CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
(QFXHVWD D SHUVRQDV HQWUH DERJDGRV HQ OLEUH HMHUFLFLR \ FRPXQL FDGRUHVVRFLDOHVGHO&DQWyQ0DQWDUHODFLRQDGRVFRQXQDSDUWLFLSDFLyQ DFWLYDGHODV\ORVILVFDOHVHQODGHIHQVDGHOLQWHUpVS~EOLFRDPELHQWDO LQWHUSUHWDFLyQDQiOLVLV\FRPHQWDULRV
PREGUNTA N° 1 ¿Son adecuadas las facultades que tienen las y los fiscales para velar por el interés público ambiental?
7DEOD Nº 1
Alternativas fa pr
1. No pueden tratarse las materias ambientales de la
misma forma que los delitos comunes 32 32% 2. Hay que otorgarles un papel más protagónico no
solo en materia penal, sino también en la perse-
cución de la reparación civil del daño ambiental 58 58%
3. No contesta 10 10%
Total 99 100% Elaborado por la maestrante Sonia Margarita Barcia Rodríguez
Gráfico N° 1: Calidad de las normas que otorgan facultades a las y los fiscales para velar por el interés público ambiental
32% 58% 10% 2 2 2 2 3
Análisis, interpretación y comentario de la pregunta N° 1
Análisis: Los encuestados manifestaron en un 58% que a las y los fiscales debe otorgárseles un papel más protagónico en la defensa del derecho a vivir en un ambiente sano, porque de conformidad al inciso 2° del Art. 10 de la Constitución de la República a la naturaleza se la considera un sujeto de derechos y resulta inconveniente que sean los particulares los que deban interponer acciones para su protección ya que de conformidad al inciso final del Art. 400 del mismo cuerpo constitucional, se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, razón por la cual para proteger este intrerés debería otorgarse facultades especiales a las y los fiscales en esta materia, cosa que ocurre en el derecho comparado; un 32% señaló que los delitos ambientales no se pueden tratar como delitos comunes, porque es la naturaleza la que resulta afectada con los ilícitos y ésta, conforme al inciso 2° del Art. 10 de la Constitución tiene el carácter de sujeto de dereco; finalmente, un 10% de los encuestados no respondió la pregunta.
Interpretación. un 90% de los encuestados en forma categórica señala que los delitos ambientales deben tratarse de manera especial porque el sujeto pasivo es la naturaleza, la cual, carece de representantes legales, no siendo adecuado que esta representación quede entregada a la buena voluntad de los perticulares, por esta razón un importante sector señaló que a los fiscales se les debería otorgar competencias ambientales para perseguir los delitos ambientales en forma amplia, incluyéndose con ello la restauración del daño causado.
Comentario personal: comparto lo manifestado por el 90% de los encuestados porque los delitos ambientales no pueden tratarse como delitos comunes, ya que el afectado es un sujeto de derecho, como la naturaleza, diferente a la persona humana y, además, el bien juridico protegido está constituído por intereses difusos que nos pertenecen a todos, destacando que siendo la biodiversidad materia de interés público ambiental, es obvio que la naturaleza debe ser adecuadamente representada.
PREGUNTA N° 2 ¿Es efectiva o retórica la norma del inciso 2° del Art 10 de la Constitución de la República que señala que la naturaleza es un sujeto al que debe reconocérsele los derechos que se establecen en la Constitución?
7DEOD Nº 2
Alternativas Fa pr
1. Es deficiente 7 7%
2. Es absolutamente retórica porque la naturaleza carece de un representante que la defienda, lo que hace iluso-
la norma 92 93%
3. No contesta 0 0%
Total 99 100%
Elaborado por la maestrante Sonia Margarita Barcia Rodríguez
Gráfico N° 2 Eficacia del inciso 2° del Art. 10 de la Constitución de la República
Análisis, interpretación y comentario de la pregunta N° 2
Análisis: Los entrevistados manifestaron en un 7% que se trata de una norma deficiente y un 93% optó por señalar que esta norma es absolutamente retórica porque la naturaleza carece de un representante que la defienda, lo que hace ilusoria la
7%;
93%
norma, razón por la cual existe unanimidad en los encuestados de tener una percepción negativa acerca de la eficacia de esta norma.
Interpretación: como se expuso en el análisis, no se puede ser sujeto de derecho sin que exista para éste un representante legal, lo que deja a este sujeto en la más absoluta indefensión, lo que contraviene a las normas constitucionales que establecen que es deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural del país.
Comentario personal: comparto lo manifestado por la unanimidad de los encuestados dando por reproducido lo expuesto en los comentarios personales hechos a esta pregunta respecto de los cuatro entrevistados.
PREGUNTA N° 3 Debido a la urgencia de las materias ambientales ¿Cree que es adecuado que las indemnizaciones se sometan a dilatados procesos civiles ordinarios?
Tabla N° 3
Alternativas fa pr
1. No 94 95%
2. Si 5 5%
Total 99 100%
Elaborado por la maestrante Sonia Margarita Barcia Rodríguez
Gráfico N° 3 Conveniencia o inconveniencia de aplicar el procedimiento ordinario para el cobro de las acciones civiles ambientales
Análisis, interpretación y comentario de la pregunta N° 3 95%
5%
Análisis: Los entrevistados manifestaron en un 95% que por la urgencia de las materias ambientales las indemnizaciones no deben someterse a dilatados procesos civiles ordinarios, solo un 5% manifestaron que el procedimiento ordinario es adecuado.
Interpretación: la pregunta se responde por sí sola porque debido a la urgencia de las materias ambientales, es necesario un procedimiento sumario para cobrar ls indemnizaciones que correspondan.
Comentario personal: comparto lo manifestado por el 95% de los encuestados ya que estas materias merecen ser tratadas preferentemente porque hay un interés público comprometido, no existiendo un título específico al respecto en el nuevo Código General de Procesos que aún no entra en vigencia, además doy por reproducido todo lo expuesto en los comentarios hechos en la pregunta pertinente de la entrevista.
PREGUNTA N° 4 ¿Estima necesario para la celeridad de la acción civil hacer modificaciones al juicio ordinario o establecer un procedimiento especial?
Tabla N° 4
Alternativas fa pr
1. Debe abreviarse el juicio ordinario o someterse estos Asuntos a juicio verbal sumario
7 7% 2. Es necesario un procedimiento especial por la urgencia
que ameritan los asuntos ambientales
92 93%
Total 99 100%
Gráfico N° 4: ¿Es necesario establecer un juicio especial ordinario para la acción civil ambiental?
Análisis, interpretación y comentario de la pregunta N° 4
Análisis: la unanimidad de los abogados encuestados se manifestaron a favor de hacer modificaciones, un 7% expusieron la necesidad de abreviar el juicio ordinario y un 93% señalaron que era adecuado un nuevo procedimiento especial, más breve. Interpretación: existe una percepción unánime de modificar el actual procedimiento ordinario tendiente a hacer más célere la tramitación de una acción indemnizatoria. Comentario: Comparto lo señalado por los entrevistados en cuanto a la modifica- ción del procedimiento y, en especial, por la existencia de un procedimiento especial más breve, solicitando respetuosamente que se tenga por reproducidos todos lo que se comentó en las respuestas de los entrevistados.
PREGUNTA N° 5 ¿Estima adecuado dar a los fiscales un papel activo y protagónico para velar integralmente por el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación?
7%
93%
7DEOD Nº 5