Para poder analizar las diferentes posiciones de los conocedores de la materia se han recopilado varias de éstas para poder emitir criterios que nos puedan dar una guía sobre un tema tan importante como el Acogimiento Familiar.
Uno de los principales conceptos que podemos colocar en análisis es el que presenta el Código de la Niñez y Adolescencia que dice “Art. 220.- Concepto y
finalidad.- El acogimiento familiar es una medida temporal de protección dispuesta por la autoridad judicial, que tiene como finalidad brindar a un niño, niña o adolescente privado de su medio familiar, una familia idónea y adecuada a sus necesidades, características y condiciones. Durante la ejecución de esta medida, se buscará preservar, mejorar o fortalecer los vínculos familiares, prevenir el abandono y procurar la inserción del niño, niña o adolescente a su familia biológica, involucrando a progenitores y parientes”. (Código de la niñez y adolescencia, 2003)
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Nuestra legislación protege a los niños, niñas y adolescentes de una manera intensa ya que les otorga un amparo transitorio con otra familia ajena mientras la suya adquiere más fuerza para poder darle lo que necesita, es importante ya que cuando se es niño se forjan ideales y carácter que lo acompañarán en su vida adulta.
Conjuntamente con el mandato de nuestra ley incluimos el punto de vista de Amorós y Palacios (2004) el cual ejerce una distinción social ya que en el que enfoca al acogimiento familiar como un medio benéfico, “es un recurso social en el que el
niño afecto de una concreta problemática socio familiar recibe, por parte de una determinada familia, el ofrecimiento de ser acogido en su hogar, dado que su familia biológica no puede - o no quiere - hacerse cargo de las obligaciones que conlleva ser padres. Este acogimiento, hipotecado por la mayor o menor persistencia de las causas que lo motivaron, puede ser vivido a corto, a medio o largo plazo, pero siempre como una medida temporal abierta a una de estas tres soluciones: la reinserción del menor en su propia familia, la adopción en caso de no ser posible la reinserción del menor en su familia biológica o la independencia en caso de que llegara a ser mayor de edad el niño”. (Esteve Llansola, 2012)
En esta teoría podemos percibir que el acogimiento es una de las disposiciones sociales con que cuenta el régimen de amparo para los niños, niñas y adolescentes. Se destacan sus cualidades sobresaliendo este procedimiento que se encuentra mejor regulado, debido a que el acogimiento familiar se basa en que el entorno familiar es el mejor hábitat para que niños.
Se genera su característica principal que es vigilar las necesidades a cada uno de los menores afectados en su convivir familiar para que no se vean afectados en su desarrollo, crecimiento y evolución como adultos.
Podemos observar además que se desembocan varios tipos de acogimiento familiar dados generalmente por el uso que se le dé al mismo y por el tipo de
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situación en que el menor se encuentre ya que según la realidad que éste viva se clasifican en varios propósitos, Esteve Llansola indica “Según la finalidad, se estableció que podría ser simple (de breve duración y con finalidad de retorno a la familia, una vez superada la situación que originó el problema) o permanente (casos prolongados sin otra alternativa). (Esteve Llansola, 2012)
A ello se añadía el acogimiento pre adoptivo, paso previo a una adopción, pero que en las investigaciones sobre acogimiento se suele obviar, ya que pertenece al ámbito de los programas de adopción. Por la forma en que se constituye puede tratarse de un acogimiento administrativo, acordado por las parte ante la Administración, o de tipo judicial, cuando se hace necesaria la intervención del juez por desacuerdo de los padres del menor. Una aportación de enorme valor de esta ley fue la posibilidad del acogimiento provisional, que permite poner en acogimiento familiar a un niño de manera inmediata, aunque no exista consentimiento de los padres, en tanto se resuelve el contencioso. (Esteve Llansola, 2012)
Hasta ese momento, sin acuerdo de los padres no cabía más solución que el acogimiento residencial a la espera de una decisión judicial. Actualmente, esa espera puede transcurrir en acogimiento familiar provisional, evitando la necesidad de la estancia en hogares, algo que resulta de enorme utilidad para los niños más pequeños. Otras modalidades ya son de índole técnica y no establecida en las leyes. Por ejemplo, la que distingue entre que los acogedores sean parientes o allegados, denominado en familia extensa, y los acogimientos con familias extrañas al niño, llamados acogimiento en familia ajena. (Esteve Llansola, 2012)
También se utiliza el término de acogimiento de urgencia o diagnóstico para una modalidad cuya finalidad es similar a la que realizan los hogares de primera acogida, actuando como receptores de urgencias y permitiendo un tiempo de evaluación del caso para tomar decisiones (el acogimiento provisional, ya comentado, da unas posibilidades enormes para su uso). También se distingue entre
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acogimientos ordinarios o especializados, siendo estos últimos casos de niños y niñas con especiales necesidades de atención por motivos de salud, problemas de desarrollo, o bien situaciones de difícil acogida por otras características como ser ya de mayor edad (adolescentes, por ejemplo), implicar una acogida de un grupo de hermanos, etc. (Esteve Llansola, 2012)
Finalmente, una de las tipologías actualmente sopesada por varias administraciones es la del acogimiento profesionalizado. Se trataría de acogedores que presentan una total disposición y dedicación a cambio de percibir una remuneración similar a un salario (o propiamente un salario). Lógicamente, esta modalidad estaría concebida para disponer de acogedores en aquellos casos de niños o adolescentes que requieren una atención muy intensiva o de especial dificultad. Otra razón puede ser el contar con familias acogedoras siempre dispuestas, sin correr el riesgo de que en un momento dado no existan familias para un determinado niño”. (Esteve Llansola, 2012)
Se puede determinar en este tipo de clasificación que se toma en cuenta las distintas formas de asimilar el problema del menor, lo cual es bueno para él porque hace que su problema se enfoque de diferente manera, ya que se toma en cuenta la dificultad en la que se encuentra, esto se debe a que no todos tenemos los mismos problemas, y no podemos tampoco manejarlo de forma similar. Con este análisis se pone un valor agregado y de interés para afrontar la complicación que el menor abraza en su entorno y se busca la solución de manera que no lo perjudique aun más.
Adicional a las teorías antes planteadas tenemos la siguiente en la que indica que “El acogimiento familiar consiste en el cuidado transitorio, no institucional, brindado a un niño por parte de una familia. El hogar en el que conviva el niño puede formar parte de su familia extensa o ampliada, o bien puede tratarse de una familia ajena a la suya, aunque se privilegia que ésta forme parte de su red de relaciones comunitarias, de sus lazos sociales y en lo posible de sus relaciones afectivas. Se
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trata de una alternativa de convivencia para los niños que, por diferentes razones ya sea porque son víctimas de violencia o de algún delito y una autoridad judicial o administrativa ordenó la separación de su medio familiar, o porque sus padres expresan que no pueden hacerse cargo transitoriamente de su crianza, no pueden continuar conviviendo con su familia biológica. (Departamento de Políticas Publicas e Investigación)
En términos generales, los objetivos del acogimiento son:
Garantizar el derecho a la convivencia familiar y comunitaria.
Preservar los vínculos con las familias de origen.
Evitar la institucionalización.
Promover la desinstitucionalización.
Por ello se ha planteado que "el acogimiento es provisorio, independientemente del período de duración, y no es un objetivo en sí mismo, sino una posibilidad de solucionar la situación de crisis familiar". (Departamento de Políticas Publicas e Investigación)
En esta teoría se puede enfatizar el hecho de que el acogimiento familiar es una medida tomada de forma provisional, esto con el fin de que no se lo compare con la adopción ya que en esta última se actúa de manera definitiva. Cabe indicar que también se resaltan la continuidad de mantener activa la comunión del niño, niña o adolescente con su familia, esto con el propósito de que el menor no sea afectado al verse alejado de sus seres queridos ya que si su problema se soluciona, volverá nuevamente con su familia original y al mantener el contacto con ellos no se verá afectado por el alejamiento que le producirá el convivir con diferentes personas a las de su familia.
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1.9. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el Acogimiento Familiar.
Primero nos enfocamos en lo que dice la ley ecuatoriana acerca del acogimiento familiar en la cual se cataloga como una medida temporal de protección dispuesta por la autoridad judicial lo cual es sumamente importante ya que es una disposición dada por la ley en el cual se busca otorgar amparo a un niño, niña o adolescente con una familia diferente ya que con la propia se encuentra sufriendo maltrato por uno u otro motivo y que necesita auxilio de forma inmediata y que su problema sea resuelto con eficacia y así pueda disfrutar de su niñez junto con su familia verdadera para en un futuro ser una persona responsable en todos los sentidos. Es importante que se mantenga con prioridad la ley que ampara a los menores para que en el futuro tengamos adultos conscientes de que la familia es lo más importante que se le debe otorgar a un niño.
Por otra parte tenemos la teoría de que el Acogimiento Familiar es visto como unmedio benéfico en el que al niño afectado por la falta de cariño, de una especifica problemática familiar, se le otorga una familia decretada, y de ésta recibe el compromiso de tener refugio en su hogar, ya que su familia biológica no puede o no quiere hacerse cargo de las obligaciones que conlleva ser padres.
Esta forma de acogimiento, obligado por las causas que lo motivaron, logra ser una disposición pasajera de la cual se derivan tres posibles soluciones las cuales deben ser todas positivas para el niño, niña o adolescente tales como: lograr que el menor encaje nuevamente en su propia familia, la otra opción es la adopción , ésta medida es un poco más extrema ya que el punto de ésta medida es tratar de que esto no suceda pero en casos extremos se lo debe hacer ya que muchas cosas cambian y evolucionan pero sí se da todo el apoyo para que la familia no se rompa y se mantenga completa y aún así no se logra que el menor se reintegre a su familia biológica se lo debe colocar con otra familia de forma definitiva con esto se logra que
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el menor no sufra mas y obtenga de otras persona el cariño y protección que se debe y por última la medida de que se logre la autonomía del que antes fue el menor pero que ahora llegó a cumplir la mayoría de edad, este aspecto es importante ya que en el momento que el menor fue acogido la familia que lo está ayudando debe inculcarle el respeto, el cariño y la protección que le fue negada por su familia de sangre, esto con el fin de que el ahora mayor de edad sea un hombre de bien para con sus semejantes y más importante aún que corresponda este trato para con la familia que éste ahora formará con su futura pareja y de este modo se llegue a romper esa cadena de maltratos.
Adicionalmente se destaca otra teoría en la que se trata al Acogimiento Familiarcomo una forma transitoria de proteger al menor obviamente todo esto va de la mano con el amparo que su nueva familia le otorgue. Se destaca la prioridad que se le da a la familia del menor o sea pueden ser tíos o abuelos que le den el calor de hogar que le hace falta sin necesidad de romper ese lazo que entre ellos está formado, esto con el fin de que el menor no sufra el apartarse totalmente de su familia directa.
Es tomada como una opción de bienestar para los niños que, por otros motivos ajenos a su voluntad o la de su entorno sevea afectado con violencia contra ellos o de algún delito y las autoridades se ven obligadas a ordenar que sean separados de su entorno familiar o porque sus padres no los logran cuidar ya sea porque no están capacitados psicológicamente o económicamente y ya no los pueden amparar como se debe.
A este concepto se le agregan cuatro factores importantes tales como “garantizar el derecho a la convivencia familiar y comunitaria” esto es primordial ya que de esto depende el desenvolvimiento del menor con la sociedad cuando ya se convierta en un adulto lo haga de una forma que no sea una carga más para su entorno y que su reinserción con la comunidad sea de lo mejor.
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El segundo objetivo dice “Preservar los vínculos con las familias de origen” este factor hace que el menor no rompa relaciones con su familia ya que si eso sucede sería realmente difícil hacer que su vida mejore porque el hecho que en el seno familiar haya sufrido maltratos no quiere decir que no quiere ver más a los suyos ni muchos menos alejarse definitivamente de ellos, esto le sería un golpe fuerte a su corta vida y este aspecto haría que sufra por no saber de ellos.
El tercer factor va de la mano con el cuarto ya que se trata de “Evitar la institucionalización” y “Promover la desinstitucionalización” lo cual implica que el niño, niña o adolescente no sea sometido a instituciones de adopción como primera medida o sea que éste sea el último recurso que se tome para que el menor sea integrado nuevamente a un entorno familiar ajeno al de él. Lo mejor que se puede hacer en estos casos es tratar hasta el final de que su familia original se acomode y pueda brindar el menor la protección y el bienestar que necesita.
Por ello se ha planteado que "el acogimiento es provisorio, independientemente del período de duración, y no es un objetivo en sí mismo, sino una posibilidad de solucionar la situación de crisis familiar".
Epígrafe III