CAPITULO III PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
3.3 Análisis de los resultados finales de la validación realizada por expertos en
Para la validación de la propuesta se han tomado en cuenta el conocimiento de tres expertos, los datos referenciales de ellos son:
a) Nombres y apellidos: Mónica Elizabeth Sánchez Escalante N° de Cédula: 040069303-2
Título de mayor jerarquía: Abogada
Cargo actual: Supervisora Unidad Judicial
Institución que labora: Consejo de la Judicatura Carchi Años de servicio: 3 años
Experiencia profesional: 20 años
b) Nombres y apellidos: Guido Libardo Morillo Rosero N° de Cédula: 040098338-3
Título de mayor jerarquía: Doctor en Jurisprudencia Cargo actual: Juez Unidad Judicial Montúfar
Institución que labora: Función Judicial del Carchi Años de servicio: 5 años
Experiencia profesional: 15 años
c) Nombres y apellidos: German Moisés Castillo N° de Cédula: 040062063-9
Título de mayor jerarquía: Maestría en Derecho Penal. Cargo actual: Juez Unidad Judicial Montúfar
Institución que labora: Corte Provincial de Justicia del Carchi Años de servicio: 24 años
Experiencia profesional: 25 años 3.3.1 Interpretación de resultados 1.- Carácter Jurídico.
Fuente: Validación de la Propuesta Autor: César Hernández
77
De los resultados obtenidos se desprende que, todos los expertos califican de muy satisfactorio el desarrollo de la propuesta ya que existen características específicas en materia de Niñez y Adolescencia es así que esta investigación es totalmente de carácter jurídico.
2.- Estructura Metodológica de la Propuesta. Fuente: Validación de la Propuesta
Autor: César Hernández
De los resultados obtenidos se establece que la estructura metodológica según el criterio de todos los expertos califican de muy satisfactorio el trabajo metodológico, debido a que los contenidos se han aplicado correctamente la metodología de investigación para la elaboración de la propuesta.
3.- Organización de la temática. Fuente: Validación de la Propuesta Autor: César Hernández
3 0 0 0
Carácter Jurídico
Muy satisfactorio Satisfactorio Poco Satisfactorio Nada Satisfactorio 3 0 0 0Estructura Metodológica de la Propuesta
Muy satisfactorio Satisfactorio Poco Satisfactorio Nada Satisfactorio
78
De los resultados obtenidos se establece que, la organización temática según el criterio de todos los expertos califican de muy satisfactorio ya que, a través de la argumentación realizada en la propuesta se logra presentar una solución más factible para el problema materia de la investigación.
4.- Viabilidad para la aplicación práctica Fuente: Validación de la Propuesta Autor: César Hernández
De los resultados obtenidos se establece que, la viabilidad de la propuesta según el criterio de todos los expertos califican de muy satisfactorio, considerando que es factible realizar la investigación que protegerá los derechos del titular de la pensión alimenticia.
5.- Actualidad.
Fuente: Validación de la Propuesta Autor: César Hernández
3 0 0 0
Organización de la temática
Muy satisfactorio Satisfactorio Poco Satisfactorio Nada Satisfactorio 3 0 0 0Viabilidad para la aplicación práctica
Muy satisfactorio Satisfactorio Poco Satisfactorio Nada Satisfactorio
79
De los resultados obtenidos se establece que, la viabilidad de la propuesta según el criterio de todos los expertos califican de muy satisfactorio, la investigación hará una transformación en el antiguo ordenamiento jurídico avanzando en cuanto a la forma de proteger derechos de niñas, años y adolescentes.
3.4 Conclusiones parciales del capítulo
- Se establece que se debe proteger los derechos de los menores implementando la figura jurídica llama rendición de cuentas en alimentos dentro de nuestro sistema legislativo en este caso y más concretamente dentro de nuestro código de niñez y adolescencia.
- Se determina que la rendición de cuentas será realizada a petición de parte y la persona encargada de la tramitación será quien tenga la tutela del menor, cabe destacar que se deben presentar indicios suficientes para que la rendición de cuentas sea aceptada.
- Se deduce en base a los criterios de los expertos que la propuesta de investigación es válida ya que, contiene todos los elementos necesarios que permitirán por medio de la argumentación jurídica se proteja derechos y se garantice que el único dueño de la pensión alimenticia es el titular de la misma.
3 0 0 0
Actualidad
Muy satisfactorio Satisfactorio Poco Satisfactorio Nada Satisfactorio80 CONCLUSIONES GENERALES
- Se establece que en la legislación vigente no existe una figura jurídica que, proteja los derechos que la niña, niño o adolescente tiene a ser el único titular y el único beneficiario de todas las garantías que proporciona la pensión alimenticia tales como; educación, vestuario, alimentación entre otras generando un vacío legal en nuestra legislación dejando expuesto al titular de la pensión a que no se le reconozca ningún beneficio o derecho que tenga al recibirla.
- Se determina dentro de la parte metodológica y de acuerdo a los métodos, técnicas y tipos de investigación utilizados han servido determinar y diagnosticar según la información obtenida que, es necesaria la implementación de la figura jurídica de rendición de cuentas siendo de vital importancia para la protección de derechos establecidos en la Constitución así, como también los derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia.
- Se infiere que con la presente propuesta planteada en el Capítulo III, en base a los criterios de los expertos dando validación a la misma y de acuerdo con la investigación teórica como practica es imperante la necesidad de que la Asamblea Nacional como máximo organismo de creación, modificación y regulación de las leyes incorpore un nuevo Capítulo III al Código de la Niñez y Adolescencia llamado “Rendición de cuentas de pensiones alimenticias con montos iguales o superiores a un salario básico y tutela legal “mismo que servirá para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.
81 RECOMENDACIONES GENERALES
- Se recomienda al legislador ecuatoriano buscar la protección de derechos de los grupos más vulnerables ya que, existen muchos vacíos legales en el ordenamiento jurídico ecuatoriano en donde no se garantiza que la ley sea cumplida al pie de la letra por tal motivo, se debe tomar en cuenta las investigaciones realizadas por estudiantes en sus trabajos de tesis para que dichos vacíos sean llenados y así se garantice el cumplimiento de todos los derechos establecidos.
- Al considerar el presente trabajo de grado como un tema trascendental, viable y sobre todo necesario se recomienda a los demás estudiantes de la carrera de Derecho, se utilice la presente trabajo de investigación como base para futuros estudios de investigación.
- Es imprescindible llegar a la correspondiente reforma a la norma señalada y en este caso los Asambleístas serán los encargados de hacer que la presente investigación sea tomada en cuenta como un proyecto de reforma al Código de Niñez y Adolescencia, esto garantizará que los derechos establecidos en este cuerpo legal sean cumplidos al pie de la letra, así como también aquellos que establece nuestra Constitución.
BIBLIOGRAFIA
Alsina, Hugo, (1956), “Tratado teórico practico de derecho procesal civil y comercial Tomo I”, Buenos Aires.
Briones, Guillermo, (2002), “Metodología de la investigación cuantitativa en las ciencias sociales”.
Cabanellas, Guillermo.(1993) “Diccionario Enciclopédico de derecho usual. Editorial Eliasta”
Campaña, Farith Simón, (2006), “Derechos de la Niñez y Adolescencia, Tomo II”
Espinoza Jover, Mariano, (2004), “La Rendición de Cuentas en el Derecho Privado, Madrid,”
Falconi, (2012), “El Juicio de Alimentos. Revista Judicial”. Larrea, Holguín, (2008) “Manual Elemental De Derecho Civil”
Montero Duhalt, Sara (2014) “Derecho de familia” Ed. Porrúa, 5ª edición, México, D.F.
O’Donnell, Guillermo, (2002), Rendición de cuentas horizontal y nuevas poliarquías.
Ossorio, Manuel, (2008), “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales”, Guatemala, C.A.
Pásara, Luis y Albuja Ponce, Roque, (2010), “La pensión de alimentos en las resoluciones judiciales ecuatorianas, en: Derechos y garantías de la niñez y adolescencia: Hacia la consolidación de la doctrina de protección integral, Serie Justicia y Derechos Humanos”, Quito.
Schedler, Andreas, (2004), “¿Qué es la rendición de cuentas?”, México, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública,
Torres, Chávez, (2005), “Panorama penitenciario del Ecuador”.
Ugalde, Luis Carlos, (2002), “Rendición de cuentas y democracia”, Instituto Federal Electoral, México, D.F.
Uribarri Carpintero, Gonzalo, (1999) “El arbitraje en México”, Ed. Oxford University Press, México.
Vodanovic Haklicka, Antonio, (2004), “Derecho de Alimentos”, Santiago - Chile, Lexis Nexis.
BIBLIOGRAFIA JURIDICA
Código Civil de Guatemala, (2013), Republica de Guatemala, Leyes. Código Civil de Uruguay, (2015), División Estudios Legislativos Cámara
de Senadores República Oriental del Uruguay.
Código de la Niñez y Adolescencia Ecuatoriano, (2014), “Corporación de Estudios y Publicaciones”, Quito –Ecuador.
Constitución de la República del Ecuador, (2008), Constitución de la República del Ecuador.
García Alarcón, Elizabeth y Ramírez Sala, Miryam, (2011) “Investigación para medir el impacto de la tabla de pensiones alimenticias mínimas a partir de la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia”, Informe de Consultoría presentado a la Subsecretaría de Protección Familiar del MIES, Quito.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - TULCÁN”
ESCUELA DE DERECHO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
Ficha de validación: “La rendición de cuentas sobre las pensiones alimenticias, cuando la persona alimentaria perciba una pensión que supere un salario básico” Datos Informativos:
N° Cédula: ……….
Nombres y Apellidos: ………..
Título de mayor Jerarquía: ……….
Cargo Actual: ………
Institución en la que labora: ………..
Años de servicio: ……….
Experiencia profesional: ………. Objetivo:
Validar la tesis de pregrado orientada a:
Argumentar jurídicamente sobre la importancia de la implementación de la figura jurídica de la rendición de cuentas en la forma de administración de las pensiones alimenticias cuando la pensión supere el valor de un salario básico. Orientaciones:
Marque con una X en la cuadra del casillero que usted estime conveniente, tomando en cuenta la siguiente escala valorativa:
4: Muy Satisfactorio 3: Satisfactorio 2: Poco Satisfactorio 1: No Satisfactorio
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - TULCÁN”
ESCUELA DE DERECHO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
Tabla para verificar los valores de la propuesta
N° Indicador de calidad 4 3 2 1
1 Carácter Jurídico
2 Estructura metodológica de la propuesta 3 Organización de la temática
4 Viabilidad para la aplicación practica 5 Actualidad
Por favor indique otro aspecto interesante en la propuesta:
……… ……….
Firma del validador
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
Facultad de Jurisprudencia Escuela de Derecho
La Encuesta está dirigida a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares.
OBJETIVO:
Argumentar jurídicamente sobre la importancia de la implementación de la figura jurídica de la rendición de cuentas en la forma de administración de las pensiones alimenticias cuando la pensión supere el valor de un salario básico. Señor/(a) encuestado/(a)
Muy comedidamente solicito a usted, se sirva responder el siguiente cuestionario, mediante una “X” en la casilla que considere pertinente, sus respuestas servirán en forma notable en el proceso investigativo.
Primera Pregunta:
¿Considera Usted, que los menores de edad en el Ecuador, se hallan amparados por la constitución de la República del Ecuador, en cuanto a sus derechos, en garantía del Interés Superior del Niño?
Si ( ) No ( )
Segunda Pregunta:
¿Considera Usted que las garantías de los derechos de los progenitores para con sus hijos, cuando éstos son demandados en Juicio de Alimentos, y obligados a pagar una pensión de alimentos, se aplica oportuna y verazmente al momento de fijar la pensión de alimentos?
Tercera Pregunta:
¿Cree Ud., que la pensión alimenticia es gastada en su totalidad en las necesidades de niños, niñas y adolescentes?
Si ( ) No ( )
Cuarta Pregunta:
¿Considera Ud., que se debe establecer un procedimiento que garantice, el cumplimiento de todas las necesidades del menor para que la totalidad de la pensión sea gastada en este?
Quinta Pregunta:
Escoja un monto para fijar una rendición de cuentas en los alimentos: d) Salario Básico (354 USD) ( )
e) Dos Salarios Básicos ( 708 USD) ( ) f) Mil Dólares (1000 USD) ( ) Sexta Pregunta:
¿Considera Usted, necesario que se incorpore al Código de la Niñez y Adolescencia, la Rendición de Cuentas de las Pensiones Alimenticias, para que la pensión sea gastada en su totalidad a favor de las niñas, niños y adolescentes en el Ecuador?
Si ( ) No ( )
Séptima Pregunta:
¿Cómo piensa Usted que se deba hacer la rendición de cuentas? C) A petición de parte ( )
D) De oficio por el Juez ( )
Código Civil Uruguay
CAPITULO V
Art 394. De la Administración de la Tutela
1. La administración de la tutela discernida por los
Jueces de la República, será regida exclusivamente por las normas de este Código, si en la República existiesen los bienes del menor y si éste tuviese en ella su domicilio.
2. Sustituido por los arts. 2393 y 2398, por Ley Nº
16.603, de 19/10/94.
3. El tutor debe cuidar de la persona del menor y
administrar sus bienes, como un diligente padre de familia.
NOTA: El artículo 3 de la Ley N° 18214 de 09/12/2007 derogó los incisos 2 y 3.
1. El menor debe ser alimentado y educado con arreglo
a sus facultades.
2. El tutor debe procurar el establecimiento del
menor, a la edad correspondiente, destinándolo a la profesión de alguna ciencia, arte u oficio.
El tutor es responsable de todo gasto inmoderado en la subsistencia y educación del menor, aunque se saque de las rentas.
Para cubrir su responsabilidad, el tutor podrá pedir al Juez que, atendiendo al patrimonio del menor, a su vocación y demás circunstancias que puedan influir, determine la carrera u oficio a que debe aquel ser dedicado, como también la suma anual que haya de invertirse en sus alimentos y educación.
1. Si las rentas del menor no alcanzasen para su
educación y alimentos, el Juez podrá autorizar al tutor para que emplee una parte del principal, a fin de que el menor no quede sin la educación correspondiente.
1. Si el menor no tuviese suficientes medios para los
gastos de su educación y alimentos, el tutor pedirá autorización al Juez para exigir de los parientes que a ello estén obligados, la prestación de alimentos
(artículos117 y 120).
2. El pariente que diese alimentos al menor, podrá
tenerlo en su casa y encargarse de su educación, si el Juez lo permitiese.
2. Si el menor indigente no tuviese parientes que
estén obligados a prestarle alimentos o éstos no se hallaren en circunstancias de dárselos, el tutor, con autorización del Juez, puede ponerlo en otra casa o contratar el aprendizaje de un oficio y los alimentos.
3. El tutor no podrá ausentarse de la República por
más de un año, sin comunicar previamente su resolución al Juez de la tutela, a fin de que él delibere sobre la continuación del cargo o nombramiento de otro tutor.
No podrá tampoco, sin autorización del Juez, mandar al
menor ni llevarlo consigo fuera de la República o a diferente
Departamento, por más tiempo del arriba expresado.
1. El tutor es responsable de todo perjuicio causado
al menor en la administración de sus bienes, si hubiese
culpa que se le pueda imputar (artículos 384 y 1344).
2. Puede el tutor, bajo su responsabilidad,
administrar por medio de uno o más apoderados, en los lugares distantes del de su residencia.
3. En los actos y contratos que ejecute o celebre el
tutor en representación del menor, deberá expresarse esta circunstancia en la escritura del mismo acto o contrato; so pena de que, omitida esta expresión se repute ejecutado el acto o celebrado el contrato en representación del menor, si fuese útil a éste y no de otro modo.
4. Cuando hubiere dinero sobrante del menor, después
de cubiertas todas las atenciones y cargas de la tutela, deberá el tutor, dentro de treinta días, prestarlo sobre hipoteca, al interés corriente que se obtenga con esta seguridad en la plaza; y en defecto de hipoteca, podrá colocarlo en los bancos o en rentas públicas.
Podrá también, si lo estimase preferible, emplearlo en la adquisición de bienes raíces con conocimiento y aprobación del Juez de la tutela.
Por la omisión en esta materia, el tutor será responsable de los intereses legales del sobrante, toda vez que éste llegue a la suma de 250 unidades reajustables.
394-1. Es aplicable a los tutores lo previsto para los
padres en el artículo 272-1, en lo pertinente.
NOTA: Texto dado por Ley Nº 16.603 de 19/10/94 en virtud de
lo dispuesto por los arts. 44, 45 y 46 de la Ley Nº
16.060 de 4/9/89.
395. No podrá el tutor, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del menor ni constituir sobre ellos ningún derecho real ni enajenar o empeñar los bienes muebles preciosos o los que tengan un valor de afección o cuyo valor exceda las 500 unidades reajustables; ni podrá el Juez autorizar esos actos, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad y oyendo antes al Ministerio Público.
La autorización para enajenar o gravar los bienes, a que se refiere este artículo, deberá recaer en cada caso, sobre fincas u objetos especialmente designados.
NOTA: Texto del inciso 1º dado por la Ley Nº 16.603 de
19/10/94.
396. La venta de cualquier parte de los bienes enumerados en el artículo anterior no podrá autorizarse sin que el precio que se fije sea superior al que se establezca según el medio más adecuado que el Juez estime conveniente al caso.
NOTA: Texto dado por el art. 3º del Decreto-Ley 14.766 de
1. Las enajenaciones y gravámenes hechos contra lo dispuesto en los artículos precedentes, serán de ningún valor (artículos 402, 1456 y 1566).
1. Las disposiciones de los artículos 395 a 397 no se
aplican al caso de expropiación por utilidad pública.
2. Tampoco será necesaria la autorización de que
habla el artículo 395 cuando la enajenación fuese
motivada por ejecución de sentencia, en virtud de derecho anterior de tercero.
2. Sin previo decreto del Juez, no podrá el tutor
proceder a la partición de los bienes raíces o hereditarios que el menor posea con otros pro indiviso.
Si el Juez, a petición de un comunero o coheredero, hubiese decretado la partición, no será necesario nuevo decreto.
En uno y otro caso, la partición deberá hacerse en la forma
prescrita en el Título De las disposiciones comunes a las
sucesiones.
1. El tutor no podrá repudiar ninguna herencia
deferida al menor, sin decreto del Juez, con
conocimiento de causa (artículo 1056).
2. Esta disposición se extiende a las donaciones o
legados que se hicieren al menor.
2. También se necesita previo decreto, para proceder
a transacciones o compromisos sobre derechos del menor que se valúen en más de 500 unidades reajustables y sobre sus bienes raíces; y en cada caso la transacción o el fallo del compromisario, se someterá a la aprobación judicial,
so pena de nulidad (artículo 2148).
3. Prohíbese al tutor contraer empréstito alguno a
nombre del menor, sin autorización del Juez, con conocimiento de causa.
Sin embargo, la falta de autorización no impedirá que el prestamista pueda reclamar el pago, en cuanto el menor se
hubiese hecho más rico (artículo 1456).
1. Los deudores del menor que paguen al tutor, quedan
libres de todo nuevo pago (artículo 1453).
2. El tutor cuidará de hacer pagar lo que se deba al
menor, inmediatamente que sea exigible el pago y de perseguir a los deudores por los medios legales.
3. El tutor deberá interrumpir las prescripciones que
puedan correr contra el menor (artículos 1235 y
siguientes).
4. No podrá el tutor dar en arriendo los predios
rústicos del menor por más de cinco años ni los urbanos por más de tres ni por más tiempo que el que falte al menor para llegar a la mayor edad.
Si lo hiciere, no será obligatorio el arrendamiento para el menor o para el que le suceda en el dominio del predio, por el tiempo que excediese de los límites aquí señalados.
Aun el arriendo hecho dentro de esos límites, lleva implícita la condición de terminar si, antes del vencimiento
del término fijado, el menor contrajera matrimonio u obtuviere habilitación de edad.
NOTA: La habilitación de edad fue derogada por la Ley Nº
16.719 de 11/10/95.
1. El tutor necesita la previa autorización del Juez
para todo acto o contrato en que directa o indirectamente tenga interés cualquiera de sus parientes legítimos, hasta el cuarto grado o algún hijo natural suyo o alguno de sus socios.
1. Cuando el tutor hubiese hecho anticipaciones en