A continuación se presentan los siguientes anexos al informe:
Anexo A Análisis de Opiniones y Sugerencias a la publicación del Proyecto de Resolución.
Anexo B Diagrama Unifilar del Sistema Actual.
Anexo C Diagrama Unifilar de la Alternativa Seleccionada, según análisis de Osinergmin.
Anexo A
Análisis de Opiniones y Sugerencias a la
publicación del Proyecto de Resolución
Análisis de las Opiniones y Sugerencias a la publicación del
Proyecto de Resolución
1. Opinión 1 de HSC: Evaluación de la Demanda
HSC señala que, a fin de aclarar confusiones sobre este tema, a continuación se reproducen los cuadros de proyección de la potencia coincidente a la hora de máxima demanda del sistema Tarma-Chanchamayo, correspondientes a lo propuesto por Electrocentro S.A. y que validó Osinergmin en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017, a la revisión realizada por HSC en el estudio de sustento de su solicitud de modificación del referido Plan y a lo que Osinergmin ha desarrollado en el Informe N° 353-2014-GART (en adelante “Informe 353”).
En estos cuadros se señala la participación coincidente de cada subestación que conforma el sistema eléctrico y se totaliza esta proyección según el nivel de tensión.
En el Cuadro N° 1 se puede advertir que la carga en 44 kV de la subestación Puntayacu (carga del Usuario Libre SIMSA- CL0202), a la hora de máxima demanda del sistema, es considerada con un factor de participación (FPHMD) de 1 (uno), criterio que HSC mantuvo en su estudio en atención a lo señalado en el numeral 5.8.3) de la NORMA TARIFAS conforme se nota en el Cuadro N° 2.
Por el contrario, en el Cuadro N° 3 se puede observar que en la totalización Osinergmin no incluye a dicho Usuario Libre CL0202, a pesar que en este cuadro su demanda coincidente a la hora de máxima demanda del sistema figura con el valor de 5.61 MW (equivalente a un FPHMD de 0.61 respecto de los 9.13 MW que como máxima demanda alcanzó el cliente CL0202 en el año 2013). Esta omisión ha originado que en la comparación de totales que se realiza en el Informe 353, aparentemente la demanda no se incremente sino que por el contrario disminuya.
A fin de contar con una apropiada comparación, en el siguiente cuadro se muestran los valores totales de la proyección de la demanda coincidente a nivel sistema, entre lo previsto para la aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017, lo estimado por HSC y lo del Informe 353 debidamente corregido.
Según estos valores, la estimación de Osinergmin resultaría superior a la estimada por HSC, mientras que lo estimado por HSC es similar a lo propuesto por Electrocentro S.A. y que fue validado por Osinergmin en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017.
No obstante, tomando en cuenta que no se estaría cumpliendo estrictamente con lo establecido en la NORMA TARIFAS, al haberse considerado para el cliente CL0202 el FPHMS del año 2010 y no el del año 2013 (nuevo año referencial), como debe corresponder, los únicos valores válidamente comparables entre lo previsto para la aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017, lo estimado por HSC y lo presentado en el Informe 353, serían los totales a nivel de MT que se trazan en el siguiente gráfico.
Nótese que la proyección de la demanda total en MT coincidente con la máxima demanda del sistema, estimada según el Informe 353, también resulta superior a lo considerado en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017 y mayor aún a lo estimado por HSC.
En consecuencia, según HSC, queda demostrado que: 1°) la demanda tanto al nivel AT como MT se ha incrementado con respecto a lo proyectado en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017 y 2°) lo contradictorio del Informe 353 donde se sostiene que la demanda en el sistema Tarma-Chanchamayo ha disminuido.
Por todo lo expuesto, HSC considera que no es correcta la desestimación de la primera causal sobre la que HSC ha fundamentado su solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2013-2017.
Análisis de Osinergmin
Al respecto, es necesario señalar, previamente, que en los Cuadros N° 2 y 4, en lo referido a la proyección de la demanda realizada por HSC, se presentan valores que no corresponden a la PROPUESTA FINAL de la opinante, presentada con Carta HSC N° 039-2014.
Asimismo, en sus opiniones, HSC hace mención a un factor “FPHMD”, sin tener cuidado que el mismo no se encuentra definido en la NORMA TARIFAS, por lo que HSC debió indicar su significado para hacer uso de dicho factor.
Hecha la aclaración y en el entendido que el factor “FPHMD” se refiere al Factor de participación en potencia a la hora de máxima demanda anual del Sistema Eléctrico, definido en la NORMA TARIFAS como “FPHMS”, cabe recordar que el criterio asumido por HSC de considerar el valor de uno (1) para el “FPHMS”, fue analizado ampliamente en el Anexo A del Informe 353, en donde se hizo hincapié que dicho criterio incumple con los procedimientos descritos en los Artículos 35° y 36° de la NORMA TARIFAS, debido a que no correspondería al factor de participación en potencia del Usuario Libre, a la hora de máxima demanda anual del Sistema Eléctrico.
Por otro lado, dado que el tenor de la presenta opinión está referido a que Osinergmin no ha considerado la demanda AT del cliente CL0202 (SIMSA) y que ello ha originado una incorrecta comparación de la demanda, cuando tanto en el nivel AT como MT se ha incrementado con respecto a lo proyectado en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017. Cabe indicar que, la afirmación realizada por HSC es descartada con tan solo ver el Cuadro N° 3 presentado por la misma opinante, donde la suma total de 16,7 MW (año 2013) corresponde a lo siguiente: el cliente SIMSA en la barra de Puntayacu 44 kV (5,61 MW), la demanda en la barras de Chanchamayo 23 kV (5,68 MW), Tarma 22,9 kV (2,12 MW) y Tarma 10 kV (3,24 MW), evidenciando así que Osinergmin si ha tomado en cuenta la demanda de SIMSA. De igual forma se puede corroborar para los demás años del horizonte.
Asimismo, se descarta la afirmación realizada por HSC, al revisar cualquiera de los siguientes formatos “F-113”, “F-114”, “F-115”, “F-116”, “F-117” y “F-118” del archivo “01-
Demanda_Rev_2013_(Tarma).xlsx”, publicado como parte de los cálculos que
acompañan al Informe 353, en donde se adjuntó la información básica de dicho cliente SIMSA, el mismo que se atiende desde la barra “Derivación Puntayacu” en 44 kV. En ese sentido, de acuerdo a lo descrito en los párrafos anteriores, se descarta de que Osinergmin no haya incluido al Usuario Libre CL0202 (SIMSA), conforme señala HSC en su opinión, dado que el mismo se encuentra debidamente considerado en los formatos indicados en el párrafo anterior y forma parte de la demanda total mostrada en el Cuadro N° 3 presentada por la misma HSC.
Producto de la afirmación errónea de la opinante, en cuanto a que Osinergmin no ha incluido al Usuario Libre CL0202 (SIMSA), de manera errada HSC ha determinado los valores del Cuadro N° 4, considerando 2 veces la demanda del Usuario Libre CL0202, es decir el valor de 22,31 MW = 16,7 MW (que ya incluye a SIMSA)+5,61 MW (demanda del cliente SIMSA en la barra de Puntayacu para el año 2013).
Adicionalmente, y en concordancia con lo aclarado en los párrafos anteriores, en el Gráfico N° 1 (donde solo se hace la comparación de clientes regulados) presentado por la opinante, la curva de los valores de Osinergmin se encuentra por encima del Plan vigente y de la propuesta de HSC, debido a que el mismo incluye, de manera incorrecta, además de la demanda en las barras de Tarma y Chanchamayo, al cliente SIMSA, cuando lo correcto sería obtener la gráfica con los valores únicamente de los clientes regulados para todos los casos; al respecto, se ha elaborado el Gráfico N° 1.1, donde se muestra únicamente la comparación de la demanda para los clientes regulados de Tarma y Chanchamayo.
Gráfica N° 1.1: Comparación de la demanda coincidente a nivel Sistema (regulados) 5 7 9 11 13 15 17 19 21 23 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 MW
Comparación de Proy. Potencia Coincidente a nivel Sistema (Usuario regulados)
PI 2013-2022 HSC Actualizado
Fuente: Formato “F-111” del archivo “01-Demanda_Rev_2013(Tarma)(Pu).xlsx” elaborado por Osinergmin.
Del cuadro anterior, podemos observar claramente que la demanda únicamente de los usuarios regulados de Tarma y Chanchamayo, se ha reducido respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones 2013-2017, contrariamente a lo indicado y mostrado en el Gráfico N° 1 por HSC.
Del mismo modo, al incluir al único cliente libre del sistema eléctrico Tarma- Chanchamayo (Cliente SIMSA), se obtiene la comparación de la proyección de la demanda coincidente a nivel sistema eléctrico Tarma-Chanchamayo, conforme se muestra en el Gráfico N° 1.2.
Gráfica N° 1.2: Comparación de la demanda coincidente a nivel Sistema Tarma-Chanchamayo 8 12 16 20 24 28 32 20 13 20 14 20 15 20 16 20 17 20 18 20 19 20 20 20 21 20 22 MW
Comparación de Proy. Potencia Coincidente a nivel Sistema Tarma - Chanchamayo
Actualizado HSC PI 2013-2022
Fuente: Formato “F-121” del archivo “01-Demanda_Rev_2013(Tarma)(Pu).xlsx” elaborado por Osinergmin.
En efecto, resulta evidente que la demanda correspondiente al sistema eléctrico Tarma – Chanchamayo, no se ha incrementado conforme quiere dar a entender HSC; por el contrario, conforme se puede apreciar en los cuadros anteriores, dicha demanda ha disminuido en promedio 19% respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones 2013- 2017. Asimismo, se puede observar en el Gráfico N° 1.2, que la demanda propuesta por
la misma HSC resulta inferior a lo previsto en dicho Plan de Inversiones 2013-2017, el cual es concordante con lo descrito en el numeral 6.1.1 del presente informe.
Por lo tanto, queda demostrado que la causal indicada por HSC, referida al incremento de la demanda proyectada, no sería válida por los argumentos señalados en el presente análisis.
Conclusión
Por las razones expuestas en el análisis anterior, no se acoge esta opinión.
2. Opinión 2 de HSC: Condiciones Operativas del Transformador T-3 de Condorcocha
HSC manifiesta que, en relación a la opinión anterior, es necesario tener presente que en el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 ° del Reglamento de la LCE, figura el término "cambios significativos en la demanda" y no el término "incrementos significativos en la demanda" utilizado en los informes que sustentan la Resolución 141; término muy relativo ya que para el caso particular del transformador T-3 de la subestación Condorcocha, que viene operando con severas limitaciones, basta que los nuevos valores de demanda se aproximen a su capacidad nominal para que pueda calificarse como un "cambio significativo en la demanda" que lo pone en riesgo de salir del servicio por sobrecalentamiento en sus bobinados, según se explica más adelante. Al respecto, considera que en el Informe 353 se ha realizado una interpretación sesgada de lo informado por UNACEM mediante Carta GO/C-143-14, puesto que en ésta se señala que se realizan los mantenimientos predictivos y preventivos, de rutina, al transformador en mención (pruebas físico químicas, cromatográficas, análisis de furanos y contenido de PCB) limitándose sólo a indicar que en el último reporte TC# 160 de SDMyers se confirma que el transformador está trabajando de manera normal y se encuentra en buen estado, pero en ningún momento se garantiza expresamente que pueda trabajar a su capacidad nominal, ya que lo real es que este equipo está operando a carga limitada y ni siquiera se admite el cambio de conexionado de Tap's, del grupo 2 al grupo 3 del conmutador en vacío. Todo esto se corrobora con el Informe Técnico TSS 025/00 elaborado por ABB en el año 2000, que se acompaña a dicha carta, donde se recomienda realizar el mantenimiento del transformador y a la vez limitar la carga, ya que el Relé de Imagen Térmica indicaba presencia de calentamiento en el bobinado. [Subrayado por la opinante]
Con relación a lo mismo, agrega, en la sección 6.3.1 del Informe 353 se presenta un histograma de la carga en el transformador T-3, correspondiente al año 2013, haciendo notar que según dicho histograma "en época de estiaje el flujo a través del transformador T-3 es de 10,78 MVA en promedio de los flujos máximos y en época de avenida el flujo es de 17 MVA en promedio de los flujos máximos, por lo que en ambos casos no se llega a superar la capacidad de dicho transformador"; sin percatarse que este hecho se debe precisamente a las disposiciones de reducción de carga en este transformador provenientes del mismo UNACEM, de Electrocentro S.A. e incluso del COES.
Como muestra, en el Anexo 01 de su documento de opiniones, HSC presenta una transcripción de correos electrónicos, donde en uno de ellos el coordinador de UNACEM manifiesta que el transformador de 20 MVA, 138/44 kV, debe trabajar como máximo al 75 u 80% de su capacidad nominal por ser un equipo con más de 30 años de operación. A este respecto, considera no apropiado que en el Informe 353, se sostenga que el
solicitar la modificación del Plan de Inversiones, al entenderse que los concesionarios están obligados a conservar y mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas para una operación eficiente, por lo que se señala en el literal b) del Artículo 31° de la LCE. Esta es un criterio que contradice a la responsabilidad reguladora y supervisora que por Ley recae sobre Osinergmin.
Añade que ello contradice también lo previsto en el Plan de Inversiones 2013-2017, donde acertadamente se previó la baja de este equipo para el año 2016, una vez que se afiance el sistema eléctrico Tarma-Chanchamavo a través de nuevas instalaciones de transmisión, siendo precisamente que por el mal estado de conservación de dicho transformador HSC propone adelantar su baja y realizar el afianzamiento del indicado sistema bajo una alternativa de desarrollo de la transmisión más eficiente que lo aprobado en el referido Plan para el citado sistema.
HSC concluye indicando que, antes de desestimar la segunda causal sobre la que HSC fundamenta su solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2013-2017, dentro del marco de sus facultades supervisoras, diligentemente Osinergmin debe exigir a UNACEM que demuestre haber realizado a su transformador T-3 el mantenimiento correctivo recomendado por ABB en el año 2000, solicitar al COES información sobre el estado operativo de dicho transformador y, realizar una inspección técnica conjunta para que se compruebe el estado de conservación de este antiguo transformador que data del año 1977 y fundamentar así técnicamente su pronunciamiento sobre la solicitud de HSC.
Análisis de Osinergmin
Respecto al primer párrafo de la presente opinión, cabe indicar que Osinergmin tiene claro cuáles son las causales para solicitar la modificación del Plan de Inversiones, es por ello que se citó las mismas en el numeral 6.1 del Informe 353. Sin embargo, HSC tanto en su PROPUESTA INICIAL como en su PROPUESTA FINAL hace mención y redacta el término “incremento de la demanda eléctrica” el cual lo asocia a la primera causal establecida en el numeral VII) del literal d) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE. A continuación, se presentan algunos párrafos del informe presentado por HSC como parte de su PROPUESTA INICIAL y FINAL, a fin de justificar lo indicado.
Segundo párrafo del Resumen Ejecutivo:
“Es el caso del sistema eléctrico Tarma-Chanchamayo, donde el incremento real de la demanda eléctrica ha resultado mayor al que fue previsto para la aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017 (causal i); agregándose a este hecho la crítica situación operativa en el que se encuentra el transformador 138/44 kV de 20 MVA de la SET Condorcocha, denominado T-3, debido a su antigüedad (1977) y mal estado de conservación, único elemento a través del cual el sistema Tarma-Chanchamayo se conecta al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (causal iv)”.[Subrayado para fines explicativos]
Numeral 3.1.2: Incremento de la Demanda
“…la demanda en el sistema Tarma-Chanchamayo se ha incrementado más de lo previsto en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017, siendo que el transformador T-3 de la SET Condorcocha ha alcanzado una carga máxima de 68 y 95% de su capacidad nominal (20 MVA) en épocas de avenida y estiaje respectivamente…”.[Subrayado para fines explicativos]
Numeral 4: Alternativas de Solución
“…Habiéndose evidenciado el mayor incremento de la demanda respecto del previsto en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones vigente y dada las limitaciones del Transformador T-3 de la SET Condorcocha, se hace necesario buscar una solución eficiente…”.[Subrayado para fines explicativos]
Es por ello que Osinergmin, a fin de rebatir lo indicado por HSC sobre la primera causal, se refirió en los mismos términos redactados por la opinante, teniendo cuidado de indicar antes o después del texto “incremento de la demanda”, la siguiente redacción, “conforme indica la solicitante” o “conforme indica HSC”; ello a fin de distinguir que la primera causal relacionada a “cambios significativos de la demanda”, fue asociada por la misma HSC como un incremento de la demanda en el sistema Tarma-Chanchamayo respecto al Plan de Inversiones 2013-2017 y, por el cual, solicitaba la modificación del mismo.
Respecto a que basta que los nuevos valores de demanda se aproximen a la capacidad nominal,del transformador T-3 de la subestación Condorcocha, para que pueda calificarse como un "cambio significativo en la demanda" que lo pone en riesgo de salir del servicio por sobrecalentamiento en sus bobinados. Cabe indicar que de acuerdo al análisis efectuado en la Opinión N° 1, resulta claro que la demanda ha disminuido respecto al previsto en el Plan de Inversiones vigente; asimismo, indicar que los transformadores están diseñados para operar a plena carga y no por ello existe mayor o menor riesgo de salir de servicio, conforme indica HSC. En todo caso, conforme se puede observar en el siguiente Gráfico N° 2.1, es la oferta de la generación la que pondría en riesgo al transformador en razón de que en época de avenida carga a dicho transformador hasta en 90% de su capacidad nominal.
Gráfica N° 2.1: Flujo (MW) Transformador 138/44 kV – SET Condorcocha
Nota: Flujo (-) inyecta al SEIN, Flujo (+) absorbe del SEIN
En ese sentido, y de acuerdo al gráfico anterior, resulta claro que el motivo principal de HSC para proponer la implementación de un transformador de 40 MVA en la SET Condorcocha y pretenda que dicha inversión sea asumida por los usuarios del Área de Demanda 5, es el de poder evacuar su energía al SEIN. Esta razón no correspondería a una causal para presentar una solicitud de modificación del Plan de Inversiones, dado que no estaría contemplada en ninguna de las causales descritas en el numeral VII) del
Respecto a que en el Informe 353 se ha realizado una interpretación sesgada de lo informado por UNACEM mediante Carta GO/C-143-14; cabe indicar que Osinergmin, en ninguna parte del Informe 353 realizó una interpretación sesgada de la información enviada por UNACEM, conforme indica HSC; simplemente, puso de manifiesto lo indicado por esta empresa (titular del Transformador “T-3”) con Carta GO/C-143-14, donde concluye que producto del último reporte TC# 160 de SDMyers, se confirma que el transformador está trabajando de manera normal y se encuentra en buen estado (adjunta resultados de las pruebas realizadas), contrariamente a lo indicado por HSC al indicar que el transformador “T-3” presenta un estado crítico de operación debido a su antigüedad y mal estado de conservación (no presenta documentos que comprueben lo afirmado). Ese contexto y los fundamentos que se detallan a continuación sirven de sustento para la decisión del Regulador, por ello, el hecho de que HSC no comparta el criterio de Osinergmin, ello no implica que se esté adoptando una interpretación sesgada de la información.
Cabe indicar que, de acuerdo al principio de presunción de veracidad8, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en forma prescrita por las normas aplicables, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Por ello, lo indicado por HSC respecto al estado crítico del transformador “T-3”, fue rebatido con la información presentada por la misma titular del referido transformador, donde indica que producto del último reporte TC# 160 de SDMyers, se confirma que el transformador está trabajando de manera normal y se encuentra en buen estado.
Asimismo, Osinergmin como parte de sus labores de supervisión, realizó una inspección técnica conjunta en la subestación de Condorcocha, producto de la cual se observó que