1.2. Normativa vigente sobre la Protección Ambiental
1.2.3. Análisis de los incendios forestales ocasionados en el Ecuador
El incendio forestal es la provocación de fuego que se prolonga en grandes magnitudes y que se produce sin control por un terreno forestal, básicamente se produce en una gran cantidad de árboles, que se extienden rápidamente, en dirección súbitamente, los incendios forestales pueden alcanzar una velocidad de hasta 23 kilómetros por hora.
En el 2012 el Ecuador sufrió eventos qué destruyeron alrededor de 13878 hectáreas de pastizales y bosques, así como hectáreas de sembrados, esto se registró como daños de incendios forestales persona desconocidas.
Entre los más importantes incendios que se reportaron fueron los más importantes en el parque Metropolitano, Guapulo, Monjas, Bucaram, el Panecillo entre otras.
Los incendios forestales se le consideran como antrópicos generados, ya sea por la naturaleza a través de la sequía combinando por el calor del sol con algún objetó que permita ser convulsión; o a su vez, bajo el producto de escasez de lluvias que generaron un sin número de incendios mediante de la sequía darse cuenta de que en algunas ocasiones los incendios forestales no cumplían con lo establecido en la ley y lo único que hace tratar de solucionar los problemas del medio ambiente más grave.
1.2.3.1. Análisis del Código Orgánico Integral Penal sobre los Delitos Ambientales
Antes de referirse sobre los delitos ambientales, conceptualizaremos al delito como aquel comportamiento acción u omisión de forma prudente e imprudente establecida por la ley que se encuentra castigada bajo sanción o pena.
Antes de empezar con la tipificación de los delitos ambientales, es importante establecer pequeños antecedentes que sirvieron para la tipología en mención, por un lado desde los tiempos antiguos la naturaleza brindó al ser humano un sin número de beneficios satisfaciendo todas las necesidades por sus recursos naturales, y que lamentablemente visión de la industria la tecnología lo único que provoca es que el ser humano se convierte en su propio depredador y destruye a la naturaleza de forma desmedida.
La Constitución de la República del Ecuador en el año de 2008 incorpora de carácter predominante la protección a la naturaleza desde su cultivo hasta su último ciclo de vida. El
y con su totalidad vigencia el 10 de agosto del mismo año, se entiende entonces que los delitos ambientales son todas aquellas conductas u omisiones que pueden realizar cualquier persona natural o jurídica y que de alguna manera o mecanismo perjudiquen los recursos naturales alterando con esto el desarrollo sustentable y sostenible de la naturaleza y de todos los seres con vida y sin ella.
En este nuevo cuerpo normativo incorpora varios tipos penales no contemplados en el Código Penal ecuatoriano de 1974 y más bien aparecen unos nuevos tipos penales que permiten en este caso proteger de forma integral a la naturaleza, por ejemplo, tipifica la tala de árboles en gran escala.
Cabe mencionar, también que los delitos ambientales no solamente se encuentran estipulados en nuestra nación también estos delitos son reconocidos en los tratados y convenios internacionales, que permite la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales, Biodiversidad y medio ambiente del planeta.
De acuerdo a este aspecto, se incorpora una nueva norma penal que considera lo que manifiesta Barrios V. (2010), quién conceptúa a los delitos del ambiente de la siguiente manera:
“es aquella conducta típica, antijurídica y culpable ejecutada por cualquier persona natural o jurídica que causa el daño al ambiente racionando cambios o alteraciones en la salud su derecho o goce y aprovechándose del mismo”.
Justamente, el Ecuador incorpora un sinnúmero de delitos penales ambientales teniendo delitos contra la Biodiversidad tales como la invasión de áreas de importancia ecológica, incendios forestales y de vegetación, delitos contra la flora y la fauna silvestre y delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional.
En el artículo 245 del Código Orgánico Integral Penal se sanciona todas aquellas áreas de invadidas en el sistema de Nacional de áreas protegidas o ecosistemas frágiles.
En el artículo 245 del mismo cuerpo legal y objeto de estudio determina que todas aquellas personas que directa o indirectamente provoquen no instigue mis actos resultado sea quema de bosques o paramos serán sancionados con prisión de libertad en el caso de
que las quemas agrícolas o domésticas se vuelven incontrolables serán sancionados con 3 a 6 meses, considerándose como delito culposo.
El artículo 247 también se sigue protegiendo a través de los delitos de flora y fauna silvestre a la naturaleza, estableciendo la obligación del Estado de garantizar los derechos de las especies amenazadas en peligro de extinción y considera con ello que es un delito sancionado con pena de uno a tres años.
Lo que estipula el Código Orgánico Integral Penal permite establecer responsabilidades a todas aquellas personas que con el ánimo de destruir tratan de contaminar perjudicar al medio ambiente y con ello a todos los que viven en dentro de esta naturaleza.
1.2.3.2. Sujetos que intervienen en el delito ambiental Sujeto Activo
Se considera al sujeto activo aquella persona natural o jurídica que intencionalmente, por omisión, descuido o negligencia causan algún tipo de daño sea ambiental, patrimonial ambiental entre otros y que de forma directa o indirecta afecta a la naturaleza. Y que por dichos actos se encuentre sujeta a una sanción estipulada en la materia penal. De igual forma tiene la obligación de restituir el derecho al medio ambiente por su comportamiento.
Sujeto pasivo
Se manifiesta que el sujeto pasivo aquellas personas individuas que hayan sufrido como consecuencia del actuar de otras un daño ambiental, así como también se le considera sujeto pasivo naturaleza y el ecosistema.
EPIGRAFE III
1.3. Derecho Comparado sobre los incendios forestales