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1. Derecho de alimentos

2.5. Análisis e interpretación de resultados

Encuesta dirigida a la población en general

INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA APLICADAS A LOS PROFESIONALES INSCRITOS EN EL FORO DE ABOGADOS DE TUNGURAHUA

Pregunta No 1.

¿Debería los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales tener una pensión alimenticia superior a la de los niños, niñas y adolescentes sin capacidades especiales? SI ……….. NO …………..

Cuadro No 1.

Alternativa Encuestados Porcentaje

SI 96 100%

NO 0

TOTAL 96 100%

Grafico 1:

Fuente: Encuestados Foro de Abogados de Tungurahua Responsable: Investigadora Karen Tamayo

Análisis:

En el análisis de la pregunta 1, se obtuvo como respuesta SI el 100% de la muestra que representa a 96 profesionales inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua los cuales

100%

0%

PREGUNTA N 1

están de acuerdo que los niños, niñas y adolescentes deberían tener una pensión alimenticia superior a la general.

Interpretación:

Se da a conocer que la totalidad de los encuestados del Foro de Abogados de Tungurahua están de acuerdo que los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales deben tener una pensión alimenticia mínima superior a la general, diferenciada de aquella que se aplica para los menores con capacidades especiales.

PREGUNTA NO. 2-

Existe una tabla diferenciada para la fijación de las pensiones alimenticia mínimas para los niños niñas y adolescentes con discapacidades especiales?

SI ……… NO ….………. Cuadro No. 2

Alternativas Encuestados Porcentaje

SI 0 0%

NO 96 100%

TOTAL 96 100%

Grafico No. 2

Fuente: Encuestados Foro de Abogados de Tungurahua Responsable: Investigadora Karen Tamayo

Análisis:

0%

100%

PREGUNTA N 2

En el análisis de la pregunta 2, se obtuvo como respuesta NO 100% de la muestra que representa a 96 abogados inscritos en el Foro de Tungurahua los cuales están de acuerdo que no existe una tabla de pensiones alimenticias mínimas para los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales.

Interpretación:

Es evidente que los encuestados conocen de la inexistencia de una tabla de pensiones alimenticias mínimas diferenciada para los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales.

PREGUNTA No. 3

¿Se afecta los derechos de los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales al no existir una tabla para la fijación de las pensiones alimenticias mínimas?

SI……… NO ……… Cuadro No. 3

Alternativa Encuestados Porcentaje

SI 86 90%

NO 10 10%

TOTAL 96 100%

Grafico No. 3

Fuente: Encuestados Foro de Abogados de Tungurahua Responsable: Investigadora Karen Tamayo

Análisis

90%

10%

PREGUNTA N 3

En el análisis de la pregunta 3, se obtuvo como respuesta que los 86 Abogados inscritos en el Foro de Tungurahua están de acuerdo que si se está afectando los derechos de los niños, niñas y adolescentes al no existir una tabla de pensiones alimenticias diferenciada, en conclusión los 10 abogados encuestados no indican que la tabla de pensiones mínimas no produce ninguna afectación.

Interpretación:

La gran mayoría de encuestados creen que los menores con capacidad especiales son afectados al no existir una tabla de pensiones alimenticias mínimas a su favor.

PREGUNTA No. 4.-

¿Las pensiones alimenticias para los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales en la actualidad es igual a la determinada para los menores en general?

SI……… NO……… Cuadro No. 4

Alternativas Encuestados Porcentaje

SI 96 100%

NO 0 0%

TOTAL 96 100%

Grafico No. 4

Fuente: Encuestados Foro de Abogados de Tungurahua Responsable: Investigadora Karen Tamayo

100%

0%

PREGUNTA N 4

Análisis

El 100% de los encuestados están de acuerdo que las pensiones alimenticias para los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales en la actualidad es igual a la determinada para los menores en general.

Interpretación

No existe diferencia alguna en la legislación ecuatoriana sobre la determinación de los alimentos de los niños, niñas y adolescentes.

PREGUNTA No. 5.-

¿La tabla de pensiones alimenticias mínimas aprobadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social para niños niñas y adolescentes, vulnera el principio de proporcionalidad y equidad de los menores con capacidades especiales?

SI ………….. NO……… Cuadro No.5

Alternativa Encuestados Porcentaje

SI 86 90%

NO 10 10%

TOTAL 96 100%

Grafico No. 5

Fuente: Encuestados Foro de Abogados de Tungurahua Responsable: Investigadora Karen Tamayo

Análisis

90% 10%

PREGUNTA N 5

El 90% de encuestados están de acuerdo que la tabla de pensiones alimenticias mínimas aprobadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social para niños niñas y adolescentes, vulnera el principio de proporcionalidad y equidad de los menores con capacidades especiales en cambio el 10% de los encuestados señalan que no existe vulneración de derechos.

Interpretación

La gran mayoría reconoce que la tabla de pensiones alimenticias mínimas aprobada por el Ministerio de Inclusión Económica Social resuelve los principios de proporcionalidad y equidad de los menores con capacidades especiales.

PREGUNTA No. 6

¿Para los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales se debe considerar para la fijación de pensiones alimenticias una tabla diferenciada?

SI ………. NO ………. Cuadro No.6

Alternativa Encuestados Porcentaje

SI 86 90%

NO 10 10%

TOTAL 96 100%

Grafico No. 6

Fuente: Encuestados Foro de Abogados de Tungurahua Responsable: Investigadora Karen Tamayo

90% 10%

PREGUNTA N 6

Análisis

El 90% de la muestra están de acuerdo que para los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales debe existir una tabla diferenciada de la pensión alimenticia, el 10% no está de acuerdo.

Interpretación

La mayoría considera que los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales deben tener una tabla diferenciada para la fijación de alimentos, la minoría de encuestados indican que para los niños, niñas y adolescentes debe ser igual.

PREGUNTA No. 7

¿La inexistencia de una tabla diferenciada, que regule las pensiones alimenticias para los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales vulnera los principios de proporcionalidad y equidad?

SI………….. NO………… Cuadro No. 7

Alternativas Encuestados Porcentaje

SI 86 90%

NO 10 10%

TOTAL 96 100%

Fuente: Encuestados Foro de Abogados de Tungurahua Responsable: Investigadora Karen Tamayo

Análisis

En el análisis de la pregunta 7, se obtuvo como respuesta que el 90% de la muestra que representa a 86 abogados inscritos en el Foro de Tungurahua están de acuerdo que la inexistencia de una tabla diferenciada, que regule las pensiones alimenticias para los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales vulnera los principios de proporcionalidad y equidad, en cambio el 10% de los encuestados que representa a 10 abogados están en desacuerdo.

Interpretación

La mayoría de encuestados están de acuerdo que la inexistencia de una tabla diferenciada, que regule las pensiones alimenticias para los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales vulnera los principios de proporcionalidad y equidad en conclusión la minoría se opone el criterio antes citado.

90% 10%

PREGUNTA N 7

PREGUNTA No. 8.-

¿Con la elaboración de una tabla de pensiones alimenticias mínimas diferenciada que permita la fijación del monto a los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales para garantizar los principios de proporcionalidad y equidad?

SI …………. NO ……… Cuadro No. 8

Alternativas Encuestados Porcentaje

SI 96 100%

NO 0 0%

Grafico No. 8

Fuente: Encuestados Foro de Abogados de Tungurahua Responsable: Investigadora Karen Tamayo

Análisis

En el análisis de la pregunta 8, se obtuvo como respuesta SI 100% de la muestra que representa a 96 Abogados encuestados inscritos en el Foro de Tungurahua los cuales están de acuerdo que con la elaboración de una tabla de pensiones alimenticias mínimas diferenciada que permita la fijación del monto a los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales se garantizará los principios de proporcionalidad y equidad, el 10% no está de acuerdo.

Interpretación

Se da a conocer que la mayoría de abogados encuestados del Foro de Tungurahua están de acuerdo que con la elaboración de una tabla de pensiones alimenticias mínimas diferenciadas que permita la fijación del monto a los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales se garantizan los principios de proporcionalidad y equidad.

100% 0%

PREGUNTA N 8

PREGUNTA No. 9.-

¿Qué porcentaje adicional al establecido en la tabla pensiones alimenticias mínimas aprobada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social deberían tener los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales menores de cinco años de edad?

A)………. B)………. C)………… D)………… Cuadro No. 9

Alternativas Encuestados Porcentaje

A 10% 67 70%

B 15% 19 20%

C 20% 5 5%

D 25% 5 5%

Grafico No. 9

Fuente: Encuestados Foro de Abogados de Tungurahua Responsable: Investigadora Karen Tamayo

Análisis

De las encuestas realizadas se determina que el 70% está de acuerdo en que los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales menores de 5 años de edad deben tener un porcentaje adicional al establecido en la tabla de pensiones alimenticias mínimas del 10%, el 20%, del 15%, el 5% del 20% y otro 5% del 25%.

Interpretación

Se establece por parte de la mayoría de encuestados que debe existir una diferencia en la determinación de la pensión alimenticia mínimas en favor de los niños, niñas y adolescentes menores de 5 años de edad con capacidades especiales en el 10%.

70% 20% 5% 5%

PREGUNTA N 9

A B C D

PREGUNTA No. 10.-

¿Qué porcentaje adicional al establecido en la tabla pensiones alimenticias mínimas aprobada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social deberían tener los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales mayores de cinco años de edad?

A)………. B)………. C)………… D)………… Cuadro No. 10

Alternativas Encuestados Porcentaje

A 10% 6 6%

B 15% 11 12%

C 20% 73 76%

D 25% 6 6%

Grafico No. 10

Fuente: Encuestados Foro de Abogados de Tungurahua Responsable: Investigadora Karen Tamayo

Análisis

En el análisis de la pregunta 10, se obtuvo como respuesta que el 6% de encuestados está de acuerdo en que los niños, niñas y adolescentes mayores de 5 años con capacidades especiales deben tener un porcentaje adicional al establecido en la tabla de pensiones alimenticias mínimas del 10%, el 12%, del 15%, el 76% del 20% y el 6% del 25%.

Interpretación

Se establece que debe existir una diferencia en la determinación de la pensión alimenticia mínimas en favor de los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales mayores de 5 años de edad en el 20% conforme no indica la mayoría de encuestados.

6% 12% 76% 6%

PREGUNTA N 10

A B C D

VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER

La idea a defender del presente proyecto de investigación se encuentra verificada a través de las respuestas otorgadas por los abogados encuestados inscritos al Foro de Tungurahua en están en total acuerdo en la elaboración de una tabla de pensiones alimenticias diferenciada para los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales para garantizar los principios de proporcionalidad y equidad.

CAPITULO III

3. MARCO PROPOSITIVO

3.1. Desarrollo de la propuesta.

Mediante la elaboración de una tabla de pensiones alimenticias mínimas diferenciada que permita la fijación de pensiones alimenticias en favor de los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales para garantizar, los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad.

3.2. Características de propuesta

La argumentación jurídica sobre los derechos de proporcionalidad y equidad para la elaboración de una tabla diferenciada para los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales, es importante por cuantos no sus alimentos.

El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, contiene uno de los principios más trascendentales e importantes que regula el debido proceso en general, el cual es claro manifestar con fuerza y sencillez que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado ni por cualquier otra distinción personal o colectiva temporal o permanente que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, sin embargo se ha constatado que siendo el Ecuador un estado de derechos, justicia social en el cual se reconoce a todos los ciudadanos, sus derechos consagrados en la Constitución, la ley, los pactos convenios declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos y que tienen como objeto el deber de respetar y hacer lo expresado, en cuanto tiene que ver con la fijación al monto de la pensiones alimenticias para los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales, lo que viene generando problemas al alimentado ya que por ser un grupo de atención prioritaria se está desamparando al no existir una tabla de pensiones diferenciada vulnerando los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad.

La argumentación jurídica sobre la necesidad de implementar una tabla diferenciada para los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales dentro de la presenta investigación está enfocada a lo que establece el título V capítulo I derecho de alimentos del código de la niñez y adolescencia en la tabla indexa al mismo, solamente hace referencia a los niños niñas y adolescentes en general no a la necesidad que genera este grupo de atención prioritaria como son las personas con capacidades especiales sin embargo al no tomar en cuenta a las niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales se está afectando los principios constitucionales consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

Dentro de la implementación a la tabla de pensiones alimenticias indexa al código de la niñez y adolescencia, encontramos elementos que debemos analizar, pues estos constituyen en parámetros que se debe cumplir para que se cubran las diferentes necesidades en referencia al derecho de alimentos para los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales, al generalizar el monto a la fijación de las pensiones alimenticias vulnera todos y cada uno de las necesidades que se establecen al derecho de alimentos ya que las necesidades para los menores con capacidades especiales tienen un trato diario y continuo

3.4. Desarrollo de la propuesta Situación actual

Propuesta

1 Derechohabiente 0 a 4 años (11 meses 29dias) PCCE(0/4años) 5 años en adelante PCCE(5años en adelante) 1hijo/a 28.12% 10% 29.49% 20% 2hijos/as 39.71% 10% 43.13% 20% 3 o más hijos/as 52.18% 10% 54.23% 20% Nivel 2

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE 1.25003 SBU HASTA 3 SBU Derechohabiente 0 a 4 años(11meses 29 días) PCCE(0/4años) 5años en adelante PCCE(5años en adelante) 1hijo/a 34.84% 10% 36.96% 20% 2hijos/as 47.45% 10% 49.51% 20% Nivel 3

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE 3.0003 SBU HASTA 4 SBU Derechohabiente 0 a 4 años(11meses 29 días) PCCE(0/4años) 5años en adelante PCCE(5años en adelante) 1 o más hijos/as 38.49% 10% 40.83% 20% Nivel 4

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE 4.0003 SBU HASTA 6.5 SBU

Derechohabiente 0 a 4 años(11meses 29 días) PCCE(0/4años) 5años en adelante PCCE(5años en adelante) 1 o más hijos/as 39.79% 10% 42.21% 20% Nivel 5

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE 6.50003 SBU HASTA 9 SBU Derechohabiente 0 a 4 años(11meses 29 días) PCCE(0/4años) 5años en adelante PCCE(5años en adelante) 1 o más hijos/as 41.14% 10% 43.64% 20% Nivel 6

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE 9.00003 SBU EN ADELANTE Derechohabiente 0 a 4 años(11meses 29 días) PCCE(0/4años) 5años en adelante PCCE(5años en adelante) 1 o más hijos/as 42.53% 10% 45.12% 20%

CONCLUSIÓN PARCIAL

 De la presente investigación realizada se puede verificar que la falta de una tabla de pensiones alimenticias mínimas diferencia para los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales, se está vulnerando los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad.

CONCLUSIONES GENERALES

 Al interpretar la correspondiente investigación al respecto de la inexistencia de una tabla de pensiones alimenticias mínimas diferenciada para los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales podemos destacar la vulneración de los principios constitucionales como es el principio de proporcionalidad ya que por ser un grupo de atención prioritaria no se está considerando las necesidades exclusivas que conlleva a una persona con capacidad especial ya que el trato a la enfermedad y cuidado es diferente.

 Otro principio que se está vulnerando es la equidad hacia el trato a los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales ya que deben ser involucrados, garantizando la equidad a una calidad de vida acorde a su forma diaria de vida tomando en cuenta que los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales requieren más cuidados y por ende los gastos son mayores.

 La encuesta realizada a los Abogados inscritos en el foro de abogados de Tungurahua manifiestan que efectivamente el Ministerio de Inclusión Económico y Social no tomó en cuenta a los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales a la tabla de pensiones alimenticias el cual vulnera los derechos de un grupo de atención prioritaria, generalizando la misma y dejando en total indefensión a los menores con capacidades especiales, dejando a un lado los beneficios que estos acarrean.

RECOMENDACIONES GENERALES

 Que se remita a los Asambleístas de Tungurahua, para que se proceda al estudio de la investigación realizada a efectos que se promueva una reforma a la tabla de pensiones alimenticias para los Asambleístas tomando en cuenta los menores con discapacidades.

 Que se socialice la investigación a través del Ministerio de Inclusión Económica y Social para que promuevan la reforma de tabla de pensiones alimenticias mínimas tomando en cuenta a los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales.

BIBLIOGRAFÍA

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LEGISLACIÓN

 Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 446 del 20 de octubre del 2008.

 Convención sobre los Derechos de Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Registro Oficial No. 31, de 22 de septiembre de 1992.

 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Ley 100, Registro Oficial No. 737 de 03 de Enero del 2003.

ANEXOS

Preguntas realizadas al foro de Abogados de Tungurahua

1.- Debería los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales tener una pensión alimenticia superior a la de los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales? SI NO

2.- Existe una tabla diferenciada para la fijación de las pensiones alimenticia mínimas para los niños niñas y adolescentes con discapacidades especiales?

SI NO

3.- Se afecta los derechos de los niños niñas y adolescentes con discapacidades especiales al no existir una tabla para la fijación de pensiones alimenticias mínimas a su favor? SI NO

4.- Las pensiones alimenticias para los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales en la actualidad es igual a la determinada para los menores en general?

SI NO

5.-La tabla de pensiones alimenticias mínimas aprobadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social para niños niñas y adolescentes, vulnera el principio de proporcionalidad y equidad de los menores con capacidades especiales?

SI NO

6.- Para los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales se debe considerar para la fijación de pensiones alimenticias una tabla diferenciada?

SI NO

7.- La inexistencia de una tabla diferenciada, que regule las pensiones alimenticias para los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales vulnera los principios de proporcionalidad y equidad?

8.- Con la elaboración de una tabla de pensiones alimenticias mínimas diferenciada que permita la fijación del monto a los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales para garantizar los principios de proporcionalidad y equidad?

SI NO

9.- Que porcentaje adicional al establecido en la tabla pensiones alimenticias mínimas aprobada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social deberían tener los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales menores de cinco años de edad.

A) 10 B) 15 C) 20

D) 25

10.- Que porcentaje adicional al establecido en la tabla pensiones alimenticias mínimas aprobada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social deberían tener los niños niñas y adolescentes con capacidades especiales mayores de cinco años de edad.

A) 10 B) 15 C) 20 D) 25