COSECHA Y TRANSFERENCIAS
B.- Productos y subproductos B.1 Productos.
III. 2 Análisis de los instrumentos de planeación.
El área donde se pretende desarrollar el proyecto esta considerada para el desarrollo agropecuario; el proyecto cuida los ordenamientos de uso del territorio congruentes entre los Gobiernos Municipal, Estatal y Federal. También es un proyecto muy específico en la elaboración de propuestas para Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) que afectan al sector y disminuyen la discrecionalidad en la aplicación de la ley. Un caso aparte está representado por la auto evaluación del sector de las actividades ya existentes, a la luz de los mismos valores definidos para evaluar el proyecto a futuro. En este caso se trata de un proceso volcado completamente a la reflexión crítica y a mejorar la calidad de vida del hombre.
La planificación, es un instrumento que debe ser utilizada en las actividades acuícola aún cuando se trata de aquellas Áreas Naturales que cuentan con un potencial para el desarrollo de esta actividad, es una herramienta exitosa cuando se diseñan y ejecutan los planes y acciones estratégicos que dan como resultado el éxito de un buen desarrollo acuícola . Por otra parte los instrumentos que se aplique al proyecto deber ser de acuerdo a las líneas de acción que establecen las Leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y
demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales que se vinculen con la protección del medio ambiente y los recursos naturales; además de identificar y analizar los diferentes instrumentos de planeación que ordenan la zona en donde se ubicará el proyecto acuícola, a fin de establecer su concordancia:
Con el propósito de que exista una compatibilidad entre el proyecto con el medio natural y que los beneficios económicos que pueden ofrecer al Sector pesquero sean sin poner en riesgo la potencialidad del propio recurso, si no, que este sea mediante un desarrollo sustentable, cumpliendo con los instrumentos de planeación y normatividad en materia ambiental. El proyecto y por su ubicación es de competencia federal , mismo que esta regulado por Leyes , Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas , mismas que son aplicables para su ejecución y operación.
Uno de los instrumentos es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente(LGEEPA) establece la conducción de una política ecológica que debe realizarse en el marco de aprovechamiento óptimo y sostenido de los ecosistemas y sus componentes, garantizando el equilibrio, integridad, diversidad y renovabilidad de los recursos naturales. Además establece que el ordenamiento ecológico es el instrumento esencial para promover la evaluación, programación , legislación y usos del suelo. , de los recursos naturales, permite además diseñar políticas ambientales que concilien los componentes económicos y ecológicos con el desarrollo sustentable .
Por otra parte, el Ordenamiento Ecológico establece que los municipios deben establecer y promover dentro de sus políticas de desarrollo, la regulación de sus actividades económicas, productivas, así como su desarrollo urbano; de acuerdo a la vocación del suelo y de los ecosistemas permitiendo que estos tengan un uso ordenado y sustentable que no pongan en peligro al medio ambiente y a la sociedad. El estado de Campeche esta por concluir su Ordenamiento Ecológico en donde pueda planear y programar su desarrollo económico y productivo que vaya de acuerdo al uso y destino del suelo y de los recursos naturales( SEDESOL); sin embargo cuenta con los instrumentos que permiten planear su desarrollo (Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de Desarrollo, y Programa Sectorial de Medio Ambiente) en donde ambos instrumentos establecen las líneas y estrategias de acción para la protección y conservación de los recursos naturales.
El proyecto esta vinculado con los instrumentos normativos ambientales emitidos por la federación y por el ejecutivo federal así como por el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, en especial en los Criterios de uso por actividad de la Zonificación del Área
Plan Nacional de Desarrollo
Una de las acciones del Plan Nacional de desarrollo, dentro del Sector Pesquero, es impulsar las potencialidades de este recurso y que esta sea una fuente de ingresos para los estados y municipios, fomentando una relación armoniosa entre el entorno natural y del propio recurso para el crecimiento económico y desarrollo social de las propias comunidades.
El Plan Nacional de Desarrollo establece las líneas y estrategias busca un equilibrio global y regional entre los objetivos económicos sociales y ambientales, tomando en cuenta que el desarrollo sea compatible con las aptitudes y capacidades ambientales de cada región; además establece que en toda actividad productiva que signifique el fortalecimiento del desarrollo económico y que garantice el bienestar social de todos los mexicanos, deben aplicarse las estrategias y acciones que tiendan a mejorar las condiciones ambientales y económicas sin poner en riesgo los recursos naturales.
Dentro de la política del Plan Nacional de Desarrollo prevé que cualquier desarrollo económico para los estados y municipios sean adecuados para lograr una compatibilidad entre la conservación de los valores naturales y culturales encausando la actividad económica dentro de un marco de conservación ambiental.
El proyecto debe desarrollarse bajo un esquema de armonizar el crecimiento económico del estado y/o municipal promoviendo la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, incluyendo al mismo tiempo mecanismos de prevención y control de contaminación por la actividades proyectadas, debiendo planear líneas de acción que sean correctivas y preventivas, minimizando con esto cualquier afectación al medio por la ejecución de las diferentes etapas del proyecto.
Programa de Medio Ambiente
Dentro del Plan Nacional de Desarrollo, se plantea el Programa de Medio Ambiente que establece una política de acciones para minimizar y frenar las tendencias del deterioro ecológico en donde se deben realizar programas
específicos para sanear el ambiente, restaurar los sitios más afectados por el inadecuado uso de los recursos naturales, manejo de residuos sólidos, peligrosos, obras mal planeadas, etc., sanear cuencas hidrológicas y restaurar áreas criticas para la protección de la biodiversidad. En materia de regulación ambiental, la estrategia se centrará en consolidar e integrar la normatividad y en garantizar su cumplimiento, los proyectos económicos y productivos se sujetaran a la normatividad aplicable procurando proteger el medio ambiente.
Los desarrollos acuícola en áreas inapropiados pueden causar grave degradación en los ecosistemas y producir efectos difícilmente previsibles en los recursos naturales, agua, suelo, flora y fauna silvestre, etc., por lo tanto, se deberá encontrar un balance entre la actividad y los recursos naturales y el desarrollo acuícola , buscando que, este, se realice de una manera armoniosa y dinámica que a la vez coadyuve a la conservación y protección del patrimonio natural, a través de un ordenamiento que asegure la protección de los recursos y del propio del ecosistema.
Plan Estatal de Desarrollo.
El Plan Estatal de desarrollo es un instrumento de Gobierno que requiere de la participación organizada de todos los niveles y de la colaboración de los distintos sectores social, privada, de la sociedad y de las autoridades municipales, mismas que participen en la formulación de propuestas y ejecución de acciones que permitan plantear conjuntamente los programas sectoriales que serán eje principal del Plan Estatal de Desarrollo para el estado y los municipios que lo constituyen.
Dentro de los objetivos de este Plan se plantean: promover el desarrollo integral y equitativo de los centros de población, fomentar un financiamiento para el desarrollo, modernización de la pesca de la industria, desarrollo turístico, del transporte y las comunicaciones, protección del medio ambiente y el desarrollo urbano y vivienda
Las acciones de este Plan, es llevar a un desarrollo armónico utilizando las políticas y los instrumentos ambientales aplicables a cada sector de desarrollo, teniendo como estrategia un desarrollo económico y modernización del estado de Campeche, mediante el uso racional de los recursos naturales aplicando los instrumentos ambientales y las medidas preventivas que aseguren la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
En el ámbito del sector pesquero el estado cuenta con recursos marinos y dulce-acuícola que solo requiere de acciones encaminadas a fomentar un desarrollo pesquero en donde participen autoridades federales, estatales, municipales, empresas privadas, locales, nacionales, que conjuguen estrategias ambientales y de desarrollo a nivel local y regional, mediante el uso sostenible y la conservación de los recursos naturales que alberga el Estado de Campeche.
Plan Municipal de Desarrollo de Carmen, Campeche.
El Plan Municipal, establece un desarrollo fortaleciendo su capacidad para efectuar actividades de planeación para lo cual se dispondrán los mecanismos necesarios para la formulación, aprobación y administración de los planes de desarrollo urbano municipal, participando además en la creación y
administración de reservas territoriales y ecológicas, regulación de la tenencia de la tierra y vigilancia del uso del suelo.
Con relación a la protección al Medio ambiente, el Plan Municipal propone que el desarrollo económico no ponga en riesgo el agotamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, sino que se debe determinar la potencialidad de los mismos y así, lograr un desarrollo equilibrado e integral de las actividades económicas del municipio, promoviendo estrategias de inversión productiva, comerciales, turismo, agrícolas, pecuarias y pesca, encausándolos en un marco de protección ambiental.
El proyecto no se contrapone al Plan Municipal ni a los lineamientos ambientales, ya que la actividad acuícola puede aportar beneficios económicos hacia la población de Cuidad de Carmen en la generación de empleos permanentes y temporales; además en estimular a la economía municipal, sin perder de vista que el proyecto debe ser integral sin poner en riesgo a los recursos naturales de la zona existiendo un desarrollo equilibrado con el medio.
Programa Sectorial de Medio Ambiente del Estado de Campeche.
Este programa se deriva del Plan Estatal de Desarrollo, debido a la necesidad que tiene el Estado en proteger y conservar los recursos naturales mediante un desarrollo que no deteriore al propio recurso; además de instaurar acciones entre los tres ordenes de gobierno para desarrollar una política ambiental en donde participe la sociedad a fin de lograr un desarrollo sustentable. La política ambiental del Gobierno de Campeche sostiene, como principio que el medio ambiente es patrimonio común de todos y que el
aprovechamiento racional y protección de los recursos naturales de la entidad dependen de las expectativas de progreso de la sociedad Campechana y en sentido amplio, de todos los mexicanos.
Los objetivos del Programa Sectorial de Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Campeche pretenden enfocar y fortalecer acciones orientados a la protección del medio ambiente, a saber:
1.- Establecer en una Política Publica estatal en materia ambiental que garantice la protección del medio y la preservación de los Recursos Naturales de la entidad.
2.- Incorporar a los procesos de planeación de la acción política estatal elementos de Juicio y Criterios relacionados con la variable ambiental, de manera que se posibilite la implementación de un esquema de desarrollo sustentable en la entidad.
3.- Inducir en la sociedad Campechana nuevos hábitos de respeto y cuidado hacia el medio ambiente y los Recursos Naturales.
Tomando en consideración el programa Sectorial de Medio Ambiente del Gobierno del Estado y la propia Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Campeche, en donde se contemplan los instrumentos de conservación y protección del ambiente y los recursos naturales, la ejecución del proyecto no se contrapone con los objetivos y mandamientos de esta Ley y demás aplicable al proyecto ., ya que se establecen dentro del
mismo acciones preventivas y de mitigación que eviten el deterioro del medio ambiente.
Debido a que el área del proyecto se localiza dentro del polígono del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, la cual fue decretada por el Gobierno Federal como Área Natural Protegida el 6 de junio de 1994, con una superficie de 706,147-67-00 ha, ocupando parte del litoral costero, abarcando parte de los municipios de Carmen, Champoton y Palizada. Su Programa de Manejo establece que las actividades y /o obras deben ser permisibles mismas que armonicen con la protección y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
El Decreto que crea a la reserva, señala que todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro de esta área, deberá contar con la autorización en materia de impacto ambiental por la autoridad competente, que en este caso le corresponde a la SEMARNAT en coadyuvancía con la Secretaría de ecología del Gobierno del Estado , Municipio de Carmen y la Dirección del área .
El sitio donde se ubica el proyecto de acuerdo al Programa de Manejo del Área de Protección se localiza en la Zona III Manejo Intensivo, en donde se aplica la Unidad 7, presenta oportunidades para un desarrollo acuícola, mismo que deberá ser encausado a un manejo adecuado tomando las medidas de mitigación que no ponga en riesgo a los recursos pesqueros de la región, impulsando a la comunidad local que acuícola bien planeada y cumpliendo con las normas ambientales es una actividad económicamente rentable y que en forma participativa sea sostenible.
Programa de Manejo del Area de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos
El proyecto se ubica en la unidad 7, zona III de manejo intensivo, la zona de manejo intensivo que consiste principalmente en terrenos no inundables y es la zona donde actualmente se lleva a cabo un uso intensivo de los recursos naturales que ha ocasionado la alteración, modificación y/o desaparición del ecosistema original y en el cual se permitirá el desarrollo de actividades económicas diversificadas bajo estrictas regulaciones para que éstas se realicen con base en los criterios de protección de los ecosistemas. en la que aplican los criterios 5,6,7,8,9,12,14,16,17,22,30,31,33 y que establecen los siguiente:
(5) Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la autoridad competente.
(6) Se permitirá la construcción infraestructura acuícola para el desarrollo de proyectos acuicolas autorizados.
(7) Las aguas de retorno de cultivo acuícola deberán recibir tratamiento antes de ser descargadas a los cuerpos de aguas naturales y los parametros de afluentes de acuerdo a la NOM-001-SEMARNAT-1996.
(8) Las aguas de retorno acuícola deberán estar orientadas hacia la porción martina de la Península de Atasta.
(9) La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad, sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona.
(12) Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de especies nativas. En coordinación con las autoridades correspondientes, la Dirección del Area de Protección de Flora y Fauna promoverá y fomentará la aplicación de paquetes tecnológicos para el cultivo de especies nativas de peces (cíclidos) y crustáceos (jaiba suave).
(14) Las Granjas deberán contar con el registro correspondiente ante la CONAPESCA.
(16) Se promoverá la rehabilitación de ambientes que han sido sobre- explotados.
(17) Se realizará un estudio de ordenamiento del sector pesquero y acuícola congruente con los objetivos de conservación del Area de Protección de Flora y Fauna, el cuál permitirá:
9 Conocer la dinámica poblacional de las especies de importancia para la actividad de este sector (camarón, almeja, escama, etc.).
9 Actualizar y reglamentar artes y métodos de pesca. 9 Revisar y en su caso, modificar las vedas.
9 Conocer los niveles actuales de contaminación y su influencia en las poblaciones de recursos pesqueros.
9 Definir la factibilidad de llevar a cabo acciones de repoblamiento de las áreas de pesca.
9 Definir la factibilidad de llevar acabo cultivos acuícolas.
9 Definir las densidades máximas de cultivo y cuotas máximas de pesca.
(22) Se permitirá y promoverá el repoblamiento de especies nativas de importancia económica.
(30) Se permitirán los cultivos acuícolas intensivos.
(31) Se deberá llevar a cabo estudios de calidad del agua para determinar la conveniencia de desarrollar acuacultura en estos sitios.
(33) Se deberá regular la utilización de alimentos balanceados y medicamentos en los cultivos acuícolas. En todo caso, las aguas de retorno deberán recibir un tratamiento previo a su descarga en cuerpos naturales de agua.