que intervienen en la administración de la justicia.
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Es así que las instituciones que son parte de esta investigación forman parte de la supervisión de este código, y es precisamente que en sus artículos 285 y 286, nos habla de la Naturaleza Jurídica y Funciones de la Defensoría Pública, y manifiesta entre otros aspectos que:
La Defensoría Pública es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República.
Prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial, a las personas que no puedan contar con ello en razón de su situación económica o social.
Garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas indígenas.
El artículo 293 de este código también estipula que los consultorios jurídicos gratuitos deben ser registrados y avalados, las Facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las Universidades legalmente establecidas, los organismos seccionales, las organizaciones comunitarias y de base y las asociaciones o fundaciones sin finalidad de lucro legalmente constituidas, para alcanzar la autorización del funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Gratuitos a su cargo, comunicarán a la Defensoría Pública, el listado de los profesionales del Derecho que lo integran, su organización y funcionamiento que establezcan para brindar patrocinio en causa y asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y grupos de atención prioritaria.
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La Defensoría Pública será la encargada de evaluar la documentación presentada y autorizará el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Gratuitos; al efecto, expedirá un Certificado que tendrá validez anual.
Serán también evaluados los Consultorios Jurídicos Gratuitos que se encuentran a cargo de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas, organismos seccionales, organizaciones comunitarias y de base y asociaciones o fundaciones sin finalidad de lucro, serán evaluadas en forma permanente por la Defensoría Pública, la cual analizará la calidad de la defensa y los servicios prestados.
Si se encontrará anomalías en su funcionamiento, se comunicará a la entidad responsable concediéndole un plazo razonable para que las subsanen; en caso de no hacerlo se puede proceder a prohibir su funcionamiento.
1.2.3 Terminología.
Entre algunos términos podemos destacar los siguientes que consideramos de relevancia:
1.2.3.1 Consultorio:
Bufete o despacho de un abogado que atiende consultas de la clientela o da dictámenes, más bien que dedicarse al ejercicio de la profesión ante los tribunales, local donde los profesionales desempeñan sus funciones, especialmente los que cuentan con clientela pública.
1.2.3.2 Defensa en Juicio:
La que por uno mismo o por letrado se asume ante una pretensión o acusación ajena, planteada judicialmente, para intentar la absolución de una u
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otra especie. Integra un derecho aun en los casos de mayor flagrancia en lo penal y de mayor inequidad en lo civil, por la posibilidad de que las apariencias quedan desvirtuadas o los hechos encuentran alguna justificación. Si en lo personal garantiza desde la integridad física al arsenal de los derechos individuales, se concreta también en lo patrimonial y en las demás esferas jurídicas.
1.2.3.3 Defensa por pobre:
Beneficio legal concedido a quienes carecen de recursos suficientes para abonar las costas procesales; con cargo de que si mejoran de fortuna, han de reintegrar aquellas. El sistema tiende a lograr la igualdad ante la ley y el acceso a la justicia, poniendo en las mismas condiciones a quienes cuentan con medios económicos y a los que carecen de tales recursos.
1.2.3.4 Usuario:
Define el concepto de usuario con simpleza y precisión: un usuario es quien usa ordinariamente algo. El término, que procede del latín usuarius, hace mención a la persona que utiliza algún tipo de objeto o que es destinataria de un servicio, ya sea privado o público.
1.2.3.5 Cliente:
Es aquella persona que recibe un beneficio, servicio o especie a cambio de una retribución económica.
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