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SUBCAPÍTULO III: CONTRATO ESPECIAL DE TRABAJO

5. LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN EL DERECHO COMPARADO

5.1. Antecedentes

En primer lugar, mencionaremos algunos antecedentes históricos en el

ámbito internacional.

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5.1.1. Tratado de Roma (1957):

Se fundó en la necesidad de encontrar los medios más rápidos e

idóneos que permitieran elevar el nivel de vida de los trabajadores

en Europa. Establece entre sus artículos el principio de igualdad

entre trabajadores y trabajadoras que realicen el mismo trabajo,

prohibiendo así todo tipo de discriminación salarial.

5.1.2. Convenio de Luxemburgo (1965):

Este convenio expresa como primera intención su aplicabilidad a las

industrias carbonífera y metalúrgica, pero otras actividades llamadas

terciarias han sido incorporadas con posterioridad, excepción hecha

de los puestos de más alta jerarquía y los destinados a la atención de

servicios públicos. Las contratos surgidos de este esfuerzo común

incluyen normas protectoras en materia de: derecho de trabajadores

europeos a circular de un país a otro sin requisitos migratorios;

permiso de residencia temporal y definitiva en el país a donde fueran

a prestar servicios; la obtención del beneficio de igual trato al lado

de los trabajadores nacionales; igual protección legal y judicial; y

libertad de ejercicio tratándose de actividades profesionales.135 5.1.3. Convenio de Munich (1967):

Se encuentran algunas disposiciones respecto a los Contratos

Especiales. Así por ejemplo, las contrataciones de los trabajadores

135 BARAJAS MONTES DE OCA, Santiago. Op. Cit . p. 34.

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extranjeros se clasifican en dos grupos: trabajadores para obra

determinada y trabajadores que sólo conforman órdenes

administrativas.

5.2.Francia:

En el continente europeo es quizás Francia uno de los que mayor

información encontramos respecto a la gran cantidad de leyes promulgadas

destinadas a la regulación de las condiciones laborales, incluso en cuanto a

lo que respecta a determinadas profesiones u oficios. Para remontarnos

cronológicamente entre las más importantes: la de los periodistas (1935),

representantes (agentes) de comercio (1937), trabajo a domicilio (1957),

artistas y modelos (1969), trabajo temporal o asalariados de empresas

nacionalizadas (1969).

5.3.España:

Sólo se habla de la clasificación profesional, contenido en el artículo 22°

del Estatuto de Trabajadores. Dispone que mediante la negociación

colectiva, o en su defecto, acuerdo entre las partes y los representantes de

los trabajadores, se establezca el sistema de clasificación profesional de los

trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales.

5.4.México:

La Ley Federal del Trabajo de 1931 desarrolló sólo en su reglamentación

en siete capítulos lo concerniente a algunos de los Contratos Especiales de

Trabajo. Su primera disposición legal implantada fue lo referido a la

prohibición absoluta de emplear menores de edad en expendios de bebidas

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embriagantes, y en la realización de trabajos peligrosos. Sin embargo, no se

estimó algunos trabajos como: servicio a domicilio, trabajo en el mar y vías

navegables, trabajo ferrocarrilero, el aprendizaje, entre otros. Dicha

desestimación en la norma no se adecuaba a la realidad, ya que como en el

caso del contrato de aprendizaje en la práctica existía.

Entre muchas normas dadas a lo largo de su historia, es a partir del 30 de

noviembre del 2012 que cuentan con una nueva legislación laboral; quizás

por ser el Derecho Laboral uno de los temas más discutidos pero el menos

reformado (desde el punto de vista legislativo). En su tercer apartado se

establecen las nuevas formas de contratación; y partir del título sexto, en lo

concerniente específicamente a los trabajos especiales.

5.5.Argentina:

Aquí se les llama “formas especiales de contrato de trabajo”, y existen más de una decena de ellos; si bien algunas de ellas no cuentan con

reglamentación autónoma, como es el caso del Trabajo a Domicilio (Ley

12713), otras sin embargo, ya que están contenidas dentro del Código de

Trabajo. Muchas formas de contrato especial, cuenta con una normativa

que los ampara, dándoles por tanto la calidad de ley. Citando algunos

ejemplos de formas especiales de contrato: de aprendizaje (Ley 12713),

agentes y viajantes de comercio (Ley 12651), trabajadores de temporada

(Ley 11729), régimen de trabajo para los choferes particulares (Ley

12867). Otros que también se rigen por leyes especiales: los empleados

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públicos, empleados bancarios, el trabajo ferroviario, marítimo y

subterráneo; etc.

5.6.Bolivia

En la Ley General de Trabajo de Bolivia se establecen algunos tipos de

contratos de trabajo, entre los cuales: de aprendizaje, de enganche, a

domicilio, de servicio doméstico, etc.

5.7.Colombia

En el Código de Trabajo Colombiano, los Contratos Especiales de Trabajo

se regulan a partir del artículo 87° de dicho cuerpo legal, tratándose cada

uno de ellos de manera particular. Dicha diferenciación la realizan en vista

de la labor realizada y el ámbito en el que se desarrollan cada uno de estos

servicios; apartándolas por tanto de la generalidad brindada con respecto

del contrato común (Título I, Libro I, Código del Trabajo-Colombia).

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CAPÍTULO V

SUB-CAPÍTULO I: DOCENTES DEL SECTOR PÚBLICO

La educación peruana en un contexto de globalización cultural, influenciado

por los efectos de los avances de la informática y las comunicaciones ha hecho

más notoria las diferencias entre la educación mundial y nacional, la educación

pública y privada, la educación urbana y rural, la educación de la costa, la sierra

y la selva de nuestro país, como lo demuestra las evaluaciones.136

La crisis en la educación peruana es más que evidente, que no es desde ahora,

sino desde mucho antes, como consecuencia de las malas políticas educativas

por parte de nuestras autoridades, y por otro lado, de los diferentes conflictos

internos dentro del gremio del sector educación.

La tendencia hasta ahora ha sido que cada gobierno de turno ha venido

implantando su política educativa, cambios que no han hecho más que crear

confusión en la población (no sólo en los docentes) sin dar una verdadera

solución al problema.

Dentro de nuestra realidad es más que evidente que el crecimiento económico

del país ha dado lugar a la proliferación en la creación de colegios (en los

diferentes niveles) y universidades, pero sin embargo, muchos de ellos no existe

el mínimo respeto por los derechos laborales de los diferentes docentes que

laboran. Es por ello que, en primer lugar hemos decidido desarrollar de manera

general lo concerniente a aquellos docentes que laboran dentro del sector

136 HUERTAS CÁRDENAS, Alex. (2014). “Marco jurídico de la educación peruana: Reformas

educativas y movimiento magisterial”. Trujillo. P. 05.

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público, para luego hablar de los del sector privado (docentes de educación

secundaria).