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CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO

2.5. Análisis de resultados de las entrevistas

Continuando con la recolección de la información obtenida, en esta parte comprende, el análisis de los resultados obtenidos de la entrevista, realizada a varios profesionales del derecho quienes con sus conocimientos han sabido establecer la necesidad del presente estudio así como una urgente reforma a las disposiciones legales involucradas en este trabajo

Para mejor comprensión de lo señalado por cada uno de ellos se procederá a realizar una tabla que contenga la interrogante y respuesta, entre los profesionales entrevistados tenemos los siguientes:

ENTREVISTA N°. 1

NOMBRE Y APELLIDO: Milton Eduardo Riofrio T. TITULO DE MAYOR JERARQUIA: Abogado

AÑOS DE EXPERIENCIA: Nueve años.

PREGUNTA RESPUESTA

1.- ¿Indique en qué consisten los Derecho a la Seguridad Jurídica y Tutela Judicial Efectiva?

Sobre el derecho a la Seguridad Jurídica, consagrado dentro del artículo 82 de la Constitución, se fundamenta en el respeto a la Carta Suprema y la existencia de normas previas, claras, públicas a fin de que los jueces las apliquen.

Tutela Judicial Efectiva, consagrado en el artículo 75 de la Constitución busca la protección de los derechos de las personas, para esto exige la existencia del acceso gratuito a la justicia, y jueces imparciales, a tal punto que todo

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proceso se llevará bajo los principios de contradicción e inmediación. .

2.- ¿Indique en que consiste un vacío legal y cuáles son las consecuencias que ocasiona?

El vacío legal dentro de la doctrina conocido como lagunas legales, son aquellos aspectos que el legislador ha olvidado insertar en la norma y que dentro de la práctica ocasionan vulneración de derechos a falta de aplicación de las normas, o por la deficiencia procesal que presentan ciertas disposiciones legales.

3.- ¿Explique si la falta de término, dentro de una disposición legal como lo es el caso del artículo 88 del COGEP, impide que se pueda aplicar el artículo 22.5 del mismo cuerpo legal?

Efectivamente que en el artículo 88 del COGEP, respecto a los autos interlocutorios y de sustanciación, no se detalla en que término deben ser despachados, esto ocasiona que tampoco pueda aplicarse la causal de retardo injustificado pues el numeral 5° del artículo 22 Ibídem no establece el tiempo que debe transcurrir para que sea considerado retardo.

4.- ¿Considera usted necesario reformar los artículos 88 y 22.5 del COGEP, respecto a establecer los términos en los cuales dichas

disposiciones puedan ser

aplicadas?

Si, pues al establecerse un lapso de tiempo para ejecutar cierta diligencia se permite que los procesos se sustancien con celeridad, en tal aspecto considero vital una reforma a estas disposiciones. .

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ENTREVISTA N°. 2

NOMBRE Y APELLIDO: Oscar Julián Benavides TITULO DE MAYOR JERARQUIA: Abogado

AÑOS DE EXPERIENCIA: Ocho años.

PREGUNTA RESPUESTA

1.- ¿Indique en qué consisten los Derecho a la Seguridad Jurídica y Tutela Judicial Efectiva?

Derecho a la Seguridad Jurídica, respeto a la Constitución, es decir toda la administración de justicia deberán ceñirse a lo manifestado en nuestra Carta Magna.

Tutela Judicial Efectiva, respeto a toda persona referente a sus derechos y obligaciones las autoridades deberán fundamentar sus decisiones tomando en cuenta varios principios.

2.- ¿Indique en qué consiste un vacío legal y cuáles son las consecuencias que ocasiona?

No se aplica la norma y quedan en indefensión, vulneración de derechos.

Ocasiona duda en fundamentar una sentencia.

3.- ¿Explique si la falta de

término, dentro de una

disposición legal como lo es el caso del artículo 88 del COGEP, impide que se pueda aplicar el artículo 22.5 del mismo cuerpo legal?

Es indispensable los términos ya que los administradores de justicia, podrían retardarse en la prosecución de un proceso además se estaría vulnerando el derecho al debido proceso y atentaría contra el derecho a la legítima defensa.

4.- ¿Considera usted necesario reformar los artículos 88 y 22.5

del COGEP, respecto a

establecer los términos en los

Por supuesto ya que no habría celeridad en los procesos y los jueces no serían controlados por las partes, es necesario reorganizar y colocar los términos.

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cuales dichas disposiciones puedan ser aplicadas?

Fuente: Elaboración Propia

ENTREVISTA N°. 3

NOMBRE Y APELLIDO: David Fuentes Mitez TITULO DE MAYOR JERARQUIA: Abogado

AÑOS DE EXPERIENCIA: Tres años.

PREGUNTA RESPUESTA

1.- ¿Indique en qué consisten los Derecho a la Seguridad Jurídica y Tutela Judicial Efectiva?

Derecho a la Seguridad Jurídica, conocido como el pilar de los principios procesales y del sistema de justicia, pues requiere que las normas existan, sean claras y conocidas por las personas a fin de que puedan aplicarse. Tutela Judicial Efectiva, constituye el principal derecho de protección pues garantiza el acceso gratuito a la justicia la existencia de jueces imparciales y la tutela de los derechos en todo procedimiento, es así que para su efectiva aplicación se dispondrá de principios y garantías procesales.

2.- ¿Indique en que consiste un vacío legal y cuáles son las consecuencias que ocasiona?

El vacío legal, es la ausencia de reglamentación en derecho sobre determinada materia, se lo conoce como lagunas legales.

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Consecuencias: vulneración de derechos, falta de aplicación de la norma, inseguridad jurídica.

3.- ¿Explique si la falta de

término, dentro de una

disposición legal como lo es el caso del artículo 88 del COGEP, impide que se pueda aplicar el artículo 22.5 del mismo cuerpo legal?

Las normativas legales deben ser claras expresamente a tal punto que no generen duda al momento de su aplicación, en las disposiciones legales citadas, no existe claridad pues no se establece un debido término en el cual pueden ser aplicadas, lo que ocasiona que el Juez al libre albedrio aplique las normas.

4.- ¿Considera usted necesario reformar los artículos 88 y 22.5

del COGEP, respecto a

establecer los términos en los cuales dichas disposiciones puedan ser aplicadas?

Si es necesaria una reforma. Pues con la misma se permite que el Juez tenga un determinado tiempo para evacuar las providencias judiciales, así como también en el caso de retardo injustificado se pueda aplicar esta figura, pues en este caso no se sabe qué tiempo debe transcurrir para que opere, peor aún detalla cuando el juez a incurrido en administración de justicia injustificada.

Fuente: Elaboración Propia

2.6. Resumen de principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los