Las garantías constitucionales es el medio adecuado que tiene el Estado para asegurar y reconocer los derechos fundamentales de las personas, de modo que todos los derechos alcanzados dentro del campo familiar y de la niñez, deben ser garantizados por las instituciones y su leyes subordinarse a la constitución, orientadas a buscar la eficacia dentro del principio del buen vivir.
3.3. Conclusiones parciales del capítulo.
Si la unión de hecho es una figura jurídica que fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio, y reconocida en nuestra Constitución, como puede el registro civil manifestar que no constituye estado civil, y pretexto de esto se vulneran los derechos de los niños y niñas concebidos en la unión de hecho, puesto que el Código Civil en el artículo 24 establece que la filiación y la correspondiente paternidad y maternidad. “Por el hecho de haber sido concebido una persona dentro del matrimonio verdadero o putativo de sus padres o dentro de una unión de hecho, estable y monogámica reconocida legalmente” y en el artículo 332 “ El estado civil de casado, divorciado, viudo, padre e hijo, se probara con las respectivas copias de las actas del registro civil” considerando que en el Art 67 de la Carta Magna, se reconoce a la familia en sus diverso tipos y que el Estado protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizara condiciones que favorezcan integralmente las consecuencias de su fines.
Dentro del capitulo ll de la ley del Registro Civil “ De los registros del estado Civil” en su articulo 26 “Clases de Registros” donde se registran por duplicado y en magnético los siguientes registros de las personas:
- De nacimiento. - De matrimonio. - De difusión.
- Los demás que señale esta ley.
Siendo estos registros que conciernen a las relaciones familiares y por ende modifican el statu de las personas, es necesario que la Ley del Registro Civil, Identificación y Cedulación, y por ende la Ley Notarial así como también el Código Civil, prevean la
69
posibilidad de que la Unión de Hecho se inscriba también a esta institución registral, para que surta los mismos efectos legales y jurídicos de los que goza el matrimonio, dando cumplimiento a lo que establece la Constitución de la Republica en su Art 68, que establece que “ La unión de hecho entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones que señale la ley, generara los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante el matrimonio” y en merito al principio de igualdad, es necesario el derecho positivo, regule esta norma con el objeto de evitar la discriminación en el reconocimiento de los hijos nacidos en la unión de hecho, de esta manera se estaría haciendo efectivo el principio de seguridad jurídica, además se daría protección legal a las familias constituida mediante la unión de hecho.
70 CONCLUSIONES GENERALES.
Es deber y obligación del estado, buscar los mecanismos más adecuados dentro de sus instituciones para evitar la vulneración en el reconocimiento de los niños nacidos en este tipo de familia, aplicando los principios de gratuidad, celeridad, en las obligaciones civiles tanto dentro del Registro Civil como en los juzgados y notarias para la legalización de la unión de hecho, con esto evitaríamos la vulneración de los derechos humanos dentro del núcleo familiar.
Se debe respetar la normativa de la Constitución de la República del Ecuador, no se puede vulnerar estos derechos mediante acuerdos o resoluciones que afectan al nucleo familiar. Siendo el núcleo familiar el eje de toda sociedad debe aplicarse legalmente todas lasnormativas que protegen a este núcleo.
71 RECOMENDACIONES.
- Además crear centro familiares de atención gratuita para la legalización de la unión de hecho.
-Además que el registro civil mantenga un registro de estas uniones de hecho, con la finalidad de equiparar la igualdad en el reconocimiento de los niños nacidos en la unión de hecho.
-Debe existir centros de atención familiar gratuitos, para el asesoramiento jurídico dentro del núcleo familiar y de esta manera evitaríamos la inseguridad jurídica en la unión de hecho.
-La Carta Magna, es la ley suprema de la Republica, se debe buscar los mecanismos y formas para cumplir con los preceptos constitucionales para evitar la vulneración de los derechos dentro del núcleo familiar.
BIBLIOGRAFÍA
ARIZAGAL, Francisco, (2003), Sucesión por Causa de Muerte en el Derecho Civil
Ecuatoriano, Imp. Mercantil, Guayaquil- Ecuador.
BARROS ERRAZURIS, Alfredo, (2001) Curso de Derecho Civil, Volumen V, Editorial Nacimiento, Santiago de Chile.
BEJARANO, Sánchez, (1999) Obligaciones civiles, Ed.5ta, México- Oxfor.
CEVALLOS, Patricio, Manual de Teoría y Práctica del Derecho Procesal Civil Ecuatoriano, Primera Edición, Quito – Ecuador 2002.
CORDERO ÁLVAREZ, Ernesto (1959) Tratado de Derecho Civil, vol, I Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires.
FUERTES RAMIREZ, Roberto, (2005), Generales de Derecho, Personas y Familia;Editorial, Temis, Bogotá Colombia.
FUEYO LANERI, Fernando, (1978) Derecho Civil de las Obligaciones, ts IV y V, Santiago de Chile.
LARREA HOLGUIN, Juan (2005) Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador;
Volumen III, Editorial: Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador.
MORAN SARMIENTO, Rubén, La Familia en el Derecho Ecuatoriano, Dpto., Públicamente de la Universidad de Guayaquil 1995.
RAMOS, René, (2005), Derecho de Familia, tomo I, Quinta edición, Editorial Jurídica, Buenos Aires- Argentina.
RAMÍREZ FUERTES, Roberto (2005)Generales del Derecho de Personas y Familia Editorial Tamiz, Quito- Ecuador.
DICCIONARIOS JURÍDICOS.
ANDRADE BARRERA, Fernando (2008); Diccionario Jurídico Ambar, Volumen IV. CABANELLAS, Guillermo, (2001), Diccionario de Derecho Jurídico, Tomo I y II, Buenos Aires, Argentina.
GUZMAN JARA, Aníbal; (1999), Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito – Ecuador.
CUERPOS LEGALES.
Constitución de la Republica del Ecuador. Código Civil Ecuatoriano.
Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano. Código de la Niñez y Adolescencia
Ley del Registro Civil Identificación y Cedulación. LINCONGRAFIA. www.derechoecuador.com www.definicionesbc.com www.altavistajudicial.com www.revistajudicial.com www.asambleanacional.gov.ec www.wikipedia.com www.monografias.com www.diccionarios.com
Anexo 1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” ENCUESTAS PARA LAS MUJERES QUE VIVEN EN UNION LIBRE
De acuerdo con el Art 21 de la ley de Estadística, todos los datos proporcionados por el informante son estrictamente confidenciales y por consiguiente no podrá darse a conocer información individual de personas o empresas ni podrá darse utilizarse para fines de tributación y otros distintos a los puramente estadísticos.
ANALISIS JURIDICO DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS EN LA UNION DE HECHO Y DENTRO DEL MATRIMONIO EN LA LEGISLACION ECUATORIANA.
OBJETIVO.
Determinar las causas que generan la desigualdad en el reconocimiento de los hijos nacidos en la unión de hecho.
Marque una x en el cuadro según sea su respuesta:
1. Considera usted que la unión de hecho tiene los mismos derechos que el matrimonio? SI NO
2.¿Conoce usted si existe un registro en nuestra provincia donde se legalice la unión de hecho?
SI NO
3.¿Cree usted que existe problemas en el reconocimiento de los hijos nacidos en la unión de hecho?
4.-¿Piensa usted que los hijos nacidos en unión de hecho tienen los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio?
SI NO
5. ¿Cree usted que el Estado a través del Registro Civil debe os entre aplicar la ley y asegurar la igualdad de derechos entre los hijos nacidos en la unión de hecho y el matrimonio?
SI NO
6.¿Para hacer el reconocimiento de un hijo y que este lleve los apellidos de su conviviente, puede hacerlo por si sola?
SI NO