AUDIENCIA DEL DÍA 28 DE ENERO DE
ANGEL EUSEBIO HUCHIN LOPEZ, MARIA LUCELY PERAZA TUN DILIGENCIAS DE
JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SEAN APROBADAS LEGALMENTE LAS BASES QUE REGIRAN SU DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO EXPEDIENTE 01536/2013.- AUTO DE FECHA VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
MERIDA, YUCATAN, A 30 DE ENERO DE 2014. ACTUARIO.
JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO
JUDICIAL DEL ESTADO.
EDICTO
186071
En los autos del Expediente número 01070/2013, relativo a las Diligencias de Información Judicial promovidas por la ciudadana AMIRA TELLO SOLIS a fin de que se declare el estado de interdicción de su hijo JUAN FEDERICO BERNDES TELLO, el Juez del conocimiento ha dictado un proveído del siguiente tenor literal:--- Mérida, Yucatán, a veintinueve de noviembre del año dos mil trece. - - - VISTOS: Para dictar sentencia en los autos de las presentes Diligencias de Información Judicial promovidas por la ciudadana AMIRA TELLO SOLIS a fin de que se declare el estado de interdicción de su hijo JUAN FEDERICO BERNDES TELLO; siendo la promovente vecina de esta ciudad. - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - PRIMERO.- Por auto de fecha nueve de septiembre del dos mil trece, entre otras determinaciones, se tuvo por presentada a la señora AMIRA TELLOS SOLIS, con su memorial de cuenta, certificaciones de datos del Registro Civil, y anexos que acompañó; promoviendo las presentes diligencias de Jurisdicción voluntaria, por los motivos y para los fines indicados, y para resolver, se ordenó notificar el inicio a la Fiscal de la adscripción y al Representante legal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia en el Estado; siendo que por pedimento de fecha dos de octubre del año en curso, la Fiscal de la Adscripción, estimó procedente realizar el reconocimiento clínico del presunto incapaz JUAN FEDERICO BERNDES TELLO. - - - SEGUNDO.- Por auto de fecha veintiuno de octubre del año en curso, se tuvo por recibido del Director del Hospital Psiquiátrico Yucatán, su atento oficio mediante el cual manifestó a esta Autoridad que los médicos Psiquiátricas RAUL AVILA DIAZ y MARIA DEL CARMEN RIVERA GONZALEZ, eran las personas asignadas para llevar a cabo la Pericial Psiquiátrica correspondiente. Asimismo atento el estado del procedimiento y con fundamento en los artículos 721 y 722 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado, se cito a los interesados a la audiencia preliminar, mismo que tuvo verificativo en el local que ocupa este juzgado el día veintinueve de noviembre de este año a las once horas y en la cual los médicos RAUL AVILA DIAZ y MARIA DEL CARMEN RIVERA GONZALEZ rindieron su dictamen. - - - TERCERO.- En vista de tal informe médico dictado en la presente audiencia y del parecer de la Fiscal de la Adscripción y el Representante de la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia en el Estado, esta Autoridad designó al ciudadano AMIRA CECILIA BERNDES TELLO como Tutor interino del presunto incapaz JUAN FEDERICO BERNDES TELLO, a quien en mérito de su aceptación y protesta que hizo en la audiencia, se le otorgaron todas las facultades necesarias para su libre uso judicial y extrajudicial y haciéndolo responsable si por su negligencia, omisión o culpa, se perjudicaren los derechos de su representado. - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 426 del Código de Familia para el estado de Yucatán, deben ser declarados en estado de interdicción por autoridad judicial, al cumplir la mayoría de edad, las
personas que: I.- Padezcan algún trastorno mental, aun cuando tengan intervalos lúcidos; II.- sean sordomudas que no sepan leer ni escribir; o III.- sean ebrios consuetudinarios o adictos a drogas prohibidas por la Ley. Para efectos del citado Código el estado de interdicción es una restricción impuesta por el juez a una persona mayor de edad, a causa de una discapacidad intelectual, por lo cual queda privada de su capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos. El estado de Interdicción sólo cesa por la muerte de la persona incapaz o por sentencia dictada por el Juez. - - - SEGUNDO.- Que la señora AMIRA TELLO SOLIS promovente de estad diligencias, con el objeto de acreditar los hechos motivos de las mismas exhibió: 1).- las Pruebas documentales públicas, consistente en cinco certificados del Registro Civil exhibidos, mismos que tienen valor legal al tenor de los artículos 296, 297, 328, y 329 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, en los cuales se acredita; el nacimiento de JUAN FEDERICO BERNDES TELLO el catorce de julio de mil novecientos cincuenta y tres en esta ciudad, registrado como hijo de los señores JUAN BERNDES BERNDES y AMIRA TELLO SOLIS; el nacimiento de CRISTINA BERNDES TELLO el catorce de octubre de mil novecientos cincuenta y seis, en esta ciudad, registrada como hija de los señores JUAN BERNDES BERNDES y AMIRA TELLO SOLIS; el nacimiento de AMIRA CECILIA BERNDES TELLO el uno de febrero de mil novecientos cincuenta, en esta ciudad, registrada como hija de los señores JUAN BERNDES BERNDES y AMIRA TELLO SOLIS; el fallecimiento del señor JUAN FEDERICO BERNDES BERNDES, ocurrido en esta ciudad, el veintiuno de marzo del dos mil trece; una certificación negativa expedida el diecinueve de agosto del dos mil trece, en el que se hace constar que no se encontró matrimonio alguno en el que aparezca como contrayente el ciudadano JUAN FEDERICO BERNDES TELLO. 2).- las pruebas documentales publicas y privadas consistente en un dictamen de invalidez en huérfanos y en hijos de asegurados pensionados, un resumen clínico de hospitalización y una constancia médica de discapacidad, que tiene valor probatorio al tenor de los artículos 296, 297, 328, 329 y 332 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, en los cuales se acredita: en el primero; que con fecha seis de enero de mil novecientos setenta y ocho, expedida por la Subdirección General Médica, Departamento de Riesgos Profesionales e Invalidez del Instituto Mexicano del Seguro Social, hace constar que el ciudadano JUAN FEDERICO BERNDES TELLO de sexo masculino de veinticuatro años, es hijo de pensionado asegurado, figurando como datos del asegurado el señor Juan Berndes Berndes, con número de filiación cero, cuatro, seis, dos, dos, seis, uno, cero, cuatro, cinco; en el segundo, que con fecha nueve de abril del dos mil trece, expedida por el Director Médico de la Clínica Especializada en el tratamiento de Depresión, Alcoholismo y Adicciones CAIYRAD, hace constar que JUAN FEDERICO BERNDES TELLO, en el rubro de Padecimiento Actual, indica que inicia sintomatología negativa de tipo esquizoide a los quince años, aislamiento, apatía, indiferencia y baja importante en su ambiente académico así como actitudes y comportamiento aislacionista, desde entonces se estableció el padecimiento de esquizofrenia y ha sido atendido por múltiples especialistas en diversos lugares. A partir del mes de abril del dos mil cuatro, inicio un tratamiento (continuación) estando él bajo un programa de hospital de día, durante estos nueve años se ha controlado con antisicoticos como el Haloperidol y últimamente Quetiapina que convinado con Valproato de Magnesio y Topiramato han permitido un buen control de su sintomatología positiva; a la fecha el paciente presenta un deterioro importante de su personalidad y a pesar de múltiples intentos por crearle un ambiente laboral o de productividad no se ha
logrado. El pronóstico a mediano y largo plazo es de que continuará el proceso de deterioro físico, mental y social. El diagnostico final es de Esquizofrenia Crónica Indiferenciada; el tercero que con fecha nueve de abril del dos mil trece, el Médico Neurologo, el Coordinador de Medicina Interna y el Director de Hospital Regional Mérida, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, expidieron una constancia médica en la que aparece que el paciente JUAN FEDERICO BERNDES TELLO, presenta un diagnostico de Ezquizofrenia Crónica Fase Residual, con un tratamiento actual de Quetiopina y Haloperidol, lo cual le imposibilita para valerse por si mismo y lo coloca en categoría de dependiente por un período total y permanente. - - - TERCERO.- Del estudio y análisis de las constancias en autos se desprende que en las presentes diligencias se han observado los trámites establecidos en el Capitulo II, Titulo Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán; de igual modo, de los documentos exhibidos por la parte promovente AMIRA TELLO SOLIS se desprende que JUAN FEDERICO BERNDES TELLO es hijo de la promovente quien cuenta actualmente con la edad de sesenta años de edad. Por otra parte del dictamen médico de los Psiquiatras RAUL AVILA DIAZ y MARIA DEL CARMEN RIVERA GONZALEZ, mismo que reconocieron al presunto incapacitado JUAN FEDERICO BERNDES TELLO, se desprende que los médicos informan lo siguiente: “I.-Diagnostico clínico y pronóstico de la enfermedad. R: Esquizofrenia Paranoide. Malo para la función; II.- Las manifestaciones, síntomas y características del estado actual y puntualizar el grado de incapacidad, en su caso, si ésta es total o parcial, si le impide gobernarse por si mismo o administrar libremente sus bienes. R: Los Trastornos esquizofrenicos se caracterizan en general por distorsiones fundamentales y características del pensamiento y de la percepción y por los efectos embotados o inapropiados. La claridad de conciencia y la capacidad intelectual están conservadas por lo general, aunque con el paso del tiempo pueden presentarse deficitis cognocitivos paranoide ademas predomina las ideas delirantes relativamente estables a menudo paranoide que suelen acompañarse de alucinaciones en especial de tipo auditivo. Las alteraciones del afecto, la abolición y el discurso estan ausente o relativamente inadvertidos. Esta patología es incurable, total permanente y no le permite gobernarse por si mismo o administrar libremente sus bienes. III.- Tratamiento: Cuidados permanentes por cuidadores, manejo conductual, adecuado apego farmacológico y control médico.” Por cuanto JUAN FEDERICO BERNDES TELLO padece de Esquizofrenia Paranoide que le impide gobernarse por si mismo o administrar libremente sus bienes; en consecuencia, debe ser declarado en estado de interdicción al tenor de los dispuesto en los artículos 409, 410 y 426 del Código de Familia para el Estado de Yucatán. En tal virtud, con fundamento en el artículo 731 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, se debe nombrar Tutor y Curador Definitivo, y en merito del nombramiento realizado en la audiencia a favor de la señora AMIRA CECILIA BERNDES TELLO, de la manifestación de su aceptación y del discernimiento del cargo, quien protesta desempeñarlo bien y fielmente, se confirma el nombramiento de Tutor a favor de la ciudadana AMIRA CECILIA BERNDES TELLO; eximiéndolo de la obligación de otorgar las garantías a que se refiere el capítulo VIII del Titulo Décimo Segundo del Libro Primero del Código de Familia para el estado de Yucatán, por ser hermana del presunto interdicto JUAN FEDERICO BERNDES TELLO, al tenor de lo dispuesto en el numeral 477 fracción III del propio ordenamiento legal. Asimismo con fundamento en los artículos 521 y 522 del Código de Familia para el Estado de Yucatán, y para el caso de que el Tutor administre bienes se
deberá nombra un curador del presunto interdicto JUAN FEDERICO BERNDES TELLO, a quien deberá hacérsele saber su nombramiento para los efectos legales de su aceptación y protesta. Finalmente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 741 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, publíquese esta resolución en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces, de tres en tres días. - - - Por lo considerado y expuesto, SE RESUELVE: - - - PRIMERO.- Se declara que JUAN FEDERICO BERNDES TELLO, se encuentra en estado de interdicción por padecer Esquizofrenia Paranoide, patología que es incurable, total y permanente y no le permite gobernarse por si mismo o administrar libremente sus bienes, requiere de un tratamiento farmacológico para el manejo de los síntomas de dicha enfermedad. - - - SEGUNDO.- Se nombra como Tutor Definitivo del incapaz JUAN FEDERICO BERNDES TELLO a la ciudadana propuesta en la audiencia preliminar, en merito de su aceptación del cargo y del discernimiento del mismo a la señora AMIRA CECILIA BERNDES TELLO, para que los represente durante el tiempo que dure la interdicción y que se encargue de la guarda de su persona. - - - TERCERO.- En caso de que el Tutor Definitivo nombrado administre bienes se deberá nombrar un curador del interdicto JUAN FEDERICO BERNDES TELLO, a quien se deberá hacer su nombramiento para los efectos legales de su aceptación y protesta. - - - CUARTO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces, de tres en tres días. - - - QUINTO.- En razón de que por auto de fecha nueve de septiembre del dos mil trece, se previno a la promovente que dentro del término de tres días de notificado dicho auto, manifestaba si estaba conforme o no en que se publicaran sus datos personales al hacerse pública la presente resolución, en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipio de Yucatán, y toda vez que no hizo manifestación alguna; por lo tanto, se le tiene por opuesta a la publicación de tales datos. - - - SEXTO.- De conformidad con el numeral 217 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, en la audiencia preliminar llevada a cabo en esta propia fecha se tuvo por notificadas a las partes en este asunto de la presente resolución, finalmente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Adjetivo de la materia, glósese a estos autos la referida resolución. - - - Así lo resolvió y firma el Juez Segundo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estad o, Licenciado en Derecho José Ismael Canto Can, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Margarita del Carmen Canto Chalé. Lo certifico.- - - - - - -J. ISMAEL CANTO C. - - M. CANTO CH.- - - - - - “RUBRICAS”. - - - Y en cumplimiento de la resolución que antecede, procedo a publicarla en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces, de tres en tres días.
Mérida, Yucatán, a veinte de diciembre del año dos mil trece.
ACTUARIO ADSCRITO A LA CENTRAL DE ACTUARÍA DE LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES.
LICENCIADO (A) EN DERECHO MILLY MADELINE GARCIA LOPEZ. Publíquese los días 31 de enero, 6 y 11 de febrero de 2014.