• No se han encontrado resultados

IV. RESULTADOS

4.2 ANALISIS DE PROCESOS LEGALES DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN

4.2.1 Análisis de los procesos para la creación de distritos

La creación de nuevos distritos, se sustenta en los artículos 12° y 13° del

D.S.N°019-2003-PCM, relacionado a las acciones de formalización, deben

sustentarse en principios de unidad, contigüidad, continuidad e integración, y

criterios técnicos de orden poblacional, geográfico, socio-económico y cultural,

mínimos que justifique la propuesta de creación distrital. Las denominaciones o

nombres que se les asignen a los nuevos distritos que se crean por Ley, deben ser

vinculantes con la demarcación territorial, sustentándose en referencias

geográficas, históricas y culturales, que contribuyan a consolidarla integración del

territorio y la nacionalidad. Cuando se refieran a nombre de personas, éstas deben

corresponder a personajes de reconocida trayectoria nacional o internacional, en

ningún caso podrán referirse a personas vivas ni a países.

2,22% 8,89% 5,56% 16,67% 66,67% Nunca la vi No la conozco Conozco algo Si lo conozco Conozco totalmente

84

Para el caso de creación de nuevos distritos, como lo que se persigue, se debe

acreditar el cumplimiento de los requisitos (Tabla 17) que determine el

Reglamento de la Ley N°27795, dichos requisitos están vinculados a la población

y ciertos volúmenes, de éstas, cuyo parámetro está en relación directa a su

ubicación natural -costa, sierra y selva-; así mismo, que la tasa de crecimiento

poblacional sea positiva, y se tengan ciertas condiciones para los servicios básicos,

como son educación, salud y saneamiento, teniendo por lo menos la

infraestructura adecuada y los recursos humanos para su atención; luego poseer

condiciones de accesibilidad y articulación territorial, con los centros poblados

que forman parte del ámbito por crearse, potencialidades económico - productivas

mínimas, para su desarrollo y finalmente un centro capital, que reúna las

condiciones de seguridad física, de tal manera que concentre la administración,

para la atención municipal y tenga capacidad de descentralización de los servicios

públicos, para otorgarla a sus poblaciones.

4.2.1.1 Acciones a seguir para canalizar la propuesta distrital.

En este caso lasa acciones contempladas, se han adaptado a la creación del

distrito El Milagro:

a) ACCIÓN 1 - DEL GOBIERNO REGIONAL – En coordinación con el órgano

técnico nacional de demarcación territorial –PCM- el gobierno regional La

Libertad, coordina para priorizar en sus planes de demarcación la provincia o

provincias de estudio para un año. Está en función a sus capacidades operativas y

85

b) ACCIÓN 2 - DEL CONSEJO DE MINISTROS – Luego de la primera acción

la Presidencia del Consejo de Ministros, emite el Plan Nacional de

Demarcación Territorial, aprobado mediante Resolución Ministerial, las

acciones y procesos en las diferentes regiones del país; este es un instrumento

técnico para desarrollar el proceso de demarcación y organización territorial a

nivel nacional, el cual establece la prioridad y selección en el tratamiento de

las provincias y las zonas de régimen especial establecidas en la Ley y el

presente Reglamento. La prioridad y selección del Plan Nacional, está

sustentada en la evaluación de la zona geográfica (costa, sierra, selva), volumen

poblacional, superficie territorial, información estadística y cartográfica

existente, situación de los límites territoriales y sus niveles de conflicto, entre

otros.

c) ACCIÓN 3 - DEL GOBIERNO REGIONAL – Una vez aprobado el Plan y

contemplada la prioridad de la provincia en estudio, para el caso fue la

provincia de Trujillo, el órgano técnico apertura el expediente técnico, a

solicitud de la Dirección Nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros,

cabe mencionar que el expediente de saneamiento y organización territorial de

la provincia – en el caso Trujillo- se anexan los expedientes técnicos

individuales donde se enmarca la creación de El Milagro. .

d) ACCIÓN 4 - DEL GOBIERNO REGIONAL – Una vez que se ha analizado el

ámbito provincial se evalúan todas las iniciativas y petitorios, en este caso el

pedido de creación de distrito El Milagro; de acuerdo al instrumento técnico,

86

documento base para dar viabilidad a las acciones técnicas de demarcación.

Cabe precisar que este estudio fue aprobado en el año 2012, mediante R.J.

N°02-2012-PCM/DNTDT.

e) ACCIÓN 5 - DE LA REGIÓN - Las acciones técnicas viables luego de una

exhaustiva evaluación si cumple con los requisitos técnicos en la materia, da

lugar a la apertura del expediente técnico de la acción de demarcación territorial

para el caso la creación del distrito El Milagro.

f) ACCIÓN 6 - DE LA REGIÓN - Con la evaluación positiva del expediente

individual de la acción, se incorpora al expediente de la provincia de Trujillo,

denominado expediente único; en esta etapa la SDOT, previamente a evaluado

el expediente y ha hecho suyo lo remitido por el GR, posteriormente es enviado

a Secretaría General para su derivación a las áreas correspondientes, como las

áreas de Asesoría Jurídica, Conflictos, Gestión Pública, etc.; luego se agenda

para ser visto por Consejo de Ministros para su debate con los representantes

de los diferentes Ministerios y luego con los propios ministros. .

g) ACCIÓN 7 - DE LA REGIÓN - Con el expediente individual –de creación de

distrito El Milagro- evaluado favorablemente y con los requisitos técnico –

legales adjuntos, el Presidente de la Región La Libertad, remite a la Presidencia

del Consejo de Ministros.

h) ACCIÓN 8 - PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS - La Secretaria

de Demarcación y Organización Territorial SDOT, evalúa el expediente de

acuerdo a la ley y el reglamento, y de encontrarlo procedente, lo elevará a través

87

respectivo y su proyecto de Ley, para la aprobación correspondiente por el

Consejo de Ministros.

i) ACCIÓN 9 - PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS - Luego con la

aprobación del proyecto de Ley, el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de

10 (diez) días hábiles, presentará la iniciativa legislativa ante el Congreso de la

República, acompañando copia fedateadas del expediente único, así como del

Acuerdo del Consejo de Ministros correspondiente.

j) ACCIÓN 10 - CONGRESO DE LA REPÚBLICA – Una vez derivada al

Legislativo, el expediente es derivado a la Comisión de Descentralización y

Regionalización, y otras comisiones o sectores que el legislativo considere

necesarias su opinión legal y técnica. Al ser aprobado en las comisiones y con

las opiniones, cualquiera sea su naturaleza, esta es derivada al Pleno para su

agenda del Día y su discusión por los Congresistas y finalmente su aprobación

y dación de la Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia,

y las acciones individuales que hay insertas, en el caso la creación del distrito

El Milagro, en la provincia de Trujillo. En esta instancia del Congreso la

propuesta es puesta en consulta por las autoridades directas e indirectas en el

tema, las comisiones propias del Congreso y las entidades del sector público

como los municipios. Es una instancia política donde se toman las decisiones

88

Tabla 18. Proceso para canalizar propuesta distrital

PROCESO GOBIERNO REGIONAL - GR PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS -PCM CONGRESO DE LA REPUBLICA -CR P1 Desarrolla PNDT en coordinación con PCM (INICIO) P2 Aprueba PNDT con Resolución Ministerial P3 Apertura Expediente Único

SOT e Individuales P4 Recepciona y revisa el

expediente completo de los petitorios.

P5 Evalúa petitorios de acuerdo a requisitos y procesos. P6 Incorpora expediente

individual a Único y remite a PCM

P7 Evalúa expediente

Individual El Milagro P8 Evalúa expediente técnico

único SOT

P9 Emite Proyecto de Ley

SOT con la creación y de distrito fedateada P10

Emite Ley de Creación (FIN) Fuente: Elaboración propia

Documento similar