La encuesta encaminada a conocer el criterio de las dieciséis personas que han sido víctimas del delito de lesiones flagrantes que les han generado una incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, quienes fueron atendidos en la Unidad Judicial Penal del cantón Durán, en este tipo de causas arrojó los siguientes resultados:
Encuesta
1. ¿En la primera Audiencia para conocer de la agresión que se cometió en su contra tuvo asesoría de algún funcionario público de la Unidad Judicial Penal de Durán para presentar su acusación?
Tabla2. Asesoría del funcionario publico
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 1 6%
NO 15 94%
TOTAL 16 100% Fuente: Encuesta
Realizado por: Autor
Figura 1. Asesoría del funcionario publico
INTERPRETACIÓN.- De la aplicación de la encuesta se puede determinar que de las
personas encuestadas es decir el 6% tuvo asesoría de algún funcionario público para presentar su acusación, mientras que 15 personas que equivalen al 94% no recibieron ningún tipo de asesoría por parte de algún funcionario público.
6%
94%
SI NO
ANÁLISIS.- La mayoría de personas encuestadas aseveran que en la Unidad Judicial Penal
de Durán, ningún funcionario público le prestó asesoría en su causa, lo que se evidencia que no existe asesoramiento a la víctima en este tipo de delito de lesiones que generan una enfermedad o incapacidad de hasta treinta días, demostrando que la acción penal privada en estos casos limita el acceso a la justicia y con ello la reparación integral de las víctimas.
2. ¿En esta audiencia el Juez que conoció su caso le otorgo medidas de protección a su favor como por ejemplo boleta de auxilio u otras que protejan su integridad personal?
Tabla3. Medidas de protección otorgadas
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE SI 1 6,25 %
NO 15 93,75 % TOTAL 16 100% Fuente: Encuesta
Realizado por: Autor
Figura 2. Medidas de protección otorgadas
INTERPRETACIÓN.- De las 16 personas encuestadas se determina que el 93,75% no
recibieron medidas de protección a su favor como por ejemplo boleta de auxilio u otras que protejan su integridad, mientras que el 6,25% afirmo que recibieron medidas de protección.
ANÁLISIS.- La mayoría de personas encuestada aseveran que en la unidad de flagrancia de
la Unidad Judicial de Durán, en la primera Audiencia de Flagrancia no recibieron ningún 6,25%
93,75%
SI NO
que evidencia que al ser este tipo de delitos de ejercicio privado de la acción penal se está dejando a la víctima en desamparo con el temor de volver a ser atacada por su agresor.
3. ¿La defensoría pública atendió su pedido de reclamar su derecho como víctima de lesiones producto de la agresión que se cometió en su contra?
Tabla 4. Atención de la defensoría publica
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 1 6%
NO 15 94%
TOTAL 16 100% Fuente: Encuesta
Realizado por: Autor
Figura 3. Atención de la defensoría publica
INTERPRETACIÓN.- Se determina que de las 16 personas a las que se realizó las
encuestas el 6% que equivalen a una persona la defensoría pública atendió su pedido de reclamar su derecho como víctima de lesiones producto de la agresión que se cometió en su contra mientras que el 94% que corresponde a las 15 personas restantes no fueron atendidas por esta Institución.
ANÁLISIS.- La mayoría de personas encuestada aseveran que la Defensoría Pública de la
Unidad de Flagrancia de Duran, fueron desatendidas por los Defensores Públicos que negaron su derecho a interponer la querella penal, ya que se excusan al decir que ellos no patrocinan ese tipo de causas que es de ejercicio privado de la acción penal. Lo que evidencia que en estos tipos de causas se limita el acceso a la justicia a la víctima ya que no puede acceder al servicio gratuito de la defensoría Pública para reclamar sus derechos.
6%
94%
SI NO
4. ¿Después de que no tuvo la asistencia pública para presentar su acusación, usted prosiguió con su caso por su cuenta?
Tabla 5. Continuidad del caso
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 19%
NO 13 81%
TOTAL 16 100% Fuente: Encuesta
Realizado por: Autor
Figura 4. Continuidad del caso
INTERPRETACIÓN.- De las 16 personas encuestadas el 81% que representan a un
número de 13 personas manifestaron que no prosiguieron con su caso por su cuenta mientras que el 19% que equivalen a 3 personas supieron responder que prosiguieron con su caso por su cuenta.
ANÁLISIS.- La mayoría de personas encuestada aseveran que en la unidad judicial de
flagrancia de Durán, después de haber pasado la Audiencia de Flagrancia, al ser limitados en el acceso a la justicia prefirieron no seguir con el caso por cuenta propia es decir dejaron en la impunidad, lo que se entenderá que en estos casos más les costaría el abogado particular que la reparación del daño causado, lo que deja claro este tipo de delitos siendo de ejercicio privado de la acción penal posibilita solamente a buscar justicia a las personas que tienen recursos económicos suficientes para poder seguir su caso por cuenta propia.
19%
81%
SI NO
5. ¿Usted se sintió protegido y debidamente atendido por el sistema de administración de justicia cuando se conoció de su caso?
Tabla 6. Atención del sistema de administración de justicia
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE SI 1 6,25 %
NO 15 93,75 % TOTAL 16 100%
Fuente: Encuesta Realizado por: Autor
Figura 5. Atención del sistema de administración de justicia
INTERPRETACIÓN.- De la aplicación de la encuesta se puede determinar que 1 persona
es decir el 6,255% se sintió protegida y debidamente atendida por el sistema de administración de justicia cuando se conoció de su caso, mientras que 15 personas que equivalen al 93,75% no recibieron ningún tipo de protección y atención por el sistema de administración de justicia.
ANÁLISIS.- La mayoría de personas encuestada aseveran que en la unidad judicial de
flagrancia del cantón Durán, no se sintieron protegidas por la administración de justicia siendo que desde la primera Audiencia no se le dio la oportunidad de ser escuchados, además no tuvo ningún tipo de medidas de protección para no ser nuevamente agredidos sea fisca o psicológicamente por el agresor y por ultimo cuando acudió al defensor público se le limito el acceso a la justicia al negarle su derecho a reclamar la reparación integral, evidenciando de esta forma que al ser el delito de lesiones que generan enfermedad o incapacidad en la victima de hasta treinta días de ejercicio privado limita el acceso a la justicia y reparación
6,25%
93,75%
SI NO
6. ¿Cree usted que este tipo de casos como los suyos de agresión que produzcan una enfermedad o incapacidad de hasta treinta días debe ser impulsado por la Fiscalía?
Tabla 7. Participación de la Fiscalía
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE SI 14 87,5%
NO 2 12,5%
TOTAL 16 100% Fuente: Encuesta
Realizado por: Autor
Figura 6. Participación de la Fiscalía
INTERPRETACIÓN.- Se determina que del 100% de personas encuestadas que equivalen
a 16 personas el 87,5% que representan a 14 personas creen que este tipo de casos como la agresión que produzcan una enfermedad o incapacidad de hasta treinta días debe ser impulsado por la Fiscalía, mientras que el 12.5% que equivalen a 2 personas piensan que no debería ser impulsado por la Fiscalía
ANÁLISIS.- La mayoría de personas encuestada aseveran que en la unidad judicial de
flagrancia del cantón Duran, consideran que este tipo de casos debería conocer la Fiscalía desde su inicio hasta el final ya que de esta forma seria de acción pública y seria potestad de la Fiscalía como ente del estado proteger estos derechos de la víctima como es el acceso a la justicia y la reparación integral con una sentencia, o un acuerdo satisfactorio de justicia en la victima.
87% 13%
SI NO