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Análisis del tema frente al Derecho comparado

1.8.1 Alemania.

La legislación en relación a la contaminación acústica es muy rígida ya que el horario permitido para hacer ruido máximo hasta 55dB, hasta las 22:00 hora local, luego de aquel horario la o las personas responsables será sancionada con penas que van hasta los cinco años de privación de libertad y fuertes multas pecuniarias.

Dicho código penal Alemán vigente establece en su artículo 325ª Causación de ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes.

Quien en la operación de una planta, especialmente una explotación o máquina, bajo lesión de obligaciones jurídico administrativas cause ruido que sea apropiado para perjudicar fuera del área perteneciente a las instalaciones, la salud de otro, será castigado con pena privativa de la libertad hasta tres años o con multa.

Quien en la operación de una planta, mediante la violación de obligaciones jurídico administrativas que sirven para la protección de ruidos, vibraciones o radiaciones

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no ionizantes, ponga en peligro la salud de otro, de animales que no le pertenecen, o cosas ajenas de valor significativo, será castigado con pena privativa de libertad hasta cinco años o multa.

En éste país también se prohíbe en cierta época del año, las actividades de descenso de montaña en bicicleta, debido que las vibraciones generadas por las ruedas, interfiere en la fase de apareamiento de ardillas, una especie endémica de Alemania. (ehu.com, 2011)

1.8.2 México.

Desde el año de 1995, existe una norma oficial Mexicana que establece l límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas (como lo son los establecimientos mercantiles) aplicable en todo el territorio nacional; y, desde el 2006, el Distrito Federal hoy llamado Ciudad de México cuenta con su propia normativa, que es más estricta.

En los más de diez años de existencia de la Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial de Ciudad de México (PAOT), la contaminación por ruido ha sido una de las tres principales causas de denuncia ciudadana. Recientemente, esta institución defensora de los derechos ambientales y urbanos de la población capitalina inició operativos de manera coordinada con la secretaría de Medio Ambiente y con el Instituto de Verificación Administrativa, para detectar establecimientos ruidosos que operan durante la noche. Detectando más de un cincuenta por ciento de locales que se excedieron de ruidosos; aquellos responsables de los negocios fueron sancionados con la pena correspondiente a la infracción. (milenio, 2015)

1.8.3 Corea del Sur.

El mes de noviembre, es una época crucial para los estudiantes que postulan por un puesto en las universidades del país asiático ya que de ello depende su futuro.

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Deben rendir exámenes muy exigentes y competitivos, son el punto culminante de la escolaridad para los alumnos. Sus padres gastan a veces fortunas para prepararlos lo mejor posible a estas pruebas, que pueden abrirles las puertas de los más prestigiosos campus del país, garantía de un buen futuro profesional, y a veces un buen matrimonio. Como cada año, el país adopta su perfil más bajo para no distraer la concentración de más de 630.000 alumnos.

Entre las medidas excepcionales está la suspensión de despegues y aterrizajes, que coincide con la principal prueba de comprensión oral en idioma. El pasado mes de noviembre por parte del ministerio de transporte se precisó que 69 vuelos debieron ser reprogramados y cuatro vuelos interiores fueron directamente anulados. Además, todos los vuelos que llegan tienen como consigna mantenerse a una altura superior a los 3000 metros y esperar la autorización para iniciar el descenso.

Todas las administraciones, los principales comercios, las instituciones estatales y la bolsa de valores abrieron una hora más tarde para limitar los embotellamientos y permitir a los alumnos llegar a la hora para el inicio de los exámenes. (MISTRAL, 2014)

1.8.4 España.

La Constitución española establece en su artículo 18.2 la inviolabilidad del domicilio, pero este concepto parece dirigido a proteger de entradas indebidas de carácter físico o personal. Es decir, nadie podría entrar en nuestra casa sin nuestro permiso o provisto del correspondiente permiso judicial. Sin embargo, poco se ha dicho y hecho respecto a otro tipo de intromisiones de carácter sonoro susceptibles de ser incluso medidas y cuyos efectos potencialmente nocivos para la salud están demostrados.

En el país ibérico se ha diseñado el Sistema Básico de Información sobre la Contaminación Acústica (SICA), el mismo que constituye la base de datos necesaria para la organización de la información relativa a la contaminación

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acústica, y en particular la referente a los mapas estratégicos de ruido y planes de acción, posterior a estos mapas realizados ha sido muy eficiente la aplicación de sanciones respectivas al tipo de infracción cometida.

El delito por exceso de ruido está castigado en el Código Penal con pena de prisión hasta dos años, más una multa de 10 a 14 meses de labor social.

Todo este complejo estudio del ruido y su aplicación en la normativa de España deriva de lo que estipula el artículo 45 de la constitución, mismo que hace referencia al desarrollo de la persona y a la protección y mejora de su calidad de vida. Sobre esta, la cuestión de la salud de las personas es donde se orienta principalmente la protección penal y fija su atención prioritaria, aunque nadie discute que la protección alcanza el medio ambiente transcendiendo por tanto de los exclusivos derechos fundamentales de titularidad individual. (APPIANI, 2012)

1.8.5 Chile.

El Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011 (norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas) entrega los niveles máximos permitidos de emisión sonora generados por fuentes fijas para la comunidad.

Dispone que el ruido máximo para las zonas residenciales es de 55 decibeles en horario de 7:00 a 21:00 horas que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo, y de 45 db. de 21:00 a 7:00 horas, que equivale el ruido de una calle con poco tráfico. Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.

Esta norma protege a la comunidad que se ve afectada por problemas de contaminación acústica, desde el punto de vista de la salud pública. Protege a las personas que pudieran estar afectadas por altos niveles de ruido generado por fuentes fijas, o que pudieran sufrir molestias, en lugares habitables tales como sus viviendas, su lugar de trabajo, de descanso o de esparcimiento, entre otras.

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La Superintendencia del Medio Ambiente debe fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones por parte de las fuentes fijas. La Superintendencia deberá informar anualmente, al Ministerio del Medio Ambiente, sobre el cumplimiento de las disposiciones sobre emisión de fuentes fijas. Asimismo, debe señalar si se han dictado programas de cumplimiento, sanciones, los rubros de fuentes más denunciados y los rubros con mayor aumento de denuncias en comparación al año anterior. (UCHILE, 2012)

1.8.6 Argentina.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires fue aprobada en el 2007 la normativa de “Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, dicha Ley tiene por objeto prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas, al medio ambiente y a las edificaciones, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones en el ámbito de la Ciudad.

Estableciendo niveles máximo de ruido en automotores y todo tipo de generados de ruido tal es el caso que los sistemas de alarma no deben sobrepasar los 70dB, así mismo las motocicletas o ciclomotores con cilindraje mayor a 500cm3 no podrá sobrepasar los 86dB y las motocicletas o ciclomotores con cilindraje menor o igual 80cm3 no debe sobrepasar los 78dB. Con respecto a las fuentes fijas no será superior a 60dB. (ARROYO, 2011)