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Anexo 7 Procedimiento y requisitos para la obtención del sello

7. ANEXOS

7.7. Anexo 7 Procedimiento y requisitos para la obtención del sello

procedimiento de concesión del sello como entidad adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, todas las entidades interesadas en formar parte de esta Estrategia debían de cumplir una serie de requisitos:

• Ejercer su actividad en el territorio español

• Cumplir las obligaciones tributarias en el momento de solicitar el sello de adhesión y durante su vigencia

• Cumplir las obligaciones de Seguridad social en el momento de la solicitud y vigencia del sello.

• No estar ni haber estado inmerso en procedimientos de regulación de empleo en los anteriores tres meses a la presentación del Plan de Acción.

La presentación de un Plan de Acción es un requisito para la obtención del sello. En este se debe reflejar la vinculación con la EEEJ y las acciones desarrolladas por la entidad, las cuales deben estar relacionadas con las siguientes líneas de actuación:

• Educación: destinadas a orientar y preparar a los/as jóvenes en relación con su futuro laboral y a reducir el abandono y fracaso escolar.

• Formación: mejorar las competencias profesionales de los/as jóvenes a través de acciones formativas o laborales.

• Mejorar el conocimiento sobre idiomas y TIC.

• Fomentar el emprendimiento: dando la posibilidad de desarrollar proyectos profesionales.

• Estímulos a la contratación: creación de más oportunidades laborales por las empresas.

• Igualdad de oportunidades: favorecer el acceso al mercado laboral de personas en riesgo de exclusión social.

• Colaboración público-privada en la búsqueda de un puesto de trabajo.

• Orientación y acompañamiento: realizar itinerarios de inserción laboral y acciones que faciliten el asesoramiento de las personas.

• Gestión de las administraciones públicas: diseñadas para mejorar la intervención en el ámbito del mercado laboral.

Además, la explicación de las acciones a desempeñar por la entidad se debía concretar en el Plan de Acción:

• La descripción de la medida

• Los recursos necesarios para llevar a cabo cada una de las acciones

• El número de beneficiarios de la medida, agrupándoles según su perfil.

El procedimiento por seguir para la solicitud y obtención del sello era el siguiente: 1. Las entidades debían presentar en la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, una solicitud de concesión del sello de adhesión, acompañada de la documentación que acreditase que la entidad cumplía con los requisitos anteriormente mencionados. Otra opción era a través de la sede electrónica del Departamento7.

2. Una vez presentada la solicitud de adhesión, la entidad presentaba por los mismos medios un Plan de actuación con información detallada de los medios de financiación, el perfil de los beneficiarios potenciales y el plazo de desarrollo. 3. La Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y

responsabilidad de las Empresas era la encargada de verificar que el Plan de Actuación cumpliera con los requisitos marcados.

4. Si la entidad no acreditaba el cumplimiento de los requisitos o se necesitase información adicional sobre el Plan, se requería a la entidad su presentación en un plazo de diez días.

5. Cuando la entidad solicitante no aportaba la documentación requerida se producía una paralización del procedimiento, momento que se comunicaba a la entidad que pasados tres meses desde la presentación de la información necesaria no se podía reanudar la tramitación y se caducaba.

6. Una vez que la Dirección había comprobado que la entidad cumplía con los requisitos requeridos, resolvía la concesión del sello en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día de presentación de la solicitud. A la entidad se le comunicaba a través de una notificación dentro del plazo de unos diez días desde que se hubiera dictado la resolución. Si trascurrido ese plazo la entidad no recibía ninguna notificación, la solicitud quedaba desestimada por silencio administrativo.

7 Dirección donde las entidades pueden hacer la solicitud de manera electrónica:

Una vez conseguido el sello, la validez era similar que la de la Estrategia, 31 de diciembre de 2016, siempre y cuando la entidad siguiera manteniendo los mismos requisitos. La posesión de este sello provocaba el cumplimiento de compromisos y facultades:

• La entidad se comprometía a mantener los requisitos exigidos o a notificar a la Dirección cualquier alteración de estos en un plazo de días desde que se produjera el hecho.

• La entidades debían de disponer de datos con una periodicidad de al menos un año y presentarlas antes del 31 de marzo de cada año. Se indicaba por cada una de las medidas el nivel de ejecución, datos sobre género, nivel de estudios, tramo de edad, código postal del municipio de residencia de las personas beneficiarias y el código identificativo que le correspondía a cada beneficiario para la obtención de datos estadísticos de las medidas puestas en marcha.

• Se podían añadir nuevas líneas de actuación a través de la sede electrónica del Ministerio.

• Podían colaborar en la difusión de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

• Podían utilizar el sello en sus acciones de comunicación y publicidad, respetando su representación gráfica.

• La entidad no podía hacer uso de este cuando el Ministerio notificara la retirada de este. Este podía ser retirado cuando la entidad no cumpliera con la obligación de aportar datos y/o cuando se alterasen las condiciones que se pidieron en la concesión del sello.