CAPITULO I MARCO TEORICO
ANÁLISIS CRÍTICO
C) CONTRA LOS DEBERES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES POLICIALES.
3. EPÍGRAFE TERCERO: RENUNCIA DE DERECHOS
3.2. ANÁLISIS DE LEGISLACIÓN COMPARADA ESPAÑA.
CONSTITUCIÓN.
Artículo 104.2.- Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Artículo 149.1.29.- El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
63 GÁLVEZ, Álvarez, Íñigo, www.uv.es/cefd/5/inigoalvarez.htm, Sobre el Carácter Irrenunciable de los Derechos
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Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica64.
LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DE ESPAÑA.
PREÁMBULO II
Con apoyo directo en el art. 149,1 29ª, en relación con el 104,1 CE, la ley recoge el mantenimiento de la seguridad pública que es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y al de las demás Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, dedicando sendos capítulos a la determinación de los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la exposición de las disposiciones estatutarias comunes:
a) Siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de Europa, en su «Declaración» sobre la Policía, y por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el «Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley», se establecen los principios básicos de actuación como un auténtico «Código Deontológico», que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto de la Constitución, el servicio permanente a la comunidad, la adecuación entre fines y medios, como criterio orientativo de su actuación, el secreto profesional, el respeto al honor y dignidad de la persona, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función.
Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son los ejes fundamentales, en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales, derivando a su vez de principios constitucionales más generales, como el de legalidad o adecuación al ordenamiento jurídico, o de características estructurales, como la especial relevancia de los principios de jerarquía y subordinación, que no eliminan, antes potencian, el respeto al principio de responsabilidad por los actos que lleven a cabo. La activa e intensa compenetración entre la colectividad y los funcionarios policiales -que constituye la razón de ser de éstos y es determinante del éxito o fracaso de su actuación - hace aflorar una serie de principios que, de una parte, manifiestan la relación directa del servicio de la Policía respecto a la comunidad y, de otra parte, como emanación del
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principio constitucional de igualdad ante la Ley, le exigen la neutralidad política, la imparcialidad y la evitación de cualquier actuación arbitraria o discriminatoria.
Por encima de cualquier otra finalidad, la Ley pretende ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático. A través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el monopolio, por parte de las Administraciones Públicas, del uso institucionalizado de la coacción jurídica, lo que hace imprescindible la utilización de armas por parte de los funcionarios de Policía. Ello, por su indudable trascendencia sobre la vida y la integridad física de las personas, exige el establecimiento de límites y la consagración de principios, sobre moderación y excepcionalidad en dicha utilización, señalando los criterios y los supuestos claros que la legitiman, con carácter excluyente…
Novedad a destacar es el significado que se da al principio de obediencia debida, al disponer que la misma en ningún caso podrá amparar actos manifiestamente ilegales ordenados por los superiores, siendo también digna de mención la obligación que se impone a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de evitar cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral65.
CÓDIGO DISCIPLINARIO DE LA ESCUELA DE LA GUARDIA CIVIL ESPAÑOLA.
Artículo 7.Faltas muy graves.
Son faltas muy graves, siempre que no constituyan delito:
4. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 11. Sanciones.
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son: Separación del servicio.
Suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. Pérdida de puestos en el escalafón.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son: Suspensión de empleo de un mes a tres meses.
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Pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones. Pérdida de destino.
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son: Reprensión.
Pérdida de uno a cuatro días de haberes con suspensión de funciones66.
ANALISIS CRÍTICO.
A finales de la década de los noventa del siglo pasado, el alto mando policial consiente de los graves problemas existentes por la militarización institucional, hizo un intento de emular la estructura disciplinaria de la Guardia Civil española, algo que nunca se logró concretar manteniéndose el mismo régimen disciplinario militar hasta la actualidad.
Dentro del código de disciplina de la Escuela de la Guardia Civil española que he señalado como ejemplo, podemos evidenciar que no existen sanciones tales como arresto, suspensión de francos o salidas, ejercicio físico o incremento en el aseo, que son a mi juicio sanciones violatorias a los derechos humanos de los alumnos de las escuelas de formación policial.
A mi criterio la Guardia Civil española ha demostrado mayor eficiencia en el cumplimiento de su trabajo, sin la necesidad de imponer a su personal una disciplina militarizada, algo que podría servir de base para la construcción de una nueva estructura disciplinaria tan necesaria dentro de la Policía Nacional del Ecuador.
CHILE
CONSTITUCIÓN
Artículo 101. Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen
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sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas
ANALISIS CRÍTICO.
Carabineros de Chile es un caso muy especial dentro de la región, ya que según varios estudios realizados goza de un alto nivel de aceptación por parte de la ciudadanía, esto a pesar de que es una institución totalmente militarizada. La policía ecuatoriana ha mantenido nexos muy estrechos con Carabineros de Chile, existiendo incluso varios oficiales ecuatorianos que se han graduado en la Escuela de Oficiales de Carabineros de Chile “Carlos Ibáñez del Campo”, además el personal policial constantemente ha venido realizando cursos de todo tipo en este país, pero indudablemente lo que se ha aprendido en Chile y se ha aplicado en Ecuador, no ha producido los mismos resultados.
BRASIL
CONSTITUCIÓN
Sección III - De los funcionarios Públicos Militares
Art. 42. Son funcionarios militares federales los integrantes de las Fuerzas Armadas y los funcionarios militares de los Estados, de los Territorios y del Distrito Federal, los integrantes de sus policías militares y de sus cuerpos militares de bomberos.
Sección III - De la Seguridad Pública
Art. 144. La seguridad pública, deber del Estado, derecho y responsabilidad de todos, se ejerce para garantizar el orden público y la integridad de las personas y patrimonios, a través de los siguientes órganos:
1. policía federal;
2. policía rodoviaria federal; 3. policía ferroviaria federal;
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4. policías civiles;
5. policías militares y cuerpos de bomberos militares67.
Los niveles de desconfianza que la Policía Militar de Brasil experimentó en las décadas de los 80 y 90 del siglo pasado, impulsó al alto mando policial a adoptar oficialmente la estrategia de policía comunitaria como filosofía y estrategia operacional.
ANALISIS CRÍTICO.
En Brasil como se señaló anteriormente existen 5 instituciones que realizan labores de policía, de las cuales la que menor aceptación tiene en la ciudadanía y la que en más actos violatorios se ha visto involucrada es sin duda la Policía Militar.
GUATEMALA
El programa de policía comunitaria llevado a cabo en Villa Nueva, Guatemala, se desarrolló como parte de un proyecto internacional realizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos denominado “Seguridad Ciudadana en Centroamérica” llevado a cabo por dicho Instituto en Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. La iniciativa buscaba impulsar la adopción de la policía de orientación comunitaria y el enfoque de resolución de problemas. El proyecto se centraba en la Policía Nacional Civil (PNC), surgida de los acuerdos de paz entre el Gobierno y la guerrilla. Si bien se disolvieron los antiguos cuerpos de seguridad para ser reemplazados por esta nueva policía, su composición y preparación distaba de responder a las expectativas que se habían cifrado en ella. El ejército continúa cumpliendo funciones de seguridad interior. Asimismo, el personal ingresado a la nueva policía ha provenido en su gran mayoría de los antiguos cuerpos de seguridad tras un curso de reciclaje68.
CONSTITUCIÓN
Artículo 175.- “Ninguna ley podrá contrariar con las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure”69.
67Constitución de la República Federativa de Brasil, arts. 42 y 144.
68FRÜHLING, Hugo, Policía Comunitaria y Reforma Policial en América Latina ¿Cuál es el impacto?, www.cesc.uchile.cl,
2003.
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