• No se han encontrado resultados

ANEJO Nº 13: Instalación contra Incendios

Documento Nº 1: Memoria. Memoria Justificativa Anejo Nº 13: Instalación contra Incendios

ÍNDICE DE CONTENIDO

1. OBJETO DEL ANEJO

1

2. NORMATIVA APLICABLE

1

2.1. CTE-SI 1

2.2. REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1

Documento Nº 1: Memoria. Memoria Justificativa Página 1 de 2 Anejo Nº 13:Instalación contra Incendios

1.

Objeto del anejo:

En este anejo se pretende describir y justificar la instalación contra incendios del proyecto del aparcamiento en el Parque de San Roque.

Para ello se analizará la normativa vigente en cuanto a la protección contra incendios en obras de edificación, y se aplicarán convenientemente al caso particular de este proyecto, justificando adecuadamente las decisiones tomadas.

2.

Normativa aplicable:

Estudiaremos la normativa básica que rige este aspecto, que en este caso será el CTE-SI. Por lo tanto, se comenzará por analizar lo que dispone este documento, para pasar posteriormente a desgranar otros detalles que figuran en otros textos normativos, como el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, aprobado por Real Decreto 1942/1993, del 5 de noviembre.

2.1. CTE-SI

El texto de esta norma abarca diversos aspectos ligados al diseño integral del edificio para la correcta protección contra incendios, en lo que se refiere a prevención, evacuación, extinción y resistencia de los materiales al fuego.

Se estructura en seis secciones diferentes, de las cuales para lo referido a instalaciones de protección contra incendios se ocupa la sección SI 4: “Instalaciones de protección contra incendios”.

En el primer apartado de esta sección se trata la dotación de las instalaciones de protección contra incendios. En este sentido: “Los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en la tabla 1.1.”. Dicha tabla establece las condiciones que debe reunir la instalación en función del uso previsto para el edificio o establecimiento. Además de todo ello, existe una instalación mínima en general para todo edificio.

Entrando en detalle, en general se establecen las siguientes dotaciones:

 Extintores portátiles de eficacia 21-113B a 15 m de recorrido en cada planta, como máximo desde todo origen de evacuación.

 Bocas de incendio en zonas de riesgo especial alto, lo cual no es de aplicación en este caso.

 Ascensor de emergencia en las plantas cuya altura de evacuación excede los 28m.

 Hidrantes exteriores si la altura de evacuación ascendente exceda los 6 metros, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada5𝑚2y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000𝑚2. Se dispondrá un hidrante cada 10.000

𝑚2 o fracción. Como el aparcamiento si cumple las condiciones se precisará la instalación de un hidrante exterior.

 Instalación automática de extinción, solo en edificios con altura de evacuación superior a 80 metros, cocinas en uso hospitalario y residencial público, y en centros de transformación de energía eléctrica, por lo que no es de aplicación en este caso.

Además, para el uso aparcamiento se establecen las siguientes dotaciones:

 Bocas de incendio si la superficie excede los 500 𝑚2, en cuyo caso los equipos serán de 25 mm. Como la superficie excede los 500 𝑚2, es pertinente la instalación de bocas de incendio.

 Columna seca si existen más de tres plantas bajo rasante, lo cual no es de aplicación en este caso.

 Sistema de detección de incendio en aparcamientos convencionales cuya superficie construida exceda de 500 𝑚2. Como la superficie excede los 500 𝑚2, es pertinente la instalación de un sistema de detección de incendio.

 Hidrantes exteriores, uno si la superficie construida está comprendida entre 1.000 y 10.000𝑚2, y uno más por cada 10.000 𝑚2más o fracción. Como en efecto la superficie construida comprende entre 1.000 y 10.000𝑚2, será pertinente la instalación de un hidrante exterior.

 Instalación automática de extinción en todo aparcamiento robotizado, por lo que no es de aplicación en este caso.

En un segundo apartado, se relacionan las características de la señalización de dichas instalaciones de protección contra incendios. En concreto, señala las dimensiones que deben tener las señales:

210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m.

420 x 420 mm cuando la distancia de observación de la señal esté comprendida entre 10 y 20 m.

594 x 594 mm cuando la distancia de observación de la señal esté comprendida entre 20 y 30 m.

Además, las señales deben ser visibles, incluso en el caso de fallo en el alumbrado normal.

2.2. Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios

El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios establece el diseño, la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios, así como sus materiales, sus componentes y sus equipos.

Documento Nº 1: Memoria. Memoria Justificativa Página 2 de 2 Anejo Nº 13:Instalación contra Incendios

En este sentido, el Reglamento se estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la segunda, que está constituida por dos apéndices, contiene las disposiciones técnicas; el primer apéndice establece las prescripciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, incluyendo características e instalación, y el segundo el mantenimiento mínimo de los mismos.

A efectos del proyecto, nos interesa el primer apéndice.

3.

Instalación de protección en caso de incendio:

La instalación de protección en caso de incendio para el presente proyecto constará de los siguientes elementos y características:

Extintores

Se instalarán un total de 16 extintores en el aparcamiento, en las posiciones definidas en el DOCUMENTO Nº2: PLANOS, que cumplen con la premisa normativa de estar situados a 15 metros de recorrido en cada planta. Serán todos ellos de eficacia 21-113B, de polvo seco ABC, de 6 kg de capacidad, en cumplimiento del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Se instalarán a 1,5 metros del suelo.

Bocas de incendio

El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios establece que las BIE (Bocas de Incendio Equipadas) no estén separadas por más de 50 metros entre sí, y que la distancia desde cualquier punto de un local protegido hasta la BIE más próxima sea de menos de 25 metros.

Por lo tanto, se instalarán un total de 8 bocas de incendio equipadas en las posiciones definidas por el

DOCUMENTO Nº2: PLANOS. Se montarán sobre un soporte rígido, que se instalará de tal forma que su centro quede a 1,5 metros del suelo.

La acometida se realiza desde la Red municipal de abastecimiento de agua, con llave de corte, contador, llave de retención y vaciado de pruebas. Se instalará una red de abastecimiento a las BIE, tal como figura en el DOCUMENTO Nº2: PLANOS. Se garantizará que la red puede proporcionar, durante una hora, con el funcionamiento simultáneo de las dos BIE más hidráulicamente desfavorables, una presión dinámica mínima de 2 bares en el orificio de salida.

Sistema de detección de incendio

La detección se hará a partir de detectores termo-velocimétricos, que se distribuirán a lo largo de todo el aparcamiento, además de pulsadores manuales. Asimismo, también contarán con detectores las salas dedicadas a cuartos auxiliares.

En caso de detección de este tipo, tanto por los detectores como por los pulsadores manuales, se dará el aviso de incendio a través de unas campanas de alarma distribuidas en el total del aparcamiento, hasta un total de 6, para ser oídas desde cualquier punto.

Se instalará además en la sala de control de entrada un centro de control de incendio.

Hidrante exterior

Se instalarán un hidrante en el exterior, en el emplazamiento definido en el DOCUMENTO Nº2: PLANOS. Estará compuesto por una acometida desde la red de abastecimiento municipal, así como la conducción necesaria para al suministro al hidrante.

El hidrante garantizará una presión mínima de 1 kg/𝑐𝑚2 en la salida.

Señalización

En cumplimiento de la norma CTE-SI, se señalizarán todos los elementos de que consta la instalación de protección contra incendios, con indicativos de 420 x 420 mm.

Las señales serán foto-luminiscentes, de tal forma que puedan ser visibles en caso de contar con iluminación deficiente.

Documento Nº 1: Memoria. Memoria Justificativa

ANEJO Nº 14: