2. MARCO METODOLOGÍCO
2.4 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Tabla 2. Resultado Pregunta 1
Opción Frecuencia Porcentaje
Si 96 100%
No - -
TOTAL 96 100%
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho en libre ejercicio de la Provincia Tungurahua
Elaborado por: Renata Ocaña
Gráfico No. 1
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho en libre ejercicio de la Provincia Tungurahua
Elaborado por: Renata Ocaña
Análisis e Interpretación
De acuerdo a los resultados obtenidos de la encuesta el 100% de profesionales del Derecho conoce lo que es el acoso callejero, es decir que esta forma de violencia es conocido por la totalidad de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Ambato.
100% 0%
Conoce Usted que es el acoso callejero
Si No
48
Pregunta No. 2 ¿Considera Usted que en el acoso callejero, la victima sufre acciones verbales y no verbales?
Tabla 3. Resultado Pregunta 2
Opción Frecuencia Porcentaje
Si 90 94%
No 6 6%
TOTAL 96 100%
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho en libre ejercicio de la Provincia Tungurahua
Elaborado por: Renata Ocaña
Gráfico No. 2
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho en libre ejercicio de la Provincia Tungurahua
Elaborado por: Renata Ocaña
Análisis e Interpretación
Según los resultados obtenidos de esta pregunta, el 94% de profesionales del Derecho encuestados, considera que en el acoso callejero, la victima sufre acciones verbales y no verbales, y el 6% considera que no es así, lo que permite determinar que el acoso callejero es una agresión hacia la persona que lo sufre y que debe ser sancionado.
94% 6%
Considera Usted que en el acoso callejero, la victima sufre acciones verbales y no verbaless
Si No
49
Pregunta No. 3 ¿Alguna vez Usted, ha sufrido Acoso Callejero? Tabla 4. Resultado Pregunta 3
Opción Frecuencia Porcentaje
Si 55 57%
No 41 43%
TOTAL 96 100%
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho en libre ejercicio de la Provincia Tungurahua
Elaborado por: Renata Ocaña
Gráfico No. 3
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho en libre ejercicio de la Provincia Tungurahua
Elaborado por: Renata Ocaña
Análisis e Interpretación
De esta encuesta, se determina que el 57% de los profesionales encuestados alguna vez han sufrido acoso callejero, y el 41% no lo ha sufrido. Estos datos determinan que el acoso callejero llega a todas las áreas de la sociedad provocando problemas en el desarrollo para la realización de actividades cotidianas.
57% 43%
Alguna vez Usted, ha sufrido Acoso Callejero
Si No
50
Pregunta No. 4 ¿Señale en qué lugar, Usted ha sufrido Acoso Callejero? Tabla 5. Resultado Pregunta 4
Opción Frecuencia Porcentaje
Transporte público 21 22%
Calle o Vías públicas 61 63%
Lugares de concentración pública 14 15%
TOTAL 96 100%
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho en libre ejercicio de la Provincia Tungurahua
Elaborado por: Renata Ocaña
Gráfico No. 4
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho en libre ejercicio de la Provincia Tungurahua
Elaborado por: Renata Ocaña
Análisis e Interpretación
La pregunta 4 determina que el 22% de los profesionales encuestados ha sufrido acoso callejero en el transporte público, el 63% en la calle o vías públicas y el 15% en lugares de concentración pública, es decir que esta forma de violencia sucede con mayor frecuencia en la vía pública, notándose que este hecho atañe tanto a hombres como a mujeres.
22%
63% 15%
Señale en qué lugar, Usted ha sufrido Acoso Callejero Transporte público Calle o Vías públicas Lugares de concentración pública
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Pregunta No. 5 ¿Conoce Usted si se encuentra tipificado el acoso callejero en el Código Orgánico Integral Penal?
Tabla 6. Resultado Pregunta 5
Opción Frecuencia Porcentaje
Si 9 9%
No 87 91%
TOTAL 96 100%
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho en libre ejercicio de la Provincia Tungurahua
Elaborado por: Renata Ocaña
Gráfico No. 5
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho en libre ejercicio de la Provincia Tungurahua
Elaborado por: Renata Ocaña
Análisis e Interpretación
De esta encuesta, se determina que el 9% de los profesionales encuestados conoce que se encuentra tipificado el acoso callejero en el Código Orgánico Integral Penal, y el 91% dice que no. De acuerdo al criterio emitido, se requiere que el acoso callejero sea tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.
9%
91%
Conoce Usted si se encuentra tipificado el acoso callejero en el Código Orgánico Integral Penal
Si No
52
Pregunta No. 6 ¿Considera Usted que es necesario elaborar un documento de análisis crítico que establezca los argumentos teórico- jurídicos que justifiquen la tipificación de las conductas consideradas como acoso callejero a fin de garantizar el principio de legalidad y el derecho de las mujeres a la seguridad jurídica?
Tabla 7. Resultado Pregunta 6
Opción Frecuencia Porcentaje
Si 91 95%
No 5 5%
TOTAL 96 100%
Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del derecho en libre ejercicio de la Provincia Tungurahua
Elaborado por: Renata Ocaña
Gráfico No. 6
Fuente: Encuesta aplicada a el derecho de las mujeres a la seguridad jurídica de la Provincia Tungurahua
Elaborado por: Renata Ocaña
Análisis e Interpretación
De esta pregunta, se determina que el 95% de los profesionales encuestados considera que es necesario elaborar un documento de análisis crítico que establezca los argumentos teórico- jurídicos que justifiquen la tipificación de las conductas consideradas como acoso callejero a fin de garantizar el principio de legalidad y el derecho de las mujeres a la seguridad jurídica, y el 5% menciona que no es necesario. El criterio emitido por la mayoría de los profesionales, sustenta la idea de la necesidad de identificar el acoso callejero dentro de la norma jurídica.
95% 5%
Considera Usted que es necesario elaborar un documento de análisis crítico que establezca los argumentos teórico- jurídicos que justifiquen la tipificación de las conductas consideradas como acoso callejero a fin
de garantizar el principio de legalidad y
Si No
53
CAPÍTULO III 3. MARCO PROPOSITIVO
3.1 PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO QUE ESTABLEZCA LOS ARGUMENTOS TEÓRICO - JURÍDICOS QUE JUSTIFIQUEN LA TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS CONSIDERADAS COMO ACOSO CALLEJERO A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL DERECHO DE LAS MUJERES A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
3.2 ANTECEDENTES
Al formar parte de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, el poder público está obligado a garantizar de manera directa e inmediata la Constitución, a fin de que los derechos consagrados sean respetados y cumplidos a través de la administración de justicia ya que los jueces tienen la potestad pública de juzgar conductas contrarias a la ley.
En la sociedad actual uno de los problemas sociales que se ve cotidianamente, es el acoso callejero que sufren tanto hombres como mujeres, sin embargo las victimas más vulnerables a sufrir esta forma de violencia son las mujeres de acuerdo a las estadísticas planteadas y evidenciadas, por lo que debe buscar las estrategias necesarias para disminuir este problema. Para determinar que es acoso callejero, existe un comportamiento desequilibrado en abuso de poder entre las personas involucradas. Es decir, entre acosador y acosado, llegando a obtener graves consecuencias en la persona acosada, afectando así su bienestar psicológico. Entre los actos que son considerados como acoso están las acciones no verbales que son los silbidos, tocamientos, roces intencionados, persecución y acorralamiento en la calle, grabaciones y fotografías no consentidas, miradas intimidantes que suelen ser las prácticas más comunes.
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También están las acciones verbales como son los comentarios intimidantes, frases obscenas, preguntas de connotación sexual sobre el aspecto personal e incluso las llamadas de teléfono ofensivas.
Sin embargo, esta omisión evidencia como la falta de tipificación de una conducta se constituye un parámetro fundamental para regular el comportamiento de la sociedad, y el hecho de que pueda ser sancionado como acoso callejero con la finalidad de garantizar la seguridad de los seres humanos.
Con estos antecedentes, es igual de importante manifestar que este trabajo investigativo no tendrá como fin una propuesta de ley sino más bien fundamentar de manera teórica - jurídica los argumentos que justifican la vulneración a la protección de la mujer con la falta de tipificación del acoso callejero.
3.3 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Una vez que se ha bordado el problema y se ha establecido la necesidad de dar solución al mismo, es necesario establecer los argumentos teórico - jurídicos que justifiquen la tipificación de las conductas consideradas como acoso callejero a fin de garantizar el principio de legalidad y el derecho de las mujeres a la seguridad jurídica.
En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 1, manifiesta: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”.
Partiendo de lo que establece el texto Constitucional, es responsabilidad del Estado adoptar los mecanismos necesarios para garantizar el efectivo goce de los derechos humanos, siendo así, de acuerdo con el artículo 3 considera que son deberes primordiales del Estado Ecuatoriano: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
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establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”. Tanto así que la protección de los derechos humanos es fundamental, entre ellos está la dignidad considerada como derecho innato de los seres humanos, de manera que se visualizó por medio de la existencia de derechos como la seguridad jurídica lo que significa: “La garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación” (Mayorga , 2017, pág. 57).
Por lo que se basa en la confianza que tienen los ciudadanos dentro del Estado al existir normas claras en el ordenamiento jurídico, para que se pueda asegurar la protección de manera oportuna y eficaz en caso de vulneración de derechos proveniente de una lesión causada, de acuerdo como lo establece el artículo 82, la seguridad jurídica consiste en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas que amparen a la persona y sean aplicadas por la autoridad competente (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Asimismo, la Constitución al ser la norma suprema le atribuye al Estado ejercer acciones positivas para alcanzar el efectivo goce de los derechos fundamentales, y proponer programas que contengan medidas para que las personas tengan la seguridad de que existe mecanismos para evitar la vulneración de los derechos.
En relación directa con la seguridad jurídica encontramos al principio de legalidad, que es aplicado en materia penal, ya que se relaciona con las garantías básicas del debido proceso, de acuerdo al artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República indica:
“Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
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De igual forma en el artículo 5 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal se encuentra tipificado el concepto de legalidad: “No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.” (Código Órganico Integral Penal, 2014).
Siendo así, los organismos estatales representados por autoridades competentes se encuentran obligados al cumplimiento y aplicación de las normas vigentes, ya que las disposiciones no solo se basa en la voluntad de las personas sino en base a su fundamentación jurídica que se encuentra tipificado a fin de que nadie puede ser juzgado ni sancionado sin una ley previa escrita.
Bajo esta lógica, el Estado Ecuatoriano tiene la responsabilidad de mantener el control de la convivencia social, es decir cuando una persona comete una acción u omisión, está persona debe ser sancionada de acuerdo a lo que establece las normas jurídicas.
A su vez, el Ecuador es signatario de convenciones internacionales como, la Convención de Belém Do Pará sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, esta convención, consagra como deber estatal la prevención, protección y erradicación de toda forma de violencia contra la mujer, en especial en su Artículo 7, “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Sin embargo la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. De acuerdo con el artículo 2, tiene como finalidad de prevenir y erradicar la violencia ejercida contra las mujeres, mediante la transformación de los patrones socioculturales y estereotipos que naturalizan, reproducen, perpetúan y sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres, así como atender, proteger y reparar a las víctimas de violencia.
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En virtud de lo expuesto, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, por lo que se pudo determinar que es necesario por parte del Estado asegurar la protección de esta forma de violencia, ya que fundamentada en la Constitución, Tratados e Instrumentos Internaciones y en las normas legales vigentes, se garantice a través de la tipificación de las conductas consideradas como acoso callejero, el derecho de las mujeres a la seguridad jurídica y el principio de legalidad ya que es primordial evitar la inseguridad en la convivencia social.
De manera que afecta negativamente a las mujeres que han sufrido el acoso callejero en las calles o transporte público, produciendo consecuencias de cambios en su estilo de vida, ya que ocasiona miedo o incertidumbre al estar solas frente a la sociedad, producto de estas situaciones conlleva a un desequilibrio es un estado de bienestar psicológico.
Por último se sugiere también, que en base a este documento de análisis teórico - jurídico pueda ser utilizado como fundamento para los legisladores al momento de tipificar esta conducta considerada como acoso callejero, ya que afecta especialmente la dignidad e integridad de las mujeres, mediante la tipificación se puede establecer la sanción que en este caso considero en base a la proporcionalidad de la conducta y al no tener grandes implicaciones puede ser una sanción pecuniaria, asimismo podría estar dentro de la violencia psicológica leve que claramente está en el numeral 1 del artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal.
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CONCLUSIONES GENERALES
Al concluir la presente investigación, se pudo determinar que el acoso callejero existe y es una realidad dentro de la sociedad actual, y al no ser sancionado como debe ser, es una amenaza para las personas que sufren este tipo de agresión, de manera que las leyes de la República del Ecuador deben garantizar la seguridad de las personas ante estos hechos que van en contra de la dignidad de los ciudadanos, en especial de las mujeres.
Se concluye también que los diferentes actos como agresiones verbales y no verbales se considera acoso callejero, por lo tanto es una forma de violencia y que no es sancionado debido a la falta de tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, se determina también que los actos como acoso sexual, laboral, escolar si se encuentran tipificados dentro del ordenamiento jurídico.
Mediante la elaboración de este documento con los argumentos teóricos – jurídicos, puede ser utilizado para la creación de una norma a través de la Asamblea Nacional para que integre un tipo penal en el Código Orgánico Integral Penal, que permita sancionar el acoso callejero.
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RECOMENDACIONES
A las autoridades, servidores públicos o privados, y en general a las personas que el acoso callejero sea considerado como una acción, el cual debe ser sancionado como una infracción penal de acuerdo a las leyes de la República del Ecuador y así de esta manera aplicar de manera contundente la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
Socializar mediante el desarrollo de talleres a docentes y estudiantes de jurisprudencia con la finalidad que pueda ser aplicado en la legislación ecuatoriana, para tratar estos hechos que al momento nos son considerados como faltas que merecen ser sancionadas.
A los legisladores de la Asamblea Nacional que se remita un proyecto de ley para la tipificación del acoso callejero en el Código Orgánico Integral Penal a fin de garantizar el derecho constitucional de las mujeres a la seguridad jurídica y el cumplimiento del principio de legalidad.
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