2.5.1 HIPERCRIMINALIDAD Y DESCRIMINALIZACIÓN
2.7. DERECHO COMPARADO
2.7.2. ANÁLISISPROYECTO DEL CÓDIGO INTEGRAL PENAL.
El auge del garantismo en las democracias contemporáneas ha estado precedido de una renovación teórica y conceptual, encaminada a dotar de nuevas herramientas a los operadores jurídicos que interpretan y aplican la Constitución y el Derecho Penal.
estado de necesidad en sociedades donde hay extrema pobreza y exclusión como en la nuestra, la revisión extraordinaria de la condena, la suspensión del proceso o de la pena, los bienes jurídicos protegidos por los nuevos riesgos y lesiones a los derechos, todo esto, es parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo por la doctrina sino también por la jurisprudencia de jueces y tribunales constitucionales y penales, nacionales e internacionales.
ElProyecto de Código Orgánico Integral Penal pone a tono la legislación ecuatoriana con los desarrollos conceptuales que se han producido en el mundo y en nuestra región, como mecanismo para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia penal. Si bien es cierto que usualmente la legislación ha dejado en manos de la doctrina y la jurisprudencia este desarrollo conceptual, en el caso ecuatoriano esta estrategia ha resultado fallida, pues en la práctica, la jueza o juez penal, por limitaciones normativas
Delitos como el Sicariato, ocupación ilegal del suelo, la infracción contra el derecho a la autodeterminación, la tenencia excesiva de tierra, el enriquecimiento privado no justificado y la falta de afiliación al Seguro Social son algunas de las novedades que trae el Proyecto de Código Orgánico Integral
Pero los temas más polémicos que incluye la norma son el aumento de penas, la imputabilidad para menores de 16 años y una supuesta posibilidad de coartar la libertad de expresión.
El proyecto, se divide en cuatro libros: De la Infracción Penal; del Procedimiento; Aplicación y Ejecución de Penas y Medidas Cautelares Personales; y Aplicación y Ejecución de Medidas Socioeducativas (para adolescentes).
En el primero se tipifican los delitos. Aquí se ingresan cambios como la desaparición de la categorización de delitos y contravenciones, ahora todas son infracciones y tendrán la posibilidad de ser investigadas y sancionadas por jueces.
En el procedimiento penal, las infracciones penales menos graves presentan formas alternativas de solución con la finalidad de que el proceso sea más breve. También se hace énfasis en la oralidad de los procesos, como medida para agilitar la justicia.
En la ejecución de penas se hace una división respecto a la rehabilitación social para adultos y para menores de 16 a 18 años. La reinserción se basa en trabajo, educación, deporte, cultura y salud.
El Proyecto del Código integral Penal, trae aparejado cambios para el proceso de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
La Constitución de la República del Ecuador, como Estado garantista reconoce y protege a los derechos humanos de todas las personas,
Este reconocimiento se traduce en el Plan Nacional para el Buen Vivir, al hablar de la responsabilidad del Estado Ecuatoriano al momento de garantizarlos derechos de las personas privadas de libertad.
2.7.3.- EL NEOCONSTITUCIONALISMO.
La constitución ya no es sólo el fundamento de autorizaciones y marco del Derecho ordinario. Con conceptos tales como los de dignidad, libertad, igualdad y Estado de derecho, democracia y Estado social, la Constitución proporciona un contenido substancial al sistema jurídico. Esta circunstancia se materializa en la aplicación del Derecho a través de la omnipresencia de la máxima de proporcionalidad, y en una tendencia ínsita a reemplazar la subsunción clásica de los hechos en reglas jurídicas, por una ponderación que sopese valores y principios constitucionales.
El neo constitucionalismo representa una nueva teoría del Derecho y reposiciona la actividad interpretativa a través de nuevos enunciados cuya matriz de pensamiento es su necesaria compatibilidad con los principios, valores y directrices que informa la Constitución, es una evolución representativa con relación al Estado legislativo. En éste
principio de legalidad. En el Estado neo constitucional prevalecen principios, valores y directrices como expresión, de los derechos fundamentales.
El principio de progresividad, como carácter sustancial de los derechos fundamentales, justifica que la interpretación constitucional evolucione hacia nuevos sitios de producción jurídica, en los cuales la tutela de urgencia, el carácter complejo de los propios derechos, justifican la irrupción de nuevos criterios de interpretación. En el Estado neo constitucional no existen espacios exentos de control constitucional. Todo el ordenamiento jurídico se subordina a los controles estáticos y dinámicos de la Constitución.
El Neo constitucionalismo es una tendencia jurídica muy importante que se viene gestando desde hace varias décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador. Se trata de una teoría jurídica que plantea que las Constituciones -normas positivas o leyes de la más alta jerarquía, deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales. El Neoconstitucionalismo “eleva” a la categoría de normas o leyes escritas a una serie de derechos considerados como naturales o consustanciales a la dignidad de la condición humana.
Las Constituciones que han recibido la influencia de esta forma conceptual de entender su propio rol e importancia, tienen en los contenidos de sus artículos y en su estructura, una presencia importante de principios morales, así como, ciertas características novedosas en el tema de la interpretación y aplicación de la norma constitucional. En el Ecuador el Neo constitucionalismo es una de las importantes líneas de pensamiento que fue considerada en el proceso de elaboración de la Carta Fundamental. Si analizamos la Constitución vigente, en su texto, encontraremos con facilidad su influencia.
¿Debemos adoptar esta tendencia? De hecho ya ha influido decisivamente en la elaboración de la nueva Constitución del Ecuador. La pertinencia de su enfoque y la sofisticación en la formulación teórica de determinadas técnicas de interpretación constitucional, como la ponderación y la proporcionalidad, deslumbran.
La técnica jurídica fina y depurada que plantea el Neo constitucionalismo, es necesaria, pero debe ser el producto del desarrollo integral de los profesionales del derecho. Se debe llegar a ella sí, pero desde una formación que se fundamente en lo ya dicho: identidad y fusión profunda con la realidad social ecuatoriana y, sobretodo, búsqueda vital permanente de los valores que sustentan al derecho.
2.7.4. FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS Y AXIOLÓGICOS DE LA UNIVERSIDAD