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2. MARCO METODOLÓGICO

2.5. Análisis e interpretación de resultados

1. ¿Conoce acerca de las funciones que se encarga de desempeñar el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP?

Tabla 6. Funciones SNCP

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 65 67.71%

No 31 32.29%

TOTAL 96 100.00%

Fuente: Aplicación de encuestas

Elaborado por: Tapia, M (2018)

Gráfico 6. Funciones SERCOP

Fuente: Aplicación de encuestas

Elaborado por: Tapia, M (2018)

67,71% 32,29%

FUNCIONES SERCOP

SI NO

63 Análisis e interpretación:

De los resultados obtenidos con la aplicación de las encuestas se determina que el 67.71% de los profesionales analizados conocen en su totalidad las funciones que se encarga de desempeñar el Servicio Nacional de Contratación Pública representando a 65 profesionales, el 32.29% restante que equivale a 31 profesionales, considera que desconoce las funciones asignadas a este organismo rector de la Contratación Pública en el país.

2. ¿Está de acuerdo con los requisitos administrativos requeridos en el proceso de Contratación Pública?

Tabla 7. Requisitos Administrativos

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Completamente de acuerdo 44 45.83%

Parcialmente de acuerdo 20 20.83%

En desacuerdo 32 33.33%

TOTAL 96 100.00%

Fuente: Aplicación de encuestas

Elaborado por: Tapia, M (2018)

Gráfico 7. Requisitos Administrativos

Fuente: Aplicación de encuestas

Elaborado por: Tapia, M (2018)

45,83% 20,83% 33,33%

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

Completamente de acuerdo Parcialmente de acuerdo En desacuerdo

64 Análisis e interpretación:

En base a los resultados obtenidos a través de la aplicación de las encuestas se obtiene que el 45.83% se encuentran de acuerdo con los requisitos administrativos requeridos en el proceso de Contratación Pública lo cual equivale a 44 profesionales, el 20.83% manifiesta que se encuentra parcialmente de acuerdo con lo estipulado acerca de los requisitos administrativos de Contratación Pública representado por 20 profesionales, mientras que el 33.33% siendo estos 32 profesionales, se encuentra totalmente en desacuerdo con los requisitos administrativos requeridos en el proceso de Contratación Pública.

3. ¿Qué tan importante considera al sector productivo en el desarrollo de la economía de nuestro país?

Tabla 8. Sector productivo

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Muy importante 81 84.38%

Importante 13 13.54%

Poco importante 1 1.04%

Nada importante 1 1.04%

TOTAL 96 100.00%

Fuente: Aplicación de encuestas

65

Gráfico 8 Sector Productivo

Fuente: Aplicación de encuestas

Elaborado por: Tapia, M (2018)

Análisis e interpretación:

De acuerdo con los resultados obtenidos en base a la aplicación de la encuesta se obtiene que el 84.38% manifiesta que el sector productivo es muy importante para el desarrollo de la economía del país lo cual equivale a 81 profesionales, el 13.54% considera su aporte como importante considerándose esta la opinión de 13 abogados, el 1.04% considera que el sector productivo aporta en el desarrollo de la economía un valor poco importante representando a apenas 1 profesional, y mientras que el 1.04% representado por 1 profesional considera nada importante al sector mencionado.

4. ¿Ha escuchado acerca de los bienes y servicios ofertados por las unidades productivas pertenecientes a la economía popular y solidaria?

Tabla 9. Bienes y servicios EPS

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 15 15.63%

No 81 84.37%

TOTAL 96 100.00%

Fuente: Aplicación de encuestas

84,38% 13,54% 1,04% 1,04%

SECTOR PRODUCTIVO

Muy importante Importante Poco importante Nada importante

66 Elaborado por: Tapia, M (2018)

Grafico 9. Bienes y servicios EPS

Fuente: Aplicación de encuestas

Elaborado por: Tapia, M (2018)

Análisis e interpretación:

De acuerdo con las encuestas aplicadas se obtuvo como resultado que 15 abogados si han escuchado acerca de los bienes y servicios ofertados por las unidades productivas pertenecientes a la economía popular y solidaria representando el 15.63%, mientras que 81 profesionales manifestaron que no han escuchado acerca de estos bienes o servicios ofertados lo cual representa el 84.37%.

5. ¿Cree que debería priorizarse el consumo y adquisición de bienes y servicios provenientes de las pequeñas y medianas unidades productivas en especial las provenientes de la Economía Popular y Solidaria?

Tabla 10. Priorizar bienes y servicios EPS

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 92 95.83%

No 4 4.17%

TOTAL 96 100.00%

Fuente: Aplicación de encuestas

Elaborado por: Tapia, M (2018)

15,63% 84,37%

BIENES Y SERVICIOS EPS

SI NO

67

Gráfico10. Priorizar bienes y servicios EPS

Fuente: Aplicación de encuestas

Elaborado por: Tapia, M (2018)

Análisis e interpretación:

En base a la pregunta efectuada el 95.83% de los profesionales encuestados consideran que debería priorizarse el consumo y adquisición de bienes y servicios provenientes de las pequeñas y medianas unidades del sector productivo lo cual equivale a 92 personas, mientras que tan solo el 4.17% considera que no debería priorizarse la participación solamente de los productos de este sector llegando este porcentaje a representar a 4 personas.

6. ¿Ha identificado durante el transcurso de su vida profesional alguna falencia en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o en su reglamento general?

Tabla 11. Falencias LOSNCP

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 74 77.08%

No 22 22.92%

TOTAL 96 100.00%

Fuente: Aplicación de encuestas

Elaborado por: Tapia, M (2018)

95,83% 4,17%

PRIORIZAR BIENES Y SERVICIOS EPS

Si No

68

Gráfico11. Falencias LOSNCP

Fuente: Aplicación de encuestas

Elaborado por: Tapia, M (2018)

Análisis e interpretación:

De acuerdo a los resultados obtenidos con la aplicación de las encuestas puede estimarse que el 77.08% equivalente a 74 de los abogados encuestados consideran que ha identificado durante el transcurso de su vida profesional alguna falencia en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o en el reglamento general, mientras que el 22.92% considera que no han encontrado falencias representados por 22 profesionales.

7. ¿La normativa jurídica regulatoria para la Contratación Pública incide en la priorización de los productos de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas provenientes de la economía popular y solidaria?

Tabla 12. Normativa Jurídica

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 96 100.00%

No 0 00.00%

TOTAL 96 100.00%

Fuente: Aplicación de encuestas

Elaborado por: Tapia, M (2018)

77,08% 22,92%

FALENCIAS LOSNCP

Si No

69

Gráfico 12. Normativa Jurídica

Fuente: Aplicación de encuestas

Elaborado por: Tapia, M (2018)

Análisis e interpretación:

En base a la respuestas obtenidas acerca de la incidencia de la normativa jurídica en la priorización de los productos y servicios nacionales de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas provenientes de la economía popular y solidaria el 100% de abogados lo cual representa a 96 personas afirman que la normativa jurídica incide directamente en la priorización de este sector.

8. ¿La reglamentación aplicable en la Contratación Pública, incide en los servicios nacionales en particular los provenientes de la economía popular y solidaria?

Tabla 13. Reglamentación Servicios EPS

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 96 100.00%

No 00 00.00%

TOTAL 96 100.00%

Fuente: Aplicación de encuestas

Elaborado por: Tapia, M (2018)

100% 0%

NORMATIVA JURÍDICA

Si No

70

Gráfico 13. Reglamentación Servicios EPS

Fuente: Aplicación de encuestas

Elaborado por: Tapia, M (2018)

Análisis e interpretación:

En base a la respuestas obtenidas acerca de la incidencia de la reglamentación en los servicios nacionales en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, el 100% de profesionales lo cual representa a 96 personas, afirman que la reglamentación incide en los servicios nacionales de la economía popular y solidaria. 9. ¿Con la elaboración de un anteproyecto de reforma al Reglamento General de la LOSNCP, se garantizará los priorización de los productos y servicios nacionales provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas?

Tabla 14. Anteproyecto de Reforma al Reglamento

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 96 100.00%

No 0 00.00%

TOTAL 96 100.00%

Fuente: Aplicación de encuestas

Elaborado por: Tapia, M (2018)

100% 0%

REGLAMENTACIÓN SERVICIOS EPS

Si No

71

Gráfico 14. Anteproyecto de Reforma al Reglamento

Fuente: Aplicación de encuestas

Elaborado por: Tapia, M (2018)

Análisis e interpretación:

En base a las respuestas obtenidas, el 100% de profesionales considera que al realizar un anteproyecto de reforma al Reglamento General de la LOSNCP, si se garantizará los priorización de los productos y servicios nacionales provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, que corresponde a 96 abogados.

2.6. Conclusiones del Capítulo

- Para la realización del presente trabajo de investigación se analizó el sector no financiero perteneciente a la Economía Popular y Solidaria, enfocado específicamente en aquellas cooperativas o asociaciones, de las cuales existen en el Ecuador alrededor de 677.978 unidades económicas populares. - Para el desarrollo de la presente investigación, se requirió de investigación

bibliográfica y de campo, a través de la cual pueda recopilarse la información necesaria para la conformación y fundamentación de la teoría presentada, mediante la cual se aplicó la encuesta, como instrumento de la investigación de mercados que consiste en obtener información de las personas

100% 0%

ANTEPROYECTO DE REFORMA AL

REGLAMENTO

Si No

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encuestadas mediante el uso de cuestionarios diseñados en forma previa para la obtención de información específica.

- Una vez que se ha definido el Marco Metodológico que se aplicó en este trabajo de investigación, y una vez que se analizó e interpreto los resultados de las preguntas realizadas en la encuesta, podemos determinar la necesidad de generar políticas públicas que garantice la correcta aplicación de los derechos que emana de la Constitución, para lo cual se hace inminente la elaboración de un anteproyecto de reforma al Reglamento General de la LOSNCP, para garantizar los priorización de los productos y servicios nacionales provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.

73 CAPÍTULO III

3. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 3.1. Título de la Propuesta

Anteproyecto de reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para la priorización de los productos y servicios nacionales provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas como garantía de participación incluyente en la Contratación Pública en el Ecuador.

3.2. Objetivo de la Propuesta

Elaborar un anteproyecto de reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para garantizar la priorización de los productos y servicios nacionales y la participación incluyente proveniente de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.

3.3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

La propuesta que se plantea, reside en una reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; el mismo que se manifiesta de la siguiente manera:

Situación actual SECCION I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 16.- Micro, pequeñas y medianas empresas.- Para incentivar la mayor participación de proveedores de los sectores de micro, pequeñas y medianas empresas -MIPYMES-, se entenderán por tales, aquellas que cumplan los

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parámetros establecidos de conformidad con el artículo 53 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Al momento de inscribir y habilitar a un proveedor en el RUP, el registro deberá expresar la categoría a la que pertenece el proveedor.

EL SERCOP establecerá criterios de preferencia a favor de las MIPYMES, a través de alguno de los siguientes mecanismos:

1. Márgenes de preferencia sobre las ofertas de otros proveedores;

2. Criterios para contratación preferente establecidos en el artículo 52 de la Ley; 3. Siempre que, luego de las evaluaciones de ofertas, exista la posibilidad de adjudicar a una MIPYME y a otro proveedor que no tenga esta calidad, se preferirá a aquella;

4. Posibilidad de que las MIPYMES mejoren su propuesta para que puedan igualar o superar la oferta de otros proveedores, luego de la evaluación de ofertas.

5. Inclusión, en el catálogo electrónico, de bienes o servicios provenientes de MIPYMES, artesanos o actores de la economía popular y solidaria para que sean adquiridos preferentemente por las entidades contratantes. El procedimiento de selección a emplearse por parte del SERCOP para esta catalogación será la feria inclusiva.

Las preferencias para las micro, pequeñas y medianas empresas se aplicarán en función de que su oferta se catalogue como de origen nacional, por el componente nacional que empleen, de tal manera que no se otorgarán estos beneficios a meros intermediarios.

Los beneficios, a favor de las MIPYMES se harán extensivos a actores de la economía popular y solidaria, de conformidad con la ley.

75 3.4. DISEÑO DE LA PROPUESTA

Anteproyecto de reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para la priorización de los productos y servicios nacionales provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas como garantía de participación incluyente en la Contratación Pública en el Ecuador.

Exposición de Motivos

El Sistema Nacional de Contratación Pública nace como con el objetivo de articular y armonizar a todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos.

En base a la necesidad expuesta se expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicada en el Registro Oficial Suplemento 395 de fecha 04 de agosto del 2008 la misma que determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen todos los Organismos y dependencias del Estado, Organismos Electorales, Organismos de Control y Regulación, las Entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.

La Constitución como política fiscal prioriza la contratación de productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la Economía Popular y Solidaria, de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, ante lo cual todos los organismos del Estado deberán articular esfuerzos para encontrar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de esta disposición.

En las reformas planteadas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se estableció la priorización oportuna que permita garantizar la contratación

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de productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la Economía Popular y Solidaria, de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, por lo que resulta indispensable generar políticas públicas para la efectiva aplicación de la norma, argumentando en una reforma al Reglamento de la LOSNCP la oportunidad de determinar de manera concisa preceptos que permitan alcanzar el desarrollo de este sector de manera que se garantice la participación frecuente en la contratación pública generando empleo, desarrollo y progreso.

Lenín Boltaire Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 04 de agosto de 2008;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación pública se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 15 de agosto del 2011;

Que, es indispensable innovar la contratación mediante procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que impliquen ahorro de recursos y que faciliten las labores de control tanto de las Entidades Contratantes como de los propios proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía en

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general; Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, los recursos públicos que se emplean en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes y servicios, deben servir como elemento dinamizador de la economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generación de ofertas competitivas;

Que, a través de la promoción de la producción nacional, los recursos estatales destinados a la contratación pública fomentarán la generación de empleo, la industria, la asociatividad y la redistribución de la riqueza;

Que se requieren incluir en el Reglamento General aspectos normativos necesarios que garanticen la priorización de los productos y servicios nacionales provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República.

Decreta:

Expedir las siguientes REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 16 por el siguiente:

Micro, pequeñas y medianas empresas.- Para incentivar la mayor participación de proveedores de los sectores de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas se entenderán por tales, aquellas que cumplan los parámetros establecidos de conformidad con el artículo 53 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Al momento de inscribir y habilitar a un proveedor en el RUP, el registro deberá expresar la categoría a la que pertenece el proveedor.

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EL SERCOP establecerá criterios de preferencia a favor de los sectores de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, a través de alguno de los siguientes mecanismos:

1. Márgenes de preferencia a los productos y servicios nacionales provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas que requieran la entidades contratantes integradas de manera particular por organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, consorcios, sociedades y compañías de economía privada y economía mixta; y unidades económicas populares.

2. Criterios para contratación preferente establecidos en el artículo 52 de la Ley; 3. Siempre que, luego de las evaluaciones de ofertas, exista la posibilidad de adjudicar a un proveedor del sector de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, que a otro proveedor que no tenga esta calidad, se preferirá a aquella;

4. Posibilidad de que un proveedor del sector de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, en la adquisición de los productos y servicios nacionales, mejoren su propuesta para que puedan igualar o superar la oferta de otros proveedores, luego de la evaluación de ofertas.

5. Inclusión, en el catálogo electrónico de bienes y servicios a los proveedores del sector de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, con preferencias electrónicas sistemáticas para que sean adquiridos preferentemente por las entidades contratantes.

6. Incorporación en el Catálogo Dinámico Inclusivo como sistema de compra directa con cupo de asignación de órdenes de compra, que garantiza la participación incluyente y exclusiva de los actores de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, que permita a las entidades contratantes agilizar, simplificar y transparentar sus adquisiciones de bienes y servicios normalizados, exclusivamente.

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7. Se definirá los precios para para el bien o servicio específico objeto de catalogación de los actores de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, cuya metodología será definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, de forma que se garantice el desarrollo del aparato productivo ecuatoriano de este sector y la calidad del gasto público. 8. Se realizará un sistema rotativo de órdenes de compra, no se podrá generar una nueva orden de compra a favor de un mismo proveedor del sector de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, si éste no ha realizado la entrega de los bienes o servicios contratados o si existen proveedores que no se hayan beneficiado previamente de órdenes de compra dentro del producto específico de esa categoría por la capacidad productiva declarada dentro de la localidad al cual pertenecen.

9. Las Entidades Contratantes deberán realizar Ferias Inclusivas para la adquisición de productos y servicios nacionales. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no sea considerado como de producción nacional se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios.

10. Podrán participar en los procedimientos de Feria Inclusiva las personas naturales o jurídicas, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios o por compromiso de asociación o consorcios, que estén habilitados en el Registro Único de Proveedores - RUP, siempre y cuando cumplan unas de las siguientes condiciones:

1. Organizaciones de economía popular y solidaria: sectores comunitarios, asociativos, cooperativos, artesanos, gremios artesanales;

2. Asociaciones de Unidades Económicas Populares (asociaciones de hecho); 3. Unidades Económicas Populares; y,

4. Consorcios, sociedades y compañías de economía privada y economía mixta (micro y pequeña empresa).

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En el caso de personas jurídicas micro y pequeñas, los accionistas o socios de éstas también deberán cumplir con la condición de ser micro o pequeños.

3.5. Conclusiones del Capítulo

- La inexistencia de la participación de la economía popular y solidaria en el reglamento general de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se ha convertido en la exclusión de ofertar los productos nacionales para este sector, tomando en cuenta las reformas a LOSNCP se hace

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