IV. RESULTADOS
4.2 ANALISIS DE PROCESOS LEGALES DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN
4.2.1 Análisis de los procesos para la creación de distritos
La creación de nuevos distritos, se sustenta en los artículos 12° y 13° del
D.S.N°019-2003-PCM, relacionado a las acciones de formalización, deben
sustentarse en principios de unidad, contigüidad, continuidad e integración, y
criterios técnicos de orden poblacional, geográfico, socio-económico y cultural,
mínimos que justifique la propuesta de creación distrital. Las denominaciones o
nombres que se les asignen a los nuevos distritos que se crean por Ley, deben ser
vinculantes con la demarcación territorial, sustentándose en referencias
geográficas, históricas y culturales, que contribuyan a consolidarla integración del
territorio y la nacionalidad. Cuando se refieran a nombre de personas, éstas deben
corresponder a personajes de reconocida trayectoria nacional o internacional, en
ningún caso podrán referirse a personas vivas ni a países.
2,22% 8,89% 5,56% 16,67% 66,67% Nunca la vi No la conozco Conozco algo Si lo conozco Conozco totalmente
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Para el caso de creación de nuevos distritos, como lo que se persigue, se debe
acreditar el cumplimiento de los requisitos (Tabla 17) que determine el
Reglamento de la Ley N°27795, dichos requisitos están vinculados a la población
y ciertos volúmenes, de éstas, cuyo parámetro está en relación directa a su
ubicación natural -costa, sierra y selva-; así mismo, que la tasa de crecimiento
poblacional sea positiva, y se tengan ciertas condiciones para los servicios básicos,
como son educación, salud y saneamiento, teniendo por lo menos la
infraestructura adecuada y los recursos humanos para su atención; luego poseer
condiciones de accesibilidad y articulación territorial, con los centros poblados
que forman parte del ámbito por crearse, potencialidades económico - productivas
mínimas, para su desarrollo y finalmente un centro capital, que reúna las
condiciones de seguridad física, de tal manera que concentre la administración,
para la atención municipal y tenga capacidad de descentralización de los servicios
públicos, para otorgarla a sus poblaciones.
4.2.1.1 Acciones a seguir para canalizar la propuesta distrital.
En este caso lasa acciones contempladas, se han adaptado a la creación del
distrito El Milagro:
a) ACCIÓN 1 - DEL GOBIERNO REGIONAL – En coordinación con el órgano
técnico nacional de demarcación territorial –PCM- el gobierno regional La
Libertad, coordina para priorizar en sus planes de demarcación la provincia o
provincias de estudio para un año. Está en función a sus capacidades operativas y
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b) ACCIÓN 2 - DEL CONSEJO DE MINISTROS – Luego de la primera acción
la Presidencia del Consejo de Ministros, emite el Plan Nacional de
Demarcación Territorial, aprobado mediante Resolución Ministerial, las
acciones y procesos en las diferentes regiones del país; este es un instrumento
técnico para desarrollar el proceso de demarcación y organización territorial a
nivel nacional, el cual establece la prioridad y selección en el tratamiento de
las provincias y las zonas de régimen especial establecidas en la Ley y el
presente Reglamento. La prioridad y selección del Plan Nacional, está
sustentada en la evaluación de la zona geográfica (costa, sierra, selva), volumen
poblacional, superficie territorial, información estadística y cartográfica
existente, situación de los límites territoriales y sus niveles de conflicto, entre
otros.
c) ACCIÓN 3 - DEL GOBIERNO REGIONAL – Una vez aprobado el Plan y
contemplada la prioridad de la provincia en estudio, para el caso fue la
provincia de Trujillo, el órgano técnico apertura el expediente técnico, a
solicitud de la Dirección Nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros,
cabe mencionar que el expediente de saneamiento y organización territorial de
la provincia – en el caso Trujillo- se anexan los expedientes técnicos
individuales donde se enmarca la creación de El Milagro. .
d) ACCIÓN 4 - DEL GOBIERNO REGIONAL – Una vez que se ha analizado el
ámbito provincial se evalúan todas las iniciativas y petitorios, en este caso el
pedido de creación de distrito El Milagro; de acuerdo al instrumento técnico,
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documento base para dar viabilidad a las acciones técnicas de demarcación.
Cabe precisar que este estudio fue aprobado en el año 2012, mediante R.J.
N°02-2012-PCM/DNTDT.
e) ACCIÓN 5 - DE LA REGIÓN - Las acciones técnicas viables luego de una
exhaustiva evaluación si cumple con los requisitos técnicos en la materia, da
lugar a la apertura del expediente técnico de la acción de demarcación territorial
para el caso la creación del distrito El Milagro.
f) ACCIÓN 6 - DE LA REGIÓN - Con la evaluación positiva del expediente
individual de la acción, se incorpora al expediente de la provincia de Trujillo,
denominado expediente único; en esta etapa la SDOT, previamente a evaluado
el expediente y ha hecho suyo lo remitido por el GR, posteriormente es enviado
a Secretaría General para su derivación a las áreas correspondientes, como las
áreas de Asesoría Jurídica, Conflictos, Gestión Pública, etc.; luego se agenda
para ser visto por Consejo de Ministros para su debate con los representantes
de los diferentes Ministerios y luego con los propios ministros. .
g) ACCIÓN 7 - DE LA REGIÓN - Con el expediente individual –de creación de
distrito El Milagro- evaluado favorablemente y con los requisitos técnico –
legales adjuntos, el Presidente de la Región La Libertad, remite a la Presidencia
del Consejo de Ministros.
h) ACCIÓN 8 - PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS - La Secretaria
de Demarcación y Organización Territorial SDOT, evalúa el expediente de
acuerdo a la ley y el reglamento, y de encontrarlo procedente, lo elevará a través
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respectivo y su proyecto de Ley, para la aprobación correspondiente por el
Consejo de Ministros.
i) ACCIÓN 9 - PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS - Luego con la
aprobación del proyecto de Ley, el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de
10 (diez) días hábiles, presentará la iniciativa legislativa ante el Congreso de la
República, acompañando copia fedateadas del expediente único, así como del
Acuerdo del Consejo de Ministros correspondiente.
j) ACCIÓN 10 - CONGRESO DE LA REPÚBLICA – Una vez derivada al
Legislativo, el expediente es derivado a la Comisión de Descentralización y
Regionalización, y otras comisiones o sectores que el legislativo considere
necesarias su opinión legal y técnica. Al ser aprobado en las comisiones y con
las opiniones, cualquiera sea su naturaleza, esta es derivada al Pleno para su
agenda del Día y su discusión por los Congresistas y finalmente su aprobación
y dación de la Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia,
y las acciones individuales que hay insertas, en el caso la creación del distrito
El Milagro, en la provincia de Trujillo. En esta instancia del Congreso la
propuesta es puesta en consulta por las autoridades directas e indirectas en el
tema, las comisiones propias del Congreso y las entidades del sector público
como los municipios. Es una instancia política donde se toman las decisiones
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Tabla 18. Proceso para canalizar propuesta distrital
PROCESO GOBIERNO REGIONAL - GR PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS -PCM CONGRESO DE LA REPUBLICA -CR P1 Desarrolla PNDT en coordinación con PCM (INICIO) P2 Aprueba PNDT con Resolución Ministerial P3 Apertura Expediente Único
SOT e Individuales P4 Recepciona y revisa el
expediente completo de los petitorios.
P5 Evalúa petitorios de acuerdo a requisitos y procesos. P6 Incorpora expediente
individual a Único y remite a PCM
P7 Evalúa expediente
Individual El Milagro P8 Evalúa expediente técnico
único SOT
P9 Emite Proyecto de Ley
SOT con la creación y de distrito fedateada P10
Emite Ley de Creación (FIN) Fuente: Elaboración propia