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2.3. Marco Factico

2.3.1. Análisis del estudio de caso

El Derecho Procesal Constitucional se viene desarrollando en algunos países de América Latina desde hace más de veinticinco años. Nuestro país, Ecuador, es uno de los países que recientemente ha incluido en su Constitución este derecho.

21 Revista digital Apuntes Jurídicos, artículo redactado por la Dra. Jhalmira Arratia.

43 La antigua Constitución Política de la República del Ecuador que fue establecida en 1998, fue la primera en concentrar al ordenamiento jurídico ecuatoriano el procedimiento constitucional. Su artículo 95 introdujo el Amparo Constitucional de un ciudadano contra los actos administrativos de autoridad pública y el Habeas Data. Aunado a esto, el Habeas Corpus ya existía en Ecuador desde los inicios de la República, el cual se aplicaba a través de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

La acción extraordinaria de protección es una de las nuevas garantías jurisdiccionales que nos ha dada la vigente Constitución ecuatoriana (2008) tal como lo he mencionado en los capítulos anteriores, donde cuya estructura, condiciones de recepción y sentencia tienen un procedimiento similar las leyes de República de Colombia, razón por la que a continuación procederé a realizar un breve análisis.

Las razones de orden fáctico que he escogido antes de analizar la Acción Extraordinaria de Protección de la señora Miriam Salazar Jiménez, sirven de sustento a la propuesta partiendo del diagnóstico de análisis y estudio de caso.

Demanda

La accionante Miriam Salazar Jiménez presenta una demanda de acción extraordinaria de protección a la sentencia dictada ante los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, que niega el recurso de apelación interpuesto por la progenitora y confirma en todas sus partes la resolución subida en grado que confió la tenencia de los menores a favor de su padre, dentro del proceso de cambio de tenencia de menores N.0

44 2013-0427 que fue remitido al juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán el cual avoco conocimiento de la acción constitucional el 28 de marzo de 2018.

Esta resolución ¿vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador?

Implicaciones legales de la Tutela Efectiva

Pico Junay argumenta que:

“El derecho a la tutela judicial efectiva, hace referencia a un contenido complejo que incluye aspectos tales como el derecho al acceso a los tribunales, el derecho a obtener una sentencia fundada y en si el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, que comprenden sin duda la facultad de poder reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso, para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley”. (Pico, 1997)

Si bien es cierto, esta ley es una norma jurídica dictada por el legislador, Cesar Quintero, jurista panameño en su libro Derecho Constitucional, menciona que: “la ley no es más que una norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite” (Quintero, 1940) concepto parecido al que nosotros tenemos en nuestro Código Civil, en el artículo primero, que menciona

45 a la ley como: “aquella declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite”.22

Resumen de la Sentencia

La señora Miriam Salazar Jiménez elaboró y emitió una acción extraordinaria de protección el 24 de junio de 2015, por sus propios derechos, ante la Secretaría de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, impugnando la Resolución expedida el 8 de junio de 2015 a las 14:53, dentro del juicio por cambio de tenencia de menores N.0 2013-0427. El secretario relator de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos remitió la demanda junto con el expediente a la Corte Constitucional el 7 de agosto de 2015, siendo recibido por este Organismo el 12 de agosto del mismo año.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 12 de agosto del 2015, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. La Sala de Admisión, mediante auto del 20 de octubre de 2015 a las 13:38, avocó conocimiento de la presente causa y previo a resolver sobre la admisibilidad de la acción extraordinaria de protección planteada, dispuso que la legitimada activa complete y aclare su demanda en el término de cinco días, bajo prevenciones de rechazo y archivo.

Una vez que la accionante completó y aclaró su demanda dentro del término legal concedido, la Sala de Admisión, mediante auto del 2 de febrero de

46 2016 a las 13:16, avocó conocimiento de la presente causa y por considerar que la acción extraordinaria de protección reúne los requisitos formales exigidos para la presentación de la demanda, admitió a trámite la acción y ordenó que se proceda al respectivo sorteo.

De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, el 24 de febrero de 2016, el secretario general remitió el expediente al despacho de la jueza constitucional sustanciadora doctora Ruth Seni Pinoargote.

Mediante providencia del 18 de mayo de 2017, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa N.0 1225-15-EP y dispuso que se haga conocer a las partes procesales la recepción del caso, así como la notificación del contenido de la demanda y de dicha providencia a los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, a fin de que en el término de cinco días presenten un informe debidamente motivado de descargo acerca de los argumentos que se exponen en la demanda. De igual manera, dispuso notificar a los terceros interesados Guingla Jogacho Becker Servando, y al procurador general del Estado.

El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaíza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador. Mediante la Resolución N.0 004-2016-CCE, adoptada por el Pleno del Organismo el 8 de junio de 2016, se designó a la abogada Marien Segura Reascos como jueza constitucional.

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Antecedentes del caso concreto

El presente caso deviene del proceso iniciado con la demanda de cambio de tenencia de menores y modificación de la resolución de tenencia N.0 122103- 2013- 0427, presentada por Bequer Servando Guingla Jogacho, en contra de la señora Miriam Pilar Salazar Jiménez. Mediante acta de mutuo acuerdo de tenencia, suscrita ante el juez cuarto de la niñez y adolescencia de Babahoyo el 19 de julio de 2010 a las 14:33, se determinó que el señor Bequer Servando Guingla Jogacho tendría la tenencia de sus dos hijos menores de edad y la madre podría visitarlos los fines de semana cada quince días.

La señora Miriam Pilar Salazar Jiménez presentó la demanda de reforma de tenencia ante el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Babahoyo, en el que solicitó que se revoque la tenencia de sus hijos menores, para ser ella quien la ejerza. El Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Babahoyo, mediante auto resolutorio de 27 de junio de 2013 a las 0 8:59, declaró con lugar la demanda de reforma de tenencia propuesta.

El señor Bequer Servando Guingla Jogacho presentó recurso de apelación, el mismo que fue conocido por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos que, mediante auto de 12 de marzo de 2014, negó el recurso.

Detalle de la demanda

En lo principal, la legitimada activa manifiesta que la decisión judicial impugnada vulneró el fuero territorial, ya que su residencia y la de sus hijos al

48 momento de interponer la modificación de la tenencia, era y es la ciudad de Guayaquil. Dice la accionante, que desde el momento que se citó a la parte demandada mediante un deprecatorio en la ciudad de Guayaquil, lugar de residencia de la demandada y de sus hijos, en el primer escrito y los siguientes presentados, rechazó la competencia de la judicatura de Los Ríos por no ser competente en razón del territorio. Finalmente, aduce que los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, no garantizaron su derecho a la tutela judicial efectiva ni el debido proceso en la garantía de la motivación al momento de la emisión de la sentencia de 8 de junio de 2015 a las 14:53, materia de esta acción constitucional.

Identificación de los derechos presuntamente vulnerados

De la argumentación constante en la demanda contentiva de la presente acción extraordinaria de protección, se evidencia que la alegación principal de vulneración de derechos constitucionales, es respecto a la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la garantía de la motivación, previsto en el artículo 75 y 76 numeral 7 literal 1) de la Constitución de la República del Ecuador, respectivamente.

Petición concreta

Dentro de la demanda de acción extraordinaria de protección, la legitimada activa solicita que la Corte Constitucional acepte la acción extraordinaria de protección, y en consecuencia declare vulnerado los derechos constitucionales invocados, ordenando la nulidad de todo lo actuado desde que la jueza avocó conocimiento de la modificación de la tenencia.

49 El artículo 437 de la Constitución de la República, de conformidad con el artículo 439 ibidem, que establece que las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente y en concordancia con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Argumentación y desarrollo del problema jurídico planteado

Miriam Pilar Salazar Jiménez en su demanda manifiesta que la decisión judicial impugnada vulneró el fuero territorial, ya que su residencia y la de sus hijos al momento de interponer la modificación de la tenencia, era y es la ciudad de Guayaquil. Que, desde el momento que se citó a la parte demandada mediante un deprecatorio en la ciudad de Guayaquil, lugar de residencia de la demandada y de sus hijos, en el primer escrito y los siguientes presentados, se rechazó la competencia de la Judicatura de Los Ríos por no ser competente en razón del territorio. Por lo expuesto, aduce que la resolución impugnada vulneró su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

El derecho constitucional presuntamente vulnerado se encuentra previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, de la siguiente manera:

“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

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CAPÍTULO III Metodología 3.1. Metodología de la Investigación

La metodología que se aplicará en este estudio de caso: análisis de la acción extraordinaria de protección presentada por la señora Miriam Salazar Jiménez está enfocada en los siguientes métodos:

3.1.1. Tipo de Investigación

Investigación cualitativo – cuantitativo

3.1.2. Método Cualitativo

El método cualitativo de investigación es el que se recoge de la información basada en la observación de conductas, respuestas abiertas para el posterior comentario de significados.

3.1.3. Método Cuantitativo

Tiene como objetivo obtener respuestas de la población a preguntas específicas sobre la acción de protección, acción extraordinaria de protección. Son medibles utilizando números.

3.1.4. Método Analítico

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3.1.5. Método Sociológico

Este método es para conocer que el derecho al debido proceso y los derechos que todo ciudadano tenemos en nuestra legislación.

3.1.6. Método Inductivo

Para estudiar el rol específico que cumplen las instituciones privadas y públicas y en la forma que ayudan a la sociedad para que se solucionen los problema basada en el análisis lógico.

3.1.7. Método Deductivo

Determinar cómo por medio del uso los derechos constitucionales, se llega a ejercer una acción extraordinaria de protección

3.1.8. Método Bibliográfico

Este método consiste en la recolección de información para poder construir, primero: el marco teórico de la investigación, y segundo poder analizar el caso desde el dogma y la ley.

3.2. Recolección de datos

3.2.1. Encuestas a aplicarse a los operadores de justicia y profesionales del derecho de la Provincia de Guayas, y a la ciudadanía, con el objetivo de determinar cómo ha influido la aplicación del art. 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en cuanto al conocimiento de la Acción Extraordinaria de Protección.

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3.2.2. Universo y muestra

El universo de estudio y la población que corresponde a la presente temática de investigación son abogados que ejercen el libre ejercicio y ciudadanos a los que se les ha consultado si tienen conocimiento sobro cómo proceder en la aplicación de una Acción Extraordinaria de protección, para efectos de la investigación se calculará una muestra, que queda conformada de la siguiente manera: 10 ciudadanos entre las edades comprendidas de 20 a 30 años, 3 abogados del libre ejercicio y 2 docentes de Derecho. Ref: Capítulo VIII Acción extraordinaria de protección Art. 58.- Objeto.- La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.

3.2.3. Operacionalización de variables

El tema propuesto tendrá su límite de conformidad con lo determinado en las categorías propuestas y en las variables que se utilizarán de la siguiente manera:

VARIABLE DEPENDIENTE: la Tutela efectiva de los derechos, el debido proceso y la Seguridad Jurídica

VARIABLE INDEPENDIENTE: Reforma a la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Variable

Independiente

Dimensiones Indicadores Instrumentos Unidades de Análisis

54 Reforma a la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Derechos fundamentales. SI, NO, DESCONOZCO Encuestas Análisis de contenidos Interpretación de resultados. Fichas Ciudadanos adultos, profesionales en el Derecho, Docentes.

Tutela efectiva SI, NO,

DESCONOZCO Encuestas Análisis de contenidos Interpretación de resultados. Fichas Ciudadanos adultos, profesionales en el Derecho, Docentes. Aplicación de la ley como una garantía de los Derechos Debido proceso SI, NO, DESCONOZCO Encuestas Análisis de contenidos Interpretación de resultados. Fichas Ciudadanos adultos, profesionales en el Derecho, Docentes. Garantía y Seguridad de los Derechos Humanos Seguridad Jurídica SI, NO, DESCONOZCO Encuestas Análisis de contenidos Interpretación de resultados. Fichas Ciudadanos adultos, profesionales en el Derecho, Docentes. Tabla 1 Variables 3.2.4. Gestión de datos

En este aspecto la labor estará circunscrita a recoger toda la información bibliográfica posible, así como también agotar los esfuerzos necesarios para recoger por medio del trabajo de campo la mayor información posible.

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3.2.5. Resultados

El universo de estudio se constituye la presente investigación en Guayaquil, por motivo de corto tiempo para llevar a cabo una encuesta más profunda, he decidido considerar la siguiente población existente:

10 ciudadanos entre las edades comprendidas de 20 a 30 años;

3 abogados del libre ejercicio y,

2 docentes de Derecho.

Suman quince (15) personas, la selección que se aplicó fue de orden aleatorio.

3.2.6. Estudio de Campo

En esta parte, procedía a aplicar la encuesta a fin de determinar el diagnóstico con el que justifico mi propuesta. Los resultados se sintetizan de la siguiente manera:

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CUADRO No. 1

Respuesta de 10 ciudadanos, 3 abogados del libre ejercicio y 2 docentes de Derecho, respecto a si consideran la Acción Extraordinaria de protección como una acción o un recurso.

Respuesta Cantidad Porcentaje

Acción 3 20,00%

Recurso 7 46,67%

Desconozco 5 33,33%

Total 15 100,00%

Tabla 2 Consideración de la Acción Extraordinaria de Protección

Fuente: Encuesta Elaborado: Isabel Macías

Imagen 1 Consideración de la Acción Extraordinaria de Protección

Como se observa el 46,67 % de los entrevistados responde que considera a la institución de la Acción Extraordinaria de protección como un “Recurso”, frente al 20% de los entrevistados que concibe esta como una “Acción”; y, el 33% “Desconoce” del tema lo que nos lleva a concluir en que efectivamente existe un desconocimiento en cuanto a la definición y por ende utilización de la Acción extraordinaria de protección.

Acción; 20,00%

Recurso; 46,67% Desconozco;

33,33%

¿Cómo considera usted a la Acción Extraordinaria de Protección?

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CUADRO No. 2

Respuesta de 10 ciudadanos, 3 abogados del libre ejercicio y 2 docentes de Derecho, respecto a si consideran que la Acción Extraordinaria de protección garantizan la plena vigencia de los derechos fundamentales.

Respuesta Cantidad Porcentaje

11 73,33%

No 4 26,67%

Total 15 100,00%

Tabla 3 La Acción Extraordinaria de protección garantizan la plena vigencia de los derechos fundamentales

Fuente: Encuesta Elaborado: Isabel Macías

Al interpretar el cuadro y gráfico No. 2, tenemos que el 73,33 % de los entrevistados responde que “SI”; que la acción extraordinaria de protección garantiza la plena vigencia de los derechos fundamentales, de lo que se puede colegir que el Estado Constitucional de derechos no se puede comprender sin garantía de derechos.

Sí; 73,33%; 37%

No; 26,67%; 13% Total; 100,00%;

50%

¿Considera ud. que la Acción Extraordinaria de protección garantizan la plena vigencia de los

derechos fundamentales?

Sí No Total

Imagen 2 La Acción Extraordinaria de protección garantizan la plena vigencia de los derechos fundamentales

58

CUADRO No. 3

Respuesta de 10 ciudadanos, 3 abogados del libre ejercicio y 2 docentes de Derecho, respecto a si creen que se aplica la Acción Extraordinaria de protección en la provincia y en el país en general.

Respuesta Cantidad Porcentaje

5 33,33%

No 3 20,00%

Desconozco 7 46,67%

Total 15 100,00%

Tabla 4 Correcta aplicación la Acción Extraordinaria de protección en la provincia y en el país en general. Fuente: Encuesta Elaborado: Isabel Macías

Imagen 3 Correcta aplicación de la Acción Extraordinaria de protección en la provincia y en el país en general.

En el marco del conocimiento de la Aplicación de la Acción Extraordinaria de Protección, el 33,33 % reaccionó ante un “sí”, cabe mencionar que aquellos que respondieron con el Sí, fueron los abogados en el libre ejercicio y los docentes. Los demás desconocen sobre esta aplicación.

33,33%

20,00% 46,67%

¿Cree ud. que se aplica la Acción Extraordinaria de protección en la provincia y en el país en

general?

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CUADRO No. 4

Respuesta de 10 ciudadanos, 3 abogados del libre ejercicio y 2 docentes de Derecho, respecto a si conocen los requisitos de la admisibilidad de Acción Extraordinaria de protección.

Respuesta Cantidad Porcentaje

4 26,67%

No 3 20,00%

Desconozco 8 53,33%

Total 15 100,00%

Tabla 5 Conocimiento de los requisitos de la admisibilidad de Acción Extraordinaria de protección.

Fuente: Encuesta Elaborado: Isabel Macías

En la presente muestra se establece que, los encuestados desconocen del tema, en especial guiándonos con las preguntas anteriores, luego de un resumen mostrándole qué es y para qué sirve la AEP, se vieron más empáticos al responder la última pregunta que seguirá en el siguiente cuadro. Aquí, el 53,33% desconoce de la Acción, por lo tanto, desconocen de su aplicabilidad y sus requisitos. Solo el 26,67% tienen conocimiento de la Acción y fueron los docentes en Derecho.

26,67%

20,00% 53,33%

Conoce ud. los requisitos de la admisibilidad de Acción Extraordinaria de protección.

Sí No Desconozco

Imagen 4 Conocimiento de los requisitos de la admisibilidad de Acción Extraordinaria de protección

60

CUADRO No. 5

Respuesta de 10 ciudadanos, 3 abogados del libre ejercicio y 2 docentes de Derecho, respecto a si consideran pertinente la aplicación de la Acción Extraordinaria de protección como una garantía de los derechos fundamentales.

Respuesta Cantidad Porcentaje

10 66,67%

No 2 13,33%

Desconozco 3 20,00%

Total 15 100,00%

Tabla 6 Pertinencia de la aplicación de la Acción Extraordinaria de protección como una garantía de los derechos fundamentales.

Fuente: Encuesta Elaborado: Isabel Macías

Imagen 5 Pertinencia de la aplicación de la Acción Extraordinaria de protección como una garantía de los derechos fundamentales.

Para el 66% de los entrevistados esta acción es total y completa garantía de protección de los derechos fundamentales, porque está orientada

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