Carta confidencial a la Gerencia
COMENTARIOS, HALLAZGOS Y OBSERVACIONES
IV. ANÁLISIS LABORAL
1. Remuneraciones no aportadas al IESS Hallazgo
Al efectuar la revisión de los roles de pago, se detectó que existen pagos a algunos trabajadores por concepto de bonificación, los cuales no han sido tomados en cuenta para la aportación al IESS.
Comentario de la empresa
Dichas bonificaciones se tratan de pagos realizados a los trabajadores por concepto de bonos de cumplimiento, los cuales no son periódicos, por lo que no fueron tomados en cuenta para la base del cálculo de la aportación al IESS.
Recomendación
Este rubro que es parte de la remuneración del trabajador en términos del artículo 95 del Código del Trabajo, no consta como exento en los 7 numerales del artículo 14 de la ley de Seguridad Social vigente, por tanto forma parte de la masa gravada para aportación al IESS, ya que cumple con el presupuesto del artículo 11 de la antes citada Ley. De no aportar al IESS, se constituye en gasto no deducible de acuerdo con el artículo 10, numeral 9) de la Ley de Régimen Tributario Interno.
2. Indemnizaciones laborales Hallazgo
De la revisión efectuada a las liquidaciones de haberes del año 2012, no se han encontrado diferencias o errores en los cálculos efectuados sobre desahucio y despido intempestivo. (Referencia Anexo 7)
Comentario de la empresa
Las indemnizaciones laborales son calculadas en base a los datos que arroja el mismo sistema del Ministerio de Trabajo, por lo cual no se encuentran diferencias.
Recomendación
Continuar con la misma forma de cálculo de las indemnizaciones laborales, con el fin de minimizar contingencias.
3. Salario Digno Hallazgo
Al realizar el cálculo del salario digno según lo establecido en el Art. 9 literal e) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determinó que el valor a pagar era de US$587,70, sin embargo el pago realizado por la empresa fue de US$859,90 existiendo un pago en exceso de US$272,20. (Referencia Anexo 8)
Comentario de la empresa
El cálculo por la compensación por el salario digno fue calculado y pagado en base al reporte emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Recomendación
La empresa debe pagar la bonificación por el salario digno, de acuerdo a lo que dispone el artículo 9 y 10 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Como se produjo una confusión en la aplicación de la norma laboral, se recomienda a la administración de la empresa, exclusivamente por el ejercicio financiero y fiscal 2012,
aplicar el artículo 7 del Código del trabajo, por tanto el valor pagado por el salario digno es el que debe constar en la contabilidad.
4. Sobresueldos y otra bonificaciones de ley Hallazgo
Al realizar el cálculo del décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo, vacaciones y fondo de reserva no se encontraron diferencias significativas que puedan generar contingencias tributarias.
Comentario de la empresa
Los sobresueldos y demás remuneraciones de ley pagadas a los trabajadores, se encuentran calculados en función a lo que dispone el Código del Trabajo.
Recomendación
Continuar con el buen trabajo realizado para mantener los cálculos sin observaciones.
5. Cruce de planillas IESS con registros contables. Hallazgo
Del cruce efectuado entre las planillas del IESS con los registros contables no se encontraron diferencias significativas que puedan generar contingencias tributarias. (Referencia Anexo 9)
Comentario de la empresa
El personal contable de la empresa mantiene un buen control con respecto a lo que se informa al IESS y lo que se registra en la contabilidad.
Recomendación
Continuar con los controles que mantiene el personal contable para mantener sus registros sin diferencias.
6. Impuesto a la Renta del personal bajo relación de dependencia. Hallazgo
Al realizar el recálculo del impuesto a la renta del personal bajo relación de dependencia, no se encontraron diferencias que puedan generar contingencias tributarias. (Referencia Anexo 10)
Comentario de la empresa
El personal contable de la empresa se encuentra bien asesorado en cuando al cálculo del impuesto a la renta del personal bajo relación de dependencia.
Recomendación
Continuara con el buen cálculo del impuesto a la renta del personal con el fin de evitar contingencias tributarias.
V. EFECTOS NEC A NIIF’S
1. Utilidades retenidas y Pérdidas acumuladas años anteriores Hallazgo
Al finalizar el año 2011 se contabilizó el valor de US$ 302.995,69 por concepto de Pérdida acumulada de años anteriores; sin embargo en el año 2012 el valor declarado fue de US$ 192.865,94, existiendo una disminución de US$ 110.129,75, la cual, al ser verificada, nos indica que existió una absorción de pérdidas con cargo a la Utilidad retenida de años anteriores.
Comentario de la empresa
La disminución de las utilidades entre el año 2011y 2012 se debe al registro de amortización de pérdidas.
Recomendación
Si bien el año de revisión se limita al 2012, es importante hacer conocer a la administración de la empresa que en la declaración del impuesto a la renta del año 2011 se encontró un error: en el casillero 517 “Utilidad del Ejercicio” la empresa declaró el valor de US$ 106.318,55, el cual representa el producto entre la Utilidad contable menos el 15% de participación a trabajadores. La empresa debió descontar también el valor de US$ 26.608,15 correspondiente al impuesto a la renta del año, dando como resultado una Utilidad del ejercicio de US$ 82.430,49.
2. Resultados acumulados adopción primera vez NIIFS Hallazgo
Al 31 de diciembre del año 2012 la empresa mantenía un saldo de US$ 61.325,16 en la cuenta 3.5.03 “Resultados Acumulados adopción primera vez NIIF’s”, los cuales provienen principalmente de ajustes en activos fijos, jubilación patronal y cuentas por cobrar. Al examinar a detalle cada una de las transacciones registradas, encontramos que éstas se encuentran ligadas a la cuenta 1.4.01 “Impuestos diferidos”, por ello se procedió a realizar un análisis de dicha cuenta para determinar su lógica respecto a la normativa tributaria vigente en el periodo. Si bien, para el año 2012 aun no existía dentro del
Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno ningún artículo que hable sobre los impuestos diferidos (como lo es en la actualidad en el artículo innumerado siguiente al Art. 28), el Servicio de Rentas Internas en el mes de Junio de dicho año emitió la circular NAC-DGECCGC12-00009, publicada en el registro oficial No. 718, en la cual aclara puntualmente que la ley NO contempla el “reverso de gastos no deducibles”, es decir que los gastos que no pudieron ser compensados en un periodo, tampoco podrán ser compensados en periodos futuros, por lo que las diferencias entre la contabilidad de la empresa frente a las disposiciones de ley debieron ser tomadas como “diferencias permanentes” y no como “diferencias temporarias” en el año 2012.
Comentario de la empresa
El registro de impuestos diferidos responde a las diferencias existentes entre los registros NIIF’s y la Ley de Régimen Tributario Interno. Estas diferencias se esperan recuperar en un futuro, cuando la ley lo permita.
Recomendación
Por lo expresado anteriormente, la empresa debió tener en cuenta la citada circular del SRI, por ello recomendamos el reverso de todos los ajustes que generaron impuestos diferidos, contabilizándolos dentro de la cuenta Resultados Acumulados adopción primera vez NIIF’s como se debió realizar en un principio, debido a que éstos ajustes no aplican a la disposición de la autoridad tributaria, y de seguro generará contingencias tributarias.
VI. OTROS ASUNTOS
1. Impuestos municipales y contribución a la Superintendencia de Compañías Hallazgo
La información correspondiente a los comprobantes de pago de la patente municipal y contribución a la Superintendencia de Compañías nos fueron proporcionados oportunamente, por lo que se pudo verificar el correcto cálculo y pago de los mismos. (Referencia Anexo 11)
Comentario de la empresa
Hemos aplicado lo que dispone la legislación, con la finalidad de minimizar riesgos y posibles costos financieros por incumplimientos en los pagos.
Recomendación
Mantener la forma de cálculo de dichas contribuciones para continuar con el buen historial que cuenta sin multas.
A continuación se adjunta los anexos para un mejor entendimiento. Atentamente,
ANEXO Nº1