SUBCAPÍTULO III: CONTRATO ESPECIAL DE TRABAJO
5. LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN EL DERECHO COMPARADO
5.1. Antecedentes
En primer lugar, mencionaremos algunos antecedentes históricos en el
ámbito internacional.
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5.1.1. Tratado de Roma (1957):
Se fundó en la necesidad de encontrar los medios más rápidos e
idóneos que permitieran elevar el nivel de vida de los trabajadores
en Europa. Establece entre sus artículos el principio de igualdad
entre trabajadores y trabajadoras que realicen el mismo trabajo,
prohibiendo así todo tipo de discriminación salarial.
5.1.2. Convenio de Luxemburgo (1965):
Este convenio expresa como primera intención su aplicabilidad a las
industrias carbonífera y metalúrgica, pero otras actividades llamadas
terciarias han sido incorporadas con posterioridad, excepción hecha
de los puestos de más alta jerarquía y los destinados a la atención de
servicios públicos. Las contratos surgidos de este esfuerzo común
incluyen normas protectoras en materia de: derecho de trabajadores
europeos a circular de un país a otro sin requisitos migratorios;
permiso de residencia temporal y definitiva en el país a donde fueran
a prestar servicios; la obtención del beneficio de igual trato al lado
de los trabajadores nacionales; igual protección legal y judicial; y
libertad de ejercicio tratándose de actividades profesionales.135 5.1.3. Convenio de Munich (1967):
Se encuentran algunas disposiciones respecto a los Contratos
Especiales. Así por ejemplo, las contrataciones de los trabajadores
135 BARAJAS MONTES DE OCA, Santiago. Op. Cit . p. 34.
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extranjeros se clasifican en dos grupos: trabajadores para obra
determinada y trabajadores que sólo conforman órdenes
administrativas.
5.2.Francia:
En el continente europeo es quizás Francia uno de los que mayor
información encontramos respecto a la gran cantidad de leyes promulgadas
destinadas a la regulación de las condiciones laborales, incluso en cuanto a
lo que respecta a determinadas profesiones u oficios. Para remontarnos
cronológicamente entre las más importantes: la de los periodistas (1935),
representantes (agentes) de comercio (1937), trabajo a domicilio (1957),
artistas y modelos (1969), trabajo temporal o asalariados de empresas
nacionalizadas (1969).
5.3.España:
Sólo se habla de la clasificación profesional, contenido en el artículo 22°
del Estatuto de Trabajadores. Dispone que mediante la negociación
colectiva, o en su defecto, acuerdo entre las partes y los representantes de
los trabajadores, se establezca el sistema de clasificación profesional de los
trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales.
5.4.México:
La Ley Federal del Trabajo de 1931 desarrolló sólo en su reglamentación
en siete capítulos lo concerniente a algunos de los Contratos Especiales de
Trabajo. Su primera disposición legal implantada fue lo referido a la
prohibición absoluta de emplear menores de edad en expendios de bebidas
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embriagantes, y en la realización de trabajos peligrosos. Sin embargo, no se
estimó algunos trabajos como: servicio a domicilio, trabajo en el mar y vías
navegables, trabajo ferrocarrilero, el aprendizaje, entre otros. Dicha
desestimación en la norma no se adecuaba a la realidad, ya que como en el
caso del contrato de aprendizaje en la práctica existía.
Entre muchas normas dadas a lo largo de su historia, es a partir del 30 de
noviembre del 2012 que cuentan con una nueva legislación laboral; quizás
por ser el Derecho Laboral uno de los temas más discutidos pero el menos
reformado (desde el punto de vista legislativo). En su tercer apartado se
establecen las nuevas formas de contratación; y partir del título sexto, en lo
concerniente específicamente a los trabajos especiales.
5.5.Argentina:
Aquí se les llama “formas especiales de contrato de trabajo”, y existen más de una decena de ellos; si bien algunas de ellas no cuentan con
reglamentación autónoma, como es el caso del Trabajo a Domicilio (Ley
12713), otras sin embargo, ya que están contenidas dentro del Código de
Trabajo. Muchas formas de contrato especial, cuenta con una normativa
que los ampara, dándoles por tanto la calidad de ley. Citando algunos
ejemplos de formas especiales de contrato: de aprendizaje (Ley 12713),
agentes y viajantes de comercio (Ley 12651), trabajadores de temporada
(Ley 11729), régimen de trabajo para los choferes particulares (Ley
12867). Otros que también se rigen por leyes especiales: los empleados
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públicos, empleados bancarios, el trabajo ferroviario, marítimo y
subterráneo; etc.
5.6.Bolivia
En la Ley General de Trabajo de Bolivia se establecen algunos tipos de
contratos de trabajo, entre los cuales: de aprendizaje, de enganche, a
domicilio, de servicio doméstico, etc.
5.7.Colombia
En el Código de Trabajo Colombiano, los Contratos Especiales de Trabajo
se regulan a partir del artículo 87° de dicho cuerpo legal, tratándose cada
uno de ellos de manera particular. Dicha diferenciación la realizan en vista
de la labor realizada y el ámbito en el que se desarrollan cada uno de estos
servicios; apartándolas por tanto de la generalidad brindada con respecto
del contrato común (Título I, Libro I, Código del Trabajo-Colombia).
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CAPÍTULO V
SUB-CAPÍTULO I: DOCENTES DEL SECTOR PÚBLICO
La educación peruana en un contexto de globalización cultural, influenciado
por los efectos de los avances de la informática y las comunicaciones ha hecho
más notoria las diferencias entre la educación mundial y nacional, la educación
pública y privada, la educación urbana y rural, la educación de la costa, la sierra
y la selva de nuestro país, como lo demuestra las evaluaciones.136
La crisis en la educación peruana es más que evidente, que no es desde ahora,
sino desde mucho antes, como consecuencia de las malas políticas educativas
por parte de nuestras autoridades, y por otro lado, de los diferentes conflictos
internos dentro del gremio del sector educación.
La tendencia hasta ahora ha sido que cada gobierno de turno ha venido
implantando su política educativa, cambios que no han hecho más que crear
confusión en la población (no sólo en los docentes) sin dar una verdadera
solución al problema.
Dentro de nuestra realidad es más que evidente que el crecimiento económico
del país ha dado lugar a la proliferación en la creación de colegios (en los
diferentes niveles) y universidades, pero sin embargo, muchos de ellos no existe
el mínimo respeto por los derechos laborales de los diferentes docentes que
laboran. Es por ello que, en primer lugar hemos decidido desarrollar de manera
general lo concerniente a aquellos docentes que laboran dentro del sector
136 HUERTAS CÁRDENAS, Alex. (2014). “Marco jurídico de la educación peruana: Reformas
educativas y movimiento magisterial”. Trujillo. P. 05.
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público, para luego hablar de los del sector privado (docentes de educación
secundaria).