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Unidad de Política y Control Presupuestario

Anexo 1

Con el propósito de que las dependencias y entidades, y en general, los ejecutores de gasto público federal cuenten con las herramientas necesarias para llevar a cabo sus actividades de programación y presupuesto identificando las unidades responsables de la ejecución del gasto que establece el artículo 23, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a continuación se emiten las siguientes disposiciones específicas, mismas que estarán vigentes a partir de la publicación de este Manual y hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no emita disposiciones en contrario.

Disposiciones específicas para la constitución de unidades

responsables ejecutoras del gasto público federal

Fundamento

1. Artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 24 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción IV y 64 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Marco de referencia programático-presupuestario

2. En términos de lo que establece el artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la clave presupuestaria constituye el instrumento para la integración, el registro y control de las afectaciones presupuestarias al Presupuesto de Egresos, y que comprenden el ejercicio, los compromisos, el devengado, los pagos, las ministraciones de fondos, los reintegros, las operaciones que signifiquen cargos y abonos a los presupuestos sin que exista erogación material de fondos, así como las adecuaciones presupuestarias y, en general, todas las afectaciones a los presupuestos autorizados.

Los componentes de la clave presupuestaria reflejan las clasificaciones a que se refieren los artículos 4; 25, último párrafo; 27, y 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que son la administrativa, la funcional programática, la económica y la geográfica. Dicha clave es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades y sirve de base para los registros de todas las etapas del proceso presupuestario y de los registros contables.

En la clasificación administrativa se comprende a la unidad responsable, la cual constituye el componente de la clave presupuestaria identificado con las áreas administrativas de los ejecutores de gasto responsables de proporcionar a la unidad de administración los insumos para la programación y presupuesto, así

Unidad de Política y Control Presupuestario como del ejercicio de recursos humanos, materiales y financieros para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios autorizados al ramo o entidad.

Es así que en el caso de la clasificación administrativa, se requiere establecer los criterios mínimos e indispensables que se deben cumplir para llevar a cabo la constitución de unidades responsables.

Objeto

3. Establecer las disposiciones y el procedimiento para la constitución de las unidades responsables ejecutoras del gasto público federal.

Ámbito de Aplicación

4. Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Asimismo, y para efectos de la sistematización y homogeneización de la dimensión administrativa de la clave presupuestaria, las presentes disposiciones son un instrumento de referencia para los poderes Legislativo y Judicial y para los entes autónomos, en la constitución de unidades responsables en términos de la autonomía conferida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Definiciones

5. Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

I. Sector Público Federal: al Gobierno Federal y las entidades.

II. Gobierno Federal: compuesto por los poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y las dependencias.

III. Dependencias: a las Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, incluyendo sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y los tribunales administrativos.

IV. Entidades: a los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros, y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; los fideicomisos públicos, así como a las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales.

V. Unidad administrativa: al nivel orgánico a través del cual las dependencias desarrollan de manera específica las funciones previstas en el marco de sus atribuciones establecidas en el reglamento interior o documentos legales o administrativos respectivos. En el caso de sus órganos administrativos desconcentrados, dentro del propio reglamento interior, o en la ley o documento legal respectivos.

Unidad de Política y Control Presupuestario VI. Ejecutores de gasto del Sector Público Federal: a los comprendidos en el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

VII. Ramos autónomos: identifica e integra la asignación de recursos de gasto programable de los poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

VIII. Ramos administrativos: identifica e integra la asignación de recursos de gasto programable de las dependencias, entidades apoyadas y otras instancias de la Administración Pública Federal, contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

IX. Ramos generales: identifica e integra la asignación de recursos de gasto programable y no programable que se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinados al cumplimiento de obligaciones del Ejecutivo Federal derivadas de disposiciones legales o del mandato de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Las actividades de programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal de los ramos generales, estarán a cargo de las dependencias, por conducto de las unidades administrativas constituidas como unidades responsables competentes para tales efectos, conforme a su marco de atribuciones.

X. Unidad responsable: es la unidad mínima a la que se dota de asignación presupuestaria. Tradicionalmente corresponde con las unidades administrativas de las dependencias, a las entidades paraestatales, o bien a las unidades administrativas que sean responsables de la administración de los ramos generales, así como otras instancias, a las cuales se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación. Las unidades responsables son las encargadas de ejercer el gasto público federal, conforme a lo previsto en los artículos 24 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción IV y 64 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y para tales efectos se constituyen a través de una clave de identificación que determina la Unidad de Política y Control Presupuestario.

La clave de unidad responsable conjuntamente con el ramo autónomo, administrativo o general, según sea el caso, o bien, por si mismos, tratándose de las entidades paraestatales, definen la dimensión administrativa, y al combinarse con las dimensiones programática y económica, con la entidad federativa y la clave de Cartera de inversión integran la clave presupuestaria. La unidad responsable se identifica de acuerdo con las siguientes modalidades administrativas:

a) Unidad responsable de los ramos administrativos: se identifica con las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo o en las disposiciones, en los acuerdos o en los documentos legales o administrativos correspondientes. También en el caso de sus

Unidad de Política y Control Presupuestario órganos administrativos desconcentrados que se establecen en el propio reglamento interior de la dependencia, o en la ley o documento legal o administrativo respectivo.

b) Unidad responsable de la entidad: se identifica con la denominación de la entidad conforme ley o decreto, o en términos de los instrumentos correspondientes, como ejecutora del gasto público federal.

c) Unidad responsable de los ramos generales: se identifica con aquéllas unidades administrativas que, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación en correlación con el reglamento interior o documento respectivo, sean las encargadas de la administración del gasto público federal asignado a los ramos generales.

d) Unidad responsable de los poderes Legislativo y Judicial, y entes autónomos: se identifica con aquéllas que para efectos de la programación y presupuesto del gasto público federal, determinen los poderes Legislativo y Judicial, y entes autónomos, en términos de la autonomía y atribuciones que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos.

e) Unidad responsable de control presupuestario: se identifica con aquéllas que se constituyen para efectos del cumplimiento de obligaciones del Gobierno Federal, conforme a los ordenamientos legales, administrativos, contractuales o documentos de diversa índole, y que para tales efectos, pueden estar comprendidas en los ramos presupuestarios. XI. Clave de unidad responsable: campo de tres posiciones en la clave

presupuestaria que identifica a la unidad responsable mediante dígitos o caracteres alfanuméricos dentro del Catálogo de Unidades Responsables. XII. Catálogo de Unidades Responsables: documento que de acuerdo a la

clasificación por ramo, permite identificar el universo de unidades responsables.

Estructura del Catálogo de Unidades Responsables

6. La estructura del Catálogo de Unidades Responsables se encuentra definida a partir de la unidad responsable, relacionada con los ramos autónomos, administrativos o generales, según sea el caso.

7. La clave de unidad responsable se compone de 3 caracteres y se asigna de la siguiente manera:

a) Unidad responsable de la dependencia: se asignan 3 caracteres numéricos iniciando con el 100 para el primer nivel jerárquico, y en múltiplos de 100 para las unidades administrativas que conforman el segundo nivel jerárquico. Al interior del primer y segundo nivel jerárquico, se asignan claves a las unidades administrativas adscritas a estos niveles jerárquicos.

Unidad de Política y Control Presupuestario Ciclo Ramo Clave de Unidad Descripción 2016 6 100 Secretaría

2016 6 200 Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público 2016 6 210 Unidad de Crédito Público

b) En el caso de los órganos administrativos desconcentrados se asignan 3 caracteres alfanuméricos. Ejemplo: Ciclo Ramo Clave de Unidad Descripción

2016 6 B00 Comisión Nacional Bancaria y de Valores

c) Unidad responsable de la entidad: en este caso se determinan 3 caracteres, alfabéticos o alfanuméricos. Ejemplo: Ciclo Ramo Clave de Unidad Descripción 2016 6 HHQ Lotería Nacional para la Asistencia Pública 2016 6 G2T Casa de Moneda de México

d) La clave de unidad responsable de control presupuestario, podrá adoptar alguno de los componentes referidos en los incisos anteriores.

Constitución de las unidades responsables

8. Será responsabilidad de las dependencias, entidades, así como de las unidades administrativas que lleven la administración de los ramos generales, constituir las unidades responsables ejecutoras del gasto público federal, en términos del presente documento y conforme a las disposiciones aplicables.

9. Las dependencias podrán constituir unidades responsables a partir de las unidades administrativas, sin que implique que éstas necesariamente deban constituirse en aquellas.

Procedimiento para la constitución de las unidades responsables

durante el periodo de programación-presupuestación

10. La constitución de unidades responsables, se efectuará conforme al siguiente procedimiento:

a) La unidad administrativa de la dependencia o la entidad, según corresponda, deberá gestionar ante la Unidad de Política y Control Presupuestario, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente, la solicitud de clave de identificación para la constitución de unidades responsables, conforme a lo establecido en el numeral 5, fracción X, de este apartado.

Unidad de Política y Control Presupuestario b) Una vez obtenida la clave de identificación para la constitución de unidades responsables, la unidad administrativa de la dependencia o en su caso la entidad deberá gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP 2016), la constitución de la unidad responsable. Al realizar la gestión en el sistema, la unidad administrativa de la dependencia deberá anexar la ley, decreto, reglamento o documento que de sustento a la solicitud de que se trate.

c) Para el caso de los ramos generales, corresponde a la unidad administrativa encargada de la administración de esos ramos solicitar a través del PIPP 2016, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente o bien directamente ante la Unidad de Política y Control Presupuestario, según sea el caso, la constitución de la unidad responsable. d) Una vez que la unidad administrativa de la dependencia o coordinadora

sectorial remite la solicitud de constitución de unidad responsable de la dependencia o de la entidad a través del PIPP 2016, la solicitud pasa a la bandeja de concertación de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial de la Subsecretaría de Egresos que corresponda, para los efectos correspondientes.

e) De ser procedente, la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial deberá validar la propuesta, conforme a lo establecido en las presentes disposiciones, y subir a la bandeja de concertación de la Unidad de Política y Control Presupuestario la solicitud de referencia.

f) Conforme al marco legal y administrativo aplicable y con base en lo establecido en las presentes disposiciones, la Unidad de Política y Control Presupuestario verificará y autorizará la incorporación de la unidad responsable que resulte procedente mediante la asignación de la clave que corresponda y su incorporación en el Catálogo de Unidades Responsables y lo hará del conocimiento de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente o de la solicitante directamente, según corresponda. Nota: Debido a que las unidades que son incorporadas en el Catálogo de unidades responsables únicamente son adicionadas en automático a los usuarios que tienen acceso a todo el ramo al que se encuentre adscrita dicha unidad, será necesario solicitar la adición de unidades responsables de nueva creación para los usuarios que la requieran y que no cuenten con acceso a todas las unidades del Ramo. Dicha solicitud deberá realizarse en términos del Procedimiento para el registro y modificación de perfiles de usuarios de los sistemas y módulos del MSSN, emitido a través del Oficio No. 307-A.- 0844 de fecha 26 de marzo de 2014.

11. Las unidades responsables ejecutoras del gasto público federal son las que se consignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin perjuicio de las

Unidad de Política y Control Presupuestario incorporaciones o modificaciones que, en su caso, se presenten durante la vigencia del Presupuesto Egresos de la Federación.

12. Será responsabilidad de las dependencias, entidades y de las unidades administrativas que lleven la administración de los ramos generales, revisar que las unidades responsables del Catálogo de Unidades Responsables, cumplan con los atributos establecidos en el numeral 5, fracción X del presente apartado.

13. La Unidad de Política y Control Presupuestario podrá promover la constitución de las unidades responsables que se mencionan en el numeral 5, Fracción X, inciso e) del presente apartado, con el propósito de facilitar el desarrollo de los trabajos inherentes al proceso de programación-presupuestación.

Procedimiento para la constitución de las unidades responsables

durante la vigencia del Presupuesto de Egresos de la Federación

14. Si con motivo de la expedición, modificación o abrogación de las leyes, decretos, reglamentos interiores, documentos administrativos, contractuales o de diversa índole, es necesario constituir nuevas unidades responsables, corresponderá a las dependencias, entidades y unidades administrativas que lleven la administración de los ramos generales, gestionar su inclusión a través del PIPP 2016 en el Catálogo de Unidades Responsables, mediante el procedimiento establecido en el numeral 10 del presente apartado.

15. Las unidades responsables constituidas durante el proceso de programación- presupuestación, que se encuentren previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que hayan sido afectadas con motivo de la expedición, modificación o abrogación de las leyes, decretos, reglamentos interiores, entre otros, serán objeto de baja o cancelación hasta el siguiente ejercicio fiscal, y se mantendrán en el Catálogo de Unidades Responsables durante el ejercicio que corresponda, para efectos de la rendición de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

16. Será responsabilidad de las dependencias, entidades y de las unidades administrativas que lleven la administración de los ramos generales, revisar que las unidades responsables del Catálogo de Unidades Responsables cumplan con los atributos establecidos en el numeral 5, fracción X del presente apartado.

17. La gestión para constituir unidades responsables se efectuará a través del PIPP 2016, siguiendo el procedimiento establecido para estos efectos.

Procedimiento para la modificación de la denominación de las

unidades responsables

18. Si con motivo de la expedición, modificación o abrogación de las leyes, decretos, reglamentos interiores, documentos administrativos, contractuales o de diversa índole, resulta necesario modificar la denominación de las unidades responsables, corresponderá a las dependencias, entidades y unidades administrativas que lleven la administración de los ramos generales, gestionar a través del PIPP 2016 la modificación en el Catálogo de Unidades Responsables, mediante el

Unidad de Política y Control Presupuestario procedimiento establecido en las presentes disposiciones. La solicitud en el PIPP 2016 constituirá la iniciativa para que a través del marco administrativo de la gestión presupuestaria, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales promuevan ante la Unidad de Política y Control Presupuestario las modificaciones que resulten procedentes.

La gestión de las modificaciones se realizará en los mismos términos establecidos para la constitución de las unidades responsables que se señala en el anterior numeral 10.

Disposiciones finales

19. Los poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos podrán determinar la constitución de unidades responsables en términos de la autonomía y las atribuciones que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y gestionar a través del PIPP 2016 su inclusión al Catálogo de Unidades Responsables en términos de lo establecido en el numeral 5, fracción X, inciso d) del presente apartado y conforme a lo previsto en las demás disposiciones que resulten aplicables.

20. La Unidad de Política y Control Presupuestario será la facultada para interpretar las presentes disposiciones, dictaminar los casos no previstos en éstos y ajustar las presentes disposiciones en congruencia con los requerimientos del proceso de integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y del ejercicio del Presupuesto Aprobado.

 

Unidad de Política y Control Presupuestario  

Anexo 2

Clasificación de Programas Presupuestarios (Pp’s)

CLASIFICACIÓN DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS (Pp´s)

Tipo Grupo Modalidades Características Generales y Ejemplos

GASTO PROGRAMABLE Programas Federales

Subsidios: Sectores Social y Privado o Entidades Federativas y Municipios

Sujetos a Reglas de Operación S Otros Subsidios U

Desempeño de las Funciones

Prestación de Servicios Públicos

E

i) Funciones de gobierno. Por ejemplo, para la atención de los derechos políticos y civiles de las personas: población (seguridad pública y nacional), grupos vulnerables (prevención de la discriminación), pasaportes, víctimas de delitos (ministerios públicos), trabajadores (tribunales de conciliación y arbitraje), ejidatarios y comuneros (tribunales agrarios), contribuyentes (SAT, tribunal fiscal), extranjeros (servicios migratorios), etc. Incluye los demás servicios públicos en cumplimiento a las funciones programáticas relacionadas y atribuciones de la Ley Orgánica de la APF.

ii) Funciones de desarrollo social. Para atención de los derechos pare el desarrollo social, cultural y humano de la población, por ejemplo: educación, salud, seguridad social, suministro de agua potable, servicios de drenaje y alcantarillado, vivienda, servicios culturales y deportivos.

iii) Funciones de desarrollo económico. Las que realiza la APF para proporcionar y facilitar el desarrollo económico de las personas físicas y morales: por ejemplo, servicios de energía eléctrica, servicios en vías de comunicación y telecomunicaciones, servicios turísticos, protección al consumidor, correos. Incluye los Pp's de servicios para el desarrollo científico y tecnológico, así como el financiero; otorgamiento de créditos, aseguramiento y garantías.

Provisión de Bienes Públicos B Planeación, seguimiento y evaluación de políticas públicas

P Promoción y fomento F Regulación y supervisión G Funciones de las Fuerzas Armadas A Específicos R Proyectos de Inversión K Administrativos y de Apoyo Apoyo al proceso

presupuestario y para mejorar la eficiencia institucional

M Apoyo a la función pública y al mejoramiento de la gestión

O Operaciones ajenas W

Compromisos de Gobierno Federal

Obligaciones de cumplimiento de resolución jurisdiccional

L Desastres Naturales N

Obligaciones de Gobierno Federal

Pensiones y jubilaciones J Aportaciones a la seguridad social T Aportaciones a fondos de estabilización Y Aportaciones a fondos de inversión y reestructura de pensiones Z

Programas Gasto Federalizado

Gasto Federalizado I

GASTO NO PROGRAMABLE

C Participaciones a entidades federativas y municipios

D Costo financiero, deuda o apoyos a deudores y ahorradores de la banca H Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS)

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