2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
2.3.3. Análisis e interpretación de la entrevista aplicada a funcionarios del centro de
Preguntas entrevista. Directora del centro de privación de libertad.
Abogado del centro de privación de libertad.
1. ¿Podría de manera general hablarme sobre el sistema penitenciario en Ibarra?
Bueno el sistema
penitenciario, no solo en esta ciudad de Ibarra, sino en
todos los centros
penitenciarios del país, tiene como objetivo principal el de rehabilitar a la persona que se encuentran privadas de libertad, integrándoles a los cursos, proyectos, talleres, labores que ellos puedan desempeñarse y de esta manera pues ellos durante la permanecía en un centro penitenciario aprendan realizar alguna labor y cuando ellos salgan pues de estos centros penitenciarios puedan obtener una actividad laboral en la cual por la cual trabajar y mantenerse y mantener a sus familias.
El sistema penitenciario aquí en Ibarra ya tiene más de unos 100 años en el sistema penitenciario, antes era conocido, era conocido como primero cárcel de Ibarra, luego centro de rehabilitación social de Ibarra y hoy se llama centro de privación de personas adultas en conflicto con la ley de Ibarra, el nuevo logotipo de este centro carcelario.
2. ¿Qué avances hace el sistema carcelario a partir de la nueva constitución y el nuevo código integral penal?
El sistema carcelario a través del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos que es el ente rector de los centros penitenciaros pues se encuentran constantemente en el cumplimiento y observancia del respeto de os derechos humanos de la rehabilitación y reinserción social de las personas que se encuentran privadas de libertad.
Avances, sigue la misma situación, lo que aplicamos nosotros es la ley y los nuevos artículos del Código Integral Penal, por ejemplo le debo explicar en esto, antes había el Código de Ejecución de Penas y el Código Penal; en el Código Penal, en con su reglamento y el Código Ejecución de Penas por ejemplos había beneficios para los privados de libertad que se llama hoy día PPLs teníamos por ejemplo beneficios como es la pre libertad, libertad controlada, el sistema por méritos o rebajas del 50 por ciento, hoy
Código Integral Penal, ya no, se ha suprimido eso, ahora tenemos los régimen abierto y régimen semi abierto, que esta aplicado en los artículos 698 y 699 del Código Orgánico Integral que entro en vigencia a partir del 10 de agosto del 2014 entonces estos beneficios son en cuanto al nuevo avance del sistema carcelario.
3. ¿Existe un pabellón exclusivo para los adultos mayores privados de libertad?
Eh, tenemos en este centro de aquí de privación de libertad de adultos de esta ciudad de Ibarra el pabellón de atención prioritaria, anteriormente este pabellón era de uso exclusivo de personas privadas de libertad mujeres, pues últimamente, a partir del 12 de febrero pues este centro se ha convertido únicamente en centro de privación de libertad de adultos barones y en este pabellón que era de mujeres, pues se lo ha utilizado y se lo ha destinado para atención prioritaria en donde se ubica a las personas adultas mayores, personas con enfermedades graves o con algún grado de discapacidad para que de esta manera ellos tengan un espacio más cómodo y más tranquilo en
donde cumplir sus
sentencias impuestas o durante el tiempo que deba permanecer en estos centros penitenciaros.
Justamente si, a partir de este año se creó un nuevo pabellón que se llama prioritaria, donde esta exclusivamente las personas adultas mayores de edad que están privada de libertad.
4. ¿Existen disposiciones para prevenir la
violación de derechos humanos?
Las disposiciones siempre han existido, no solo ahorita, sino desde siempre todo el
mundo tenemos la
obligación de la observancia
Lógicamente si, se ha dado cursos a los señores guías, todo eso para que respeten a los semejantes y los trate como tal hay disposiciones
humanos de las otras personas principalmente de quienes se encuentran en un estado vulnerable como son las personas privadas de libertad.
derechos humanos, para que sean tratados como seres humanos como se merecen ellos.
5. ¿Cuantos adultos mayores han ingresado a este recinto
penitenciario desde el 2008?
Diríamos que anualmente ingresa el 15 por ciento aproximadamente de la población de privados de libertad.
[…]Desde el 2008 si deben pasar de unos 100 […] por eso si unos 100 debe ser aproximadamente.
6. ¿Existe un monto específico para el mejoramiento de atención médica de los privados de libertad?
Eh, en lo que respecta a recursos económicos nosotros como centros de privación de libertad no manejamos este tipo de recursos, estos se lo ha canalizado entre el ministerio de justicia con el ministerio de salud para que las personas privadas de libertad jamás se encuentren vulneradas en el aspecto de salud y el ministerio de salud
permanentemente se
encuentra vigilante y atento para cumplir con este requerimiento a las personas privadas de libertad.
Prácticamente no,
lógicamente porque antes inclusive teníamos un médico de planta, ahora viene es un medico desde el Ministerio de Salud que vienen y colabora viene cada mes, ósea es colaboración que da Ministerio de Salud porque antes teníamos como digo reitero un médico que pertenecía a la institución que era el doctor Gudiño, Marco Gudiño pero como él se jubiló entonces quedo vacante eso, antes ahora nos colabora el Ministerio de Salud mandando médicos que se turnan creo que cada 20 días pero que pertenecen a salud no al sistema penitenciario..
7. ¿Son iguales los cuidados a los privados de libertad en este centro penitenciario?
En todos los centros penitenciarios los privados de libertad cuentan y gozan con los mismos derechos y las mismas atenciones dentro de lo que la infraestructura cabe se puede mencionar de esta manera, eh de ahí todos los privados de libertad pues son tratados de la misma manera y cuentan con la debida atención que requieran.
Lógicamente todos tienen los
mismos derechos y
8. ¿Cuantos médicos existen?
En este centro contamos con un médico que son del Ministerio de Salud pública quienes vienen a brindarnos sus servicios profesionales y atención a PPLs, el medico actualmente se encuentra laborando 8 horas diarias de lunes a viernes. Tenemos igual el odontólogo que también nos da la atención 8 horas diarias de lunes a viernes y los días que son feriados fines de semana o en las noches pues nosotros contamos con la asistencia del Ecu 911 quienes igual nos facilitan y nos colaboran en caso de requerirlo y necesitarlo.
Uno solo, un médico se turna cada 20 días que pertenece a salud.
9.¿Existe un médico especialista en gerontología?
En este centro no, pero si se requiere, pues el medico que se encuentra prestando sus servicios en el centro debe dirigir al privado de libertad hacia el especialista que necesite siempre y cuando sean dentro de las casas de salud del Estado.
No
10.¿Existe un médico especialista en psicología para adultos mayores?
Específicamente en
psicología para adulto mayor no contamos, contamos con psicólogos generales, psiquiatras, psicólogos clínicos, pero como indico anteriormente si se requiere algún especialista se remite a las casas asistenciales del Estado.
No, no solo lo que en este centro debo indicar es un médico general, en medicina general no hay de especialidades de las que usted manifiesta. 11.¿Cuál es la cantidad de recursos destinados para el mejoramiento del sistema penitenciario?
Montos económicos como lo manifesté anteriormente lo
maneja únicamente
Ministerio de Justicia, lo que podría yo indicarle es que el Ministerio de Justicia se encuentra muy preocupado y
Bueno eso si desconozco porque eso es viene de planta central, lógicamente ellos son los que asignan para medicinas, equipos médicos, y todo el asunto.
necesidades que tiene cada centro penitenciario que son muy diferentes y muy diversos
12.¿Objetivamente, el sistema carcelario actual permite el pleno respeto de los derechos
humanos?
Podríamos decirlo que actualmente pues se ha visualizado más el tema de derechos humanos y se lo ha
propagados más
especialmente entre PPLs, diríamos que sí, que si hay la observancia de los derechos humanos.
Claro que si, así mismo estamos amparados dentro de la constitución y los códigos, así como, de los derechos humanos se respeta todos los derechos humanos aquí, justamente por eso personas que sean agredidos tienen la libre voluntad de poner su denuncia ante la Defensoría del Pueblo, ante las Fiscalía, donde ellos crean conveniente pero son objetivamente el sistema penitenciario permite el pleno respeto de los derechos humanos.
13.¿Las políticas
públicas y programas de atención a los adultos mayores hablan sobre los que se encuentran privados de libertad? ¿Cuáles son de existir?
Estas son las personas de atención prioritaria que existe en los códigos y en el modelo de gestión penitenciaria del Ministerio de Justicia en donde se da un trato preferencial a las personas adultas mayores, a las personas enfermas y a quienes tienen algún grado de discapacidad.
Lógicamente si, se ha tomado en cuenta en por ejemplo beneficios como puede observar: arresto domiciliario, mejor trato, ósea sino que las condiciones de este centro como usted ve, es la infraestructura es capacidad para 100 personas pero tenemos 600, no da para hacer más programas de atención no, pero existe, pero en otros centros que ya son magnos centros, aquí solo es centro prácticamente que hay que adaptarse al medio en la infraestructura que se encuentran recluidos. 14.¿Han existido
demandas por violación de derechos humanos contra este centro penitenciario? ¿En qué año?.
Desconozco del tiempo que yo estoy acá no he conocido.
No, no, yo que sepa no, no habido, ósea de peleas riñas que hay pero son pasajeros, pero violación de derechos humanos no.
15,¿En los casos de arresto domiciliario, los privados de libertad cuentan con medico?
Obviamente que el médico debe asistir al lugar donde se encuentra el privado de libertad con arresto domiciliario para darle todas las facilidades de las necesidades que el privado de libertad tiene especialmente si es la área de salud que jamás se los deja desprotegidos.
No porque lógicamente el arresto domiciliario como usted comprenderá eso el arresto domiciliario hacen en el domicilio están custodiados bajo la policía nacional, no es bajo la responsabilidad de los
señores agentes
penitenciarios, entonces no cuentan ellos con su médico lógicamente si es que del caso en que ameriten tenían que trasladarle a un centro de saludos publica para su atención, pero no cuentan con médico. ¿Cómo lo harían en ese caso, porque sin orden de juez no le pueden trasladar? Lógicamente previa la orden que venga, que autorice el juez competente o la autoridad que concedió arresto domiciliario para que proceda donde a un hospital y se amerite que un médico reciba y que amerite traslado a un hospital o la atención medica ¿Ose que los guardias por propia voluntad no pueden? No ellos están supervigilados por la policía nacional así lo determina la ley no están vigilados por los de arresto domiciliario, que son pocos escasos eso está ya digo controlado por la policía nacional, no está controlado por los señores agentes penitenciarios, en el caso que estén el en el centro ahí sí cuentan con el medico respectivo como digo pertenece al centro de salud.
Elaborado por: Autor. Fuente: Entrevista.
2.3.3.1. Interpretación de resultados.
En la presente investigación sobre los adultos mayores infractores privados de libertad y su condición de vulnerabilidad de derechos en el actual Estado constitucional de derechos y justicia; se ha podido descubrir, como el sistema carcelario de Ibarra atenta a la dignidad humana, a la integridad personal y a la libertad de este grupo de atención prioritaria en doble condición de vulnerabilidad, pues, mediante el análisis minucioso hecho de las entrevistas y observaciones realizadas se puede concluir que existe afectación a la dignidad de las personas adultas mayores privadas de libertad de Ibarra, e inclusive, en determinados casos se puede entender en que momentos, ya sea por acción u omisión se atentó a la dignidad humana, la integridad personal y libertad de este grupo poblacional, como se deja en evidencia en varios temas, limitando las garantías constitucionales que le corresponden por ser personas que habitan nuestro país, especialmente las relacionadas con los derechos humanos. Por ende, las recomendaciones realizadas dentro del presenta capitulo, permitirán tomar en cuenta los factores que puedan conducir a que los derechos de este grupo de atención prioritaria en doble condición de vulnerabilidad sean respetados, y sobre todo, que la dignidad como núcleo fundamental de los derechos humanos no sea afectada por ser privados de libertad en nuestro sistema de rehabilitación social.
2.3.4. Análisis e interpretación de la entrevista aplicada a adultos mayores del centro