De acuerdo con lo establecido en la NIC 12, los siguientes términos se utilizan para definir la ganancia contable y la ganancia fiscal.
Tabla 35. Ganancia contable y fiscal
Ganancia Contable Ganancia Fiscal
“Es la ganancia o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias.”
“Es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por las autoridades fiscales sobre las que se pagan o (recuperan) los impuestos a las ganancias.”
Fuente: Elaboración propia
A continuación, se presentan las principales diferencias entre la utilidad contable y fiscal bajo NIIF a nivel del Estado de Resultados:
Tabla 36. Utilidad contable y fiscal bajo NIIF se toma como base Rubro Diferencia en el tratamiento Contable y Fiscal
Activos Instrumentos Financieros En la medición de valor razonable
Inventarios Por el deterioro producto de medición de los inventarios medidos al valor neto de realización.
Propiedad Planta y Equipo
Medición por el método de revaluación (valor razonable) la cual se lleva al ORI, pero los gastos por depreciación afectan el resultado también se presenta diferencia en la vida útil, reajuste fiscal.
Propiedades de Inversión Medición a valor razonable con cambios en resultado (sin efecto fiscal) depreciación para efectos tributarios, reajuste fiscal.
Activos no corrientes mantenidos para la venta
Medición al menor entre el valor razonable menos los costos de venta y el importe de libros.
Activos Intangibles Vida útil, método de amortización, intangibles de vida útil indeterminada, deterioro.
Costos por préstamos
La norma tributaria permite la capitalización de los costos por préstamos como lo describe la NIC 23, pero aplican las restricciones relacionadas con la subcapitalización y la diferencia en cambio. El tratamiento se unifica salvo en los temas de diferencia en cambio y costos de la transacción en un pasivo financiero medido al costo amortizado.
Acuerdos de Concesión Para efectos fiscales se tendrá un método propio de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del E.T.
Agricultura/ Activos Biológicos Medición al valor razonable o método de la revaluación, deterioro de valor depreciación o amortización
Pasivos
Pasivos laborales No tendrán efectos fiscales los pasivos fiscales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador, como beneficios de largo plazo
(quinquenios, bonos por retiro), excepto la provisión por pensiones de jubilación.
Provisiones
Programas de fidelización superiores a un año, provisiones por contratos onerosos, por desmantelamiento, retiro y rehabilitación, por restructuración, por litigios y demandas, actualización financiera de la provisión sin efecto tributario Ingresos por Actividades
Ordinarias
Financiación implícita, subvenciones del gobierno, ingresos por contraprestación variable sometidos a una condición.
Acuerdos Conjuntos y Combinación de Negocios
En la compra de acciones para efectos fiscales no se genera plusvalía y el valor pagado es mayor valor de la inversión.
Inversiones en Asociaciones y en Negocios Conjuntos
Sin efecto tributario, la participación (método de participación patrimonial) en los resultados y en el otro resultado integral de asociadas, negocios conjuntos y subsidiarias, debe excluirse de la conciliación fiscal. Los dividendos adquiridos aquí sí tendrán efecto tributario. Bajo NIIF el método de la participación afecta el resultado de la entidad, mientras que la distribución de dividendos a la entidad no afecta el resultado del período.
Acuerdos Conjuntos
Fuente: (Varón García, 2016)
Tratamiento tributario respecto de la realización del ingreso:
Tabla 37. Tratamiento Tributario Respecto de la Realización del Ingreso Tipo de ingreso
Tratamiento Tributario Respecto de la Realización del
Ingreso
Diferencia con NIIF Dividendos
Cuando se decreten mediante asamblea de accionistas o junta de socios.
Solo habrá diferencias para los dividendos en inversiones asociadas, negocios conjuntos o subsidiarias, reconocidas posteriormente por el método de participación.
Venta de inmuebles En la fecha de la escritura pública correspondiente.
Las entidades constructoras pueden reconocer el ingreso antes de que sea reconocido fiscalmente. Transacciones con
financiación implícita
Sin efecto tributario, la transacción se mide por el valor nominal.
La existencia de financiación implícita implica diferencia en la medición del ingreso por venta de bienes o servicios y el registro posterior de los ingresos financieros.
Ingresos generados por el uso del método de la participación
Sin efecto tributario, la participación en los resultados y en el otro resultado integral de asociadas, negocios conjuntos y subsidiarias, debe excluirse en la conciliación fiscal.
Tener en cuenta que los dividendos y participaciones decretados a la entidad, si generan efectos tributarios.
El método de la participación afecta el resultado de la entidad, mientras que la distribución de
dividendos a la entidad no afecta el resultado del periodo.
Ingresos por variación del valor razonable
Sin efecto tributario para propiedades de inversión, activos financieros, activos biológicos, y algunos inventarios).
La medición a valor razonable con cambios en resultados afecta el resultado de la entidad y genera una diferencia a ser conciliada.
provisiones renta, siempre que las provisiones no se hayan tomado como costo o gasto deducibles en períodos anteriores (recuperación de multas, por demandas, por gastos no deducibles).
del periodo.
Recuperación de deterioro
No se encuentran gravadas en renta, siempre que el gasto por deterioro no se haya tomado como costo o gasto deducible en períodos anteriores (deterioro de cuentas por cobrar, inventarios, propiedad, planta y equipo).
Si generan ingreso y tienen efecto en el resultado del periodo.
Ingresos con
contraprestación variable
Se tratan como ingresos cuando se cumpla la condición (descuentos condicionados, cumplimiento de metas, comisiones de ventas).
Las NIIF permiten el reconocimiento cuando sea probable su ocurrencia.
Otro resultado integral
Se tratan como ingresos cuando deban ser presentados en resultados (diferencia en cambio por conversión de estados financieros o de un negocio en el extranjero, la parte no efectiva de los contratos de cobertura).
No genera diferencia con el tratamiento en NIIF.
Fuente:(Varón García, 2016)