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Anexo V – Situación de los Productos de Asbesto en los EUA

Apéndice 2 Etiqueta “T” Tóxico – Los Productos que Contienen Crisotilo

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Apéndice 3 Etiquetado de Información sobre la Seguridad

del Producto (FCRs)

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INTRODUCCIÓN

el propósito de esta sección es ofrecer un breve resumen de la normativa sobre el amianto crisotilo y otras fibras natu- rales y artificiales. Québec, canadá será utilizado como el principal ejemplo, con comparaciones importantes hechas con los estados Unidos. Una visión general de las normas internacionales del asbesto se presenta en el APÉNDICE 1.

3.1 CONVENCIÓN 162 DE LA OIT

La evolución de la regulación de las fibras de asbesto se ha guia- do por la Convención 162 de la OIT “Seguridad en la utilización del asbesto”. Este Convenio fue adoptado en junio de 1986, por consentimiento unánime de los gobiernos, la industria y repre- sentantes de los trabajadores de más de 125 países. Hasta la fecha, 32 países han ratificado la Convención 162 y otros están en proceso de llevar a cabo una acción similar.

3.1.1 Uso controlado

La Convención 162 de la OIT establece una jerarquía de me- didas preventivas y de control del asbesto. Estas incluyen: 1. La prescripción de los controles técnicos adecuados y

las prácticas de trabajo;

2. La prescripción de las normas y procedimientos especi- ales para el uso del crisotilo o ciertos tipos de asbesto o productos que contengan asbesto o para determinados procesos de trabajo;

3. Cuando sea necesario para proteger la salud de los tra- bajadores y si es técnicamente posible, la sustitución de asbesto o de ciertos tipos de asbesto por otros materia- les o uso de tecnologías alternativas científicamente reconocidas por la autoridad competente como inofen- sivas o menos nocivas; y

4. Prohibición total o parcial de la utilización del asbesto o de ciertos tipos de asbesto en determinados procesos de trabajo.

El énfasis de la Convención 162 de la OIT es el uso controlado y no la prohibición del producto. En efecto, la Convención sólo exige dos prohibiciones específicas: crocidolita y todos los productos que contienen crocidolita y en aplicaciones de rociado. Las reglamentaciones nacionales en Canadá, EUA, y otros países tienden a tener listas más largas. Más infor- mación sobre este tema se presenta más adelante.

3.1.2 Marco de Reglamentaciones nacionales

Las responsabilidades generales de gobierno, la industria y los trabajadores han recomendado un marco general de las normas nacionales que rigen la seguridad en el uso del as- besto que se encuentran también en la Convención 162. La legislación nacional debería hacer lo siguiente:

• Establecer procedimientos para la notificación por el empleador de los lugares de trabajo donde el crisotilo u otros materiales se manejen;

• Dictar controles adecuados de ingeniería y prácticas de trabajo para prevenir o controlar la exposición de fibras de asbesto crisotilo y otros tipos de asbesto, incluyendo folletos para hacer frente a situaciones de emergencia; • Hacer cumplir las leyes y reglamentos de un sistema ad-

ecuado de inspección y sanciones;

• Dictaminar los límites para la exposición de los traba- jadores del crisotilo y las medidas para que los emplead- ores cumplan con la reducción de la exposición a un nivel tan bajo como sea razonablemente posible; • Especificar los métodos y la frecuencia de las mediciones

por parte del empleador, de las concentraciones de pol- vo de asbesto en el aire en el lugar de trabajo y garanti- zar que los inspectores, los trabajadores y sus represent- antes tengan acceso a los registros de monitoreo; • Dictaminar medidas para garantizar que la contami-

nación del medio ambiente en general emitidas por el crisotilo en el lugar de trabajo se prevengan;

• Se requiere a los empleadores que establezcan pro- gramas para la educación y la formación de los traba- jadores sobre los métodos de prevención y control; • Establecer las normas para los equipos respiratorios y el

uso y manejo de la ropa de protección previstas para los trabajadores;

• Establecer procedimientos para el reconocimiento de contratistas calificados para llevar a cabo la remoción de asbesto friable de los edificios o la demolición de estruc- turas que contengan asbesto;

• Asegurar que los trabajadores, que estén o hayan esta- do expuestos al asbesto, cuenten con exámenes médi- cos gratuitos para controlar su salud en relación con el riesgo;

• Dictaminar requisitos de etiquetado y embalaje para el crisotilo y los productos que contengan asbesto en un lenguaje y una manera fácilmente comprensibles por los trabajadores y los usuarios, incluyendo el material de hojas de seguridad.

Canadá fue uno de los primeros países en ratificar la Conven- ción 162 de la OIT. El proceso de ratificación, que se completó en 1988, provocó una gran actividad en Canadá en las autori- dades reguladoras, tanto a nivel federal como provincial, para llevar las regulaciones existentes a cumplir de conformidad con la Convención 162.

En Canadá, la jurisdicción sobre asuntos relacionados con la protección del medio ambiente y la salud y la seguridad recae principalmente en las provincias. La provincia de Québec es un buen ejemplo del tipo de modificaciones a los tipos de crisotilo y otras normas de asbesto que han tenido lugar en Canadá en los últimos años.

3.2.1 Los Valores Límites de exposición /

Restricciones de las Fibras

En enero de 1990, Québec ajustó sus límites permisibles de exposición al asbesto crisotilo a 1,0 f/cc y, a 0,2 f/cc tanto para la crocidolita como para la amosita. Al mismo tiempo, la Provincia introdujo prohibiciones para el uso de aplicacio- nes de materiales aislantes friables, así como para la cro- cidolita y amosita, aunque se permiten derogaciones en relación con estas sustancias. Todos los trabajos que incluy- an en el lugar de trabajo crocidolita y amosita deben respe- tar un 0,2 f/cc como estándar.

3.2.2 Actividades de construcción

Québec también ha modificado su código de construc- ción para garantizar la adecuada protección de los traba- jadores que manipulan crisotilo y otros tipos de asbesto en los lugares de trabajo móviles. Parte integral de este regla- mento es una clasificación de tres niveles de trabajo: Tipo de trabajo I - o de actividades de bajo riesgo se refieren a todo el trabajo con productos no friables de alta densidad, donde el uso de herramientas de alimentación manuales o herramientas de vacío pueden reducir la ex- posición muy por debajo del límite. Los procedimientos deben ser adoptados para minimizar la exposición, evitar la dispersión de polvo y disponer de los tipos de crisotilo y de otros tipos de residuo de asbesto. Los equipos de pro- tección respiratoria no son obligatorios, solo deben ser suministrados a los trabajadores bajo petición personal. Tipo de trabajo II - o actividades de riesgo medio im- plican alteraciones de menor importancia o las eliminacio- nes menores de los materiales friables que contienen crisotilo y otros tipos de asbesto. Otras medidas de pre- vención y control más estrictas son necesarias, en com- paración con el tipo de trabajo I. Las técnicas de guante bolsa se utilizan a menudo para eliminar el aislamiento de

3.1.3 consulta y cooperación

• Tanto la Convención de la OIT como el Código de prác- ticas sobre seguridad en la utilización del asbesto fo- mentan una estrecha cooperación y consulta entre los gobiernos, la industria y los trabajadores. De hecho, son ingredientes esenciales para darse cuenta del uso con- trolado en la práctica.

• Más concretamente, los comités mixtos, compuestos del gobierno, la industria, los funcionarios sindicales y miembros de la comunidad académica deben establ- ecerse y encargarse de redactar las normas y el trata- miento de otras cuestiones de política importantes. • A nivel industrial, las asociaciones comerciales deben es-

tablecerse para facilitar la transferencia de información y tecnología dentro de la industria, y desarrollar una posición común cuando se introducen en el proceso de reglamentación.

• Por último, y lo más importante, la consulta y la cooper- ación a nivel de la planta es necesaria. En este sentido, la seguridad común y de los comités de salud debe ser el encargado de supervisar el desarrollo y aplicación de programas adecuados de prevención del polvo.

3.1.4 Organización Mundial de la Salud,