• No se han encontrado resultados

Análisis de las distintas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación.

Derecho: Del latín directus, directo; de diregere, enderezar o alinear. La complejidad de esta palabra, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico aplicable en todas las esferas de la vida, (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle. En lo lógico: fundado, razonable. En lo moral: bien intencional. En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o justo, tanto masculino como femenino. (Cabanellas, 2006)48.

El Derecho desde sus orígenes se basa en el cumplimiento de las necesidades humanas, impuestas por la condición social y forma de ser del hombre. El hombre como animal social, a lo largo de la historia ha sentido la necesidad de organizar sus relaciones con los demás; por ello, surge desde la Antigüedad, aunque sólo a partir del Siglo XVIII se le dio su carácter universal. Etimológicamente, la palabra Derecho deviene del vocablo latino “DIRECTUM” que es participio pasivo de DIRIGERE, palabra que a su vez significa lo recto, referido al equilibrio de ambos platillos que tiene el fiel de la balanza, tratando de lograr un equilibrio entre los derechos contrapuestos. Esto viene dado en función de que en toda comunidad surgen conflictos, y las normas que conforman el Derecho tienen el objetivo de solucionarlos, por lo cual desde las más primitivas sociedades humanas se requirió de aquellas normas, para jerarquizar personas o autoridades, para crear la división de funciones, regular la vida sexual, resolver disputas por bienes, etc., hasta consolidar modelos de Estado como, por ejemplo, la protección de la propiedad privada, en el capitalismo; o regular los bienes de consumo, en el Socialismo.

Si bien, el sistema de normas, incluye los usos, las costumbres, las normas morales y las religiosas; en el caso de las normas jurídicas, se requiere de Órganos públicos encargados de su elaboración (Legislativo), aplicación (Ejecutivo), y sanción (Judicial). Las primeras normas de conducta humana se transmitieron oralmente y conformaron el Derecho

47

OYARTE, Rafael. Debido Proceso. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito 2016. Pág. 425. 48

41 Consuetudinario; luego se plasman en leyes escritas más seguras con gran influencia de la religión, como las leyes de Moisés; y de la moral (Ulpiano nombra verdaderos preceptos morales integrando el concepto de Derecho), como cuando se mandaba a vivir en forma honesta, dar a cada cual lo que le corresponde y no producir daño a los demás.

Los primeros códigos de leyes pertenecen a los sumerios, con asombrosa sistematización. En Babilonia, el Código de Hamurabí, es especialmente importante por su antigüedad y por mostrar el extremo rigorismo, propio de una civilización antigua y vengativa. Sin embargo, para la cultura jurídica, es el Derecho Romano el que ofrece una elaboración de normas de Derecho privado, tan evolucionada y progresiva, que es sin duda la gran fuente de los códigos civiles modernos, particularmente de los Estados Anglosajones.

Derecho positivo.-

Está formado por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas escritas, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos.

Derecho Subjetivo.-

Es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta, bajo su criterio y libre albedrío. Se trata de la potestad que tiene el hombre, pero siempre en conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su propia actividad frente a otro.

Se considera que el derecho tiene varias características. Una de ellas es la bilateralidad (un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el cumplimiento de una norma), que le otorga la cualidad de imperativo atributivo al derecho. Es imperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar impuestos) y atributivo por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad para exigir el cumplimiento del imperativo.

Otras características del derecho subjetivo son su heteronimia (es autárquico; por más que el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de la norma, debe respetarla), alteridad (las normas jurídicas siempre refieren a la relación de un sujeto con otros) y coercibilidad (permite el legítimo uso de la fuerza estatal cuando un ciudadano no cumple con sus exigencias).

42 Además de todo lo expuesto hay que determinar que de manera habitual el derecho se clasifica en lo que son tres grandes ramas:

Derecho Social. Bajo dicha denominación se engloban todas aquellas normas jurídicas que tienen como claro objetivo conseguir que los ciudadanos vivan en una sociedad en convivencia. Es decir, se trata de las normas que dan forma al ordenamiento jurídico y que están a favor de esa citada sociedad lo que supone que dentro de esta clasificación esté el derecho sindical o el derecho del trabajo.

Derecho Privado, es el que determina las relaciones jurídicas entre personas legales sin que ninguna ejerza como autoridad estatal. Ejemplo de ello es el Derecho Civil.

Derecho Público. Regula las relaciones entre los órganos del poder público y los individuos o las entidades de carácter privado. Ejemplos: Derecho Procesal, Derecho Penal.

La Ley. Del latín “lex”; una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e

invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte, las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en un fenómeno. Bajo un régimen constitucional, la ley es una disposición aprobada por las Cortes y sancionadas por el jefe del Estado. Aquellas acciones que violan la ley son penadas con distintos castigos según la naturaleza y la gravedad de la falta.

Puede decirse que las leyes limitan el libre albedrío (derecho subjetivo) de los seres humanos que conviven en sociedad; funcionan como un control externo al cual se somete la conducta de las personas para asegurar que se cumplan una serie de normas que respondan a las necesidades de la comunidad. Si una persona considera que está bien realizar una acción que esté penada por la ley, lo normal es que se abstenga de hacerlo, dejando a un lado su creencia individual.

La ley (como norma jurídica) debe cumplir con diversos principios, como la generalidad(que comprende a todos los individuos de una Sociedad o Estado), la obligatoriedad (es imperativa con respecto de aquellos individuos) y la permanencia (es dictada con carácter indefinido), entre otros.

43 1.3. Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación.

El derecho a la tutela judicial efectiva, rápida y sencilla es un postulado de raigambre constitucional y supranacional, que se encuentra establecido tanto en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, cuanto en la propia Constitución Ecuatoriana en su Art. 75.-

Más allá de aquello, el derecho a la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales que también tiene raigambre constitucional y supranacional, es una garantía de los derechos que se inserta dentro del proceso, y participa también de esta misma característica: debe ser rápida, sencilla y efectiva, pero además debe ser motivada, puesto que de la argumentación que se le dé a la decisión depende la tranquilidad o intranquilidad de los actores del proceso, dado que una sentencia definitiva que luego no se pueda cumplir o ejecutar por la indefinición de la misma, carecería de valor constitucional.

Por lo tanto, como dice Jesús González Pérez: “La prestación de justicia no sería efectiva si el mandato de la sentencia no fuera cumplido. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que suelen reconocer todas las constituciones comprende no sólo la facultad para exigir y obtener una sentencia que decida si la pretensión está o no fundada, sino que lo que ella ha resuelto sea llevado a efecto, con, sin o contra la voluntad del obligado,”

Para Santiago González-Varas Ibáñez “„Los medios forzosos de ejecución no deben ser de corriente invocación en un Estado de Derecho‟. En último término, algo más que esta correcta regulación legal estaría fallando,”; de tal suerte que, lo que se exige como mínimo mecanismo de soporte constitucional, es que las decisiones judiciales sean debidamente motivadas y argumentadas.

La idea es que no puede haber una debida y adecuada motivación si los órganos rectores de la administración de Justicia, disponen que lo más importante es realizar cantidades de sentencias en tiempo record en lugar de sentencias de calidad así demande de mayor tiempo para argumentarlas y motivarlas.-

44 1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo

En este primer capítulo se han desarrollado temas relativos al texto de investigación principal, adjuntando todo el material sobre temas que ayudarán a razonar el porqué del trabajo investigativo y cuál es la normativa jurídica constitucional.

Surgen como conclusiones, y como una de las cuestiones de mayor dificultad al abordar este tema es que no puede haber una debida y adecuada motivación si los órganos rectores de la administración de Justicia, disponen que lo más importante es realizar cantidades de sentencias en tiempo record en lugar de sentencias de calidad así demande de mayor tiempo para argumentarlas y motivarlas.-

45 CAPÌTULO II. MARCO METODOLÒGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema de la