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CAPACIDAD OPERATIVA DE LA MAQUINA PULVERIZADORA

6. Análisis Legal e Impositivo 1 Forma Jurídica.

Para el presente trabajo se realizará el análisis teniendo en cuenta que la empresa es una sociedad por acciones simplificadas.

Entre las características más importantes de las S.A.S., que introduce cambios significativos al sistema original de la Ley 19.550 (actualmente: Ley General de Sociedades) se pueden señalar las siguientes:

La posibilidad de ser unipersonal.

La responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones.

El capital social “mínimo” previsto para las S.A.S. resulta bajo, siendo equivalente ados salarios mínimos, vitales y móviles, actualmente $17.720, si tomamos como referencia el valor de julio de 2017 de $8.860; ya se estipulan aumentos de $9.500 para enero de 2018 y de $10.000 para julio de 2018.

Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25%) como mínimo al momento de la suscripción.

Su capital social puede dividirse en acciones que a su vez admite distintas clases (ordinarias, preferidas o escriturales) lo que no ocurre con la S.R.L.

El objeto de la S.A.S. puedeser “plural”, y deberá enunciar las actividades principales,

que no necesariamente deben tener relación o conexidad entre ellas, con amplio juego del principio de autonomía de la voluntad, la posibilidad de crear una sociedad que pueda realizar diversas actividades desde su inicio evita la constitución de tantas sociedades como nuevos emprendimientos se vayan incorporando a medida que la empresa se expande, lo cual es frecuente, por ejemplo, en el sector agropecuario donde se reinvierte en actividades relacionadas (como la producción agrícola-ganadera, compra de camiones para transporte de ganado o granos, venta de insumos, etc.).

En relación a los órganos societarios de las S.A.S., los socios tendrán libertad de determinar la estructura orgánica de la sociedad y su funcionamiento. Los órganos de administración, de gobierno y de fiscalización, en su caso, funcionarán de conformidad con las normas previstas por la ley 27.349, en el instrumento constitutivo y, supletoriamente, por las de la S.R.L. (establecidas para los gerentes) y las disposiciones generales de la LGS 19.550 (art. 49).

La administración de la S.A.S. estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, designados, por plazo determinado o indeterminado, en el instrumento constitutivo o posteriormente.

En cuanto a la documentación, libros y contabilidad de las S.A.S., la sociedad no presentará sus estados contables ante la IGJ, aún en el supuesto de quedar comprendida en el artículo 299, inc. 2, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550; y la AFIP determinará el contenido y forma de presentación de los estados contables a través de

aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos (art.58). El estatuto, sus modificatorios y los poderes y revocaciones que otorguen sus representantes podrán ser otorgados en protocolo notarial electrónico (art.59). Las S.A.S. deberán llevar registros digitales obligatorios: Libro de Actas; Libro de Registro de Acciones; Libro Diario y Libro de Inventario y Balances. Dichos registros digitales serán habilitados automáticamente por la IGJ al momento de inscribirse la S.A.S. en el Registro Público a su cargo. (Art. 51 RG IGJ 6/20017).

Respecto a la resolución de conflictos, se prevé un mecanismo ágil para el caso en que se suscitaren conflictos entre los integrantes de la S.A.S., mediante la posibilidad de determinar en el instrumento constitutivo la intervención de amigables componedores y de árbitros (art.57) para resolver las posibles diferencias fuera de sede judicial, evitando la paralización del funcionamiento de la sociedad.

6. 2 Normas que afectan la actividad.

En la provincia de Buenos Aires las normativas vigentes son: Ley provincia 10699 y decreto 499/91.

Ley 10699.

Son objetivos de la presente ley la protección de la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente.

Decreto 499/91.

Este decreto establece la reglamentación que se deberá aplicar por parte de las personas habilitantes en la utilización de productos fitosanitarios, para aquellas que lo apliquen (operarios) y para las empresas que presten el servicio.

Algunos de los puntos a resaltar establecidos en el decreto son los siguientes: Ingenieros Agrónomos:

Persona habilitante, deberá estar matriculado y realizar cursos de capacitación obligatoria. Operarios:

El operario de aplicación, deberá hallarse habilitado por el organismo de aplicación cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Solicitud de inscripción, conteniendo los datos personales.

2. Cumplimentar cursos de capacitación y/o actualización en la aplicación. 3. Certificado de salud extendido por establecimientos oficiales.

Empresa:

Las empresas aplicaderas deberán inscribirse como tales en el registro que a tal fin se habilitará en la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal, cumpliendo los siguientes requisitos.

1. Presentar la solicitud de inscripción debidamente cumplimentada. 2. Contar con personal dedicado a las tareas específicas.

6. 3 Aspectos Impositivos.

Actualmente en el país existen impuestos en el orden nacional, provincial y municipal, estos influyen en los proyectos y en determinadas ocasiones condicionan la creación. Estos impuestos impactan de manera diferente dependiendo de la condición societaria de la empresa, y si son impuestos a personas físicas o a personas jurídicas.

A continuación se desarrollarán los impuestos que impactan en los resultados del proyecto, los mismos se describirán según su orden nacional, provincial y municipal. Impuestos Nacionales:

Cómo tributan Ganancias e IVA y cómo deben confeccionar los estados contables las nuevas sociedades simplificadas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió un informe en el cual aclara cómo es el régimen tributario de las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y sus obligaciones respecto a los estados contables.

Algunas de estas precisiones fueron incluidas en la reforma tributaria de diciembre último.

Impuesto a las Ganancias

Hasta la sanción de la Ley de Reforma Tributaria 27.430, la Ley de Impuesto a las Ganancias no contemplaba el tratamiento impositivo aplicable para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con lo cual se planteaba la controversia de si este nuevo tipo societario tributaría bajo alguna de las siguientes alternativas:

Conforme lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como las sociedades de capital, al 35%, por más que no estuvieran mencionadas taxativamente en los incisos del artículo mencionado.

Conforme a la renta de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste, encuadrándose en el artículo 49 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Bajo esta alternativa se prevé que las rentas se distribuyan al final del ejercicio y los accionistas incluyan el resultado en su declaración jurada de Impuesto a las Ganancias como personas físicas, tal como ocurre como las sociedades de personas. De esta forma resultaría aplicable la escala progresiva del 5% al 35 % como las sociedades de personas.

A partir de la Ley 27.430, esta problemática fue subsanada al incorporar taxativamente este tipo societario en el inciso a) punto 1) del artículo 69, estableciendo que las SAS tributarán en el mismo orden que las demás sociedades de capital enunciadas.

Es decir, por sus ganancias imponibles, las SAS quedan sujetas a la alícuota del 25%. A su vez la ley aclara que "Los sujetos mencionados en los apartados 1 a 7 quedan comprendidos en este inciso desde la fecha del acta fundacional o celebración del respectivocontrato, según corresponda…”.

Esa tasa será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2020, inclusive.

Para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, cuando en aquellos incisos se hace referencia al 25% deberá leerse 30%.

En definitiva, las alícuotas vigentes para la tributación de las SAS. en el Impuesto a las Ganancias son las siguientes:

1) Para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, resultará de aplicación el 30%.

2) Para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1 de enero de 2020 resultará aplicable la alícuota del 25%.

Impuestos sobre los Bienes Personales

La SAS por no tratarse de una sociedad comprendida en la ley 19550, no se encuentra obligada frente a este gravamen, si no sus accionistas.

Se reduce del 0,50% al 0,25% la alícuota que deben aplicar los responsables sustitutos del impuesto aplicable por las acciones y participaciones societarias.

Estados contables

El artículo 58 de la Ley 27349 estableció que las SAS deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que comprenderán su estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deberán asentarse en el libro de inventario y balances.

En su caso, la AFIP determinará el contenido y forma de presentación de los estados contables a través de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada.

El fisco nacional señala que, "la Inspección General de Justicia (Buenos Aires) mediante la Resolución General 6/2017 dispuso que las SAS deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables de conformidad con las normas contables vigentes, en la medida que sean compatibles con dicha resolución”.

Por su parte, la AFIP, mediante la Resolución General 4115-E, dispuso lo siguiente: "A los fines dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 58 del Título III de la Ley 27.349, se invita al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) a conformar junto con esta Administración Federal, una comisión para determinar el contenido de los estados contables que deberán confeccionar las Sociedades porAcciones Simplificadas (SAS)”.

El organismo aclara que, hasta tanto se emita la respectiva norma de alcance general en función de las conclusiones a las que arribe la mencionada comisión, las SAS confeccionarán sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes y los presentarán de acuerdo con el procedimiento establecido por el inciso c) del Artículo 4° de la Resolución General 3.077, su modificatoria y sus complementarias.

Impuestos provinciales:

Impuestos Sobre los Ingresos Brutos

No se contempla un tratado especial para este tipo societario, se aplica la regla general. Las alícuotas de ciertos servicios agrícolas y pecuarios y producción de leche bovina que enumeraremos a continuación son las siguientes:

16112 Servicios de pulverización, desinfección terrestre. 16113 Servicios de pulverización , desinfección aérea. 16119 Servicios de maquinaria agrícola ncp.

16120 Servicios de cosecha mecánica.

16130 Servicios de contratista de mano de obra. 16149 Otros servicios post cosecha.

14610 Producción de leche bovina.

Si el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Prov de Bs As sea:

–Hasta $ 52.000.000 = 0%

–Entre $ 52.000.001 y $ 78.000.000= 0.5%

–Más de $ 78.000.000= 1.75%

Fuente: Estudio Charadia y Asociados. Impuesto Automotor

LEY 14983.

ARTÍCULO. 43. De acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Título III del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas del Impuesto a los Automotores:

A) Automóviles, rurales, auto ambulancias y autos fúnebres. Modelos-año 2018 a 2008 inclusive:

Inscripcion de maquinaría 2.5% del valor de adquisición. B) Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones.

Camioneta modelo 2008, menor a 1200kg pagara 1.384 pesos de patente. Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14983.html

Tasas provincial empresas aplicadoras y operarios aplicadores de productos fitosanitarios.

Tasas Fiscalización Vegetal 2017:

Fuente:

http://www.maa.gba.gov.ar/2010/contralor/archivos/nuevas%20habilitaciones%20agroq uimicos/Tasas_2017.pdf

7. 1 Análisis Organizacional. Organigrama Propuesto:

Fuente: Elaboración propia.

Gerencia Administración Servicios Pulverización Siembra Staff Staff Servicios

Para que las estrategias y objetivos que han sido planeados puedan implementarse con éxito, un requisito necesario es tener una adecuada estructura organizacional, teniendo en cuenta el tipo de empresa, la cantidad de empleados, los canales de información y el desarrollo de las tareas, el modelo de departamentalización que más se adecua es el tipo funcional, en el cual se reflejan las distintas actividades por área, responsabilidad o función, en la actulidad la empresa no contaria con una segunda linea de staff, la cual será necesaria para el cumplimiento de las normativas vigentes, el mismo deberá presentar en todos los casos de prestación de servicios la receta agronómica elaborada por ingeniero agrónomo.

Gerencia:

Responsable dueño de la empresa. Responsabilidades:

Planificar y dirigir las estrategias, fijar políticas de mediano y largo plazo, asignar tareas, definir e implementar la política de capacitación para las diferentes áreas de la empresa, controlar los sistemas de información gerencial, monitorear el cumplimiento de las estrategias y objetivos.

Staff:

Responsable Contador Público. Responsabilidad:

Asesorar a la administración. Administración:

Responsable Lic. en Administración Agraria o similar. Responsabilidades:

Elaborar indicadores de gestión del área, proporcionar información para la realización de los estados contables, elaborar informes de gestión del área (resultados económicos

financieros), control de personal, liquidación y pago de salarios, pago a proveedores, realización de trámites generales.

Servicios:

Responsable Staff Servicios. Responsabilidades:

Planificación de la prestación de servicios, programación, asesoramiento a clientes, realización de recetas agronómicas habilitantes para la aplicación de productos fitosanitarios, realizar capacitación continua.

Pulverización:

Responsable Operario con carnet habilitante. Responsabilidad:

Realizar capacitación continua, manejo de la pulverizadora, responsable de mantenimiento.

7. 2 Sistema de Información.

Los principales informes y reportes con que debería contar un sistema de información para que el mismo se implemente y opere de forma eficaz, pueden ser los siguientes: Obligatorios: Libro Diario. Libro Inventarios y Balances. Libros de IVA.

• En el área producción:

 Número de clientes.

 Cantidad de hectáreas por cliente.

 Tiempo efectivo en hectárea pulverización tradicional.  Tiempo efectivo en hectárea pulverización selectiva.  Efectividad de labores.

• En el área administración y finanzas:  Niveles de venta.

 Liquidez y rentabilidad.

 Financiación.

 Endeudamiento y crecimiento.

• En el área Recursos Humanos:

 Niveles de ausentismo.

 Accidentes de trabajo.

 Capacitación y motivación.

 Quejas y reclamos.

Se desarrollará un tablero de comando con el fin de tener seguimiento y evaluación periódica, con el cual nos permitirá contar con un mayor conocimiento de la situación de la empresa.

Dicho sistema se mira desde cuatro perspectivas, financiera-económico, procesos, colaboradores, clientes, donde cada una tiene una serie de indicadores, de acuerdo a la importancia de cada uno se le puede dar puntajes y ser usado como una especie de

“semáforo” para ver cómo está la empresa y a su vez como herramienta de mejora

continua.

El tablero de comando para la actividad bajo estudio es el siguiente:

Indicador Formula Control Unidad

ROE (Utilidad Neta/PN)*100 Anual %

ROA (Utilidad

Neta/Activo)*100

Anual %

Solvencia Activo/Pasivo Anual Coeficiente Resultado Operativo por Hectárea Resultado Operativo/Hectárea Anual $

Costo por Hectárea Margen Bruto/Hectárea Anual $

Clima Laboral Bueno-Malo-Regular Semestral Escala

Capacitación Laboral

Bueno-Malo-Regular Anual Escala

Accidentes de

Trabajo

Nulo-Regular-Elevado Anual Escala

Efectividad de

Labores

Mala-Regular-Buena Anual Escala

Número de

Reclamos

Número de reclamos Anual Escala

Incorporacion y retención de clientes (Cantidad de Clientes N /Cantidad de Clientes N- 1)*100 Anual %

Fuente: Elaboración propia.

A cada indicador se le asigna una puntuación y en base a ella un color, generalmente se usan:

• Rojo: Peligro, ese indicador requiere de una solución inmediata para que el problema no sea mayor ni se traslade a otra área.

• Amarillo: Precaución, si bien todavía no existe un problema esos indicadores deben revisarse con frecuencia y tratar de convertirlos en color verde.

• Verde: En este caso el indicador está bien, y no requiere una revisión tan frecuente como el amarillo o el rojo

8. 1 Estudio Ambiental.

¿Cómo se produce en la actualidad en Argentina y el Mundo? Los Ecosistemas Agrícolas:

Los sistemas agrícolas son ecosistemas situados entre los ecosistemas naturales y los urbanos o artificiales. Al igual que en los naturales, su funcionamiento depende de la energía solar, pero reciben una energía auxiliar procedente del esfuerzo humano y de sus animales o de los combustibles fósiles; por otra parte, la acción humana favorece el crecimiento de unas pocas especies vegetales pero las hace muy productivas, gracias al laboreo y a la selección artificial. De esta forma, los sistemas agrícolas son ecosistemas simplificados que se rejuvenecen continuamente y que permiten aumentar la energía alimentaria disponible.

¿Hacia dónde vamos? Nuevas tendencias agrícolas.

La agricultura sostenible la que es capaz de satisfacer las necesidades existentes sin comprometer los recursos de las generaciones futuras. La finalidad consiste en alcanzar la máxima producción posible sin poner en peligro el futuro del sistema agrícola. Este tipo de agricultura trata de combinar las ventajas de la agricultura productivista, fruto de la revolución verde, con las de la agricultura biológica, que no utiliza productos de síntesis para la mejora de las cosechas.

Breve reseña a los parrafos anterioeres:

En la actualidad los sistemas productivos se caracterizan por la transferencia de energía de un sector a otro, alto niveles de energía transferida por unidad productiva, desde un punto de vista personal, tendríamos que enfocar nuestros esfuerzos a desarrollar una nueva forma de producción. Deberíamos desarrollar un sistema que nos permita medir la transferencia de energía a los ecosistemas agrícolas y en función a esto, elaborar políticas de premios y castigos.

Con el trabajo se busca analizar la viabilidad de mejorar el sistema de producción actual con la incorporación del sistema de pulverización selectiva, en el informe desarrollado por INTA Manfredi Pulverización selectiva, ahorro de insumos e incremento en el rendimiento. Autores J. Vélez; F. Scaramuzza; A. Méndez; D. Villarroel, describe como en diferentes ensayos a campo se ha ahorrado 90% de producto, lo que significa no sólo es un beneficio económico, si no un menor impacto en el medio ambiente.

8. 2 Buenas Prácticas Agrícolas.

La implementación de las BPA tiene como objetivo la producción de alimentos sanos, inocuos y de calidad, mediante el cuidado de los procesos y las condiciones de producción, y el cuidado, principalmente, de la salud del trabajador rural y su familia y de la sociedad en su conjunto, como así también la preservación de los recursos naturales. Se desarrollará y establecerá un sistema de gestión de la calidad con el fin de cumplir las directivas y requisitos de buenas prácticas agrícolas para cultivos extensivos.

Las pautas a seguir por los operarios para la aplicación de los productos fitosanitarios serán los establecidos por el ministerio de agroindustria de la nación, enunciados a continuación:

Usar equipamiento de protección personal, según resolución 77-2017, el empleador deberá entregar al trabajador un equipo de protección personal que deberá estar compuesto por a) Ropa impermeable para protección de cuerpo y cabeza, b) Lentes y/o mascara de protección sellados, que impidan la penetración de los plaguicidas y agroquímicos, c) Guantes de puño largo de goma, nitnio, neopreno o látex, d) Botas de goma o poli-cloruro de vinilo (PVC) con suela antideslizante y de caña media o larga, e) dos (2) equipos de ropa por año para uso diario, que incluyan i) pantalón y camisa de grafa, ii) zapatos de segundad.

Transportar los productos fitosanitarios lejos de alimentos y agua, en la caja del vehículo, evitando golpes y caídas.

Almacenar los fitosanitarios en el lugar correcto–depósitos exclusivos - y condiciones adecuadas de ventilación, humedad, etc.

Antes de realizar la mezcla de fitosanitarios se deben verificar las indicaciones del marbete, en cuanto a restricciones (factibilidad, secuencia de mezcla, etc.) y dosis y diluciones recomendadas.

Llenar el tanque de la pulverizadora hasta la mitad de su capacidad y agregar luego el fitosanitario evitando derrames o salpicaduras.

Poner en marcha el agitador del equipo. Completar el llenado del equipo con agua, sin dejar de agitar.

Efectuar el triple lavado de los envases, volcando el líquido utilizado en el mismo tanque de la pulverizadora. Perforar los envases para que no puedan reutilizarse. Con posterioridad llevar los envases a un sector identificado del campo, bien delimitado, cubierto y ventilado.

Lavar todos los elementos empleados, vaciando el agua de enjuague en el tanque y taparlo herméticamente.

Calibrar las pulverizadoras siempre con agua.

Evitar la deriva, para ello considerar el tipo de pastillas, la presión de trabajo en función

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