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Análisis de los Operadores del Derecho Respecto de las Normas

CAPITULO IV: ANALISIS DE LA REALIDAD

4.1. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ENCONTRADA DE LOS OPERADORES DEL DERECHO Y

4.1.1 Análisis de los Operadores del Derecho Respecto de las Normas

considerar en relación a la aplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco y sus repercusiones en los trabajadores del sector público del régimen privado peruano. Y por lo tanto considerarse es la siguiente:

A. Artículo 23° de la Constitución Política del Perú.- Protección y fomento del empleo.- (…)El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo(…)Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

B. Artículo 26° de la Constitución Política del Perú.- Principios que regulan la relación laboral.- 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

C. Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.- Elementos esenciales de la relación laboral.- En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

D. Artículo 71º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR.- Reposición. (…) En los casos de nulidad de despido del artículo 65 el trabajador podrá

el empleo. En estos casos si el despido es declarado nulo el trabajador será repuesto en su empleo

E. Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.-Desnaturalizacion de Contratos.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada: a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido; b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación; c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

F. Precedente Vinculante 05057-2013-13A/TC: Regla Contenida en el Fundamento 18.- Establece que en el sector público no podrá ordenarse la incorporación o reposición a tiempo indeterminado de los trabajadores despedidos en los casos que se acredite la desnaturalización del contrato temporal o del contrato civil, por cuanto la incorporación o reposición a la Administración Pública sólo procede cuando el ingreso del trabajador se haya realizado mediante concurso público y abierto para una plaza presupuestada, vacante de duración indeterminada. Esta regla es de aplicación inmediata y no alcanza al sector privado.

Pero en la realidad de la opinión de los informantes se ha obtenido como resultado según la FIGURA N° 02 que: el promedio de los porcentajes que No Consideran las Normas en opinión de los Operadores del Derecho es de 62%; mientras que el promedio de los porcentajes que Consideran dichas Normas es de 38%, con una prelación individual para cada Norma como a continuación veremos:

A. El promedio de los porcentajes ajes de las Normas que se contraponen en opinión de los Operadores del Derecho es de 38% con un total de 16 respuestas no contestadas; que lo interpretamos como negativo; y lo interpretamos como: Discordancias Normativas.

La prelación individual para cada norma en los Operadores del derecho es la siguiente tabla:

Tabla N° 02 de Desconocimiento de las Normas por parte de los Operadores del Derecho.

Fuente: Cuestionario aplicado Jueces Laborales del distrito judicial de Chiclayo.

Normas Respuestas No

contestadas

%

Artículo 23° de la Constitución Política del Perú. 3 43

Artículo 26° de la Constitución Política del Perú.

2 29

Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR 4 57

Artículo 71º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR 1 14

Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR 2 29

Precedente Vinculante 05057-2013-13A/TC 4 57

Total 16 38 %

B. El promedio de los porcentajes que Consideran que deben aplicarse estas Normas en opinión de la Operadores del Derecho es de 62% con un total de 26 respuestas contestadas; que no interpretamos como positivo y, lo interpretamos como: Logros.

La prelación individual para cada norma en los Operadores del derecho es la siguiente tabla:

Tabla N° 03 de Conocimiento de las Normas por parte de los Operadores del Derecho.

Normas Respuestas contestadas %

Artículo 23° de la Constitución Política del Perú.

4 57

Artículo 26° de la Constitución Política del Perú.

5 71

Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97- TR

3 43

Artículo 71º del Decreto Supremo Nº 001-96- TR

6 86

Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 003-97- TR

5 71

Precedente Vinculante 05057-2013-13A/TC 3 43

Total 26 62%

Informantes 7 100

4.1.1.1. Apreciaciones resultantes del análisis en los Operadores del Derecho respecto de las Normas.

A. Discordancias Normativas en los Operadores del Derecho respecto de las Normas.

38% de Discordancias Normativas en los Operadores del Derecho respecto de las Normas.

La prelación individual de porcentajes de Discordancias Normativas en los Operadores del Derecho, respecto de las Normas, es de 43% para el Artículo 23° de la Constitución Política del Perú, el 29% para Artículo 26° de la Constitución Política del Perú, el 57% para el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97- TR, el 14% para el Artículo 71º del Decreto Supremo Nº 001-96- TR, el 29% para el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR y finalmente el 57% para el Precedente Vinculante 05057-2013- 13A/TC

B. logros en los Operadores del Derecho respecto de las normas. 62% de logros en los Operadores del derecho respecto de las Normas.

La prelación individual de porcentajes de Logros en los Operadores del Derecho, respecto de las Normas, es de 57% para el Artículo 23° de la Constitución Política del Perú, el 71% para Artículo 26° de la Constitución Política del Perú, el 43% para el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el 86% para el Artículo 71º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, el 71% para el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR y finalmente el 47% para el Precedente Vinculante 05057-2013-13A/TC.

C. Resultados de si están o no de acuerdo en la aplicación del Precedente Vinculante que se consideran y no consideran en relación a la aplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco y sus repercusiones en los trabajadores del sector público del régimen privado peruano.

50%, si están de acuerdo en aplicarlos 50%, no están de acuerdo en aplicarlos.

4.1.2. Análisis de los Operadores del Derecho respecto de la jurisprudencia: