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1.2 ANÁLISIS DE LAS POSICIONES TEÓRICAS

1.2.1.- EL JUICIO

1.2.1.1.- Definición

La palabra Juicio deriva etimológicamente del latín Judicare que significa discusión en la terminología judicial, una causa que es conocida por un tribunal de justicia para dirimir las demandas que llegan a su conocimiento.19

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García Romero, L. (2012). Teoría General del Proceso. Red Tercer Milenio S.C., Estado de México.

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Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.

El término juicio, que proviene del latín iudicĭum, tiene diversos usos. Se trata, por ejemplo, de la facultad del alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo verdadero y lo falso. El juicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen o un parecer. El juicio está formado por un sujeto (el concepto de objeto del juicio), un predicado (el concepto que se aplica al sujeto) y la cópula (lo que estable si lo pensado es propio o no del objeto del juicio). “El ser humano es malo” es un ejemplo de juicio, donde “ser humano” es el sujeto, “malo” es el predicado y “es” es la cópula.

El juicio oral es el periodo decisivo del proceso penal en que, después de concluido el sumario, se practican directamente las pruebas y alegaciones ante el tribunal sentenciador, son juicios concentrados, de inmediación judicial con actuación pública de todas las partes e intervención directa y constante de juez, que se llevan en forma oral. Reciben este nombre en contraposición a los juicios escritos, y están regidos por una serie de principios propios.20

El juicio también está vinculado a la justicia ya que es una controversia jurídica entre partes que se someten a un tribunal. El juicio supone que hay una sustentación de derechos o intereses que se contraponen a lo defendido por la

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GORDILLO, Mario Estuardo. Derecho Procesal Civil Guatemalteco: Aspectos Generales de los Procesos de Conocimiento. 4ª Ed. Fénix, Guatemala, 2005

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parte contraria: “Voy a hacer juicio a todos los periodistas que me calumniaron”, “Mi hermano inició un juicio contra la empresa que lo despidió sin causa y no le pagó la indemnización correspondiente”, “El juicio finalizó con la condena de todos los acusados”.

El ser humano impuso sus propias reglas por encima de las del resto de los seres vivos, hiriendo sin ser herido, exigiendo sin aceptar demandas. Pero nuestra característica más sobresaliente, y penosa, no es el daño que causamos a las demás especies, sino a nosotros mismos.

1.2.1.2.- Objeto

Juicio “es la acción y efecto de juzgar, operación sustancial de la jurisdicción, consistente en decir el Derecho en el caso concreto”.21

En sentido amplio e incluso legalmente, el término juicio es sinónimo de proceso. La voz juicio presenta una connotación más directamente relativa a lo nuclear de la jurisdicción, mientras que el término proceso tiene una carga semántica en la que se subraya la serie o sucesión de actos, jurídicamente regulados, que parece instrumental del juicio.

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Ridao Rodrigo, S. (2008). Análisis pragmalinguistíco de resoluciones de conflicto. Editorial Language Arts & Disciplines.

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Juicio designa también el acto procesal público en el que los defensores de las partes, o éstas mismas en ciertos casos, exponen ante el tribunal los distintos argumentos en defensa de sus respectivas posiciones y practican las pruebas.

1.2.1.3.- Clases

a) El Juicio Ordinario

El Juicio ordinario se halla reglamentado en el Código de Procedimiento Civil, desde el Art. 404 al 42222, también en otras normas de éste Código Procesal se trata sobre el juicio ordinario.

Se debe reservar solo para aquellos negocios que por su importancia o complejidad jurídica requieran de este procedimiento, esto es que la Ley no señale un procedimiento especial para esta clase de acciones.

El Juicio Ordinario se caracteriza por lo siguiente:

1. Es un juicio declarativo o sea destinado a obtener el reconocimiento de un derecho;

2. Es un juicio extraordinario o especial desde el punto de vista de su estructura, pues difiere de los otros juicios.

3. Es un juicio concentrado, porque tanto las excepciones dilatorias como las perentorias deben oponerse conjuntamente y se fallan en sentencia.

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El trámite se contempla en el Código de Procedimiento Civil; a breves rasgos se presenta la demanda, se la califica, se dispone su citación y en ella se dispone que el demandado le conteste en 15 días.

Al tiempo de contestar la demanda se puede reconvenir, se concede 15 días para que se conteste la reconvención, se convoca a una junta de conciliación, luego a petición de parte se abre la causa a prueba por el término de 10 días y luego se pronuncia sentencia, antes de ella se puede presentar alegatos.

Así el juicio Ordinario o Declarativo es el más amplio, pues contiene períodos procesales claramente definidos; con términos suficientemente largos que permite el ejercicio de los derechos sustantivos en la forma más eficaz, completa y posible.

b) El Juicio Ejecutivo

Nuestro Código de Procedimiento Civil, desde el Art. 423 al 50023, a más de que también lo trata en otras disposiciones legales.

El Juicio Ejecutivo es un procedimiento contencioso, de aplicación general o especial según el caso y de tramitación extraordinaria, por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título fehaciente e indubitado.

26 Son características de este juicio:

1. Es un procedimiento de aplicación general o especial según el caso;

2. Es un procedimiento extraordinario o especial desde el punto de vista estructural;

3. Es un procedimiento compulsivo o de apremio en razón de que se inicia porque el deudor no cumple con su obligación;

4. Es un procedimiento que tiene como fundamento una obligación, cuya existencia se halla establecida en los Arts. 423 y 425 del Código de Procedimiento Civil;

5. Es un procedimiento inspirado en sentimientos de protección de los intereses del acreedor; y, de presunción en contra del deudor.

El fundamento principal dentro de esta clase de procesos, es obtener por el acreedor el cumplimiento forzado de una obligación, que totalmente o parcialmente ha sido incumplida por el deudor.

Para iniciar un Juicio Ejecutivo se precisa la existencia previa de un Título, al cual la Ley le atribuye el mérito de Ejecutivo.

Así, toda obligación cuyo cumplimiento se pretende obtener por medio de un juicio ejecutivo, requiere la existencia de un Título, en el cual conste de manera fehaciente e indubitada una obligación.

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Título Ejecutivo es la declaración solemne, a la cual la ley le obliga la fuerza indispensable para ser el antecedente inmediato de una ejecución. Por lo tanto, quien crea los Títulos Ejecutivos es la ley y esto es obvio porque está de por medio el interés público.

Así es el documento del cual resulta certificada o legalmente cierta la tutela que el derecho concede a determinado interés.

Carnelutti decía al respecto del Título legal "es una combinación de hecho jurídico y prueba: una prueba que vale como un hecho y un hecho que consiste en una prueba" y se añade que el título ejecutivo debe reconocérsele una eficacia material y ultra probatoria.

El Juicio Ejecutivo empieza con la demanda interpuesta por el acreedor en contra del deudor, basado en un Título Ejecutivo.

Así, la Acción Ejecutiva no tiende a la mera declaración de certeza del derecho, sino únicamente a la prestación de la actividad jurisdiccional encaminada a la realización coactiva del derecho legalmente cierto. La verdad es que la Acción ejecutiva tiene como propósito puramente formal una situación de hecho (certeza judicial o presuntiva del derecho) resultante de un documento y consagrada en él, sin que tenga importancia alguna la efectiva persistencia del derecho sustancial que resulta cierto o certificado.

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c) El Juicio Verbal Sumario

El juicio Verbal Sumario se halla reglamentado en el Código de Procedimiento Civil, desde el Art. 843 al 86224, también en otras normas de este Código Procesal.

Son requisitos para que se tramite un juicio en la vía Verbal Sumaria:

1. Que la acción por su propia naturaleza, requiera de una tramitación rápida para que sea eficaz y que el legislador no haya previsto un procedimiento especial para esa acción; y,

2. Se exige que la ley fije tal trámite en forma expresa.

El señor Lic. Rodrigo Aulestia en su obra "Compendio de Derecho Comercial y Procesal Civil", Tomo II25, señala los siguientes casos a tramitarse dentro de lo verbal sumario:

El Art. 843 del Código de Procedimiento Civil determina las demandas que por disposición de la ley o por convención de las partes deben sujetarse a este trámite, a saber:

 Las de liquidación de intereses, frutos, daños y perjuicios, ordenadas en sentencia ejecutoriada;

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Código de Procedimiento Civil del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2013.

25

Aulestia Rodrigo. Compendio de Derecho Comercial y Procesal Civil. Tomo II. En: Castro Aguirre, R.I. (2010). Los Juicios Ejecutivos de ínfima cuantía y su procedimiento establecido en el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil. Universidad Nacinoal de Loja.

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 Las controversias relativas a predios urbanos entre arrendador y arrendatario o subarrendatario; y,

 Los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento especial.

El Art. 48 del Código de Procedimiento Civil, indica que "los frutos serán liquidados en juicio verbal sumario".26

- La calificación de créditos cuando no hubiere acuerdo (Art. 556 C.P.C). - En el juicio de Partición, al existir objeciones sobre las hijuelas, aquellas se

tramitan en juicio verbal sumario (Art. 664 C.P.C). - La mayoría de los juicios posesorios.

- Lo relativo a la administración, durante el juicio de Partición, será conocido en juicio Verbal Sumario (Art. 869 C.P.C.)

- Los juicios posesorios relativos a conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos y las denuncias de obra nueva o de obra vieja, de que habla el Título XI del Libro II del Código Civil, están sujetas al trámite verbal sumario.

- Como excepción, indicaremos el caso del Art. 706 que trata del "Despojo Violento", conforme al Art. 992 del Código Civil, en que su sustanciación es sumarísima.

- Los relativos a servidumbre (Art. 707 C.P.C.)

- Todos los incidentes que se presentaren en juicio (a excepción del verbal sumario y del ejecutivo, entre otros) (Art. 1068 C.P.C).

- Las acciones de Inquilinato Art. 39 de la Ley de Inquilinato).

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- Las objeciones que se presenten respecto al pago del seguro, cuando no existiere acuerdo con el asegurado o beneficiario (Art. 100, inciso 4to. de la Ley de Compañías de Seguros).

- La oposición a la inscripción de una Marca (Art. 19 de la Ley de Marcas de Fábrica). (Hoy regulada por la decisión 313 del Acuerdo de Cartagena para el Régimen Común).

- Infracciones que atenten contra los Derechos de Autor, literales a); b); e); h; i) del Art. 117 de la Ley de Derechos del Autor (Art. 121 Ley de Derechos el Autor).

- El pago de cheques que no sea por insuficiencia de fondos ni antedatado o, por enriquecimiento ilícito Art.57, inciso segundo de la Ley de Cheques, tales como:

 Perdida causada por falsificación (demanda contra el girado. Art. 60).

 Pago de cheque en cuenta cerrada (Art. 57 inciso segundo).

 Cheque revocado por orden del girador (Art. 27).

- Oposición a la constitución de Patrimonio Familiar (Art. 864 Código Civil). - Nulidad y recisión y cualquier otro litigio que existiere sobre la Constitución

de Patrimonio familiar (Arts. 864, 867, y 870 del Código Civil).

- Las demandas de divorcio por cualquiera de las causales del Art. 109 del Código Civil (Art. 118 Código Civil).

- Las impugnaciones de que trata el Art. 291 de la Ley de Compañías.

- El cobro de Vales y demás documentos mercantiles que no tengan trámite especial.27

31 Son características del Juicio Verbal Sumario:

1) Es un juicio declarativo o sea destinado a obtener el reconocimiento de un derecho;

2) Es un juicio especial, porque sólo se lo aplica cuando así lo expresa la Ley en forma expresa;

3) Es un juicio extraordinario o sui-generis desde el punto de vista de su estructura;

4) Es un juicio en teoría por lo menos breve, por ser verbal y sumario, ya que se reduce a demanda, citación, audiencia de conciliación y contestación a la demanda, término de prueba de seis (6) días y sentencia;

5) Las Cortes Provinciales que conocen en segunda instancia de esta clase de procesos, deben fallar según lo actuado;

6) Es un juicio concentrado, esto es tanto la cuestión principal como la accesoria deben resolver en sentencia.28

En resumen, en teoría por lo menos, se hace de un juicio que hace más oportuna, expedita y económica la acción de la justicia, permitiendo obtener la declaración de un derecho sin tener que someterse a los formalismos y lentitud del juicio ordinario.

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1.2.1.4.- Sujetos

SUJETO ACTIVO: “Es el titular de la relación jurídica que se pretende aparada por una norma legal. (ACTOR)”.29

SUJETO PASIVO: “Es aquel frente al cual se pretende hacer valer esa relación jurídica (DEMANDADO) Pero actor y demandado, son sujetos activos de la acción en su función procesal, en cuanto ambos pretenden que el juez, sujeto pasivo, haga actuar la ley en su favor admitiendo o rechazando la pretensión jurídica”.30

OBJETO: “El efecto al cual se tiende con el ejercicio de la acción. La Doctrina moderna demuestra que lo que el actor busca, en realidad, es una sentencia que declare si su pretensión es o no fundada”.31

CAUSA: “Es el fundamento del ejercicio de la acción. La pretensión jurídica: viene a ser el fundamento único de la acción”.32

1.2.1.5.- Secuencias

Las partes que no puedan hacerse justicia por sí mismas deberán acudir necesariamente a un abogado en libre ejercicio de sus funciones. De lo expuesto de se duce, que las partes que comprende el proceso civil son:

29 Derecho Subjetivo Jurídico. En: http://derechomx.blogspot.com/2012/08/derecho-subjetivo- juridico.html 30 Ibídem 31 Ibídem 32 Ibídem

33 a) Demanda

Reclamación presentada por el que crea que tienen a su favor una situación jurídica protegida, frente a la cual los demás elementos de la sociedad tienen una situación subordinada. En la demanda se pedirá el respeto de esa situación y la sanción de quienes, a juicio del demandante, la hayan violado.33

b) Citación

Acto procesal mediante el cual se da a conocer al demandado en forma cierta e indiscutible, que se ha presentado en su contra una reclamación. La importancia procesal de la citación no admite duda.

Por una parte, hay principios de justicia universal y garantías constitucionales que rodean el acto: nadie puede ser sentenciado sino es previamente citado, oído y vencido. También como no podría se de otro modo, el procedimiento civil rodeado de medidas de seguridad al hecho de que el demandado sea legal y efectivamente citado.

No hay rebeldía, interrupción de la prescripción, ni otro efecto, sin que se haya cumplido efectivamente la citación. A falla de ella, deberá declararse la nulidad del proceso y aún de la sentencia ejecutoriada.34

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Coello García, E. (2013). Las Etapas en el Proceso Civil. Revista Judicial Derecho Ecuador. En:

www.derechoecuador.com

34 c) Contestación

A la demanda. La persona contra quien se haya efectuado un reclamo, puede aceptarlo, o ejercer un derecho irrenunciable a la defensa, esto es, a impugnar las pretensiones del actor y a alegar a su favor todo lo que, a su juicio, pueda interrumpir transitoriamente o destruir las pretensiones del demandante.35

En consecuencia, al contestar la demanda el reo puede, o interrumpir excepciones dilatorias que tiendan a demorar la resolución de la litis, o excepciones perentorias que tengan por objeto destruir definitivamente las pretensiones del actor.

d) Rebeldía

El demandado, por una serie de circunstancias: aceptación tácita del reclamo, falta de asesoría adecuada y oportuna, carencia de medio económico etc., puede dejar de contestar la demanda en tiempo oportuno. Esa resistencia a una orden legítima de la autoridad, es sancionada con rebeldía, que casi siempre implica una negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa el actor y que excepcionalmente, en procedimientos como el de juicio ejecutivo, implica aceptación tácita.

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Coello García, E. (2013). Las Etapas en el Proceso Civil. Revista Judicial Derecho Ecuador. En:

35 e) Reconvención

El demandado, sea que acepte total o parcialmente el reclamo del actor o que lo niegue, tiene el derecho de interponer en su contra reclamos íntimamente relacionados o no con los intentados en su contra.36

A esos reclamos llamados contrademandas que pueden intentarse en un mismo procedimiento o juicio, se los denomina reconvenciones, las que serán conexas si tienen un mismo origen, o inconexas, si no lo tienen.

No en todo juicio puede intentarse reconvención. Así, no cabe en el verbal sumario (excepto en los juicios de trabajo). En el juicio ejecutivo se requiere de título ejecutivo.

Nuestro criterio, es el que en todo caso debe aceptarse reconvención, siempre que sea conexa.

f) Trabazón de la litis

Con la contestación a la demanda, con ésta y la reconvención admisible o con la rebeldía del demandado, declarada por el juez, se traba la litis, es decir, se fijan los puntos que han de ser materia de la resolución.

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Coello García, E. (2013). Las Etapas en el Proceso Civil. Revista Judicial Derecho Ecuador. En:

36 g) Tercerías

Terceros interesados pueden, en los casos permitidos por la ley, intervenir en la litis. En todo caso, según las disposiciones vigentes, esos reclamos terceros deberán ser considerados como incidentes y resueltos por el mismo juez, en el propio cuaderno o procesos o en cuadernos separados, según sea el caso.

h) Conciliación

En todo juicio, el juez debe procurar un entendimiento conciliatorio, llamando a las partes a su despacho para este objeto, Lamentablemente, el juez casi nunca preside las audiencias, y salvas excepciones, las partes van sin ánimo de arreglar.

i) Prueba

Las partes, y eventualmente los terceros, deben demostrar ante el juez la existencia y la veracidad de los hechos que alegan, como fundamento material de su reclamo.37

Se supone, y en realidad que así es, el juez desconoce los hechos que han acaecido entre los contenedores. El juez solamente está obligado a conocer satisfactoriamente el Derecho vigente en el país, de modo que pueda aplicar las

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Coello García, E. (2013). Las Etapas en el Proceso Civil. Revista Judicial Derecho Ecuador. En:

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normas generales a los casos concretos, usando una especie de silogismo lógico: Premisa mayor: la ley; premisa menor: el caso concreto; conclusión: la sentencia. Para demostrar la existencia de los hechos y lograr el convencimiento del juez. respecto a la verdad de lo efectivamente ocurrido, se utilizarán los medios probatorios expresamente admitidos por la ley vigente.

j) La ley nacional no debe probarse

Se supone que el juez la conoce satisfactoriamente. Pero el juez no está obligado a conocer la ley extranjera, de modo que si las partes la invocan están obligada a fijar su existencia y su vigencia actual mediante certificados del Servicio Exterior y particularmente de los cónsules acreditados por nuestro país. Deberán establecer, además, la autenticidad de las firmas utilizadas para la certificación.38

k) Alegatos

Las partes pueden, y a nuestro juicio deben, constantemente, invocar ante jueces y tribunales, los fundamentos de derecho, esto es, la ley o leyes aplicables al caso concreto y la jurisprudencia que haya sentado el tribunal correspondiente.

Lamentablemente, esa práctica de alegar, de invocar la ley, la doctrina y las resoluciones, ha sido casi abandonada, en parte por jueces y tribunales hacen poco caso de ellas. No estudian. Dictan resoluciones apresuradas, sin suficiente

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Coello García, E. (2013). Las Etapas en el Proceso Civil. Revista Judicial Derecho Ecuador. En:

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