las carreras.
La Directora del SINAES informa al Consejo que ha recibido algunas inquietudes de las carreras en relación con las réplicas que presentan a los informes de pares. Específicamente señala que estas tienen la duda de si el Consejo analiza las mismas, y si son o no consideradas. Lo anterior, debido a que ellos no reciben ningún tipo de retroalimentación al respecto.
Los señores del Consejo analizan la situación y consideran conveniente que se dé una respuesta a las carreras en relación con las réplicas. Señalan sin embargo, que es necesario establecer un mecanismo para el análisis de las mismas.
SE ACUERDA
A. Solicitar al Asesor Legal y al Administrador del SINAES, modificar los contratos de los pares nacionales para incluir en los mismos, el análisis de la réplica cuando corresponda. En el contrato se debe establecer que este trabajo será a solicitud del SINAES. Para el pago de esta labor se establece una suma de 200 dólares. Esta modificación de contratos deberá regir a partir del mes de octubre del presente año. El investigador del SINAES responsable del proceso, señalará al Administrador del SINAES y la Dirección Ejecutiva del SINAES, si se debe proceder a solicitar al par nacional el análisis de la réplica de la carrera.
B. Solicitar al Administrador del SINAES, que para las evaluaciones externas ya realizadas, se proceda si corresponde a elaborar un addendum al contrato de los pares nacionales, a fin de que realicen la labor señalada en el punto A de este acuerdo.
C. Recordar al Asesor Legal del SINAES, la necesidad de modificar el formato de los contratos de los pares nacionales para que incluya además de lo estipulado en el punto A de este acuerdo, lo relativo a la revisión de los informes de avance y el análisis de los cambios a los planes de estudio según el convenio establecido con el MEP. Este cambio debe establecerse a partir de octubre de este año.
D. Acuerdo firme.
Artículo 8 Análisis y resoluciones en relación con el Proceso de
Evaluación Externa del Proceso 46; por parte del plenario del Consejo Nacional de Acreditación. Fase de Análisis del Informe de Pares de Evaluación Externa y solicitud del Compromiso de Mejoramiento (CM).
Considerando la revisión del Informe Final de la Evaluación Externa del Proceso 46, la réplica presentada por la carrera y el análisis realizado por el Consejo Nacional de Acreditación en la sesión celebrada el 1 de agosto de 2014, Acta 887-2014.
SE ACUERDA
A la luz de los atestados presentados se considera como acreditable a la carrera del proceso 46.
Artículo 9 Análisis y resoluciones en relación con el Proceso de
Evaluación Externa del Proceso 46; por parte del plenario del Consejo Nacional de Acreditación. Fase de Análisis del Informe de Pares de Evaluación Externa y solicitud del Compromiso de Mejoramiento (CM).
Considerando la revisión del Informe Final de la Evaluación Externa del Proceso 46 y el análisis realizado por el Consejo Nacional de Acreditación en la sesión celebrada el 1 de agosto de 2014, Acta 887-2014.
SE ACUERDA
A. Informarle a la carrera que el Consejo toma nota que ha dado por aceptado el Informe de pares.
B. Informarle a las autoridades de la carrera correspondiente al Proceso 46, que en atención a lo que se establece en esta segunda fase del Proceso de Acreditación la carrera debe presentar ante el Consejo del SINAES un Compromiso de Mejoramiento (CM) avalado por la universidad, en el que se incluyan las acciones de mejoramiento necesarias para superar los retos y subsanar las debilidades detectadas por la carrera en su proceso de autoevaluación y por los pares externos en la integralidad de su Informe Final. Este Compromiso deberá realizarse conforme a la guía elaborada por el SINAES y será parte de los insumos que el Consejo tomará en cuenta para la decisión de acreditación. Para la presentación de este Compromiso de Mejoramiento (CM) se concede un máximo de 30 días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la comunicación de este acuerdo. Para la
elaboración de este Compromiso de Mejoramiento (CM), la carrera deberá incorporar de manera particular, acciones concretas respecto a:
1. Las debilidades detectadas por los pares en el punto “Valoración de Criterios y Estándares” del Informe, en el tanto los pares hayan calificado el cumplimiento de un criterio como deficiente o ineficiente. 2. Garantizar el total cumplimiento de los estándares indicados en el
Informe de Pares. (Cumplimiento de Estándares).
3. Subsanar las debilidades detectadas por los pares en los siguientes puntos del Informe de Pares: Síntesis valorativa por componente, Análisis evaluativo por dimensión, Situación de la carrera en relación con el estado de desarrollo de la disciplina y su perspectiva profesional y Análisis de consistencia.
4. Las recomendaciones indicadas por los pares en la integralidad de su informe, particularmente las indicadas en los puntos: Recomendaciones por componente, Situación de la carrera en relación con el estado de desarrollo de la disciplina y su perspectiva profesional y Principales recomendaciones.
5. Tomar en cuenta lo indicado por los pares en torno a la sostenibilidad y capacidad de superación de debilidades que se indica en el Informe de Pares.
C. Es necesario que la carrera considere que en la integralidad del Compromiso de Mejoramiento (CM), cuando la fecha de cumplimiento de una actividad sea un año cualesquiera, en todos los años anteriores debe consignarse una “X”. Esto para indicar que antes del cumplimiento estricto de la actividad, se realizarán actividades preparatorias o preliminares. Los productos de estas actividades previas quedarán debidamente detallados y sobre ellos se deberá informar en los respectivos Avances de Cumplimiento del Compromiso de Mejoramiento (ACCM) de cada año.
D. En caso de que se requiera alguna ampliación o se deseare formular alguna observación o reconsideración al contenido del presente acuerdo, la misma podrá solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes a su comunicado, de conformidad con lo que establece el artículo 4º del Reglamento de Reconsideración de los Acuerdos del Consejo Nacional de Acreditación.
E. Agréguese los documentos vistos en esta sesión en el expediente correspondiente a este proceso de acreditación.
Artículo 10. Análisis y resoluciones en relación con el Proceso de
Evaluación Externa del Proceso 109; por parte del plenario del Consejo Nacional de Acreditación. Fase de Análisis del Informe de Pares de Evaluación Externa y solicitud del Compromiso de Mejoramiento (CM).
Considerando la revisión del Informe Final de la Evaluación Externa del Proceso 109, la réplica de la carrera al Informe de Pares Externos y el análisis realizado por el Consejo Nacional de Acreditación en la sesión celebrada el 30 de mayo de 2014, Acta 870-2014.
A la luz de los atestados presentados se considera como acreditable a la carrera del proceso 109.
Artículo 11 Análisis y resoluciones en relación con el Proceso de
Evaluación Externa del Proceso 109; por parte del plenario del Consejo Nacional de Acreditación. Fase de Análisis del Informe de Pares de Evaluación Externa y solicitud del Compromiso de Mejoramiento (CM).
Considerando la revisión del Informe Final de la Evaluación Externa del Proceso 109, la réplica de la carrera al Informe de Pares Externos y el análisis realizado por el Consejo Nacional de Acreditación en la sesión celebrada el 30 de mayo de 2014, Acta 870-2014.
SE ACUERDA
A. Informarle a la carrera, que a la luz de los señalamientos de los pares y la réplica presentada por la carrera, el Consejo admite la réplica presentada por la carrera en los siguientes aspectos:
En cuanto al criterio 2.1.18 Los objetivos de los cursos deberán redactarse en términos de los aprendizajes o las competencias que se pretende lograr en los estudiantes, en las esferas cognitiva, de destrezas y actitudinal.
o Los pares señalan “Los programas responden a enfoques curriculares distintos (pedagogía crítica, taxonomía de Bloom). No se encontró evidencia suficiente de que los programas respondan a un modelo por competencias” o La carrera indica “Con respecto a esta valoración, es
importante aclarar que el plan de estudios de la carrera Enseñanza de las Ciencias no está elaborado bajo el modelo por competencias, como tal no puede responder a este enfoque. Además, institucionalmente existe la flexibilidad para que las Unidades Académicas definan el enfoque curricular que se ajuste a sus necesidades. Por lo tanto, no concordamos con la valoración emitida por los pares evaluadores”
Respecto al criterio 3.3.2 La carrera debe contar con un plan estratégico que oriente su desarrollo y su funcionamiento, el cual debe contener como mínimo: los objetivos, las acciones, los indicadores de cumplimiento y un cronograma.
o Los pares señalan “Aunque se reconoce que existen evidencias de planes estratégicos por unidad académica, por facultad e institucional, se debería elaborar un plan estratégico que oriente el funcionamiento y desarrollo de la carrera”
o La carrera indica “En relación con esta valoración y considerando las directrices institucionales no es posible elaborar un plan estratégico propio de la carrera. Es importante mencionar que recientemente la UNA reestructuró el Sistema de Planificación Estratégica Institucional, de manera que únicamente se cuenta con
planes estratégicos a nivel de Facultad. Sin embargo, las acciones requeridas para el funcionamiento de la carrera se establecen en el Plan Operativo Anual de las 4 Unidades Académicas que participan en el desarrollo de ésta. Dado lo anterior, no concordamos con la valoración emitida por los pares evaluadores porque no tiene un asidero institucional” Por tanto en estos aspectos, la carrera puede plantear en el compromiso de mejora, los caminos más apropiados para mejorar continuamente en estos criterios.
B. Informarle a las autoridades de la carrera correspondiente al Proceso 109, que en atención a lo que se establece en esta segunda fase del Proceso de Acreditación la carrera debe presentar ante el Consejo del SINAES un Compromiso de Mejoramiento (CM) avalado por la universidad, en el que se incluyan las acciones de mejoramiento necesarias para superar los retos y subsanar las debilidades detectadas por la carrera en su proceso de autoevaluación y por los pares externos en la integralidad de su Informe Final. Este Compromiso deberá realizarse conforme a la guía elaborada por el SINAES y será parte de los insumos que el Consejo tomará en cuenta para la decisión de acreditación. Para la presentación de este Compromiso de Mejoramiento (CM) se concede un máximo de 30 días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la comunicación de este acuerdo. Para la elaboración de este Compromiso de Mejoramiento (CM), la carrera deberá incorporar de manera particular, acciones concretas respecto a:
a. Las debilidades detectadas por los pares en el punto “Valoración de Criterios y Estándares” del Informe, en el tanto los pares hayan calificado el cumplimiento de un criterio como deficiente o ineficiente. b. Garantizar el total cumplimiento de los estándares indicados en el
Informe de Pares. (Cumplimiento de Estándares).
c. Subsanar las debilidades detectadas por los pares en los siguientes puntos del Informe de Pares: Síntesis valorativa por componente, Análisis evaluativo por dimensión, Situación de la carrera en relación con el estado de desarrollo de la disciplina y su perspectiva profesional y Análisis de consistencia.
d. Las recomendaciones indicadas por los pares en la integralidad de su informe, particularmente las indicadas en los puntos: Recomendaciones por componente, Situación de la carrera en relación con el estado de desarrollo de la disciplina y su perspectiva profesional y Principales recomendaciones.
e. Tomar en cuenta lo indicado por los pares en torno a la sostenibilidad y capacidad de superación de debilidades que se indica en el Informe de Pares.
C. Es necesario que la carrera considere que en la integralidad del Compromiso de Mejoramiento (CM), cuando la fecha de cumplimiento de una actividad sea un año cualesquiera, en todos los años anteriores debe consignarse una “X”. Esto para indicar que antes del cumplimiento estricto de la actividad, se realizarán actividades preparatorias o preliminares. Los
productos de estas actividades previas quedarán debidamente detallados y sobre ellos se deberá informar en los respectivos Avances de Cumplimiento del Compromiso de Mejoramiento (ACCM) de cada año.
D. En caso de que se requiera alguna ampliación o se deseare formular alguna observación o reconsideración al contenido del presente acuerdo, la misma podrá solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes a su comunicado, de conformidad con lo que establece el artículo 4º del Reglamento de Reconsideración de los Acuerdos del Consejo Nacional de Acreditación.
E. Agréguese los documentos vistos en esta sesión en el expediente correspondiente a este proceso de acreditación.
SE CIERRA LA SESIÓN A LA UNA Y CUARENTA DE LA TARDE.
Álvaro Cedeño Gómez Presidente
M.Sc. Rosa Adolio Cascante Directora Ejecutiva