Aguascalientes I –Calvillo (tamo de llegada a Calvillo), dan cumplimiento y se ajustan en cierta
PROYECTOS ESTRATÉGICOS.
III.4. Análisis de los instrumentos normativos que rigen al proyecto
III.4.1 Leyes y reglamentos.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (actualizada el 5 de julio de 2007). Publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) en fecha 28 de enero de 1988, tiene como objetivos establecer los lineamentos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
En particular, el presente estudio se vincula con la LGEEPA, con los lineamientos establecidos en la Sección V referente a la Evaluación de Impacto Ambiental, en donde de acuerdo con artículo 28, se define como el procedimiento a través del cual la SEMARNAT establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras o actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar, y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades que se indican en diferentes incisos, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT; los incisos aplicables a la construcción de la línea de subtransmisión son los siguientes: II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica. Así mismo, el inciso IV referente al cambio de uso del suelo de áreas forestales; así como en selvas y zonas áridas.
En el artículo 30 de la LGEEPA se considera que para obtener la autorización a que se refiere el mencionado artículo 28, los interesados deberán presentar a la SEMARNAT una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener por lo menos una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación, y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, lo cual se describe en el presente documento, en el capítulo VI.
Gerencia Divisional de Distribución Bajío La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003. Esta Ley tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, Estados, el Distrito Federal y los municipios.
Esta Ley, en el artículo 117, establece que la secretaría SEMARNAT sólo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Así también, este artículo establece que las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán atender lo que en su caso dispongan los programas de ordenamiento ecológico, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Esta paraestatal previo al inicio de del desarrollo del proyecto elaborará y presentara un estudio técnico justificativo, para solicitar el cambio de uso de suelo ante la autoridad correspondiente.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
En caso de que se generen residuos peligrosos, el responsable de ejecutar el proyecto deberá cumplir con los artículos 2, fracción IV; 22, 40 a 48. Por lo que se refiere a la generación de residuos urbanos y de manejo especial, se atenderá lo dispuesto en el artículo 95 de esta Ley.
En el capítulo II del presente documento se describen los tipos de residuos que se generaran por la construcción del proyecto. El almacenamiento, manejo y disposición de los residuos será a través de la empresa encargada de realizar el proyecto o a quien contrate, para lo cual CFE realizara supervisiones periódicas para el cumplimiento de la normatividad
Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental. (Publicado en el D.O.F. de fecha 30 de mayo de 2002),
establece en el artículo 5, inciso K, que quienes pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la industria de subtranmisión, requieren de la autorización de la SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental. Así también, En el artículo 9 se indica que los promoventes deberán presentar ante la SEMARNAT una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que esta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización. Por ello en cumplimiento a este se elabora el presente estudio el cual se presentara ante la SEMARNAT para su respectivo dictamen.
Gerencia Divisional de Distribución Bajío
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. (Publicado en el D.O.F. de fecha 25 de
noviembre de 1988). Última reforma publicada DOF 03-06-2004. En el artículo 13 se establece que para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios: I.- La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país, y II.- Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas o controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. En el capítulo VI del presente documento para el proyecto se han contemplado una serie de medidas de mitigación para prevenir la contaminación de a la atmósfera.
Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido. (Publicado en el D.O.F. de fecha 6 de diciembre de 1982). En artículo 29 se indica que
para efectos de prevenir y controlar la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido, ocasionada por automóviles, camiones, autobuses, tracto-camiones y similares, se establecen los siguientes niveles permisibles:
Peso bruto hasta 3,000 kg, más de 3,000 y hasta 10,000 kg y más de 10,000 kg los niveles máximos permisibles son de 79, 81 y 84 dB (A), respectivamente.
Los valores anteriores serán medidos a 15 m de distancia de la fuente por el método dinámica de conformidad con la norma correspondiente. En el capítulo VI del presente documento para el proyecto se han contemplado una serie de medidas de mitigación para prevenir la emisión de ruido.
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
El reglamento publicado en el diario oficial de la Federación el 21 de febrero de 2005, en sus artículos 121 y 122 estipula los requerimientos para la realización del cambio de utilización de terrenos forestales; así como la integración de la documentación para su solicitud. Dentro de los requisitos se establece que el promovente deberá presentar un estudio técnico justificativo. Esta paraestatal previa al inicio de del desarrollo del proyecto elaborará y presentara el referido estudio ante la autoridad correspondiente.
Gerencia Divisional de Distribución Bajío Publicado en el D.O.F. de fecha 30 de noviembre de 2006, (actualizada el 19 de junio de 2007). En el artículo 48 se indica que para obtener autorización, en los términos del artículo 50 de la Ley, los interesados deberán presentar solicitud mediante formato que expida la Secretaría. En la manifestación de impacto ambiental deberán señalarse los residuos peligrosos que vayan a generarse. Así también, en el artículo 49 se señala la información relativa a la actividad para la cual se solicita autorización. En el capítulo II del presente documento se describen los tipos de residuos que se generaría por la construcción del proyecto, el almacenamiento, manejo y disposición de los residuos será a través de la empresa que encargada de la construcción del proyecto o en su defecto la que contrate.
III.5. Normas oficiales mexicanas
Las normas oficiales mexicanas que se enlistan y detallan en la tabal III.9 y que se observarán durante el desarrollo del presente proyecto LST Aguascalientes I - Calvillo Nueva (tramo de llegada a Calvillo), son: