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2. POLÍTICAS ANTINARCÓTICOS DEL ECUADOR: PRINCIPIOS, NORMAS,

2.1. Antecedentes de la política antinarcóticos del Ecuador

El debate de si Ecuador es un país productor de drogas o un mero país de tránsito resulta una discusión de opinión pública e internacional, y rebasa la intensión de la presente tesis. Productor o no, en la actualidad las incautaciones de drogas y precursores sugiere pensar en que el Ecuador aún es un país de tránsito, pues con datos comparados con otros países de la región, el número de plantas de hoja de coca47 es claramente inferior a las encontradas y erradicadas en países como Bolivia, Colombia y Perú, como se puede inferir en el siguiente cuadro.

Tabla 5: Erradicación de arbusto de coca 2005-2011 (hectáreas)

Fuente: Informe Mundial sobre Drogas, 2012 de la ONUDD.

Según el informe presentado por Sandra Edwards y Coletta Youngers “Reforma sobre

Legislación de Drogas en Ecuador: Generando Impulso para un Enfoque Más Efectivo,

Balanceado y Realista” (2010), “el Ecuador es una especie de bodega de los carteles del

narcotráfico. Al país “se importa” insumos químicos que funcionan como precursores

47 Se consideró a la erradicación de plantas de hoja de coca como referencia en virtud de que la región

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en la refinación de la droga, que eventualmente se distribuirá y comercializara tanto en el mercado local como en el mercado internacional.”48

Sumado a las notas de prensa, el número de incautaciones, detenciones y carteles desmantelados en nuestro país, la percepción social sugiere que Ecuador aún no es un potencial productor de pasta de cocaína, sobre todo comparado con países como México o Colombia incluso Perú. Vemos a nuestro país como un país de tránsito, sobre todo por las condiciones geográfica que presta para dicha actividad.

En 1980 el gobierno de aquella época, mediante sus organismos correspondientes, descubrió y eliminó dos laboratorios clandestinos que se dedicaban al refinamiento de droga. En 1990, el gobierno de turno publicó dos informes en los cuales se sostenía que en Ecuador la producción de drogas ilegales estaba en un auge difícil de ocultar. Más, según la investigación realizada por Adrián Bonilla, estos informes tenían vacíos

metodológicos, “no se citaron fuentes, ni se describió metodologías para calcular los

hallazgos, ni se expuso una base científica para apoyar sus cuadros y conclusiones”.49

Dando por sentado que en aquella época los datos que existían para analizar la real dimensión del problema eran escasos, o poco difundidos, lo que dificultaba la construcción de una política de drogas adecuada.

Para 1991, debido a la presión de la opinión pública tanto interna como externa, se dictó en el Ecuador la Ley 108 de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, denominada

“Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”, elaborada de tal manera que

respondía a la visión realista que imperaba el tratamiento de las drogas en aquella

época, y sobre todo promulgada bajo el régimen de “cero tolerancia” de los Estados

Unidos.

Con la aprobación de ésta Ley intensificaron la cooperación económica y logística para el tratamiento del tema. Las directrices que se abordaron fueron: el apoyo a la policía y

48 Cfr. Edwards, Sandra, Youngers, Coletta, Reforma sobre Legislación de Drogas en Ecuador: Generando

Impulso para un Enfoque Más Efectivo, Balanceado y Realista, WOLA, TNI, Mayo 2010.

49

Bonilla, Adrián, National Security Decision-Making in Ecuador: The Case of theWaronDrugs (Toma de Decisiones sobre Seguridad Nacional en Ecuador: El Caso de la Guerra contra las Drogas), Miami, Universidad de Miami, octubre de 1992. Pág. 298

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las fuerzas armadas para el combate armado del fenómeno, el endurecimiento de penas para los delitos asociados al narcotráfico, la erradicación de cultivos, entre otras.

Entre los años 1996 y 1999 los recursos provenientes de Estados Unidos permitieron equipar tanto a la Policía Nacional como a las Fuerzas Armadas del Ecuador, a decir de las investigadoras citadas, de poco menos de 3000 millones de dólares se elevó a un aproximado de 13 000 millones de dólares. En tanto que para el 2004 la cifra llegó a más de 42 000 millones, alrededor del mundo, de donde una cifra, no muy alta, fue entregada al Ecuador.

A pesar de que no se puede probar con seguridad que la Ley 108 sea una “copia” de la

ley norteamericana de drogas, si podemos decir que todas las leyes antidroga de aquella época fueron pensadas desde una lógica punitiva y centrada sobre todo en la lucha armada a las drogas, así igualmente lo ratifica Jorge Paladines, especialista en temas sobre drogas.50

Retomando el recuento cronológico, en el acuerdo bilateral de 1999, firmado entre el Ecuador y EE.UU. se estableció en el puerto ecuatoriano de Manta una Base Operativa de Avanzada de las Fuerzas Armadas norteamericanas, como ya lo vimos en el capítulo anterior. El actual gobierno del Ecuador, no renovó tal acuerdo suscrito con Estados Unidos. Así, la Base Operativa dejó de funcionar en territorio ecuatoriano.

Por otro lado, la comisión de legislación y asuntos fiscales fue la encargada de recorrer

las cárceles del país para tener una visión “objetiva” de la realidad que experimentaban

las personas privadas de la libertad (PPL). Así se pudo determinar que parte del hacinamiento en los Centros de Rehabilitación del Ecuador, respondía a la rigurosa aplicación de la ley 108, es decir, que el número de presos por tenencia de drogas era significativo, y muchos de ellos estaban presos por tráfico de cantidades mínimas, o por ser mulas del narcotráfico, en su mayoría mujeres. Por esta razón, en el 2008 el gobierno del Ecuador solicita se realice un decreto para indultar a las PPL que se encuentren encarceladas por delitos de tenencia de droga en los siguientes términos:

50 Entrevista realizada por Cristina Núñez en marzo de 2013 a Jorge Paladines, especialista en leyes

60

Artículo 1. Indúltese a toda persona que estuviere sentenciada a pena privativa de libertad por los delitos de tráfico ilícito, transporte, tenencia y posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Haber recibido sentencia condenatoria, al momento de la publicación de la

presente Resolución, en cualquiera de los delitos previstos en este artículo 1 y no haber reincidido en ellos;

b) El peso neto de la sustancia estupefaciente y psicotrópica por la que fue sentenciado, debió ser equivalente o menor a 2 kilogramos, de acuerdo con la pericia que conste en el proceso correspondiente; y,

c) La persona solicitante deberá haber cumplido el 10% de la sentencia

impuesta con un mínimo de un año, aunque este requisito se cumpla con

posterioridad a la expedición de esta resolución.51

Gracias a esta decisión legislativa, en el año 2008 quedaron en libertad aproximadamente 2000 PPL, encarcelados bajo la Ley 108: se trataba de pequeños comerciantes, y especialmente de consumidores de drogas.

Esta acción dio inicio a un proceso que trata al fenómeno de las drogas en el Ecuador desde otra perspectiva, y dio un fuerte golpe a las concepciones tradicionales y punitivas con las que se miraban a las drogas, claramente diferenciada de las concepciones norteamericanas.