CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.5. Análisis e Interpretación de datos (gráficos y cuadros)
Tabla 1 Tenencia compartida de los hijos
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) SI 135 96% NO 20 4% TOTAL 155 100%
Figura 1 Tenencia compartida de los hijos Elaborado por Alex Fernando Gómez Gordillo ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Respecto a la pregunta número uno el 96% de las personas encuestadas, es decir 135 personas responden que si saben qué es la tenencia compartida de los hijos; mientras que por otro lado el 4% es decir 20 personas indican que desconocen el tema porque no han presenciado éste tipo de sucesos en el entorno social; además creen que la tenencia de los hijos es de responsabilidad de los padres ya que se encuentran en igualdad de condiciones. SI 96% NO 4% SI NO
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2.- ¿Cree usted si en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia existe la figura de tenencia compartida de los hijos?
Tabla 2 Existe la figura de tenencia compartida de los hijos en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SI 113 87%
NO 42 13%
TOTAL 155 100%
Figura 2 Existe la figura de tenencia compartida de los hijos en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
Elaborado por Alex Fernando Gómez Gordillo ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De la encuesta aplicada el 87% de los encuestados, es decir 113 personas indican que si creen que en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia existe la figura de tenencia compartida de los hijos, mientras que el 13% es decir 47 personas señalan que no creen que en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia exista la figura de tenencia compartida de los hijos; por la razón de que no han tenido que pasar por el problema judicial y que por lo tanto desconocen.
SI 87% NO 13% SI NO
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3.- ¿Considera usted que se vulneran derechos al no compartir la tenencia de los hijos?
Tabla 3 Se vulneran derechos al no compartir la tenencia de los hijos
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SI 135 94%
NO 20 6%
TOTAL 155 100%
Figura 3 Se vulneran derechos al no compartir la tenencia de los hijos. Elaborado por: Alex Fernando Gómez Gordillo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Respecto a la pregunta número tres el 94% de la población encuestada, es decir 135 personas consideran que si se vulneran derechos al no compartir la tenencia de los hijos, sin embargo el 6% es decir 20 personas consideran que no se vulneran derechos al no compartir la tenencia de los hijos; por cuanto los padres saben que deben cumplir con los hijos dentro de su desarrollo o crecimiento en el hogar, por lo tanto no puede haber vulnerabilidad de derechos.
SI 94% NO 6% SI NO
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4.- ¿Cree usted que sería correcto compartir la tenencia de los hijos? Tabla 4 Sería correcto compartir la tenencia de los hijos.
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SIEMPRE 61 74%
RARA VEZ 52 16%
NUNCA 42 10%
TOTAL 155 100%
Figura 4 Sería correcto compartir la tenencia de los hijos. Elaborado por: Alex Fernando Gómez Gordillo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De acuerdo al gráfico según la pregunta número cuatro el 74% de los encuestados, es decir 61 personas creen que siempre se debe compartir la tenencia de los hijos, mientras que el 16% es decir 52 personas indican que rara vez sería de compartir la tenencia de los hijos, y el 10 % que corresponde a 42 personas afirman que nunca se debería compartir la tenencia de los hijos; considerando que la decisión la tomaría el propio hijo. SIEMPRE 74% RARA VEZ 16% NUNCA 10% SIEMPRE RARA VEZ NUNCA
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5.- ¿Considera usted que la crianza y cuidado de los hijos se ven afectados cuando se otorga solo a uno de los cónyuges?
Tabla 5 La crianza y cuidado de los hijos se ven afectados cuando se otorga solo a uno de los cónyuges.
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SI 135 96%
NO 20 4%
TOTAL 155 100%
Figura 5 La crianza y cuidado de los hijos se ven afectados cuando se otorga solo a uno de los cónyuges.
Elaborado por: Alex Fernando Gómez Gordillo ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De los padres y madres encuestadas él 96% es decir 135 personas consideran que la crianza y cuidado de los hijos si se ven afectados cuando se otorga solo a uno de los cónyuges, por otro lado el 4% es decir 20 personas manifiestan que la crianza y cuidado de los hijos no se ven afectados cuando se otorga solo a uno de los cónyuges; en razón de que tanto el padre como la madre son quienes deberían estar con su hijos en el cuidado y protección de los mismos y que no debería ser un impedimento el género de cada uno de ellos, puesto que los dos tienen las mismas capacidades, aptitudes y facultades.
SI 96% NO 4% SI NO
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6.- ¿Considera usted importante regular la tenencia compartida de los hijos en nuestro país?
Tabla 6 Es importante regular la tenencia compartida de los hijos en nuestro país.
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SI 132 77%
NO 23 23%
TOTAL 155 100%
Figura 6 Es importante regular la tenencia compartida de los hijos en nuestro país.
Elaborado por: Alex Fernando Gómez Gordillo ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Respecto a la pregunta número seis el 77% de los encuestados, es decir 132 personas supieron manifestar que si es importante regular la tenencia compartida de los hijos en nuestro país, mientras que un 23% es decir 23 personas manifestaron que no es necesario en nuestra legislación ecuatoriana regular la ley por cuanto este precepto legal ya se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano. SI 77% NO 23% SI NO
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7.- ¿Cree usted que es mejor para los niños, niñas y adolescentes de padres separados o divorciados, vivir bajo un sistema de tenencia compartida antes que una tenencia exclusiva de uno de sus progenitores?
Tabla 7 Es mejor para los niños, niñas y adolescentes de padres separados o divorciados, vivir bajo un sistema de tenencia compartida antes que una tenencia exclusiva
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SI 135 87%
NO 20 13%
TOTAL 155 100%
Figura 7 Es mejor para los niños, niñas y adolescentes de padres separados o divorciados, vivir bajo un sistema de tenencia compartida antes que una tenencia exclusiva.
Elaborado por: Alex Fernando Gómez Gordillo ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Respecto a la pregunta número siete el 87% de las encuestadas, es decir 135 personas piensan que es mejor para los niños, niñas y adolescentes vivir bajo un régimen de tenencia compartida, mientras que un 13% es decir 20 personas no están de acuerdo en que los niños vivan en este tipo de régimen.
SI 87% NO 13% SI NO
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8.- ¿Cree usted que la tenencia compartida causaría un daño emocional al niño, niña y adolescente?
Tabla 8 Cree que la tenencia compartida causaría un daño emocional al niño, niña y adolescente.
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SI 135 81%
NO 20 19%
TOTAL 155 100%
Figura 8 Cree que la tenencia compartida causaría un daño emocional al niño, niña y adolescente.
Elaborado por: Alex Fernando Gómez Gordillo ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Respecto a la pregunta número ocho el 81% de encuestados es decir 135 personas señalan que si la tenencia compartida causaría un daño emocional al niño, niña y adolescente; mientras que el 19% es decir 20 personas manifiestan que no causaría un daño emocional al niño, niña y adolescente la tenencia compartida; por la razón de que para evitar este tipo de daño emocional los padres asumirían o compartirían los deberes y responsabilidades para con los hijos.
SI 81% NO 19% SI NO
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9.- ¿Sabe usted si la Constitución de la República del Ecuador posibilita la incorporación de la figura de la tenencia compartida?
Tabla 9 La Constitución de la República posibilita la incorporación de la figura de la tenencia compartida.
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SI 141 92%
NO 14 8%
TOTAL 155 100%
Figura 9 La Constitución de la República posibilita la incorporación de la figura de la tenencia compartida.
Elaborado por: Alex Fernando Gómez Gordillo ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Respecto a la pregunta número nueve el 92% de las encuestadas es decir 141 de los profesionales del derecho, manifiestan que la Constitución de la República del Ecuador si posibilita la incorporación de la figura jurídica de la tenencia compartida puesto que al ser una norma garantista de derechos, su esencia fundamental es el cuidado y protección de las personas, mientras que un escaso 8% de los encuestados es decir 14 personas manifestaron que sería imposible la incorporación de esta figura jurídica ya que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ya lo contempla como una norma. SI 92% NO 8% SI NO
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10.- ¿Cree usted conveniente realizar un anteproyecto de reforma al artículo 118 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia sobre la tenencia compartida, después de la disolución del vínculo matrimonial, para precautelar los derechos de los hijos que se encuentran en la etapa de la niñez y adolescencia ?
Tabla 10 Anteproyecto de reforma al artículo 118 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia sobre la tenencia compartida
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
SI 131 88%
NO 24 12%
TOTAL 155 100%
Figura 10 Anteproyecto de reforma al artículo 118 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia sobre la tenencia compartida.
Elaborado por: Alex Fernando Gómez Gordillo ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El 88% de los encuestados expresan la necesidad urgente de realizar un anteproyecto de reforma al artículo 118 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia sobre la tenencia compartida; mientras que el 12% establece que no es necesario realizar un anteproyecto de reforma al artículo 118 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia sobre la tenencia compartida; por la razón que existe la norma pero que son los padres los que no cumplen con la ley.
SI 88% NO 12% SI NO
57 2.6. Conclusiones parciales del capítulo
Como resultado de la investigación a través de la aplicación de la encuesta, las personas señalan que cuando ocurre la ruptura o separación de una pareja, es allí donde se generan los conflictos sobre la tenencia de los niños, al no existir un acuerdo entre ambos padres, uno de ellos debe convertirse en un ajeno que solo debe visitar a sus hijos una vez al mes, un día a la semana, o simplemente regirse al tiempo que el juez otorga.
De las encuestas aplicadas como resultado se obtuvo consideraciones que la tenencia compartida es una situación legal en la cual en caso de separación de una pareja, ambos puedan ejercer la tenencia sobre sus hijos menores de edad que no han sido emancipados, que puedan ejercerla de una manera equitativa; es recalcar que la tenencia no puede ser confundida con la patria potestad, pues luego de la separación los dos progenitores siguen teniendo la patria potestad de sus hijos, más la tenencia solo puede ser ejercida por uno de los progenitores. Con el fin de fijar los criterios y parámetros a nivel interpretativo dentro de este
trabajo investigativo, los encuestados consideran que al aplicar la tenencia compartida no significa que debe existir una equidad cuantitativa en lo que se refiere a la convivencia de cada uno de los progenitores con sus hijos, la tenencia compartida tiene como fin velar por el interés superior del niño, niña y adolescente de manera que ambos progenitores se encuentren involucrados en la vida de sus hijos, que no suceda que solo uno esté al tanto de lo que pasa con sus hijos y el otro se encuentre ajeno a todo.
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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA