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Análisis e Interpretación de las encuestas aplicadas.

INVESTIGACIÓNDE CAMPO

5.1 Análisis e Interpretación de las encuestas aplicadas.

1.- Podría diferenciar entre excusa, recusación, y separación:

Análisis:

Al ser la pregunta formulada, netamente con fines de conceptualización; no cabe aplicar una interpretación numérica, por lo cual, únicamente cabe su análisis; al respecto, de los conceptos recopilados, es coincidente entre los encuestados, el definir a la excusa como un impedimento de un funcionario para conocer un asunto; en cuanto a la recusación los encuestados lo definen como un juicio en contra de un funcionario que no se ha excusado; mas sobre la separación no se advierten mayores definiciones, únicamente, el criterio de que este instituto abarca también a la excusa, lo que a mi criterio, demuestra un claro desconocimiento del asunto.

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2.-Conoce usted si existe disposición legal respecto al procedimiento que debe seguirse para la separación del Fiscal en el conocimiento de una causa.

Tabla Nro. 1: Procedimiento a seguir para la separación del Fiscal en el conocimiento de una causa.

Fuente:Abogados en Libre Ejercicio Autor:Kleber Víctor Suarez Galarza

Figura1: Procedimiento a seguir para la separación del Fiscal en el conocimiento de una causa. Fuente: Abogados en Libre Ejercicio

Análisis:

En esta interrogante, en un número de cuatro personas, quecorresponden al 40% del total de los encuestados, respondieronafirmativamente; es decir, que si conocen sobre la disposición legal respecto al procedimiento para la separación de un fiscal; mientras que, el 60% restante, que corresponde a un número de seis encuestados, respondieron negativamente. 0 2 4 6 8 10 12 SI NO TOTAL tu lo d e l e je VARIABLES FRECUENCIAS % SI 4 40% NO 6 60% TOTAL 10 100 %

37 3.-Podría invocar la disposición legal

Tabla Nro. 2: Invocación de la disposición legal

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio Autor: Kleber Víctor Suarez Galarza

Figura 2: Invocación de la disposición legal Fuente: Abogados en Libre Ejercicio

Análisis:

Concordantemente y como complemento a la interrogante anterior; en un número de cuatro personas, que corresponden al 40% del total de los encuestados indica al art. 67 del CPP como la previsión legal relacionada con el procedimiento para la separación de un fiscal; mientras que, el 60% restante, que corresponde a un número de seis encuestados, norespondieron en consecuencia con lo respondido en la pregunta anteriormente planteada. Al respecto, cabe indicar lo siguiente: Si bien el art. 67 del CPP trata sobre la excusa y la separación de los Fiscales; dicha previsión legal no determina el procedimiento; por ello, considero existe un conocimiento incompleto al respecto por parte de los encuestados que indicaron a dicho articulado como respuesta.

0 2 4 6 8 10 12

ART. 67 CPP NO RESPONDE TOTAL

tu lo d e l e je VARIABLES FRECUENCIAS % ARTICULO 67 CPP 4 40% NO RESPONDE 6 60% TOTAL 10 100 %

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4.-Si su respuesta es negativa, cree que al no existir disposición expresa, se vulneran derechos fundamentales:

Tabla Nro. 3: Cree que al no existir disposición expresa, se vulneran derechos fundamentales

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio Autor: Kleber Víctor Suarez Galarza

Figura 3: Cree que al no existir disposición expresa, se vulneran derechos fundamentales Fuente: Abogados en Libre Ejercicio

Análisis:

En esta ocasión, la coherencia de las respuestas sigue la misma tendencia; así, tenemos que concordantemente y como complemento a la interrogante anterior; en un número de seis personas, que corresponden al 60% del total de los encuestados indica que si se vulneran derechos fundamentales por la inexistencia de disposición expresa respecto de lo consultado; mientras que, el 40% restante, que corresponde a un número de cuatro personas, respondieron que no se da tal vulneración, por cuanto si existe el precepto legal.

0 2 4 6 8 10 12 SI NO TOTAL tu lo d e l e je VARIABLES FRECUENCIAS % SI 6 60% NO 4 40% TOTAL 10 100 %

39 5.- Podría señalarlos:

Tabla Nro. 4: Señalamientos

VARIABLES FRECUENCIA %

Debido Proceso 2 20 %

Derecho a la Defensa 6 60 %

Buen Vivir 0 0 %

Seguridad Jurídica 10 100%

Tutela Efectiva Imparcial y expedita 8 80%

Igualdad ante la ley 0 0%

TOTAL 10 100 %

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio Autor: Kleber Víctor Suarez Galarza

Figura 4: Señalamientos

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio

Análisis:

En la interrogante en cuestión, la cual, es complemento de la anteriormenteplanteada, por unanimidad, según los criterios de los encuestados, el principalderecho vulnerado es la seguridad jurídica, con un número de diez personas que creen en esta opción, lo cual representa al total de las personas consultadas; le sigue tutela efectiva con un porcentaje del 80% que corresponde a un numero de ocho personas; luego, se ubica el derecho a la defensa, con una aceptación del 60% de los consultados, que corresponde a un numero de seis personas; y finalmente el debido proceso como la alternativa que obtuvo un 20% de aceptación, que corresponden a un numero de dos personas; en cuanto a la alternativa del

0 2 4 6 8 10 12

Debido Proceso Derecho a la Defensa

Seguridad Jurídica

Tutela Efectiva Igualdad ante la ley Buen Vivir tu lo d e l e je

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buen vivir ye igualdad ante la ley, los intervinientes consideraron que no sufrían ningún tipo de afectación.

6.- Considera que se podría tramitar un juicio de recusación para el caso de los Fiscales, en atención a la norma adjetiva civil como ley supletoria.

Tabla Nro. 5: Tramite para un juicio de recusación para el caso de los fiscales en atención a la normativa adjetiva como ley supletoria.

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio Autor: Kleber Víctor Suarez Galarza

Figura 5: Tramite para un juicio de recusación para el caso de los fiscales en atención a la normativa adjetiva como ley supletoria.

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio

0 2 4 6 8 10 12 SI NO TOTAL tu lo d e l e je VARIABLES FRECUENCIAS % SI 0 0% NO 10 100% TOTAL 10 100 %

41 Análisis e Interpretación:

Una de las preguntas que más unanimidad en cuanto criterios es la anteriormente expuesta; en la cual, el total de los encuestados en el 100% respondieron de manera negativa a la misma; al ser consultados sobre su respuesta, es mayoritario el criterio de que, los juicios de recusación son únicamente para los jueces mas no para fiscales, ya que estos, no administran justicia.

7.-Si su respuesta es afirmativa, en base a que disposiciones legales debería ser: En cuanto a esta interrogante, en la misma nose obtuvo ninguna respuesta ya que guarda relación y es complemento de la pregunta anterior, en caso de que hubiere existido alguna respuesta afirmativa.

8.-Cual considera que sería el funcionario responsable de disponer la separación de un Fiscal

Tabla Nro. 6: Funcionario responsable de disponer la separación de un Fiscal

VARIABLES FRECUENCIAS %

Pleno del Consejo de la Judicatura 0 0%

Presidente del Consejo de la Judicatura 0 0%

Fiscal General del Estado 4 40%

Delegado Consejo de la Judicatura 0 0%

Fiscal Provincial 6 60%

Director de Talento Humano 0 0%

Total 10 100 %

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio Autor: Kleber Víctor Suarez Galarza

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Figura 6: Funcionario responsable de disponer la separación de un Fiscal Fuente: Abogados en Libre Ejercicio

Análisis e Interpretación:

La tendencia de las respuestas a esta interrogante, son muy satisfactorias para los propósitos de este trabajo de investigación; pues como es apreciable, goza de mayor aceptación la alternativa de que sea el Fiscal provincial quien este facultado para la separación de un fiscal de determinada investigación; así, encontramos que la misma ha sido aceptada por un número de seis personas que corresponden al 60% del total de personas consultadas; luego se ubica la opción de que sea el Fiscal General del Estado quien goce de esta facultada, con una aceptación del 40% del total, que corresponden a un número de cuatro personas; encontramos finalmente las opciones restantes, las cuales no han sido acogidas.

Considero que cabe hacer la siguiente reflexión: Si bien, ha sido acogida la alternativa del Fiscal General; y con no poca aceptación; esta posibilidad, en caso de concretarse una reforma, acarrearía retardo en el trámite de las investigaciones penales, sea cual fuere su fase o etapa; pues el solo hecho de enviar hasta dicha autoridad los sustentos para la separación, ya implica un sacrifico para el principio de celeridad procesal; en otras palabras, seria discordante con el debido proceso, que exige un trámite rápido, más aun en materia penal, por ello, para los fines de este trabajo, tomaré en cuenta la aceptación en cuanto al Fiscal Provincial. 0 1 2 3 4 5 6 7 Pleno Consejo Judicatura Presidente Consejo Judicatura

Fiscal General Delegado Consejo Judicatura Fiscal Provincial Director Talento Humano tu lo d e l e je

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9.-Considera usted necesario reformar el Código Adjetivo Penal, con el fin de normativizar el procedimiento para separar a un Fiscal de la investigación a su cargo.

Tabla Nro. 7: Reformación del Código adjetivo penal, con el fin de normativizar el procedimiento para separar a un fiscal de la investigación a su cargo.

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio Autor: Kleber Víctor Suarez Galarza

Figura 7: Reformación del Código adjetivo penal, con el fin de normativizar el procedimiento para separar a un fiscal de la investigación a su cargo.

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio

Análisis:

En la presente interrogante, nuevamente aparece la tendencia de la segunda y tercera pregunta; encontrando que en un número de siete personas que corresponde al 70% de los encuestadosrespondeafirmativamente; mientras que en menornúmero de tres, que equivale al 30% lo hace de manera negativa; esta tendencia en cuanto a las respuestas, guarda coherencia con los resultados de las preguntas antes indicadas.

0 2 4 6 8 10 12 SI NO TOTAL tu lo d e l e je

GRAFICO 7

VARIABLES FRECUENCIAS % SI 7 70% NO 3 30% TOTAL 10 100 %

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10.-De ser afirmativa su respuesta, quien debería ser el encargado de resolver sobre este tipo de procedimientos

Tabla Nro. 8: Encargado de resolver este tipo de procedimientos

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio Autor: Kleber Víctor Suarez Galarza

Figura 8: Encargado de resolver este tipo de procedimientos Fuente: Abogados en Libre Ejercicio

Análisis:

En cuanto a las respuestas de esta interrogante, estas resultan concordantes con las obtenidas en la pregunta ocho; en cuanto a la alternativa planteada dl Fiscal general del Estado y Fiscal provincial, existiendo un empate en un porcentaje del 50% cada una, que corresponde a un numero de cinco personas; en cuanto a la fundamentación de lasrespuestas; los encuestados atiende a criterio como la autonomíaadministrativa de la Fiscalía, así como, la independencia de los Fiscales, por lo cual, consideran que debe ser un

0 1 2 3 4 5 6 Pleno Consejo Judicatura Presidente Consejo Judicatura

Fiscal General Delegado Consejo Judicatura Fiscal Provincial tu lo d e l e je VARIABLES FRECUENCIAS %

Delegado Consejo de la Judicatura 0 0%

Fiscal Provincial 5 50%

Pleno Consejo de la Judicatura 0 0%

Presidente Consejo de la Judicatura 0 0%

Fiscal General del Estado 5 50%

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superior jerárquico quien tenga está facultada de disponer la separación de del Fiscal, del conocimiento de determinada investigación; a esto, agrego el criterio de que, en ninguna manera podría tener esta facultad el Consejo de la Judicatura o sus delegados, por cuanto, el Código orgánico de la Función judicial establece que este organismo es únicamente de control disciplinario y no superior jerárquicamente.

5.2.- Conclusiones y Recomendaciones.

Una vez finalizado el desarrollo teórico de este trabajo investigativo, así como, el haber analizado e interpretado los resultados obtenidos en el trabajo de campo, concluyo:

5.2.1.- Conclusiones.

1.-La excusa, recusación y separación, son institutos procesales con contenido conceptual y procesal diferente; cuya legitimidad radica en la necesidad de que se aparte del conocimiento de una causa ha determinado funcionario.

2.-Si bien, existe un conocimiento general en cuanto a las disposiciones legales que prevén la separación de los fiscales de las causas; dicho conocimiento se limita únicamente al precepto legal; dejando inconclusas las reglas en cuanto al procedimiento.

3.-No existe un procedimiento taxativo para la separación del Fiscal del conocimiento de una causa, lo que vulnera derechos fundamentales como el derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica; e impide el ejercicio de una tutela efectiva, de sus derechos.

4.-Resulta improcedente y completamente ilegal el proponer un juicio de recusación en contra de un Fiscal en el ejercicio de la acción penal; por cuanto, este únicamente cabe para el caso de los servidores jurisdiccionales como jueces y secretarios según la normativa adjetiva civil como norma suplementaria de la penal.

5.-Los preceptos legales del Código de procedimiento Civil, en los cuales se hace alusión a la recusación de un Fiscal, es procedente únicamente en los procesos civiles en los cuales

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se solicita su dictamen o criterio; lo que crea confusión y atenta contra la independencia de dicho servidor.

6.-La legislación procesal del Perú, presenta un mejor desarrollo respecto a la exclusión de los fiscales de una investigación; aunque la misma se debe tramitar como queja, lo que implica un procedimiento paralelo al proceso penal.

7.-Es necesario una reforma al Código de procedimiento penal que incorpore un procedimiento taxativo para la separación de los Fiscales del conocimiento de una causa; cuya facultada debe establecerse en el superior jerárquico.

5.2.2 Recomendaciones.

A los funcionarios jurisdiccionales y operadores de justicia:

1.-Actuar con ética y lealtad en las causa sometidas a su conocimiento, haciendo uso del instituto del a excusa en caso de estar inmerso en las cuales establecidas; pues al optar las partes por los mecanismo de recusación o separación, deja un mal precedente que afecta la imagen de los funcionarios parte del sistema de justicia.

2.-Crear y presentar propuestas de reforma sobre las falencias que consideren existen en la legislación ecuatoriana y que consideren resultan perjudiciales para su mejora y operatividad.

A los legisladores:

1.- Realizar un proceso de reforma legal, que contemple de manera clara y específica, bajo los principios de taxatividad y legalidad que exige el Derecho Penal, el procedimiento para la separación de los Fiscales del conocimiento de determinada investigación.

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2.- Crear leyes claras, específicas que en lo posible no den lugar a interpretación extensivas, atendiendo a principios como el debido proceso, seguridad jurídica, tutela efectiva y el derecho a la defensa.

3.-Tomar en cuenta los desarrollos jurídico que se han producido en países vecinos; los cuales pueden ser empleados como modelos comparados a implementar en futuras reformas de nuestras leyes.

48 CAPÍTULO VI

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