2. Metodología empleada
2.4 Análisis e Interpretación de Resultados del Diagnóstico Realizado
2.4.1 Análisis e Interpretación de la Entrevista
Primera Entrevista: Realizada al Dr. Luis Ávila Linzan, Docente de la Universidad Central del Ecuador y la Universidad Regional Autónoma de los Andes.
1. ¿Cuáles son los elementos que deben darse para que exista hiperpresidencialismo?
En opinión del entrevistado, existen dos elementos importantes, uno normativo que favorezca la incidencia del ejecutivo en todos los poderes del Estado, de tal manera que los temas más importantes dependan de esta función; y lo segundo que existan controles débiles respecto de estas funciones, cuando se combinan los dos hay hiperpresidencialismo.
2. ¿Considera que en el Ecuador existe hiperpresidencialismo?
En opinión del entrevistado, es un tema discutible, debido a que la palabra hiperpresidencialismo no existe en la teoría política, lo que existe es presidencialismo u otros sistemas, siendo el presidencialismo una deformación del sistema presidencial de los países de primer mundo; sin embargo, el entrevistado considera que lo que existe en el Ecuador es un régimen presidencial con pocos controles y con mecanismos que favorecen la concentración del poder en el ejecutivo.
3. ¿Existen disposiciones constitucionales que han configurado un alto grado de presidencialismo en el Ecuador?, Puede referirse a alguna de ellas.
En opinión del entrevistado, es necesario considerar las facultades que tiene el presidente, como la iniciativa legislativa para temas tributarios, con potestad exclusiva, “lo que significa que sólo éste tiene la facultad sobre la gestión administrativa y financiera del Estado” sin intervención de otro poder; por lo que en ésta área, este poder tiene una preminencia en las decisiones. Una segunda norma es la que le concede poder nominativo al ejecutivo sobre las autoridades de control, esta Función “tiene una mayor presencia para nominar candidatos
frente a otras funciones, y eventualmente tiene el poder de gestión para hacer propaganda por esas candidatos”, por lo que las autoridades de control responden al ejecutivo rompiendo con los controles sobre esta función.
4. ¿Considera que la reelección indefinida es una consecuencia del hiperpresidencialismo?
En opinión del entrevistado no necesariamente, porque, existen países en el mundo que tiene regímenes parlamentaristas y también tienen relección indefinida; “no creo que hay una relación directa de lo uno con lo otro”; “lo que si ocurre en Latinoamérica es que la regla de la relección, fortalece el presidencialismo en el sentido de que si tenemos liderazgos fuertes y ejecutivo con amplios poderes”, entonces la reelección hace que el ejecutivo sea más fuerte y pretenda eternizarse, pero este hecho solo tiene sentido en el contexto latinoamericano; aunque teóricamente el hiperpresidencialismo y la reelección indefinida son independientes.
5. ¿Considera que el hiperpresidencialismo y la reelección indefinida son positivas o negativas para un Estado democrático?
Es negativo la reelección indefinida, aún en un país que tenga una democracia consolidada, ya que “es un peligro que una autoridad pueda quedarse mucho tiempo, pero en Latinoamérica ese peligro es mayor, porque si tenemos regímenes presidencialistas fuertes y no hay sistemas políticos fuertes de control, si hay relección indefinida, es muy fácil que quien está en el ejecutivo pueda utilizar el poder para perennizarse”; por lo tanto es una regla negativa para Ecuador y en general en el contexto latinoamericano es totalmente negativo.
Análisis e interpretación
El entrevistado considera que para que exista hiperpresidencialismo deben existir solo elementos de carácter normativo, ya que solo menciona que se configura cuando existe incidencia del ejecutivo en otras funciones del Estado y una falta de mecanismos efectivos de control sobre esta función; es decir, no considera que deben presentarse además otros factores coyunturales como la mayoría parlamentaria y la popularidad del presidente. Con base en estos
factores, la opinión del entrevistado es que no se puede manifestar que exista hiperpresidencialismo en el Ecuador, porque la propia denominación de este sistema es cuestionable, y en lugar de ello, considera que el Ecuador precisamente, es un Estado en el que se concentra el poder en el ejecutivo y no se tiene controles de poder eficaces.
Respecto de las disposiciones constitucionales que configuran el presidencialismo en el país, destaca la potestad exclusiva del ejecutivo en temas de carácter económico y su facultad nominadora de las autoridades de control; aunque no hace referencia a una característica fundamental como las funciones extraordinarias del poder ejecutivo.
En cuanto a la relección indefinida, no la considera como una consecuencia del hiperpresidencialismo a nivel general, agregando que esta tesis tiene sentido solo en el contexto Latinoamericano, lo que incluye a Ecuador, considera a la reelección indefinida totalmente negativa para el sistema democrático.
Segunda Entrevista: Realizada al Dr. Jorge Benavides, Docente de la Universidad de las Américas.
1. ¿Cuáles son los elementos que deben darse para que exista hiperpresidencialismo?
El entrevistado señala en primer lugar que no coincide con el término hiperpresidencialismo, sino que prefiere referirse a este fenómeno como un presidencialismo reforzado, y considera que las características principales son las amplias potestades del Presidente de la República, que por diseño del Estado ecuatoriano es a la vez jefe de Estado y jefe de gobierno; también se da por una amplia incidencia del presidente en materia legislativa; la incitativa exclusiva en temas económicos, presupuestarios y en la división político administrativa del Estado; el amplio poder de veto de creación de las normas. Esta configuración normativa del presidencialismo reforzado, inició con la Constitución de 1998 y se agravó en la Constitución del 2008, mediante la inclusión del mecanismo denominado como la muerte cruzada, que consiste en la facultad presidencial de disolver un parlamento; que en la opinión del autor
Geovanni Sartori, es una anomalía, debido a que tanto el presidente como el parlamento, al ser electos por voluntad popular, no deberían tener la facultad de destituirse entre sí, sino que convendría la revocatoria de mandato, que se da por potestades legales y constitucionales. Un último aspecto que apunta el entrevistado, es una figura hegemónica que se construye a través del Presidente de la República, que se impone al resto de poderes, lo que implica que se disminuye las otras funciones del Estado y también la fiscalización; de tal modo que puede comprenderse que para que exista presidencialismo reforzado es necesario que se presenten elementos jurídicos pero también políticos.
2. ¿Considera que en el Ecuador existe hiperpresidencialismo?
En opinión del entrevistado, “Sí, hay hiper presidencialismo por los factores antes señalados”, ya que “es un presidente súper fuerte normativamente”; “él está en una posición jerárquicamente superior, lo que no viabiliza la idea de un diálogo con el resto de poderes políticos y otras organizaciones sociales, sin duda existe un presidencialismo reforzado”, y agrega que en las reformas no se ha hecho nada por matizar estos poderes.
3. ¿Existen disposiciones constitucionales que han configurado un alto grado de presidencialismo en el Ecuador?, puede referirse a alguna de ellas.
El entrevistado reitera algunas de las consideraciones apuntadas en la primera pregunta y además adiciona que las más importantes son la materia de creación de leyes, iniciativa exclusiva en materia económica, proyecto de leyes urgentes, división político administrativa, el amplio poder veto que hace que se frenen las iniciativas de la Asamblea, ya que “incluso en materia de leyes interpretativas se requiere de la función ejecutiva.”
4. ¿Considera que la reelección indefinida es una consecuencia del hiperpresidencialismo?
El entrevistado señala que “No sé si una consecuencia, o tal vez sí, pero podría ser un aditamento que agrava la condición de un presidente fuerte, en el sentido de que si decimos que jurídicamente tiene unas serie de potestades
que van en decrecimiento de los otros poderes, así como de los derechos ciudadanos, y tiene la potestad del presidente a postularse sin límite, supone una ventaja súper fuerte frente al resto de actores políticos que quieran presentarse a este cargo, por lo que la postulación indefinida es un elemento que agrava más al presidencialismo reforzado como el que tiene el Ecuador”. Así mismo, el entrevistado discrepa con la opinión de la Corte Constitucional y su tesis de ampliar derechos, ya que afirma que lo que se está afectando es un derecho a la igualdad competitiva efectiva, porque no es lo mismo que un ciudadano que no esté en el poder se inscriba en una candidatura, frente a uno está en funciones de presidente, porque los controles de utilización recursos no se cumplen, razón por cual la postulación agrava el cuadro del presidencialismo reforzado.
5. ¿Considera que el hiperpresidencialismo y la reelección indefinida son positivas o negativas para un Estado democrático?
El entrevistado considera que son “completamente negativas”, porque se pasa por alto, algo básico para cualquier modelo republicano que es la alternancia, ya desde el origen histórico del Estado democrático se discutía de la conveniencia o no de la permanencia en los cargos de elección popular; la república debe caracterizarse porque los mandatos son limitados; por esta razón dentro del sistema norteamericano se produjo una enmienda a la Constitución para que no haya relección indefinida, porque esto supone una tensión muy fuerte con la alternancia y en el sistema democrático es perjudicial y pernicioso en todo sentido.
Análisis e interpretación de resultados
En opinión del entrevistado, dentro del sistema jurídico ecuatoriano si existe hiperpresidencialismo, aunque lo denomina como presidencialismo reforzado; en virtud de que se presentan distintos factores, siendo el principal la concentración de poderes en el ejecutivo, algunas que no son propias de ese poder como las legislativas; así como la potestad que tiene de utilizar la denominada muerte cruzada para disolver el Parlamento. Además considera que este presidencialismo reforzado se presenta también por aspectos de carácter político y no es solo normativo.
En cuanto a las disposiciones constitucionales que han configurado la existencia del hiperpresidencialismo en la Constitución ecuatoriana, destaca aquellas de carácter legislativito como la iniciativa privativa en materia económica y de división política; la facultad de veto, la muerte cruzada, los proyectos de urgencia económica; aunque no hace referencia a la designación de autoridades de control y también a las facultades judiciales que tiene a través de la potestad de indulto.
Finalmente, en cuanto a la de reelección indefinida, el entrevistado considera que de cierto modo si podría considerarse como una consecuencia del hiperpresidencialismo, pero además considera que se trata de un agravante a este sistema, pues resulta peligroso que en un sistema que tiene tanta concentración de poderes en el ejecutivo se permita una postulación indefinida, y señala que no está de acuerdo con la tesis de progresión de derechos que planteó la Corte constitucional para justificar este criterio; además opina que la relección indefinida es totalmente negativa para un estado, y que por esta situación la mayoría de países ha optado por establecer un límite que permite el ejercicio de la alternabilidad.
Tercera Entrevista: Realizada al Dr. Joel Escudero, Docente de la Universidad de las Américas
1. ¿Cuáles son los elementos que deben darse para que exista hiperpresidencialismo?
En primer lugar, el entrevistado considera que es importante definir el hiperpresidencialismo como una categoría en la cual, el diseño institucional otorga mayores facultades o capacidades al presidente que a otras funciones del Estado; “entonces para definir si hay un presidencialismo fuerte en el Ecuador hay que evaluar las capacidades para poder justificar este desequilibrio en el sistema de competencias”. En este sentido, el entrevistado opina que siempre se ha apuntado que la muerte cruzada, en la forma que se prevé en la Constitución, es una competencia extra del presidente y desequilibrada, ya que puede disolver la Asamblea a su juicio subjetivo. Otra de las condiciones dispuestas en la Constitución, son las que generan un
excesivo poder del presidente sobre la población, no solo sobre el legislativo, como el tema de los consejos de igualdad, que se componen desde el ejecutivo, por lo que en el diseño de las políticas públicas se excluye a los otros poderes, considerando que la Constitución se formula sobre el principio de igualdad. Adicionalmente estarían los aspectos económicos, en lo relativo al Banco Central del Ecuador, que está a cargo de la Presidencia de la República, que es el órgano más importante del país en esta área. Finalmente, el presidente tiene competencia para convocar a consultas populares, pero esta decisión no tiene un control, salvo el filtro de la Corte Constitucional que es solo formal, y solo en la reforma parcial tiene todos los ejes de control ante la Asamblea. De este modo concluye que algunas de las características de la Constitución permiten hacer la afirmación de que existe hiperpresidencialismo, considerando que en América Latina históricamente siempre ha habido presidencialismo fuerte.
2. ¿Considera que en el Ecuador existe hiperpresidencialismo?
En criterio del entrevistado, efectivamente, se puede decir que el hiperpresidencialismo es una consecuencia de una interpretación académica de cómo está funcionando la relaciones de poderes; es decir el contraste entre el Ejecutivo con los otros cuatro poderes en el caso de Ecuador; y como este primero cuenta con algunas competencias nucleares; que “podrían permitir asegurar que en el diseño en abstracto, si es que el presidente no actúa en forma equilibrada, su comportamiento podría tender a una actuación hiperpresidencial”; de tal modo que “el presidencialismo fuerte en sí mismo es un fenómeno que se traduce a través de la relación entre competencias y ejercicio del poder, ahí se puede decir que si existe una tendencia hacia el mismo”.
3. ¿Existen disposiciones constitucionales que han configurado un alto grado de presidencialismo en el Ecuador?, puede referirse a alguna de ellas.
De acuerdo con la opinión del entrevistado, existen ciertas disposiciones, como el artículo 148 de la Constitución que dispone la muerte cruzada y la facultad del Presidente de la República por disolver la Asamblea; también el conjunto de
competencias que tiene el Presidente de La República, a partir del artículo 150 hasta el 156 sobre los Consejos de Igualdad, “también le da un eje bastante fuerte con respecto a la sociedad, de modo que pueden volverse populistas; y los derechos del Buen Vivir se vuelven un reflejo del poder, sin contar con el equilibrio del poder democrático”. A esto se le suma los aspectos económicos relacionados con el Banco Central del Ecuador y los artículos 308 y 309 referentes a las competencias del sistema financiero nacional, en el control de esta área económica; pero también hay otros aspectos como la política de soberanía y el endeudamiento público, que se realiza sin control del legislativo.
4. ¿Considera que la reelección indefinida es una consecuencia del hiperpresidencialismo?
A criterio del entrevistado, los Estados democráticos responden a ciertas tradiciones de participación política; y en este sentido, como señala la Corte Constitucional, la reelección limitada significaba una restricción de participación del primer ciudadano, “pero ahora es racional esa restricción en democracias débiles como la ecuatoriana, en donde el poder de un presidente puede ser utilizado para estar en permanente promoción personal y así tomar ventaja sobre los otros candidatos”, entonces la relección limitada es una tradición en el constitucionalismo ecuatoriano.
5. ¿Considera que el hiperpresidencialismo y la reelección indefinida son positivas o negativas para un Estado democrático?
El entrevistado manifiesta que “todo exceso es negativo, lo mismo pasa con el Estado, una competencia cargada en el ejecutivo van a causar daños en el modelo institucional general, porque la base del poder está relacionada con la intención de que estos poderes puedan auto equilibrarse, y así dividirse”, los ciudadanos, deben tener en claro los limites; o que el poder actué con límites en relación con los derechos, pero cuando hay un exceso de algo es negativo siempre.
Análisis e Interpretación
La postura del entrevistado constituye un valioso aporte en el sentido de que apunta algunos criterios novedosos respecto del hiperpresidencialismo; así, en
primer lugar lo define como una categoría en la cual existe un prominente desequilibrio en las funciones del Estado, que favorece al ejecutivo; entonces el parámetro para poder determinar si existe o no hiperpresidencialismo está en realizar una medición de las funciones que tiene cada poder del Estado, y si se beneficia al ejecutivo en exceso, existe esta condición.
En este sentido, el entrevistado considera que efectivamente hay hiperpresidencialismo en el Ecuador, porque precisamente se dan estos factores de desbalance en las funciones que benefician al ejecutivo, y además apunta que respecto a los factores que lo configuran, el más importante tiene que ver con la muerte cruzada que permite la disolución del parlamento; pero también existen factores sociales y económicos, como la designación de los consejos de igualdad y el manejo del Banco Central, que es el organismo más importante en el área económica.
En cuanto a la reelección indefinida, manifiesta que es una consecuencia de la tradición histórica del país, ya que desde el inicio de la república siempre se pretendió realizar cambios normativos que permitan una prolongación en el poder, y que por esta razón se decidió limitar la reelección, añade que esto es racional considerando que el Ecuador siempre ha tenido una democracia débil. Por esta misma razón considera que todo exceso es malo, y que permitir la relección indefinida y el hiperpresidencialismo es perjudicial para la democracia; ya que se podría causar daños al modelo institucional en general.
Cuarta Entrevista: Realizada al Dr. Salim Zaidan, Docente de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
1. ¿Cuáles son los elementos que deben darse para que exista hiperpresidencialismo?
El entrevistado considera que la incidencia en la nominación de otras autoridades suele derivar en hiperpresidencialismo, “el presidente tiene incidencia en la designación de los consejos de igualdad, y envía ternas o candidatos para distintos organismos del poder público, lo que podría derivar un sesgo en el control”, y esto podría ocasionar que estos organismos
respondan hacia quien los nominó, por lo que no se produce ese control incluso en la justicia, lo que constituye un problema; y por otro lado también el presidente incide en la nominación de la Corte Constitucional, lo que hace que exista una incidencia y que se puede esperar poco control de estos organismos.
2. ¿Considera que en el Ecuador existe hiperpresidencialismo?
El entrevistado considera que si, debido a la incidencia que tiene el Presidente de la República en la nominación de las autoridades.
3. ¿Existen disposiciones constitucionales que han configurado un alto grado de presidencialismo en el Ecuador?, puede referirse a alguna de ellas.
El entrevistado considera que, la participación que tiene el presidente en el procedimiento legislativo deriva en una característica del régimen hiperpresidencialista que existe en el país, mediante la capacidad de veto, la facultad exclusiva de iniciativa normativa en materia de impuestos, los proyectos de urgencia económica, que hacen que tenga un rol fundamental y que tenga mucho poder. También tiene incidencia en el ámbito judicial, con la capacidad de indultar; “hay que cuidar mucho eso y establecer parámetros para