1.4 LEGISLACION COMPARADA
1.4.3 ANALISIS DE LA LEGISLACION COMPARADA
Previo al análisis de los ordenamientos jurídicos de estos países es necesario comparar nuestra normativa interna en lo referente a penas impuestas al maltrato animal, en nuestro ordenamiento penal es reciente la adecuación de este tipo de contravención, en nuestro derogado CODIGO PENAL la sanción era ocho días a tres meses y multa de seis a nueve dólares de los Estados Unidos de Norte América, en nuestro actual Código Orgánico Integral Penal se establece una sanción si causara lesión se sancionara con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario y si causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días, una vez realizado un análisis a nuestra normativa interna entre el CODIGO PENAL y el actual COIP, podemos manifestar que la sanción con el derogado código penal era más rigurosa para este accionar a comparación de nuestro nuevo cuerpo legal COIP, el cual indica claramente una sanción más leve, esto quiere decir que hemos tenido un retroceso jurídico, ya que el derecho se adapta a la consecutiva evolución de la conducta de la sociedad.
La legislación Española de igual manera sanciona el maltrato animal, podemos apreciar que lo ha hecho estableciendo una pena notablemente más rigurosa a diferencia de nuestro Código Penal derogado y el actual COIP, existe en el ordenamiento penal español una elevada sanción por el diferente entorno social y la exhaustiva investigación de las circunstancias que provocan este accionar es decir se adentran a las razones psicológicas y sociales para así lograr determinar el grado de pena o multa que se le impondrá todo esto para obtener la respetiva rehabilitación.
En la legislación mexicana en al estado de COAHUILA delimita las agravantes de esta sanción que textualmente en su parte pertinente manifiesta lo siguiente:
25 ARTÍCULO 293 BIS 1.-
“En caso de que las lesiones pongan en peligro la vida del animal, se aumentara en una mitad la pena señalada”
ARTÍCULO 293 BIS 2.-
“En el caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentaran en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que provoquen una muerte no inmediata y por el contrario prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de la salud del animal.”
Podemos notar que estas agravantes modifican la pena, es decir aumentaran en una mitad más la sanción impuesta, a pesar de contar con penas ya rigurosas estas pueden incrementar su severidad denotando la efectividad y capacidad de reacción por parte del estado en contra de esta conducta imponiendo un adecuada y justa sanción, en nuestra normativa penal se ha redactado esta contravención de una forma general en la cual no especifica agravantes que puedan aumentar la pena, cabe recalcar que la pena tipificada en nuestra normativa es intrascendente.
La similitud entre la imposición de penas más severas entre la legislación española y mexicana, se remite a que estas pertenecen a países que tuvieron un desarrollo social más avanzado es decir son consideradas potencias debido a la capacidad de productividad presentado y en lo referente a la sanción, nuestra normativa aun la considera como contravención, nuestra legislación es la única a comparación de las otras legislaciones que no se ha adaptado con la realidad de la sociedad debido a que no precisan o determinan una sanción adecuada o proporcional para esta conducta; la única legislación de las analizadas que tiene como una redacción precisa y detallada es la Española. La legislación Española incluso hace referencia la diferenciación entre delito leve de maltrato animal y en caso más extremos delitos que provoquen lesiones o
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incluso la muerte, de esta manera podemos observar que sería prudente proponer una alternativa jurídica a la contravención del maltrato animal existente en nuestro Código Orgánico Integral Penal precisando la debido proporcionalidad de la sanción, las agravantes, que serán objeto de análisis al momento de imponer sanciones por los administradores de justicia.
Respecto a la positivización de la norma podemos notar que nuestra legislación acierta en algunos aspectos con las legislaciones analizadas, en el idealismo de querer adentrarse a la protección de derechos de los animales es decir que coincide con las corrientes de pensamiento con estas grandes naciones y concuerda en diferentes puntos con las demás normas adjetivas analizadas, sin embargo, hace una incorrecta aplicación de la sanción al no mantener un previo análisis para imponer una sanción adecuada y así opere la garantía de proporcionalidad en los procesos en los que se reclaman los derechos de la parte más vulnerable los animales, lo cual muestra una deficiencia ,debido a que el estado debe garantizar el estricto ejercicio de los derechos.
En la legislación mexicana especificándose en el estado de COAHUILA impone multas y a la vez medidas de protección para los animales, en cuanto a las multas en su normativa establece para los actos de maltrato o crueldad animal establece una multa de cien a quinientos días multa y como medida de protección el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de la Asociaciones protectoras de animales y para los actos de maltrato o crueldad “que provoquen la muerte del animal se sancionara con una multa de trescientos a mil días multa y como medida de protección el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de la Asociaciones protectoras de animales.
Se puede referir que aumenta drásticamente la pena para poder rehabilitar la conducta del individuo, la legislación española de igual manera establece medidas en contra del individuo que adecua su conducta a este accionar en la cual manifiesta que en el delito de maltrato con resultado de lesiones/menoscabo grave de la salud y el delito maltrato con resultado de muerte se sancionara
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además de la pena con la inhabilitación especial de 1 a 3 años para ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales, esto es para ambos delitos y para el delito leve de maltrato animal le corresponde una sanción que acarrea la Inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Podemos decir que además de la pena impone medidas la cuales restringen al individuo el contacto con animales hasta rehabilitarse adecuadamente y cuya finalidad es la protección de los derechos de los animales.
Es decir la legislación Española y la legislación Mexicana permiten imponer medidas capaces de resguardar los derechos de los animales, incluso denegar la tenencia de otro animal de compañía es decir ya guarda antecedentes para así evitar otra posible vulneración de derechos. Sin embargo, resulta preciso destacar que ambas legislaciones comparadas, son un modelo de un pensamiento más inclusivo en el cual aplican el derecho de forma igualitaria se podría decir con los animales al momento de reclamar derechos de estos, lo cual sin duda es una muestra de correcta aplicación al derecho al debido proceso y sobre todo a la garantía de proporcionalidad. Finalmente, los efectos de la sanción para la contravención del maltrato o muerte de un animal doméstico o de compañía en comparación con las legislaciones estudiadas en ninguna legislación consta alguna sanción más tolerable como en la ecuatoriana, lo cual deja en evidencia una vulneración del derechos al debido proceso y garantías básicas tipificadas en la Constitución de La Republica Del Ecuador, en el sentido que no existe una proporcionalidad adecuada.
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Hace muchos años atrás el hombre ha tenido que maltratar animales para sobrevivir nos referimos a nuestros antepasados quienes cazaban y recurrían a técnicas violentas con el fin de mantener la supervivencia, pero hoy en día en existe cierto grupo de individuos que aun recurren a esta incivilizada y violenta
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forma de actuar pero no con el fin de sobrevivir, lo realizan por el simple hecho de desahogarse o sentir placer maltratando a los más indefensos, los animales. No tiene lógica que en tiempos modernos se siga incurriendo en este tipo de accionar ya que supuestamente la raza humana ha evolucionado y esto conllevo a la creación de normas estipuladas con el fin de mantener el orden social además de otorgarnos derechos y no solo para las personas sino de igual forma a los animales con el fin de que no solo humanos gocen de dicho privilegio por considerarse la especie dominante, existe la Declaración Universal de los Derechos de los Animales esta tiene como finalidad dar a conocer el respeto o del hombre hacia los animales ya que está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos, además de que la especie humana reconozca el derecho a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Todo esto se logró a través de la lucha de diferentes referentes animalistas quienes interesados en el bienestar de los animales lograron alcanzar hitos históricos a favor de los derechos de los animales, pero en nuestra legislación la sanción que actualmente se encuentra en vigencia para este tipo de actuar es demasiado leve lo cual vulnera principios constitucionales tales como la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, derecho a la integridad personal y al debido proceso.
El poder legislativo es el encargado de expedir normas de aplicación general, pero la falta de un análisis exhaustivo en este actuar provoca la vulneración de derechos, la falta de severidad en esta acción acorde a la magnitud de una patología o daño psicológico que acarrea en su comportamiento no provoca una respectiva rehabilitación y no tiene el impacto adecuado en la sociedad, lo cual se evidenciaría en la disminución en los índices de maltrato animal, pero el resultado es el contrario existe un aumento alarmante sobre diferentes casos suscitados en el territorio nacional ahora se lo está relacionando este tipo de violencia con la violencia a miembros del núcleo familiar, para lo cual existe la necesidad de abordar este tema de trascendental importancia jurídica, para dilucidar y coadyuvar al fortalecimiento de los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, igualdad y del debido proceso.
29 METODOLOGIA.
TIPO DE INVESTIGACIÓN. Investigación bibliográfica.
Se usarán por la simplicidad que otorgan en la descripción, organización de los libros y documentos a consultar es decir proporciona el conocimiento de las investigaciones de un modo sistemático, a través de una amplia búsqueda de: información, conocimientos sobre una cuestión determinada y de esta manera obtener un mejor entendimiento del tema a tratar en este proyecto.
Investigación descriptiva.
Esta investigación permite realizar una descripción objetiva de la realidad actual en la que se desarrolla la vulneración de derechos y garantías en la contravención de maltrato animal, al denotar que no existe una rehabilitación efectiva
POBLACIÓN Y MUESTRA. POBLACION.
El universo está conformado por 312 Profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura
MUESTRA
Para determinar la muestra se aplicó la siguiente fórmula estadística.
n = N e2(N − 1) + 1 Dónde: n: muestra N: Universo e: Error de muestreo 5%= 0.05 = 0.0025 n = 312 0.0025(312 − 1) + 1 n = 312 0.0025(311) + 1 n = 312 0.777 + 1
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n = 312 1.777
n = 176
METODOS, TECNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN
Método Deductivo.- Este método consiste realizar un estudio objetivo ya que me permite partir del análisis de la Constitución de la República, La Declaración de Universal De Los Derechos Del Animal, legislaciones comparadas y normas sobre derechos y sanciones establecidas para precautelar estos derechos para que se garanticen los derechos del animales y sobre todo el derecho a un debido proceso dentro de nuestro ordenamiento.
Método Descriptivo. - Este método permite realizar una descripción objetiva de la realidad actual en la que se desarrolla la falta de proporcionalidad en la sanción del maltrato o muerte de animales en contexto con la Constitución y demás garantías que rigen el debido proceso.
Método Analítico. - Analizaremos la importancia de crear una alternativa legal que endurezca la sanción establecida para el maltrato animal y su respectiva diferenciación, para evitar que se vulneren sus derechos.
Método Estadístico. - Me servirá para realizar la tabulación de la recolección de datos realizados mediante el instrumento que se utilizará.
Técnicas. La encuesta:
Estará dirigido a los profesionales del Derecho, registrados en el Foro de abogados del Consejo de la Judicatura de Pastaza, ya que son los plenos conocedores y quienes están relacionados de manera directa con las leyes que rigen el accionar nacional.
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Para la recolección de la información se ha utilizado la técnica previamente prevista, la cual consiste en la encuesta realizada, la cual se ha determinado como el instrumento de recolección de información.
.UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES ‘UNIANDES’ FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO PREGUNTAS DE LA ENCUESTA
Tabla 1. Conocimiento del Código Orgánico Integral Penal
Fuente: Investigador
Figura 1.-Conocimiento del Código Orgánico Integral Penal. Fuente: Investigador
Análisis e interpretación de resultados
En relación al conocimiento de la sanción establecida a la contravención del maltrato animal, el 85% de los consultados afirma que sí conoce dicho cuerpo legal, mientras que el 15% de los mismos manifiesta que no conoce dicha ley.
85% 15%
Ventas
SI NO
PREG CONTENIDO VAR. FREC. PORC.
1
¿Tiene conocimiento Usted sobre el contenido del COIP con relación al maltrato o muerte animal?
SI 172 85%
32 Tabla 2. Derechos Constitucionales.
Fuente: Investigador
Análisis e interpretación de resultados
En relación a que si el consultado conoce entorno sobre los derechos que otorga la Constitución de la República del Ecuador entorno al debido proceso y las garantías inmiscuidas en el mismo, el 100 % de los mismos afirma que sí conoce. La mayoría absoluta de los consultados afirma conocer sobre las garantías básicas del debido proceso.
PREG CONTENIDO VAR. FREC. PORC.
2
¿Conoce sobre los derechos que otorga la Constitución de la República del Ecuador entorno al debido proceso y las garantías inmiscuidas en tal? SI 176 100% NO 0 0 % 100% 0%
Ventas
SI NOFigura 2.- Derechos Constitucionales. Fuente: Investigador
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Tabla 3.Vulneración de derechos Constitucionales
PREG CONTENIDO VAR. FREC. PORC.
3
¿ Tomando en cuenta que la Constitución de la República del Ecuador es garantista de derechos, cree Usted que se está vulnerando lo descrito en la misma en cuanto al derecho del debido proceso y a la garantía de proporcionalidad en relación a la sanción establecida a esta
contravención
SI 123 70%
NO 53 30%
Fuente: Investigador
Figura 3.- Vulneración de derechos Constitucionales Fuente: Investigador
Análisis e interpretación de resultados
El 70% de los encuestados manifiesta que se están vulnerando actualmente el derecho al debido proceso y a su respectiva garantía, mientras que el 30% de los mismos afirma que no se están vulnerando ningún derecho constitucional.
70% 30%
Ventas
34
Tabla 4. Incremento de adecuaciones de conducta.
Fuente: Investigador
Figura 4.- Incremento de adecuaciones de conducta.. Fuente: Investigador
Análisis e interpretación de resultados
En relación al incremento de la severidad en esta sanción para garantizar la adecuada rehabilitación el 90% de los consultados considera que sí existen, mientras que el 10% de los mismos determina que no existen.
90% 10%
Ventas
SI NO
PREG CONTENIDO VAR. FREC. PORC.
4
¿Cree Usted que existe incremento de vulneraciones a esta contravención en el territorio ecuatoriano, debido a la falta de severidad en aquella sanción?
SI 160 90%
35
Tabla 5.Iniciativa legal en favor de derechos de los animales
Fuente: Investigador
Figura 5 .- . Iniciativa legal en favor de los derechos de los animales y derecho al debido proceso
Fuente: Investigador
Análisis e interpretación de resultados
Basados en el conocimiento y por garantizar la tutela efectiva de los derechos el 95% de profesionales manifiesta la necesidad de generar una alternativa legal en la cual se aplique de manera adecuada el derecho al debido proceso en esta contravención, mientras que el 15% de los mismos determina que no es necesario. Como se puede determinar, es necesario, de acuerdo al mayor porcentaje obtenido en la respuesta a esta cuestión se concluye que es necesario generar una alternativa legal para precautelar la vulneración al debido proceso y en especial a la garantía de proporcionalidad.
95% 5%
Ventas
SI NO
PREG CONTENIDO VAR. FREC. PORC.
5
¿Considera necesario que se genere una iniciativa legal dentro de Código Orgánico Integral Penal en relación a la contravención del maltrato o muerte de animales?
SI 168 95%
36 PROPUESTA
Nombre de la propuesta
Alternativa Jurídica a la sanción establecida en la contravención de maltrato o muerte a un animal de compañía.
OBJETIVOS:
OBJETIVOS GENERALES:
Proponer una alternativa jurídica al Código Orgánico Integral Penal en relación a la contravención de maltrato animal, para garantizar lo establecido en el Artículo 76 numeral 6 de la Constitución De La Republica Del Ecuador.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Realizar un estudio bibliográfico que permita fundamentar científica y jurídicamente el proyecto que se plantea
Determinar los criterios de las y los profesionales del derecho sobre sobre la investigación materia del problema,
Desarrollar la estructura de la ley reformatoria, razón de la propuesta
EXPLICAR COMO LA PROPUESTA CONTRIBUYE A SOLUCIONAR LAS INSUFICIENCIAS IDENTIFICADAS EN EL DIAGNÓSTICO.
Una vez realizada la investigación científica, en la cual los resultados arrojados fueron concretos tras el respectivo análisis, tomando en cuenta al marco teórico como punto de partida y permite determinar la situación actual del tema investigado, se plantea una realidad social en el cual es necesario precautelar los derechos tipificados en la Constitución de la República del Ecuador en lo que corresponde a temas de derecho al debido proceso y el derecho de los animales. Se ha detectado que existe vulneración del derecho al debido proceso, al no existir una adecuada proporcionalidad en relación a la sanción para la contravención al maltrato animal, esta norma jurídica especifica su sanción pero
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tras la investigación realizada denota que no es la adecuada para lograr la respectiva rehabilitación del actuar del individuo para de esta manera permita precautelar el derecho al debido proceso, de tal manera de que no se afecte la debida tramitación de los procesos en este tipo de contravenciones. Con los resultados obtenidos tras la investigación, y ante la realidad social en la que nos encontramos actualmente con el tema del maltrato animal el cual es muy discutido últimamente se vuelve necesario, sin crear contradicción a la norma suprema la Constitución de la República del Ecuador, al Plan Nacional del Buen Vivir, el planteamiento de una alternativa jurídica legal a la Código Orgánico Integral Penal, en el cual se precautelen los derechos del debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la integridad personal y el derecho que poseen los animales para que de esta manera se establezca una adecuada sanción en la norma legal y así regular la correcta rehabilitación de los individuos que adecuen su conducta a este contravención dentro del territorio nacional. Para la correcta estructuración de este proyecto de iniciativa legal consideramos imperativo justificar y fundamentar en derecho de dicha norma propuesta, promoviendo el derecho al debido proceso, tutela judicial y efectiva, así como los derechos de los animales, de tal manera que mediante esta iniciativa legal, se