Analizaremos las diferentes posiciones teóricas, que nos permitan resolver el problema, a través la propuesta planteada.
1.4.1 Violencia Intrafamiliar
Para Ospino, Vidal, Valencia y Oyuela “La violencia intrafamiliar se percibe como uno de los principales fenómenos sociales actuales, especialmente cuando se realizan seguimientos desde los medios de comunicación en casos concretos, en los cuales la violencia desencadena en lesiones significativas e incluso en la muerte, especialmente de mujeres a manos de sus compañeros, cónyuges o ex parejas". (Ospino Rodríguez, 2012)
A diario se puede evidenciar a través de los diferentes medios de comunicación desde el ámbito internacional hasta el nacional el seguimiento a múltiples
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casos de violencia intrafamiliar que no acaban de extinguirse sino de más bien incrementarse, en los cuales la violencia intrafamiliar provoca lesiones importantes que pueden en algunos de los casos, provocar pérdidas humanas todo aquello por la falta de prevención a través de mantener vigente una medida de protección y que su revocatoria se produzca después de un lapso de tiempo razonable.
1.4.2 Sistema sexo-género
Gayle Rubin define de la siguiente manera “El sistema sexo-género es un conjunto de disposiciones por el que una sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana y en el cual se satisfacen esas necesidades humanas transformadas” (Castro, 2013)
La sociedad se ha encargado de fundar la subordinación de las mujeres, y otorgarle las desventajas y diferencias por las condiciones biológicas que parte de construcciones, socialización y por otro lado culturales de identidades de género, por las cuales el victimario se siente superior y sabe que si proporciona un maltrato menor considerado así ante una sociedad machista, puede apelar y salir victorioso del hecho y volver a ejecutar actos de un nuevo hecho de violencia. Es así que partir de los postulados de esta autora se explica cómo las diferencias sexuales van traduciéndose en desigualdad real y generando relaciones de poder asimétricas entre hombres y mujeres.
1.4.3 Derecho de Igualdad
Álvaro Pérez define de la siguiente manera “Decae cuando deliberadamente se privilegia, o se da trato preferente, a una persona o grupo, y con ello se perjudica o se reducen los beneficios, derechos y oportunidades de otra u otras”. (Pérez Pinzón, 2009)
El trato preferente lo tienen los grupos vulnerables en ellos incluidos a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar por cuanto no sería certero decir que decae emitir un trato diferente o privilegiado a una víctima, por cuanto el victimario
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dejo de mantener un estatus de consideración, pero se le respetan sus derechos como ser humano pero no se comparte el hecho al análisis de la presente definición de seguirle otorgando las facilidades de maltratar nuevamente a su víctima, en cuanto a su derecho a la libertad sigue inherente en una contravención al igual que sus oportunidades; pero con la novedad lógica que a fin de estar la persona agredida resguardada por una medida de protección ya que es preventiva de un nuevo hecho mas no sancionatoria por cuanto no vulnera ningún derecho, beneficio, oportunidad al agresor.
1.4.4 Efectividad de las medidas de protección
Para Aleni Díaz Pome Jueza Especializada de Violencia Intrafamiliar del Perú establece: Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas. Asimismo, estas medidas de protección van más allá, por cuanto buscan que la víctima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola de sus traumas. (Diaz Pome, La Efectividad de las Medidas de Protección frente a la violencia Familiar, 2010)
El Estado es el encargado de garantizar protección a las víctimas de violencia intrafamiliar, frente a los abusos de su agresor además va direccionada a evitar e impedir la posibilidad de que se continúe produciendo un acto de violencia, por cuanto la víctima debe sentirse en un estado de tranquilidad para que pueda volver progresivamente a su vida cotidiana.
1.4.5 Medidas Cautelares y de Protección
Waldo Núñez establece “Conductas abusivas detectadas en el trámite de las medidas cautelares, también suelen presentarse cuando se requiere el despacho en las medidas de protección inmediatas, pese a la diligencia con
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que se actúa a veces, resulta imposible detectar y por ende evitarlas, generando con ellos resultados paradójicos a los fines de las medidas de Protección”. (Nuñez Molina & Castillo Soltero, 2014)
Las medidas de protección, son diferentes a las medidas cautelares ya que sus fines son diferentes y es así que se debe separar el enlace que se le piensa dar a través del criterio antes mencionado, ya que las medidas de protección son condiciones que buscan respaldar a través de lo establecido en la Ley la protección de una víctima y recordando que las medidas de protección se otorgan a través de un Juez especializado en violencia intrafamiliar conocedor de los avances y accesos del agresor hacia la víctima con el objeto de que su integridad personal no se vea afectada en un nuevo hecho de violencia.
1.4.6 Derecho Constitucional Ecuatoriano y Comparado
Rafael Oyarte refiere “El deber de motivar las sentencias y resoluciones, es reconocido, como derecho, en la Constitución, la que señala que este deber de razonar se cumple cuando se verifican las circunstancias básicas: enunciar las normas y principios en que se funda la decisión; y, explicar la pertinencia de la aplicación de esas normas o principios a los hechos del caso. (Oyarte, 2014)
Las resoluciones y sentencias deben ser debidamente motivadas a través de la Constitución, que garantiza los derechos humanos, además fundamentarse en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano, principios propios en pro del bienestar social y motivadamente apegado a derecho tal cual lo antes mencionado, y a su sana critica basándose en el caso concreto por ello haciendo alusión a las medidas de protección en este punto la o el Juez Especializado en violencia intrafamiliar aun en las contravenciones de este carácter opta por conceder medidas de protección apegado y fundamentado en la Ley, a fin de proteger la integridad de la víctima y ya que su cargo lo enviste de sabiduría al momento de otorgar las mismas,
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equiparando al fin en un estado de igualdad a la víctima frente a su agresor, previniendo mas no sancionando.
Epígrafe III
1.5 Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas