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Capítulo II. Diseño metodológico y diagnóstico

2.3. Resultados del diagnóstico de la situación

2.3.2. Análisis e interpretación de los resultados

Encuestas expuestas a los abogados en el libre ejercicio profesional de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.

65 Pregunta No 1

¿Está de acuerdo usted que en los delitos de acción penal privada al momento de juzgarle al querellado se garantiza el debido proceso?

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 9 5 %

No 170 95%

Total 179 100 %

Cuadro No. 2

Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Santos Jara Roberto Gabriel

Gráfico No. 1

En los delitos de acción privada en ausencia del querelladlo, se garantiza el debido proceso.

66

Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio

Elaborado por: Santos Jara Roberto Gabriel

Análisis e interpretación de resultados

De los resultados obtenidos sobre las encuestas dirigidas a los abogados de libre ejercicio profesional, el 95% respondieron que no se garantiza el debido proceso en ausencia del querellado sobre los delitos de acción privada y el 5% de los encuestados dijeron que si se cumple el debido proceso de acuerdo a las reglas previstas para el ejercicio de la acción privada, evidenciando así que no se cumple el debido proceso en estos casos del ejercicio de la acción privada.

Pregunta N°2

2.- ¿Cree usted que la falta de presentación del querellado a la audiencia de juzgamiento en los delitos de acción penal privada vulnera el principio de tutela judicial efectiva?

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 164 92%

No 15 8%

Total 179 100 %

Cuadro No.3

Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Santos Jara Roberto Gabriel

Gráfico No. 2

5%

95%

67

La falta de presentación del querellado en la audiencia de juzgamiento en los delitos de acción privada vulnera el principio de tutela judicial efectiva.

Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio

Elaborado por: Santos Jara Roberto Gabriel

Análisis e interpretación de datos

De las encuestas obtenidas podemos observar que el 8% dicen que no vulnera el principio de tutela judicial efectiva, en los casos de que la o el querellado no se encuentre presente, debido a que no es necesaria contar con su presencia, mientras el 92% está de acuerdo en cuanto a la vulneración de este principio ya que es fundamental en todas las audiencias que las partes estén presentes y mucho aun cuando se trata de delitos de acción privada en el cuál se evidencia un vació al decir lo contrario, por lo cual es fundamental que se aplique de manera inmediata este principio.

Pregunta N°3

3.- ¿Piensa usted que la ausencia del procesado a la audiencia de conciliación y juzgamiento se contrapone al principio de inocencia?

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 150 84%

No 29 16%

Total 179 100 %

Cuadro No.4

Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Santos Jara Roberto Gabriel

Gráfico No. 3

92% 8%

68

La ausencia del procesado en las audiencias de conciliación y juzgamiento se contrapone al principio de inocencia.

Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio.

Elaborado por: Santos Jara Roberto Gabriel

Análisis e interpretación de datos

De la pregunta realizada se analiza que el 16% menciona que no se contrapone este principio de contradicción para esta clase de audiencias de conciliación y juzgamiento de la o el procesado, mientras que el 86% dice que si está de acuerdo que la ausencia de la o el procesado en este tipo de audiencias existe notoriamente la contraposición ante este principio fundamental como es el de inocencia que se enfoca en que toda persona goza de presunción de inocencia mientras no se compruebe lo contrario mediante una sentencia ejecutoriada por la autoridad competente.

Pregunta N°4

4.- ¿En virtud del principio de tutela judicial efectivo, el juzgador debería suspender la audiencia de juzgamiento hasta la comparecencia del querellado?

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 140 84%

No 39 16%

Total 179 100 %

Cuadro No.5

Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Santos Jara Roberto Gabriel

Gráfico No. 4

84% 16%

69 El principio de tutela judicial efectiva

Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio.

Elaborado por: Santos Jara Roberto Gabriel

Análisis e interpretación de datos

En base a la pregunta realizada se observa que el 16% de los encuestados dijeron que no se puede suspenderse este tipo de audiencias ya que según este principio el mismo COIP, dentro de sus formalidades lo permite, pero los 140 dijeron que si es necesario suspender este tipo de audiencias cuando no esté presente el querellado, respetando así la tutela judicial efectiva que como tal está fundamentada en la Constitución de la República del Ecuador como la formalidad de respetar el debido proceso.

Pregunta N°5

5.- ¿Cree usted que se debe garantizar la comparecencia del querellado en la audiencia de conciliación y juzgamiento mediante el empleo de la fuerza pública a fin de cumplirse la garantía del debido proceso?

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 120 67%

No 59 33%

Total 179 100 %

Cuadro No.6

Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Santos Jara Roberto Gabriel

84% 16%

Ventas

70 Gráfico No. 5

Se debe garantizar el querellado en las audiencias de conciliación y juzgamiento el empleo de la fuerza pública a fin de cumplir el debido proceso.

Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio.

Elaborado por: Santos Jara Roberto Gabriel

Análisis e interpretación de datos

Al interpretar esta pregunta se ha obtenido que el 33% no h convenido con garantizar la comparecencia del querellado para las audiencias de conciliación y juzgamiento mediante el empleo de la fuerza pública a fin de garantizar el debido proceso y 67% si está de acuerdo en garantizar el debido proceso mediante el empleo de la fuerza pública en estos tipos de audiencias de conciliación y juzgamiento del querellado.

Pregunta N°6

6.- ¿La ausencia del querellado en la audiencia de conciliación y juzgamiento puede facilitar la aplicación indebida del principio de proporcionalidad respecto de la comisión el delito?

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 160 89%

No 19 11%

Total 179 100 %

Cuadro No.7

Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Santos Jara Roberto Gabriel

67% 33%

71 Gráfico No. 6

La ausencia del querelladlo en las audiencias de conciliación y juzgamiento pueden facilitar la aplicación indebida del principio de proporcionalidad.

Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio.

Elaborado por: Santos Jara Roberto Gabriel

Análisis e interpretación de datos

De la consiguiente interrogación han respondido el 11% no estar de acuerdo con la indebida aplicación del principio de proporcionalidad cuando existe ausencia de la o el querellado, mientras que el 89% dice estar de acuerdo que existe indebida aplicación del principio de proporcionalidad cuando la o el querellado está ausente y que por lo general se vulnera de forma permanente este principio ya que siempre se practica este procedimiento indebido en la comisión de estos delitos.

Pregunta N°7

7.- ¿Cuándo el querellado no comparece a la audiencia de conciliación y juzgamiento, el juez no conoce las circunstancias atenuantes o agravantes del presunto delito?

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 130 73%

No 49 27%

Total 179 100 %

Cuadro No.8

Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Santos Jara Roberto Gabriel

89% 11%

72 Gráfico No. 7

Si el querellado no comparece a la audiencia de conciliación y juzgamiento, el juez no conoce las circunstancias atenuantes o agravantes del presunto delito

Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio.

Elaborado por: Santos Jara Roberto Gabriel

Análisis e interpretación de datos

De la pregunta encuestada se observa que el 27% dice que la o el juzgador no conoce las circunstancias atenuantes o agravantes del presunto delito cuando la o el querellado no comparece a la audiencia de conciliación y juzgamiento, mientras el 73% dice que si aplica la o le juzgador las atenuantes y agravantes del presunto delito cuando no comparece la o el querellado a este tipo de audiencias.

Pregunta N°8

8.- ¿El juzgador puede formar su convencimiento sobre la existencia del delito y la participación del querellado cuando este no comparece a la audiencia de conciliación u juzgamiento?

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 34 19%

No 145 81%

Total 179 100 %

Cuadro No.9

Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Santos Jara Roberto Gabriel

73% 27%

73 Gráfico No. 8

La o el juzgador puede formar su convencimiento sobre la existencia del delito y la participación del querellado cuando no comparece a la audiencia.

Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio.

Elaborado por: Santos Jara Roberto Gabriel

Análisis e interpretación de datos

De la pregunta encuestada se observa que el 81% dicen que la o le juzgador no puede formar su convencimiento del delito sin que esté presente la o el querellado en la debida audiencia de conciliación y juzgamiento, mientras que el 19% dicen que si puede la o el juzgador llevar su propio convencimiento cuando la o el querellado no esté presente en este tipo de audiencias.

Pregunta N°9

9.- ¿Con la elaboración de un anteproyecto de ley, reformatoria al numeral 5 del art 649 del Código Orgánico Integral Penal, se garantizara el debido proceso?

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 168 99%

No 2 1%

Total 179 100 %

Cuadro No.10

Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Santos Jara Roberto Gabriel

Gráfico No. 9

19%

81%

74

Elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al numeral 5 del art. 649 del Código Orgánico Integral Penal, se garantizara el debido proceso.

Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio.

Elaborado por: Santos Jara Roberto Gabriel

Análisis e interpretación de datos

De la pregunta encuestada se observa que el 1% dice que no está de acuerdo con el anteproyecto de ley reformatoria al numeral 5 del artículo 649 del Código Orgánico Integral Penal, mientras el 99% dice estar de acuerdo con esta reforma para que se respete el debido proceso en la aplicación de este tipo de audiencias de juzgamiento del ejercicio privado de la acción penal como es el caso de la querella.

2.3.3. Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos.

Habiendo obtenido ya un resultado de campo a través de esta investigación puedo expresar lo siguiente:

En la ciudad de Riobamba, de esta provincia de Chimborazo en lo referente al principio del debido proceso y la tutela judicial efectiva no ha sido respetada en los casos de audiencias de conciliación y juzgamiento en los delitos del ejercicio de la acción privada, el cual se ha reflejado mediante la investigación y las encuestas realizadas a lo largo de este trabajo investigativo.

99% 1%

75

Obteniendo como resultado el desconocimiento sobre la mala aplicación del principio del debido proceso y tutela judicial efectiva, en este caso de audiencia y sobre todo vulnerado y contradiciendo lo que manda la propia Constitución de la República para la aplicación de todo procedimiento en audiencias de juzgamientos.

Se testifica una vez más que no se cumple lo escrito por el derecho positivo en este caso la ley existente, acarreando así el desconocimiento continuo y más aún la vulneración de principios aplicados al debido proceso para garantía de la o el procesado como es en el estudio de nuestro trabajo investigativo hacia la o el querellado

La ley siempre se aplica tal y como se manifiesta en su contexto, es por eso que existe grandes vacíos al no especificar de forma correcta como esta debe ser aplicada en concordancia con las demás leyes, por este propio hecho plasmado se ha constituido este proyecto de reforma en ¿Cómo garantizar al querellado el debido proceso y la tutela judicial efectiva al continuar la audiencia sin su presencia con la aplicación del art 649.5 del Código Orgánico Integral Penal?, dando así a entender que existe una violación de principios Constitucionales aplicados al Código Orgánico Integral Penal.

Capítulo III. Propuesta de solución al problema

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