• No se han encontrado resultados

2. MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

“Para explorar y explotar los recursos mineros se requiere del título minero”. Fragmento adaptado, tomado del art.16 decreto 2655, (1988) y el art. 14 ley 685 (2001).

Con el título minero, el titular puede cumplir con sus objetivos de forma legal a corto, mediano, y largo plazo. Según el art.16 decreto 2655 (1988), y el art. 14 ley 685 (2001), existieron y existen diferentes clases de títulos mineros como lo son: licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, aportes, concesiones, contratos de explotación, contratos celebrados sobre áreas de aporte, títulos de propiedad privada y títulos mineros de adjudicación. Sin embargo, desde el 15 de agosto del 2001, solo se tiene “el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional” art. 14 ley 685 (2001).

Castro, P. A., (1993). (Pp.64-66), dice que “para José Luis Aramburo, la concesión minera, propiamente dicha “es el contrato o acto administrativo mediante el cual el Estado otorga a un particular o entidad pública o mixta, un derecho de explotación temporal sobre una mina de la nación, en las condiciones establecidas por la ley”.

Para Eustorgio Sarria, la concesión minera es un “contrato administrativo, que tiene por objeto otorgar a una persona poder legal suficiente para explotar, por su cuenta y riesgo y en su provecho un determinado yacimiento mineral”.

Una definición que resumiría las anteriores, diría que la concesión minera es un contrato o acto administrativo por medio del cual el Estado otorga a un particular sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, el derecho temporal a explotar un yacimiento minero que se encuentra en un área de mediana o gran minería, de propiedad del Estado, por su cuenta y riesgo y aprovecharse económicamente de los minerales extraídos.

Juristas matriculados a escuelas tradicionales como Planiot, Ripert Y Eisenmann, sostienen que las concesiones mineras solo son meros contratos civiles entre el concedente y el concesionario, y por lo tanto deben regirse en un todo por las disposiciones del derecho común. Las modernas orientaciones del derecho se apartan de esta tesis, sustituyéndola por otra que consideran más amplia, más

34

justa, sobre todo más adecuada para atender a la defensa de los intereses sociales, mirando la cuestión desde un punto de vista netamente administrativo. Esta última tesis es la escogida por nuestro código de minas, que dice en su artículo 61 que “los contratos mineros de concesión son administrativos y se regulan íntegramente por las normas señaladas en este código…”.

Gabriel Rojas Arbeláez señala que la concesión tuvo una edad de oro con lo cual quiso significar que hubo una época en que el Estado carente de recursos y de la práctica en el manejo de los bienes y servicios se valía de personas particulares para confiarles la prestación de los servicios públicos. Fue la edad en que la construcción de los ferrocarriles, la apertura de vías públicas en general y los servicios de electricidad se otorgaban por el contrato de concesión.

“el sistema de la concesión se uso mucho entre nosotros, tanto en la época de la Gran Colombia, como en la época de la Nueva Granada y en los años posteriores a esta. Se trataba de un Estado pobre que para poder atender a la apertura de rutas, no tenía más recursos que acudir al sistema de la concesión, pero con el aditamento de que, generalmente, no solamente se autorizaba al concesionario para remunerarse mediante tasas sino que a la vez se la transmitían porciones de nuestras tierras baldías”.”

Entonces “la concesión carbonífera es un contrato administrativo por medio del cual el Estado otorga a un entidad pública o a un particular sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, el derecho temporal y exclusivo a explotar un yacimiento carbonífero, por su cuenta y riesgo y aprovecharse económicamente del carbón extraído de la mina ubicada en un área de mediana o gran minería dada mediante el sistema de aporte por parte de la nación a empresas industriales y comerciales del Estado, del orden nacional, que tenga entre sus fines dicha actividad” Castro, P. A., (1993). (Pp.85-86).

Por lo que antes se ha dicho en esta investigación principalmente se tendrá presente el decreto 2655 de 1988, y la ley 685 del 2001, para estudiar a fondo el contrato de concesión de minería y la cláusula de reversión, debido a que ambas normas son parte reglamentaria de la minería en el Cesar, y Colombia con sus respectivos términos y condiciones.

Como en el área de estudio no se han desarrollado investigaciones relacionadas con el tema planteado, se puede decir que el contrato de concesión de minería y la aplicación de la cláusula de reversión al contrato minero HEF-154 de Riell Internacional Corp. en el Departamento del Cesar, será importante para saber la situación legal de contratos de concesiones mineras, y de contratos mineros de concesión, y así, las autoridades mineras podrán optimizar sus labores para el beneficio verdadero de todas las personas del Cesar, y Colombia, además el lector de esta investigación sabrá que está sucediendo con los recursos mineros

35

que administra el Estado, recursos mineros que son de todas las personas del Cesar, y Colombia.

Actualmente en Colombia:

“Ecopetrol (NYSE: EC; BVC: ECOPETROL; TSX: ECP) y Pacific Rubiales Energy informan que han acordado la no extensión de los contratos de participación de Riesgo Rubiales y de Asociación Pirirí que expiran en junio de 2016.

Ecopetrol evaluará diferentes alternativas para la operación del campo Rubiales. Por su parte, Pacific Rubiales Energy estudiará la posibilidad de presentar una propuesta para operar este activo. Las empresas manifiestan el interés de seguir desarrollando oportunidades de negocios en beneficio de ambas partes y del país” Ecopetrol (2015).

También, “El recién posesionado presidente de Ecopetrol, Juan Carlos Echeverry, afirmó hoy que la entidad tiene capacidad plena para asumir la operación de Campo Rubiales, uno de los más importantes del país.

Sin embargo, dijo que será la Junta Directiva de la entidad la que tome la decisión final, que puede ser encargárselo a Ecopetrol, dejar que lo siga operando Pacific Rubiales o abrir una nueva licitación para entregarlo a otra empresa.

La junta, con un análisis objetivo y una evaluación de alternativas decidirá quién será el operador y como sacará adelante el campo, señaló Echeverry”. Caracol Radio (2015).

Según Ecopetrol (2016), a partir del 01 de julio 2016 Ecopetrol ha asumido la operación directa de Campo Rubiales.